Demanda de Union Marital de Hecho Sra. Diana

Señores JUZGADO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE MEDELLÍN -REPARTO E. S. D. REFERENCIA: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA

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Señores JUZGADO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE MEDELLÍN -REPARTO E. S. D.

REFERENCIA: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y CONSECUENTE EXISTENCIA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES DEMANDANTE: DIANA MARLENE ACEVEDO HOYOS CC. 43.088.848 DEMANDADO: RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ LONDOÑO CC. 70.115.642 VIALENIS DANELIS ALVAREZ PALOMINO, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Medellín, identificada con la cedula de ciudadanía No. 39.277.746 de Caucasia, Abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional 182.780 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderada de la señora DIANA MARLENE ACEVEDO HOYOS, también mayor de edad, domiciliada y residente en el municipio de Medellín-Ant, identificada con cedula de ciudadanía No 43.088.848, por el presente documento presento ante su despacho DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y CONSECUENTE EXISTENCIA, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MARITAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES, autorizada por la Ley 54 de 1990, solicitado el Señor RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ LONDOÑO, identificado con la Cedula de ciudadanía No. 70.115.642 de acuerdo con los siguientes: HECHOS UNO: Circunstancia de tiempo, modo y lugar de la relación de la señora: DIANA MARLENE ACEVEDO HOYOS y RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ LONDOÑO. Mi poderdante la señora DIANA MARLENE ACEVEDO HOYOS, manifiesta que se conoció con el señor RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ LONDOÑO en el año de 1995, expresa textualmente: “Mi relación empezó un mes de enero de 1995 lo conocí en el parque de Boston un día que fui a visitar a Mi tía Clementina estaba esperando el bus ya era más de las 8:00 p.m. y el bus no pasaba porque era un domingo y era bastante solo, el parqueo el taxi y me pregunto para donde iba yo le dije que iba para donde mi madre, en ese entonces vivía con ella y mi hijo, me pidió el número telefónico, me empezó hablar de él, que había de terminar una relación con la señora Beatriz Toro y que de esta tenía un niño llamado Daniel y que él vivía en esos momentos con una cuñada llamada Consuelo Gómez y su hermano Gabriel Gutiérrez, me compartió algo de su familia y yo le comente de la mía del hijo que yo tenía que se llama Jorge Andrés Rodríguez pero que no vivía con el papa las 10 minutos me llamo y como todavía no había llegado a mi casa, le dijo a mi hermana que hace 5 minutos me había dejado y porque no aún no estaba, después repitió la llamada y le conteste, me pregunto qué hacía le dije que trabaja en la Universidad de Antioquia, al otro día fue por mí a la casa y me llevo a la Universidad y compartía momentos de heladerías y vamos a compartir una intimidad, pero la mayoría de las veces, estaba drogado y con palabras incoherentes, me llego a pegar con una botella de cerveza en la cabeza

causándome un golpe en el ojo pero no podía escapar de allí porque me amenazaba y me recordaba que fue subteniente del ejército y que si no cumplía las ordenes se acababa la milicia”. DOS. Expresa la solicitante que la relación siempre fue violenta que soporto humillaciones, malos tratos para ella y su hijo, que por vergüenza de aceptar el fracaso de la relación no fue capaz de devolverse a la casa materna de donde había salido con tanta ilusión, ya que llego a pensar que había encontrado un compañero de vida y un apoyo para ella y su hijo. TRES. Manifiesta mi representada que durante la relación siempre trabajo y aportaba la mayor parte de sus ingresos para el sostenimiento del hogar ya que el señor Rubén fue irresponsable y nunca en el tiempo que convivieron aporto mayor cosa al hogar, ya que bebía mucho y se drogaba, lo que se reflejaba en los malos tratos para la señora Diana y su Hijo, quien más de una vez llego a temer por su humanidad y la de su hijo. CUATRO. La señora Diana se divorció del padre de su hijo el día 2 de septiembre de 1998 por sentencia JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE MEDELLÍN, este divorcio se dio con la condición de comprar un terreno o lote a nombre de JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ hijo producto de la relación, por lo que se compra este y se formaliza en la Notaria 8 del Circulo de Medellín, el 18 del mes de septiembre de 1998, Escritura 2082. Un lote que garantizara su futuro y gastos de universidad ya que a su padre y a ella les preocupaba su bienestar, para esta fecha era menor de edad y se especificó que como ella era su madre y calidad de representante del menor quedaba facultada para cualquier tipo de proceso que se llevara a cabo. CINCO. Manifiesta mi representada textualmente: “Le pedí al señor RUBÉN a principios de enero de 2014, que nos fuéramos del barrio porque estaba peligroso por bienestar de los dos debido a las bandas delincuenciales que allí ahí, y dijo que al nunca lo iban a sacar de su casa, que, porque él tenía derecho, le dije que yo le daba la pensión y no acepto, igual la situación era la misma con él, la parte intima era la misma que me tocaba decirle que ni para hombre sirvió, ya que no tenía relaciones sexuales con él ya que él me expresaba que no era de su agrado y que no me quería”. SEIS. Debido a todos estos quebrantos de salud empecé a gestionar ante COlPENSIONES y La Junta Regional de Invalidez mi pensión, Es allí que el 2 de marzo de 2015, se me otorga mediante Resolución Numero y Radicado 20151812471 GNR 210678 del 14 de julio de 2015. SIETE: Para el mes de agosto de 3 de 2015, la empresa en la cual laboró por más de 20 años, le entrega la liquidación y de la pensión, y expresa doña Diana que en vista que la relación con el señor Rubén siempre fue tormentosa, opto por decirle a su hijo que ella no quería vivir más allá con Rubén y que necesitaba mucha tranquilidad debido a tantas enfermedades, tomo la decisión de alquilar una casa para 12 de septiembre de 2015, y se fue a vivir con su hijo hasta la fecha, la propietaria es la señora LIDA CRISTINA OSSA RAMÍREZ con cédula No 43.588.542, donde figura el contrato de arrendamiento de ambas partes. OCHO: manifiesta a mi apoderada que el día 20 de marzo de 2017, este señor sin ser dueño del apartamento lo alquila, donde se está llevando un proceso por una querella, expresando textualmente: “él me amenaza y me dice que va a demandar

a mi hijo, a mi hermano y a mi sobrina que nos va a cancelar la Tarjeta Profesional de todos nosotros por mal manejo y chanchullo según sus expresiones. Cabe resaltar que mi representada tiene todas las evidencias de los bancos, facturas de pago a contratistas, pago de impuestos, préstamos, pagos de servicios públicos etc. NUEVE: Quiero aclarar que durante la unión no se procreó hijos entre esta pareja y que expresa mi representada que no se consiguió ningún bien inmueble sometido a registro, que solo cuenta con la pensión por invalidez por su grave estado de salud, pero el señor RUBÉN por desinformación o por estar mal asesorado, se ha adueñado de los apartamentos del hijo dela señora Diana, por esto este señor obliga a acudir a esta instancia para dirimir y ponerle en conocimiento que hace más de dos años no vivimos juntos. DIEZ: La pareja de compañeros permanentes conformada por los señores DIANA MARLENE ACEVEDO HOYOS y RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ LONDOÑO, ha tenido muchos altos y bajos, y en la actualidad se encuentran alejados, hasta el 9 de agosto de 2015 convivieron, la señora DIANA, ha manifestado su deseo por las circunstancia de violencia intrafamiliar de dar por terminada la relación entre ellos, por lo cual se acude a este proceso para declarar la unión marital de hecho y la posterior liquidación de la sociedad marital de hecho en ceros ya que durante la convivencia nos e consiguió ningún bien sometido a registro. Esta unión marital de hecho cuenta con las características consagradas en la ley 54 de 1990  La unidad: esta hace referencia a un solo hombre y una sola mujer, por lo que no puede existir relaciones de vida múltiples ni paralelas.  Ausencia de matrimonio (singularidad): entre los compañeros, no debe existir matrimonio; lo que nos indica que deben ser solteros ambos ya que la ley dice: “que sin estar casados” estos no deben tener impedimento legal para conformar la Unión Marital de Hecho.  Permanencia: la Unión Marital de Hecho debe ser una comunidad de vida, permanente, compartiendo lecho, techo y mesa; esto implica, que debe existir una estabilidad como presupuesto objeto, para distinguirlas de las relaciones transitorias, ocasionales o esporádicas. Testigos. señor Juez (a) para que reciba el testimonio de estas personas que relaciono a continuación, Los cuales conocen la relación de compañeros permanentes de las partes y tenían un trato cercano con ellos  María Inés Varón Arias C.C. No. 43.549.985 de envigado Calle 41 BB sur 31 B 40, Municipio de Envigado-Ant.  María Eugenia Posada Gómez C.C. No. 43.084.107 Calle 57 C No .28-20, Medellín, celular 321 739 81

 Dayan David Arroyo López C.C. No 71.386.280 Calle 74 No. 44ª- 73 barrio Manrique-Medellín Teléfonos: 3225306907 / 2114326  Ramiro Castaño Ceballos C.C. No 70.037.205 carrera 61 No. 98-58 Apto 301 barrio Castilla-Medellín teléfonos: 5090524/ 3207753378 PRETENSIONES PRIMERA: Solicito declarar a través de Sentencia judicial que entre la señora DIANA MARLENE ACEVEDO HOYOS y RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ LONDOÑO, existió unión marital de hecho por ser compañeros permanentes desde el día cinco (05) de enero de 1995, hasta el 9 de agosto de 2015. SEGUNDA: Que se declare que como consecuencia de la existencia de la unión marital de hecho que se constituyó entre los compañeros permanentes la señora DIANA MARLENE ACEVEDO HOYOS y RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ LONDOÑO, se formó una sociedad marital de bienes que se liquida en ceros por no haber adquiridos bienes sometidos a registro durante este tiempo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por el artículo 28 de Código General del Proceso, lo dispuesto en la Ley 50 de 1990 y demás normas concordantes y relacionadas. Sustento la pretensión en lo dispuesto por la ley 54 de 1990 tal como fue reformada - ley 979 de 2005; ley 1098 de 2006, art. 129 Página. Numerales. 1 y 2; C. C. art. 1771. ANEXOS   

Poder a mí conferido por parte de la señora DIANA MARLENE ACEVEDO HOYOS Registros civiles de nacimientos de las partes Acta fallida de conciliación prejudicial ante la personería de Medellín

NOTIFICACIONES Demandante: calle 57ª No. 31-20, Boston, teléfono 5835863. Móvil 3193974550, Email. [email protected] Apoderada: calle 48 c No. 77-03 Medellín, móvil 3217168643, E-mail: vialegal1 @gmail.com. demandado: carrera 24 BB No. 59ª-11 barrio colinas de enciso parte baja, Teléfonos: 3146060173/ 5123251. manifiesto bajo la gravedad de juramento que no conocemos el email del demandado.

Cordialmente,

VIALENIS ALVAREZ PALOMINO CC. 39.277.746 TP. 182780 del C.S de la J.