Demanda de Declaracion de Herederos

Sec : Exp. Nº : Escrito Nº : 01 DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL NARCIZO DAMIAN

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Exp. Nº : Escrito Nº

: 01

DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL NARCIZO DAMIAN MUÑOZ URIOL, con DNI Nº 17886799, con domicilio real en la Prolongación de la Av. Federico Villarreal Nº 736 de la Urb. Rázuri de esta ciudad de Trujillo; y JOSE PLUTARCO MUÑOZ URIOL, con DNI Nº 18003350 con domicilio real en la Campilla de Jesús María comprendido en el distrito de Laredo de esta provincia de Trujillo; y para los efectos procesales en Jirón Pizarro Nº 515 Ofic. B – 2º piso de esta ciudad de Trujillo; a Ud. Digo: I.

NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: El emplazado es: ANDRES FAUSTINO MUÑOZ URIOL, quien tiene como su domicilio real en la calle San José Nº 701 en el distrito de Laredo, comprensión de la provincia de Trujillo – La Libertad, a quienes y en cuyo domicilios se les notificara mediante exhorto que se le liberara al señor Juez de Paz competente de Laredo, con la copia de la demanda, anexos y Resolución admisoria Nº 01, en el modo y la forma de ley.

II.

PETITORIO: Demanda de Petición de Herencia.

III. HECHOS EN QUE SE FUNDE EL PETITORIO: 1.- Que el día 04 de mayo de 1991 nuestro señor padre JULIO GABRIEL MUÑOZ CASTAÑEDA falleció intestado, en su domicilio del distrito de El Porvenir de esta provincia de Trujillo – La Libertad.

2.- Que luego del lamentable deceso de nuestro progenitor, nuestro hermano de padre y madre ANDRES FAUSTINO MUÑOZ URIOL, inicio los tramites de la sucesión intestada, sin informarnos de su acción, ante la Notaria Publica de la Doctora Lina Amayo Martínez y que concluyo su tramite con fecha 30 de diciembre del pasado año 2010. 3.- Que la partida electrónica a que se contrae la sucesión intestada de nuestro progenitor, se encuentra debidamente inscrita en la partida Nº 11156903 del Registro de Sucesiones intestadas de La Libertad. 4.- Que nosotros en calidad de hijos del causante también somos sus herederos legales y no habiéndonos incluido nuestro hermano ANDRES FAUSTINO MUÑOZ URIOL en la sucesión conseguida, nuestro derecho a heredar de los bienes que haya dejado nuestro padre, sigue aun latente. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: - Art. 664º; 815 inc 1; 816º; 818º del Código Civil. - Art. 475º inc. 5; 476º; 478º del Código Procesal Civil. V.

MONTO DEL PETITORIO: No se puede determinar

VI. VIA PROCEDIMENTAL: Proceso de conocimiento VII. MEDIOS PROBATORIO: 1.- Documentos: a) La partida de defunción de nuestro padre Julio Gabriel Muñoz Castañeda. b) La partida de nacimiento de Narciso Damián Muñoz Uriol

c) La partida de nacimiento de José Plutarco Muñoz Uriol d) El Testimonio Notarial de la sucesión intestada Nº 576, perteneciente a Julio Gabriel Muñoz Castañeda. VIII. ANEXOS: 1-A. Copia xerográfica del DNI Nº 17886799. 1-B. Copia xerográfica del DNI Nº 18003350. 1-C. Partida de defunción de Julio Gabriel Muñoz Castañeda. 1-D. La partida de nacimiento de Narciso Damián Muñoz Uriol. 1-E. La partida de nacimiento de José Plutarco Muñoz Uriol. 1-F. El Testimonio Notarial de la sucesión intestada Nº 576. 1-G. Certificado de habilitación del abogado. 1-H. Taza Judicial por ofrecimiento de mis pruebas. 1-I. Otra taza Judicial por ofrecimiento de mis pruebas. 1-J. Taza judicial por exhorto dentro del distrito Judicial de La Libertad. 1-K. 02 juegos de cedulas de notificación procesal. Trujillo, 17 de Marzo del 2011.

.…………………… Juan Ramírez Prado ABOGADO Reg. C.A.L. 970

………………………. Narciso Damián Muñoz Uriol DEMANDANTE

…………………….. José Plutarco Muñoz Uriol DEMANDANTE