Procedimiento Ordinario 28/2015. Órgano de procedencia: Juzg. 1ª Instancia 2, San Clemente. Representada: CÁRMEN MARTÍNE
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Procedimiento Ordinario 28/2015. Órgano de procedencia: Juzg. 1ª Instancia 2, San Clemente. Representada: CÁRMEN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DOS DE SAN CLEMENTE:
JOSÉ LUIS MOYA ORTIZ, Procurador de los Tribunales y de DOÑA CARMEN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, según consta acreditado en los autos al margen referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que habiendo recaído ante el presente Juzgado Sentencia 80/2015, de fecha de 15 de julio de 2015, por la que se condena a la parte demandada a satisfacer a la parte actora la suma reclamada de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (66.875,00€), ésta parte al amparo de lo preceptuado en los artículos 524 y 535 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio del presente escrito promuevo DEMANDA DE EJECUCIÓN PROVISIONAL de la Sentencia, dictada por el presente órgano jurisdiccional, y que se aporta Página 1 de 9
como (doc. nº 1), seguido a instancia de CÁRMEN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, contra MARÍA CRISTINA FRESNEDA CARDÓS y que podrá ser emplazada a través de su representante legal en Autos.
Demanda que baso en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- Que se dictó sentencia de fecha de 15 de julio de 2015 (vid. Doc 1), en el Procedimiento Ordinario 28/2015 instado ante el presente Juzgado, cuyo fallo estima íntegramente la demanda y se condena expresamente a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SESENTA
Y
SEIS
MIL
OCHOCIENTOS
SETENTA
Y
CINCO
(66.875,00€), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
SEGUNDO.- Que la condenada no ha abonado a ésta parte ahora ejecutante, dentro del plazo legal de veinte días, el montante de la sentencia de condena es por lo que nos vemos en la necesidad de interesar al presente Juzgado que requiera a la parte ejecutada para que abone las siguientes cantidades: 1º. La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS, en concepto de principal.
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2º. La cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (1.623.22€), en concepto de intereses legales de demora reconocidos en la sentencia, desde la interposición de la demanda de juicio ordinario hasta que se dicta sentencia, y que se desglosan de la siguiente manera.
Desde
Hasta
Días
Capital Acumulado
% Intereses
Total Intereses
12-11-2014
31-12-2014
50
66.875,00
4
366,44
01-01-2015
15-07-2015
196
66.875,00
3.5
1256.88
3º. La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON
CUARENTA
CÉNTIMOS
(836.40
€),
de
intereses
legales
incrementados en dos puntos, devengados desde que se dicta sentencia a fecha de 15 de julio de 2015, hasta la interposición de la presente demanda a 05 de octubre de 2015, y que se desglosan de la siguiente manera:
Desde
Hasta
15-07-2015
05-10-2015
Días
95
Capital Acumulado
66.875,00
% Intereses
5.5
Total Intereses
836.40
4º. La cantidad de VEINTEMIL SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (20.062,50 €), en calidad de intereses ordinarios y moratorios vencidos y costas (cantidad prevista para estos dos conceptos que no podrá superar el 30% de la demanda ejecutiva (art. 575 LEC), sin perjuicio de posterior liquidación. Página 3 de 9
Siendo el total de todas estas cantidades el importe de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (89.397,12 EUROS).
CUARTO.- Que interesa al derecho de ésta que se proceda al embargo de los siguientes bienes propiedad del ejecutado: -
URBANA : PARCELA NÚMERO 7, SOLAR EDIFICABLE, en el término de Mota del Cuervo, en la C/ Clara Campoamor nº 30, que ocupa una superficie de 168,67 m2. Cuya titularidad consta a nombre de Doña Mª Cristina Fresneda Cardós, con DNI 04.595.061-Y, titular del pleno dominio de la totalidad de la finca, en virtud de escritura de venta otorgada en Belmonte – Las pedroñeras ante Don Rafael de Estrada Fernández- Hontoria, el 8 de enero de 2010, según la incripcion 4ª, folio 50 del Libro 210, tomo 1.322 con fecha de 13 de febrero de 2010.
Se adjunta como Documento nº 2, nota simple del registro de la propiedad de dicho inmueble. -
Por lo mismo que lo expuesto, y sin perjuicio además de lo solicitado en el párrafo anterior, interesa al derecho de esta parte se investigue judicialmente el patrimonio de la parte ejecutada al objeto de que por el momento y sin perjuicio de la que pueda interesarse si no diera resultado, que se libre atento oficio o mandamiento a:
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A la Oficina de Averiguación Patrimonial, para que efectúe mediante consulta integral telemática en la AEAT, recabe información patrimonial del ejecutado.
Se lleve a cabo el embargo de los siguientes bienes del ejecutado: Depósitos
bancarios
y saldos
favorables
que
arrojen
cuentas abiertas a nombre del demandado en entidades adscritas al servicio de embargos del CGPJ.
Cantidades pendientes de percibir por el demandado en concepto de devolución por IRPF o cualquier otro concepto de la AEAT.
QUINTO.- Que se interpone la presente demanda de ejecución provisional de acuerdo con el artículo 527.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice: .
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I
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Legitimación.- Artículo 538 de la LEC.
II
Postulación.- Artículo 539.1 de la LEC.
III
Competencia.- Artículo 545 de la LEC.
IV Genérico.-
Formalidades, se cumple sobradamente el plazo de
espera para la ejecución del artículo 548 de la LEC, así como los requisitos de la demanda ejecutiva que señala el art. 549 de la LEC. Además en virtud de lo prevenido en este último precepto, en su punto 2, se deja identificada la Resolución, cuya ejecución se pretende.
V
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Costas.- Artículo 539.2 de la LEC.
Y en virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga a bien acordar la ejecución dineraria provisional solicitada en los términos que se dejan expuestos por las cuantías señaladas, esto es: 1º. En concepto de principal, la cantidad de 66.875,00 €. 2º. En concepto de intereses legales de demora, desde la interposición de la demanda hasta que se dicta sentencia, la cantidad de 1623.22 €. 3º. La cantidad de 836.40 € en concepto de intereses legales incrementados en dos puntos, devengados desde que se dicta sentencia hasta la interposición de la presente ejecución, y que se seguirán devengando a lo largo del procedimiento. 4º. La cantidad de 20.062,40 €, en calidad de intereses ordinarios y moratorios vencidos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Siendo el total de todas estas cantidades el importe de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (89.397,12 EUROS).
OTROSÍ DIGO: Anotación y reserva de archivos: Página 7 de 9
A los efectos probatorios del art. 265.2 de la L.E.C., desde este momento designamos y hacemos reserva y acotación de archivos de las personas físicas y jurídicas referenciadas en el escrito de demanda y sus documentos, así como de los registros públicos y privados, archivos judiciales u otros que contengan documentación aportada, o que guarde relación con el presente litigio.
En su virtud,
SOLICITO AL JUZGADO: Tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos oportunos.
OTROSI DIGO SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 234 de la L.O.P.J. y el art. 231 de la L.E.C. esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley y subsanar los defectos en que haya podido incurrir esta parte al formular su demanda, y ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata, a requerimiento del Juzgado.
Y en su virtud,
SOLICITO AL JUZGADO: Tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos. Página 8 de 9
Por
ser
de
respetuosamente
Justicia insto
en
que San
Clemente, a 05 de octubre de 2015.
El Abogado
El Procurador
Fdo-. Antonio Sánchez-Toril Rivera.
Fdo. José Luis Moya Ortiz.
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