Demanda Declaracion de Herederos

Secretario : Dr. Expediente : 2009. Cuaderno : Principal. Escrito No : 001. Sumilla : DE HERENCIA”. “DEMAND

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Secretario

:

Dr.

Expediente

:

2009.

Cuaderno

:

Principal.

Escrito No

:

001.

Sumilla : DE HERENCIA”.

“DEMANDA DE DECLARA CIÓN DE HEREDEROS Y ACCIÓN DE PETICIÓN

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE CHICLAYO. ISABEL PISFIL DIAZ, identificada con D.N.I. 46907302, con domicilio en la calle San Martín Nº 301 – Monsefú; LORENZA PISFIL DIAZ, identificada con D.N.I. 16558894, con domicilio en la calle Brasil Nº 347 - Int. 02, Urb. “Torres Araujo” – Trujillo; CARMEN PISFIL DIAZ, identificada con D.N.I. 16679720, con domicilio en Campiña “Los Algarrobos” s/n – Monsefú; y con domicilio procesal en la calle San José Nº 1057 Of. 416, Chiclayo; A Ud. con respeto decimos: I. DATOS DE LA DEMANDA: La presente demanda está dirigida contra: - ALEJANDRO PISFIL CUSTODIO, con domicilio en la calle Vicente de la Vega Nº 1020 – Chiclayo. -JUAN PISFIL GARNIQUE, con domicilio en la calle Vicente de la Vega Nº 1020 – Chiclayo.

II. PETITORIO: Que invocando interés y legitimidad para obrar INTERPONEMOS DEMANDA POR ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, (Pretensión Principal) asimismo solicitamos como Pretensión acumulativa la DECLARACIÓN DE HEREDEROS del causante AGUSTIN PISFIL RODRIGUEZ, acción dirigida contra ALEJANDRO PISFIL CUSTODIO, Y JUAN PISFIL GARNIQUE, Herederos Declarados (notarialmente) a título universal del referido causante; La presente demanda tiene como finalidad reconocer -a título de sucesores- el legítimo derecho de “herederos” de las demandantes y ser declaradas como tales, con respecto del causante en mención por haberse preterido nuestros derechos; y asimismo, el reconocimiento del derecho de “concurrir” conjuntamente con los demás herederos (ya declarados), a poseer y disfrutar de los bienes que constituyen la herencia, los mismos que se encuentran en poder de los demandados; con expresa condena de costos y costas.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1. Que, tal y conforme se acredita con las Partidas de Nacimiento, expedidas por la Municipalidad Distrital de Monsefú, las accionantes somos hijas biológicas del causante Agustín Pisfil Rodríguez, en consecuencia resultamos ser legítimas y universales co herederas de nuestro difunto padre.

2.2. Que, no obstante tener conocimiento de la existencia de las demandantes, nuestros hermanos de Padre (demandados) Juan Pisfil Garnique y Alejandro Pisfil Custodio, procedieron a tramitar, vía notarial, un proceso sobre Sucesión Intestada ante la Notaría Pública del Dr. Roberto Barturén Sánchez, en la que fueron declarados únicos y universales herederos del causante antes mencionado a doña Manuela Garnique Custodio, Alejandro Pisfil Custodio, Elena Pisfil Custodio, José Asunción Pisfil Custodio, Manuel Pisfil Custodio, Juana Pisfil Rodríguez, Juana Pisfil Garnique, Eleodora Pisfil Garnique, Juan Pisfil Garnique, Augusto Pisfil Garnique. José Pisfil Garnique. Carlota Pisfil Garnique. Elena Pisfil Garnique, Jacobita Pisfil Garnique. Julio Pisfil Garnique, Rosa Bertha Pisfil Garnique, Carlos Pisfil Garnique, conforme adjunto el original de la Partida Registral de la Sucesión Intestada Nº 11003618, según Registro de Inscripción de Sucesión Intestada - Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, de tal forma que procedieron a disfrutar de los derechos que por ley también corresponde a las demandantes, afectándose nuestro derecho sucesorio, ya que fuimos excluidas del trámite de la sucesión intestada de nuestro difunto padre. 2.3. Por tales motivos las accionantes al no gozar del pleno disfrute de los derechos y bienes dejados por nuestro progenitor lo cual consideramos que también nos pertenecen, es que nos dirigimos contra los Co Herederos antes mencionados quienes lo poseen todo a titulo sucesorio, para concurrir conjuntamente con ellos por tener también nosotros vocación sucesoria, siendo estos herederos aparentes de los derechos y bienes transmitidos por el causante. 2.4. Que, lo peor de todo Sr. Juez, es que los demandados ALEJANDRO PISFIL CUSTODIO, Y JUAN PISFIL GARNIQUE (actuando en representación de todos los coherederos declarados) han procedido a disponer y disfrutar de los bienes y derechos dejados por nuestro difunto padre, tal es el caso del ganado vacuno (30 cabezas de ganado vacuno), y asimismo han procedido a Vender el bien inmueble: Predio “El Parral”, de 04 Has. 8,200 m2. (48,200.m2,) a favor de la Cooperativa de Vivienda de S.O. P.N.P., Renom Ltda. Nº 001-L-II, bajo la modalidad de “Venta a Plazos” por la suma de U.S. $ 192,800.00 (CIENTO NOVENTIDOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES), hecho que lo acredito con la copia del Contrato de Compra Venta a Plazos de un terreno rústico denominado el Parral de 48,200 m2. su fecha 07-MZO-2008; 2.5. Que, resulta necesario precisar que tal y conforme se advierte del mismo contrato de Compra Venta a Plazos del Predio rústico “El Parral”, la entidad Compradora (Cooperativa de Vivienda S.O. PNP. RENOM LTDA.) ya ha cumplido con cancelar a los demandados la suma de U.S. $ 30,000.00 (Treinta Mil Dólares Americanos), mas la suma de U.S. $ 27,840.00 (Veintisiete Mil Ochocientos Cuarenta Dólares Americanos) como cuota inicial de la Venta que resulta ser el 30 % del precio pactado. Siendo que el 70 % restante (ascendente a U.S. $ 134,960.oo Dólares Americanos) viene siendo pagado en 22 armadas mensuales (U.S. $ 6,150.OO Mensual) en un periodo de tiempo comprendido desde Mayo 2008 hasta Febrero 2010. 2.6. Que, conforme se apreciará de los medios probatorios documentales que se adjuntan, los demandados vienen gozando arbitrariamente de la masa hereditaria (patrimonio del causante), habiéndonos dejado de lado, no obstante que las accionantes resultan ser también legítimas coherederas de la Sucesión Agustín Pisfil Rodríguez, por lo que también reclamamos la parte que nos corresponde heredar. 2.7. Asimismo, como pretensión acumulativa solicito la declaración de herederas a las peticionantes, puesto que habiendo sido ya declarados herederos los demandados (vía trámite notarial), y teniendo las accionantes la condición de hijas del mismo causante (Agustín Pisfil Rodríguez) vuestro Despacho deberá declararnos HEREDERAS con derecho sucesorio por haberse preterido nuestros derechos; y como acto consecuente, el reconocimiento del derecho de “concurrir” conjuntamente con los demás herederos (ya declarados), a poseer y disfrutar de

los bienes que constituyen la herencia, los mismos que se encuentran en poder de los demandados; con expresa condena de costos y costas.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO CODIGO CIVIL: ART. VI del T.P.- Legitimidad para Obrar. Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia salvo disposición expresa de la ley. ART.660.- Transmisión Sucesoria. Desde el momento de la muerte de una persona, losa bienes y derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. ART.664.- Petición de Herencia. El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que pertenecen y se dirige contra quien lo posee en todo o en parte a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con el. La pretensión a que se refiere el párrafo anterior puede acumularse la de declarar herederos al peticionante, si habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Las pretensiones a que se refiere este Art... son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento. ART.815.- Casos de Sucesión Intestada. La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento. ART.816.- Orden Sucesorio. Son Herederos de primer Orden, los hijos y demás descendientes, del segundo orden, los Padres y demás ascendientes, del tercer orden, el cónyuge; del cuarto y sexto ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. ART.818.- Sucesión de los descendientes. Todos los Hijos tienen igual derecho sucesorio respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos. CODIGO PROCESAL CIVIL. ART. 424.-.- Requisitos de la demanda.

ART. 425.-.- Anexos de la demanda. ART. 475.-.- Procedencia. V.

VIA PROCEDIMENTAL:

La presente acción se tramita en vía proceso de conocimiento. VI.

MONTO DEL PETITORIO:

No se precisa monto del petitorio por tratarse de una pretensión de naturaleza extramatrimonial. VII.

MEDIOS PROBATORIOS:

DECLARACIÓN DE PARTE.Conforme a los pliegos de posiciones que deberán absolver los demandados Alejandro Pisfil Custodio y Juan Pisfil Garnique, conforme a los pliegos interrogatorios que en 02 sobres cerrados se adjuntan. DOCUMENTOS. 1. Original de la Partida de Nacimiento de Isabel Pisfil Díaz, expedida por la Municipalidad Distrital de Monsefú, con lo que pruebo que soy hija del causante Agustín Pisfil Rodríguez. 2. Original de la Partida de Nacimiento de Lorenza Pisfil Díaz, expedida por la Municipalidad Distrital de Monsefú, con lo que pruebo que soy hija del causante Agustín Pisfil Rodríguez. 3. Original de la Partida de Nacimiento de Carmen Pisfil Díaz, expedida por la Municipalidad Distrital de Monsefú, con lo que pruebo que soy hija del causante Agustín Pisfil Rodríguez. 4. Partida de Defunción del causante Agustín Pisfil Rodríguez. 5. Dos folios de la Partida Registral Nº 11003618 correspondiente a la Sucesión Intestada del causante Agustín Pisfil Rodríguez, con lo que pruebo que los demandados fueron declarados únicos y universales herederos del causante. 6. Copia del Contrato de Compra Venta a Plazos de un Terreno Rústico denominado “EL PARRAL” con un área de 48,200 m2. suscrita por los demandados Alejandro Pisfil Custodio y Juan Pisfil Garnique, a favor de la “Cooperativa de Vivienda de S.O. PNP. Renom Ltda.” su fecha 07-MZO-2008. 7. Copia de la Carta (Oficio Nº 01-T-CVSO.PNP.) de fecha 07-MZO-2008, remitida por la Cooperativa de la Vivienda de SO.PNP. Renom Ltda. a los demandados Alejandro Pisfil Custodio y Juan Pisfil Garnique

VIII.

ANEXOS:

1.A.

Copia de D.N.I. de Isabel Pisfil Díaz

1.B.

Copia de D.N.I. de Carmen Pisfil Díaz.

1.C.

Copia de D.N.I. de Lorenza Pisfil Díaz.

1.D.

Sobre conteniendo Pliego Interrogatorio de Alejandro Pisfil Custodio.

1.E.

Sobre conteniendo Pliego Interrogatorio de Juan Pisfil Garnique.

1.F. Original de la Partida de Nacimiento de Isabel Pisfil Díaz, expedida por la Municipalidad Distrital de Monsefú, con lo que pruebo que soy hija del causante Agustín Pisfil Rodríguez. 1.G. Original de la Partida de Nacimiento de Lorenza Pisfil Díaz, expedida por la Municipalidad Distrital de Monsefú, con lo que pruebo que soy hija del causante Agustín Pisfil Rodríguez. 1.H. Original de la Partida de Nacimiento de Carmen Pisfil Díaz, expedida por la Municipalidad Distrital de Monsefú, con lo que pruebo que soy hija del causante Agustín Pisfil Rodríguez. 1.I. Partida de Defunción del causante Agustín Pisfil Rodríguez, expedida por la Municipalidad Distrital de Monsefú. 1.J. Dos folios de la Partida Registral Nº 11003618 correspondiente a la Sucesión Intestada del causante Agustín Pisfil Rodríguez, con lo que pruebo que los demandados fueron declarados únicos y universales herederos del causante. 1.K. Copia del Contrato de Compra Venta a Plazos de un Terreno Rústico denominado “EL PARRAL” con un área de 48,200 m2. suscrita por los demandados Alejandro Pisfil Custodio y Juan Pisfil Garnique, a favor de la “Cooperativa de Vivienda de S.O. PNP. Renom Ltda.” su fecha 07-MZO-2008. 1.L. Copia de la Carta (Oficio Nº 01-T-CVSO.PNP.) de fecha 07-MZO-2008, remitida por la Cooperativa de la Vivienda de SO.PNP. Renom Ltda. a los demandados Alejandro Pisfil Custodio y Juan Pisfil Garnique . 1.M.

Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.

1.N.

02 Cédulas de Notificación Judicial.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Juez, solicito admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, conferir traslado a la parte demandada y declararla FUNDADA en su oportunidad.

Chiclayo, 20 de Agosto del 2009.