Exp: Esp: Esc: CAS ELECT: 9862 SUMILLA: DEMANDA HEREDEROS INCLUSION DE AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE A
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Exp: Esp: Esc: CAS ELECT: 9862 SUMILLA: DEMANDA HEREDEROS
INCLUSION
DE
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE ANDAHAUYLAS
ERNSTINA GUZMAN BARRIENTOS, identificada con DNI N° 31121040, y CLOTILDE GUZMAN BARRIENTOS, identificada con DNI N° 31121457, ambas domiciliadas en Prolongación Túpac Amaru S/N de la Provincia de Andahuaylas, Domicilio Procesal en la Casilla N° 5056 Casilla Electrónica N° 9862, de la Central de Notificaciones del MBJ-Andahuaylas, me presento ante usted y atentamente digo.
DE LA DEMANDA.Que, en vía proceso no contencioso solicito a su despacho se sirva dar la INCLUSION DE LOS SUSCRITOS COMO HEREDEROS LEGALES,
de
quien en
vida fuera nuestra madre Sra. MERCEDES BARRIENTOS CARDENAS, quien falleciera en fecha 29 de enero del año de 1998, a fin que se nos declare como herederas, y se disponga la correspondiente inscripción e inclusión en la Partida N° 11031990 del Registro de Sucesión Intestada, de los registros Púbicos de Andahuaylas; solicitud que interponer en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasamos a exponer.
FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1.- Que, conforme se acredita con la copia certificada de la Partida de Defunción que acompañamos, expedida por la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, nuestra extinta progenitora, quien en vida fuera MERCEDES BARRIENTOS CARDENAS, ha dejado de existir el día 29 de enero del año de 1998, en la Provincia de Andahuaylas. 2.- En ese entender queda precisar que nuestra extinta madre ha dejado como hijos a las hoy recurrentes
conjuntamente con nuestros hermanos ERNESTO
GUZMAN BARRIENTOS, RAUL GUZMAN BARRIENTOS, sin embargo se tiene que estos dos nombrados habiendo interpuesto demanda de Sucesión Intestada por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, se han hecho declarar herederos legales de nuestra causante, en el Proceso Signado con el Exp: 49 – 2013, y habiendo fallado declarando solo a nuestros hermanos como herederos de nuestra causante, a razón de que en nuestras partidas de nacimiento ofrecidas como medios de prueba han existido errores, por lo que habiendo sido corregidos dichos errores a la fecha y encontrándonos habilitadas procedemos a interponer la presente demanda solicitando la Inclusión como Herederos de las suscritas, al demostrar interés y legitimidad para obrar. 3.- En ese entender queda precisar que habiendo emitido sentencia el Segundo Juzgado de Paz Letrado en el Proceso sobre Sucesión Intestada declarando como Herederos Legales a nuestros hermanos ERNESTO GUZMAN BARRIENTOS, RAUL GUZMAN BARRIENTOS, y habiéndose procedido a inscribir la Sucesión Intestada en la Partida N° 11031990 del Registro de Sucesión Intestada, de los registros Púbicos de Andahuaylas, en los cuales constan como Herederos solo nuestros hermanos antes nombrados, hechos por los cuales existiendo ya la Anotación de Sucesión Intestada de nuestra causante MERCEDES BARRIENTOS CARDENAS, la cual se efectuó mediante proceso judicial conforme lo demostramos con la Partida Registral N° 11031990, que adjuntamos como medio de prueba a la presente, teniendo legítimo derecho, interés y legitimidad para obrar, nos vemos en la imperiosa necesidad de recurrir ante su autoridad a fin de que se nos INCLUYA COMO HEREDEROS LEGALES de nuestra causante conjuntamente que nuestros
hermanos
ERNESTO
GUZMAN
BARRIENTOS,
RAUL
GUZMAN
BARRIENTOS,
por
cuanto
que
nuestro
entroncamiento
se
encuentra
debidamente acreditado con las respectivas partidas de nacimiento que acompañamos como pruebas instrumentales y como recaudos de ley. 4.- Estos son los argumentos por los cuales solicitamos a su despacho que previo los trámites correspondientes se nos PROCEDA A INCLUIR como Herederos Legales de nuestra causante MERCEDES BARRIENTOS CARDENAS, Y se procede a la inscripción respectiva en la Partida N° 11031990 del Registro de Sucesión Intestada, de los registros Púbicos de Andahuaylas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.La presente demanda tiene como fundamento de derecho lo expresamente establecido por los Art. 815, 816 del Código Civil, y lo dispuesto por los numerales 830 y 831 y siguientes del C.P.C.
LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR.La legitimidad para el inicio de la presente acción, nos corresponde en calidad de hijas de nuestra extinta madre MERCEDES BARRIENTOS CARDENAS, y el interés para obrar se basa en el derecho que tenemos juntamente que nuestros hermanos la de recurrir ante su autoridad como el medio por el cual se pueda dilucidar esta incertidumbre jurídica por lo que queda cumplida la exigencia del Art. VI de Título preliminar del Código Civil y del Art. IV del Código Procesal Civil.
VIA PROCEDIMENTAL.El presente proceso debe ser tramitado en la Vía Procedimental correspondiente al Proceso No Contencioso.
COMPETENCIA.-
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 749° Inc. 10, 830° y demás siguientes y concordantes del CPC, su autoridad es competente para conocer el presente proceso.
MEDIOS PROBATORIOS.Ofrecemos como tal: 1.- El mérito de la Partida de defunción de nuestra progenitora MERCEDES BARRIENTOS
CARDENAS,
emitida
por
la
Municipalidad
Provincial
de
Andahuaylas. 2.- El mérito de las partidas de nacimiento de las recurrentes ERNESTINA GUZMAN BARRIENTOS y CLOTILDE GUZMAN BARRIETOS, los cuales demuestran el entroncamiento con la CUJUS. 3.- El mérito de la Partida Electrónica N° 11031990, del registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral de Andahuaylas, con la cual acreditamos la existencia de la Inscripción de Sucesión Intestada de nuestra Causante MERCEDES GUZMAN BARRIENTOS, en el cual nuestros hermanos se hallan registrados como herederos legales de nuestra causante. 4.- El mérito del expediente fenecido N° 49 – 2013 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, en el cual se ha emitido sentencia declarando como herederos
Legales
a
nuestros
hermanos
BARRIENTOS.
ANEXOS.Adjuntamos: 1.- Copia de nuestros DNI. 2.- Los ofrecidos como medios de prueba.
ERNESTO
y
RAUL
GUZMAN
3.- Tasa judicial y cedulas de notificación.
POR TANTO.A Ud. pido tener presente lo expuesto, proveyendo de acuerdo a ley.
Andahuaylas 20 de noviembre de 2017.