AUTO DECLARACION DE HEREDEROS

AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS Bufete profesional del Notario BRANDON DAVID MONTERROSO ORELLAN, octava avenida dos guion

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AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS Bufete profesional del Notario BRANDON DAVID MONTERROSO ORELLAN, octava avenida dos guion treinta zona cuatro, Torre Profesional tres, oficina doscientos dos, Guatemala diez de marzo de dos mil diez y seis. -------------------------------------------------I.

Por recibido el memorial que precede, que contiene la opinión favorable emitida por la Procuraduría General de la Nación; II. Se trae a la vista para resolver el proceso Sucesorio Intestado del causante ALEXANDER JOSUÉ RAMOS

RAMOS;

y,

------------------------------------------------------------------------------------------------------- R ESULTA: El trece de enero del año en curso el señor CLAUDIO ALEXANDER RAMOS OROZCO actuando en calidad de hijo del causante ALEXANDER JOSUÉ RAMOS RAMOS, solicitó mis servicios notariales a efecto que radicara el correspondiente proceso Sucesorio Intestado extrajudicial de su nombrado padre, quien falleció el quince de diciembre de dos mil diecinueve a las trece horas con treinta minutos en su casa de habitación ubicada en la treinta y nueve avenida catorce guion sesenta zona seis de esta ciudad, a consecuencia de heridas provocadas por arma de fuego, sin haber otorgado disposición de última voluntad, es decir testamento o donación por causa de muerte, y como el causante no tenía vínculo conyugal que le uniera a determinada persona y a falta de descendencia, le dejó con derecho a sucederle en todos sus bienes, acciones y demás derechos que no se extinguen con la muerte así como también de las obligaciones contraídas por él en su calidad de hijo.

II.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: el requirente aportó los siguientes medios de prueba a) Certificación de la Partida de Nacimiento número siete mil (7,000), folio diez (10) del libro veinte (20) extendida por el Registrador Civil de esta ciudad con fecha seis de enero del año en curso b) Certificado de Defunción número sesenta mil (60,000), extendido por la titular la Registradora Civil de las personas del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad con fecha catorce de enero de dos mil veinte , a estos documentos se les otorga valor probatorio por haber sido extendidos por funcionario público y no haber sido redargüidos por persona alguna c) Presunciones legales y humanas que del hecho se desprendan. Se solicitó informe al Registro General de la Propiedad de la Zona Central y al segundo Registro de la Propiedad con sede en el Departamento de Quetzaltenango; por medio de los informes remitidos por los titulares de los citados Registros en los que se establece que el causante ALEXANDER JOSUÉ RAMOS RAMOS no otorgó testamento o donación por causa de muerte; así mismo, se citó a las personas que pudieran tener interés en la mortual por medio de edictos publicados en el Diario Oficial, habiéndose celebrado la junta de herederos en la que compareció únicamente el radicante, aceptando la herencia que le pudiera corresponder y que fuera dejada por su nombrado padre; se dio aviso respectivo al Registro de Procesos Sucesorios; también se practicó el inventario de los bienes relictos y al otorgarse audiencia a la Procuraduría General de la Nación esta opinó FAVORABLEMENTE y como consecuencia, procede a dictar el auto respectivo, declarando heredero AbIntestato

del

causante

a

------------------------------------------------------------

favor

del

peticionario.

CONSIDERANDO: La ley establece que la sucesión por causa de muerte se realiza por voluntad de la persona manifestada en testamento y a falta de este , por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria y la segundo intestada comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte; la ley llama a sucesión intestada, en primer lugar a los hijos incluyendo a los adoptivos y al cónyuge sobreviviente

que no tenga derecho a

gananciales quienes heredaran por partes iguales; a falta de descendencia, sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge por partes iguales porciones, y cuando hubiera

una

sola

de

las

partes,

este

se

llevara

toda

la

herencia.---------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que en el presente caso, con los medios de convicción individualizados anteriormente, quedó debidamente acreditado el fallecimiento del causante ALEXANDER JOSUÉ RAMOS RAMOS en la fecha indicada por el requirente, así como que no otorgo testamento o donación por causa de muerte y por consiguiente, por no haber sido casado y no haber tenido descendencia, se procede a realizar la declaratoria de heredero Ab-Intestato al señor CLAUDIO ALEXANDER RAMOS OROZCO de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que no se extinguen con la muerte, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho.---------------------------FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 190, 191, 917, 1068, 1078, 1079 del Código Civil; 455, 457,481, 488, 489, 490, 492, 494 del Código Procesal Civil

y Mercantil; 141, 142, 143, 144, 145 de la ley del Organismo

Judicial.------------------------------------------------------------PARTE RESOLUTIVA: El infrascrito Notario, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. Que el señor CLAUDIO ALEXANDER RAMOS OROZCO es

heredero AB-INTESTATO de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su padre ALEXANDER JOSUÉ RAMOS RAMOS, SIN PERJUICIO DE TERCERO CON IGUAL O MEJOR DERECHO. II. Para los efectos del cálculo y liquidación del respectivo impuesto hereditario, remítase el presente expediente a la sección de Herencias, Legados y Donaciones de la Dirección de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas; III. En su oportunidad, extiéndase testimonio de las partes conducentes del presente Proceso Sucesorio, para su respectiva inscripción y registro; IV. Finalizado el trámite, remítase el presente expediente al Archivo General de Protocolos para su conservación y V. NOTIFIQUESE. --------------------

BRANDON DAVID MONTERROSO ORELLLANA ABOGADO Y NOTARO