Declaracion Juramentada de Herederos

ESCRITURA: DECLARACION JURAMENTADA QUE HACEN LOS SEÑORES LUIS LEONIDAS ULLAURI MARTINEZ, JONHY FELIPE ULLAURI MARTI

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ESCRITURA: DECLARACION

JURAMENTADA

QUE

HACEN

LOS

SEÑORES LUIS LEONIDAS ULLAURI MARTINEZ, JONHY FELIPE ULLAURI MARTINEZ, LAURA ISABEL ULLAURI MARTINEZ Y VICENTE RUFINO ULLAURI ROSERO, HIJOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE SEÑOR SEGUNDO GREGORIO ULLAURI BARRERA.-.-.-.-.-.-.-.CUANTIA: INDETERMINADA.-.-.-.-.-.-.En la Ciudad de San Jacinto de Yaguachi, Cabecera Cantonal del mismo nombre, Provincia del Guayas, República del Ecuador, a los doce días del mes de Octubre de dos mil diez, ante mí, DOCTORA GLADYS ANDRADE PACHAY, NOTARIA ÚNICA DEL CANTÓN YAGUACHI, comparecen, comparecen: Por sus propios derechos los señores LUIS LEONIDAS ULLAURI MARTINEZ, de estado civil casado, de ocupación chofer profesional; JONHY FELIPE ULLAURI MARTINEZ,de estado civil casado, de ocupación jornalero; LAURA ISABEL ULLAURI MARTINEZ, de estado civil soltera, de ocupación ejecutiva de su hogar; y, VICENTE RUFINO ULLAURI ROSERO, de estado civil soltero, y de ocupación agricultor, todos ellos domiciliados y residentes en el Cantón Naranjito Provincia del Guayas. Los comparecientes me manifiestan que son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, con capacidad civil necesaria para obligarse y contratar, a quienes de conocerlos doy fe, quienes bajo juramento declaran que entre otros son hijos herederos del que en vida fue el señor SEGUNDO GREGORIO ULLAURI BARRERA, quien falleció el cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y seis la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, conforme lo justifican con la copia de la partida de defunción

que agregamos a la solicitud presentada, quedando entre otros como hijos

herederos

los señores LUIS LEONIDAS ULLAURI

MARTINEZ, JONHY FELIPE ULLAURI MARTINEZ, LAURA ISABEL

ULLAURI

MARTINEZ

Y

VICENTE

RUFINO

ULLAURI ROSERO, así mismo justifican sus calidades de hijos herederos con las respectivas partidas de nacimiento, las mismas que se agregan a la presente Escritura Pública, como documentos habilitantes; en virtud de lo expuesto me solicitan se les conceda la respectiva Posesión Efectiva Pro-indivisa de Bienes, en lo referente a un lote de terreno predio rústico denominado “Maria Isabel”, Ubicado en la jurisdicción del Cantón Naranjito Provincia del Guayas, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Por el Norte: con el lote número setenta y dos de Efrén vega Bustamante, en sesenta y cinco metros N ochenta y cuatro treinta E; con estero los Monos en trescientos setenta y cinco metros; Por el Sur: con lote de Lastenia Montiel con cuarenta y seis metros N ochenta y ocho, treinta W; con doscientos ochenta y nueve metros S ochenta y ocho treinta W; Por el Este: con lote numero ochenta y ocho de Emilia Yungaisela en ciento treinta y ocho metros S cero cinco cero cero W; con lote numero ochenta y seis A, de Jorge Beltran en ciento treinta y seis metros S cero uno treinta W; en noventa y cinco metros S cero siete cero cero W en treinta y tres metros S cero cuatro cero cero W, en cincuenta y siete metros S cero ocho cero cero W; con lote numero ochenta y nueve de Timoteo Molina en ciento veinticinco metros S cero cinco cero cero W, en treinta y cuatro metros S once, treinta W; y, por el Oeste: con la hacienda Venecia sector UNO en trescientos treinta y un metros N cero cuatro treinta W; en cuarenta y dos metros N cero tres cuarenta y cinco W, teniendo una superficie de VEINTISEIS HECTÁREAS.

Dicho lote de terreno lo adquirió el causante señor SEGUNDO GREGORIO ULLAURI BARRERA, para la sociedad conyugal que tenia formada con la señora Gladys Hayde Martínez Gonzales, por adjudicación que le hiciera el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), el diez de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve dictada por el señor Director Ejecutivo de dicho organismo del estado, protocolizada ante el Notario Tercero del Cantón Milagro Abogado Vicente Vanegas Pardo, el veintidós de Octubre de mil novecientos ochenta y uno e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Naranjito, el cinco de Noviembre

de mil novecientos

ochenta y uno. Hasta aquí la declaración de los comparecientes que luego de ser leída por mí La Notaria, los susodichos comparecientes se afirman, ratifican y firman en unidad de acto conmigo, la Notaria, de todo lo cual doy fe. LUIS LEONIDAS ULLAURI MARTINEZ C.I. # 120134132-6

JONHY FELIPE ULLAURI MARTINEZ C.I. # 091406044-9 LAURA ISABEL ULLAURI MARTINEZ C.I. # 091248426-8 VICENTE RUFINO ULLAURI ROSERO C.I. # 091249756-7 DOCTORA GLADYS ANDRADE PACHAY NOTARIA UNICA DEL CANTÓN YAGUACHI

ESCRITURA: DE POSESION EFECTIVA DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR SEGUNDO GREGORIO ULLAURI BARRERA.-.-.-.-.-.-.-.CUANTIA: INDETERMINADA.-.-.-.-.-.-.En la Ciudad de San Jacinto de Yaguachi, Cabecera Cantonal del mismo nombre, Provincia del Guayas, República del Ecuador, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil diez, ante mí, DOCTORA GLADYS ANDRADE PACHAY, NOTARIA ÚNICA DEL CANTÓN YAGUACHI, comparecen, Por sus propios derechos los señores: LUIS LEONIDAS ULLAURI MARTINEZ, JONHY FELIPE ULLAURI MARTINEZ, LAURA ISABEL ULLAURI MARTINEZ; y, VICENTE RUFINO ULLAURI ROSERO, quienes manifiestan ser hijos por lo tanto herederos Universales del que en vida fue señor SEGUNDO GREGORIO ULLAURI BARRERA, quienes exponen: que conforme a la Escritura Pública de DECLARACION JURAMENTADA, otorgada ante mí el día doce de Octubre de dos mil diez, los comparecientes han comprobado ser hijos herederos de los bienes dejados por el causante señor SEGUNDO GREGORIO ULLAURI BARRERA falleció el cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y seis en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, conforme lo justifican con la copia de la partida de defunción que se agrega a la matriz de la Presente Escritura Pública. Así mismo justifican sus calidades de hijos herederos del que en vida fue SEGUNDO GREGORIO ULLAURI BARRERA con las respectivas partidas de nacimiento, que se agregan a esta Minuta, me solicita se les conceda

la

POSESIÓN

EFECTIVA

PRO-INDIVISA,

SIN

PERJUICIO DE LOS DERECHOS DE TERCEROS, de los bienes

dejados por el causante anteriormente mencionado. En virtud de lo expuesto y amparado en el Numeral diez del Articulo dieciocho de la Ley Reformatoria de la Ley Notarial, publicado en el Registro Oficial número sesenta y cuatro, de fecha ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Yo, la Notaria, concedo la POSESIÓN EFECTIVA PRO-INDIVISA, SIN PERJUICIO DE

LOS

DERECHOS DE TERCEROS de los bienes dejados por el causante señor SEGUNDO GREGORIO ULLAURI BARRERA, en lo referente a un lote de terreno predio rústico denominado “Maria Isabel”, Ubicado en la jurisdicción del Cantón Naranjito Provincia del Guayas, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Por el Norte: con el lote número setenta y dos de Efrén vega Bustamante, en sesenta y cinco metros N ochenta y cuatro treinta E; con estero los Monos en trescientos setenta y cinco metros; Por el Sur: con lote de Lastenia Montiel con cuarenta y seis metros N ochenta y ocho, treinta W; con doscientos ochenta y nueve metros S ochenta y ocho treinta W; Por el Este: con lote numero ochenta y ocho de Emilia Yungaisela en ciento treinta y ocho metros S cero cinco cero cero W; con lote numero ochenta y seis A, de Jorge Beltran en ciento treinta y seis metros S cero uno treinta W; en noventa y cinco metros S cero siete cero cero W en treinta y tres metros S cero cuatro cero cero W, en cincuenta y siete metros S cero ocho cero cero W; con lote numero ochenta y nueve de Timoteo Molina en ciento veinticinco metros S cero cinco cero cero W, en treinta y cuatro metros S once, treinta W; y, por el Oeste: con la hacienda Venecia sector UNO en trescientos treinta y un metros N cero cuatro treinta W; en cuarenta y dos metros N cero tres cuarenta y cinco W, teniendo una superficie de VEINTISEIS HECTÁREAS. Dicho lote de terreno lo adquirió el causante señor

SEGUNDO GREGORIO ULLAURI BARRERA, para la sociedad conyugal que tenia formada con la señora Gladys Hayde Martínez Gonzales, por adjudicación que le hiciera el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), el diez de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve dictada por el señor Director Ejecutivo de dicho organismo del estado, protocolizada ante el Notario Tercero del Cantón Milagro Abogado Vicente Vanegas Pardo, el veintidós de Octubre de mil novecientos ochenta y uno e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Naranjito, el cinco de Noviembre

de mil

novecientos ochenta y uno. Concedo la POSESIÓN EFECTIVA PRO-INDIVISA, SIN PERJUICIO DE

LOS DERECHOS DE

TERCEROS, de las cuotas hereditarias que les corresponde a los señores LUIS LEONIDAS ULLAURI MARTINEZ, JONHY FELIPE ULLAURI MARTINEZ, LAURA ISABEL ULLAURI MARTINEZ; y, VICENTE RUFINO ULLAURI ROSERO. Copia de esta Acta se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Naranjito.- DOY FE.

DOCTORA GLADYS ANDRADE PACHAY NOTARIA UNICA DEL CANTÓN YAGUACHI