Demanda Union de Hecho

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ESTUDIO JURÍDICO SANCHEZ & RAMIREZ Expediente : Secretario : Escrito N° : Sumilla : DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Y OTRO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CASMA LIBIA LEONIDAS GUERRERO MEJIA, identificada con DNI. 32130242, con domicilio en el AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.7 del distrito y provincia de Casma y con domicilio procesal en la Av. Luís Ormeño Nº 528, me presento a Usted respetuosamente y digo: I.- DEMANDADOS La presente demanda la interpongo en contra la Sucesión Legal de mi extinto conviviente conformada por sus hijos JOSHAN ANDREE OBISPO MORENO domiciliado en el Jr. Ladislao Meza Landaveri Nº 246 de la ciudad de Huaraz y MANUEL OSWALDO OBISPO CHAVEZ en mérito a los siguientes fundamentos: II. PETITORIO Que, recurro a su Judicatura a efectos de solicitar la DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNA UNIÓN DE HECHO O CONVIVENCIAL entre mi persona y mi finado conviviente MANUEL OSWALDO OBISPO CHAVEZ y como Pretensión Accesoria se proceda con la LIQUIDACIÓN DE NUESTRA SOCIEDAD DE GANANCIALES, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: III. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO Respecto a la Unión Convivencial 1. Que, al que fuera mi conviviente Manuel Oswaldo Obispo Chávez, lo conocí en la ciudad de Huaraz cuando me encontraba estudiando en el año 1992. Al poco tiempo nos enamoramos, procreamos a nuestra menor hija Yuliana Juanita Obispo Guerrero de 11 años de edad quien nació el 14 de Diciembre del 2000 y desde enero del 2001 decidimos hacer vida en común, no pudiendo por circunstancias ajenas, formalizar nuestra relación mediante el matrimonio. 2. Que, durante los más de 11 años de nuestra unión, convivimos pacíficamente en nuestro común domicilio ubicado en el AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.7 de esta ciudad de Casma, existiendo entre ambos una unión de hecho1 y originándose una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales. 1

Con relación a las uniones de hecho, el artículo 5 de la Constitución dice: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. A su turno, sobre dichas uniones el Código Civil expresa: “Artículo 326.- Efectos de uniones de hecho. La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.

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ESTUDIO JURÍDICO SANCHEZ & RAMIREZ 3. Que, nuestra unión fue de manera continua, haciendo fines similares a los del matrimonio; pero a pesar de no tener impedimento matrimonial, no pudimos casarnos. Asimismo fue voluntaria, es decir, surgió de la espontaneidad, conocimiento y libre albedrío de nosotros, sin ninguna interrupción, compartiendo un techo común, viviendo maritalmente como pareja, teniendo vida sexual durante ese tiempo, y fue notoria, pública, cognoscible por los terceros. 4. Que, los vecinos del AA.HH. Alberto Portella son tetigos de nuestra convivencia 5. Que, nuestra unión terminó por la muerte de mi conviviente acaecida el 11 de Octubre del 20122 en esta ciudad de Casma motivo por el cual me veo obligada a recurrir a su Juzgado con la finalidad de se reconozca nuestra unión3 . Respecto a los Bienes y Obligaciones adquiridos durante la relación convivencial 6. Que, durante nuestra convivencia adquirimos el vehículo marca Toyota de placa de rodaje A4I-189, por lo que habiendo culminado nuestra unión por fallecimiento de mi conviviente, entonces debe procederse a la liquidación y división de este bien en partes iguales 4 ya que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia emitida en el Exp. N° 065722006-AA “…el reconocimiento de la comunidad de bienes implica que el patrimonio adquirido durante la unión de hecho pertenecen a los dos convivientes. Con ello se asegura que a la terminación de la relación, los bienes de tal comunidad puedan repartirse equitativamente, con lo que se erradicarían los abusos e impedirían el enriquecimiento ilícito…” 7. Que, asimismo adquirimos otros bienes de menor importancia tales como . 8. Que, Asimismo, a través de la citada Ley ha operado una ampliación tácita del artículo 2030 del Código Civil, que regula los actos inscribibles en el Registro Personal, al permitir el acceso a dicho Registro del reconocimiento notarial de las uniones de hecho y su cese y, en consecuencia, corresponde precisar que también tendrá acceso el reconocimiento judicial de las uniones 2

De igual forma, el Tribunal Constitucional en la STC N° 6572-2006-PA/TC, ha definido la unión de hecho como: “una unión monogámica heterosexual, con vocación de habitualidad y permanencia, que conforma un hogar de hecho. Efecto de esta situación jurídica es que, como ya se expuso, se reconozca una comunidad de bienes concubinarios, que deberá sujetarse a la regulación de la sociedad de gananciales”. (Fundamento 16) 3 Al respecto en el penúltimo párrafo del artículo 326 del CC, se prescribe “la unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral”, caso este último en que “el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos...” 4 El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 498-99-AA/TC señala que las uniones de hecho, a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, le son aplicables el régimen de sociedad de gananciales, en cuanto sea pertinente, y , por tanto, con relación al caso analizado de transferencia de un inmueble por parte de uno de los convivientes estima que “…la disposición de los bienes que la conforman debe efectuarse de conformidad con lo estipulado en el primer párrafo del artículo 315° del Código Civil, según el cual: “Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer [..]. Dicho dispositivo debe ser interpretado de manera concordante con lo estipulado en el artículo 971° del citado cuerpo normativo, cuyo texto establece que, existiendo copropiedad “las decisiones sobre el bien común se adoptarán: 1.- Por unanimidad para disponer, gravar o arrendar el bien […]…”

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ESTUDIO JURÍDICO SANCHEZ & RAMIREZ de hecho y que inscritas las uniones de hecho también corresponde inscribir su cese en virtud a las causales reguladas en el artículo 326 del Código Civil, que en su tercer párrafo, preceptúa que la unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO.Fundo mi petición en lo establecido por los Artículos 402° del Código Civil, en la Ley Nº 28457, así como en el Artículo 130, 424° y 425º del Código Procesal Civil. IV. REPRESENTACIÓN PROCESAL, LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR.La representación procesal para el inicio del proceso me corresponde en mi calidad de madre del menor alimentista, el mismo que tiene legitimidad para obrar en su calidad de hijo de demandado; el interés para obrar se basa en mi derecho de acudir a su despacho para satisfacer el derecho de nuestro menor hijo a una pensión alimenticia; y la interposición de la demanda quedó expedita, toda vez que concluyó el procedimiento conciliatorio por inasistencia del emplazado. V. MONTO DEL PETITORIO En función a la naturaleza de la pretensión no es valorable en dinero. VI. VÍA PROCESAL Y COMPETENCIA La presente demanda debe tramitarse como PROCESO DE CONOCIMIENTO conforme a lo dispuesto en el art. 475 inciso 1) del CPC y 477 del CPC. Su Juzgado es competente de acuerdo a lo dispuesto en la segunda disposición modificatoria del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Constancia de Convivencia expedido por el Juez de Paz del distrito de Casma, que acredita la existencia de mi convivencia con el extinto Manuel Oswaldo Obispo Chávez, unión de hace 11 años en el AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.7. 2. Partida de nacimiento de nuestra menor hija Yuliana Juanita Obispo Guerrero de 11 años de edad. expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de Provincial del Santa, que acredita la existencia. 3. El Acta de Defunción de mi extinto conviviente Manuel Oswaldo Obispo Chávez, expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Casma. 4. La Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad Nº 31665564 del extinto Manuel Oswaldo Obispo Chávez, para acreditar su domicilio en el AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.7-Casma. 5. La Copia legalizada de la Tarjeta de Propiedad del vehículo de Placa de Rodaje A4I-189 para acreditar su domicilio en el AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.7. Asimismo para acreditar la existencia de un bien adquirido durante la relación convivencial y que por tanto debe ser liquidado. 6. La Solicitud de inscripción de titulo de abogado de fecha 19 de julio del 2010 efectuada por mi fallecido conviviente, para acreditar que en dicho

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ESTUDIO JURÍDICO SANCHEZ & RAMIREZ documento consignó como domicilio real en AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.7-Casma. 7. El Formulario Unico de Trámite-FUT presentado a la UGEL Casma el 26 de marzo de 2012, redactada y presentada por mi fallecido conviviente, para acreditar que en dicho documento consignó como domicilio real en AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.7-Casma. 8. La Solicitud de inscripción para Asignación de Apartado Judicial de fecha 18 de mayo del 2012 efectuada por mi fallecido conviviente, para acreditar que en dicho documento consignó como domicilio real en AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.7-Casma. 9. El certificado Negativo de Unión de Hecho de fecha 22 de octubre de 2012 para acreditar que en el Registro de Personas Naturales, no aparece inscrito ni anotado preventivamente, ninguna inscripción en el Libro Personal sobre Unión de Hecho a nombre del extinto Manuel Oswaldo Obispo Chávez. Las Declaraciones Testimoniales de las siguientes personas: 10. La Declaración Testimonial de LORENZO JUVENAL SABINO SANTOS de ocupación empleado, identificado con DNI Nº 32128646 domiciliado en el AA.HH. Alberto Portella Mz. G Lt.7, quien brindará su manifestación respecto a mi convivencia, para lo cual adjunto pliego interrogatorio en sobre cerrado. 11. La Declaración Testimonial de DOMITILA ESPERANZA ROSAS RODRIGUEZ de ocupación Ama de Casa, identificada con DNI Nº 32110444 domiciliada en el AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.9, quien brindará su manifestación respecto a mi convivencia, para lo cual adjunto pliego interrogatorio en sobre cerrado. 12. La Declaración Testimonial de NINFA BACILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ de ocupación Profesora, identificada con DNI Nº 31670841 domiciliado en el AA.HH. Alberto Portella Mz. A Lt.4, quien brindará su manifestación respecto a mi convivencia, para lo cual adjunto pliego interrogatorio en sobre cerrado. 13. La Declaración Testimonial de LUZ MARIA PAJUELO GIRALDO DE INFANTES de ocupación ama de casa, identificada con DNI Nº 32114872 domiciliada en el AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.8, quien brindará su manifestación respecto a mi convivencia, para lo cual adjunto pliego interrogatorio en sobre cerrado. 14. La Declaración Testimonial de LUCIO ELOY INFANTES TORRES de ocupación empleado, identificado con DNI Nº 32131408 domiciliado en el AA.HH. Alberto Portella Mz. I Lt.8, quien brindará su manifestación respecto a mi convivencia, para lo cual adjunto pliego interrogatorio en sobre cerrado. 15. La Declaración Testimonial de JUANA NELLY ROJAS LEON de ocupación Ama de Casa, identificada con DNI Nº 32131709 domiciliada en el AA.HH. Alberto Portella Mz. G Lt.11, quien brindará su manifestación respecto a mi convivencia, para lo cual adjunto pliego interrogatorio en sobre cerrado. 16. La Declaración Testimonial de ANGELA MAGDALENA CASIO SANTAMARIA de ocupación Ama de Casa, identificada con DNI Nº 32113513 domiciliada en el AA.HH. Alberto Portella Mz. N Lt.7, quien brindará su manifestación respecto a mi convivencia, para lo cual adjunto pliego interrogatorio en sobre cerrado. 17. La Declaración Testimonial de ROSA ISABEL GARCIA MENDEZ DE SABINO de ocupación Ama de Casa, identificada con DNI Nº 32109986 domiciliada en el

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ESTUDIO JURÍDICO SANCHEZ & RAMIREZ AA.HH. Alberto Portella Mz. G Lt.7, quien brindará su manifestación respecto a mi convivencia, para lo cual adjunto pliego interrogatorio en sobre cerrado. VIII. Anexos.-(1) 1.a. Copia del DNI de la demandante. 1.b. Partida de nacimiento de ..................., expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ................... 1.c. Pliego interrogatorio en sobre cerrado para . POR TANTO: A Usted, Señor Juez, sírvase admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, nombro al letrado que autoriza el presente escrito con Registro del Colegio de Abogados de Santa, como mi abogado, otorgándole las facultades generales de representación contempladas por el Artículo 70° del Código Procesal Civil. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, solicito se me conceda el AUXILIO JUDICIAL y exonerarme del pago de tasas y aranceles judiciales, teniendo en cuenta que estoy siendo patrocinada por la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Yaután, de conformidad con el art. 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que el pago de aranceles va a comprometer mi subsistencia y la de mi menor hijo. TERCER OTROSÍ DIGO: Que, solicito a su despacho conforme a lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se me otorgue GRATUIDAD DEL PROCESO toda vez que siendo la DEMUNA una oficina defensora de y se ha comprobado mi estado de necesidad, según declaración jurada que se adjunta, toda vez que no tengo los suficientes medios económicos para poder sufragar el presente proceso. Casma, 25 de Octubre del 2012.

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Actos inscribibles derivados del reconocimiento de la unión de hecho y sus efectos frente a terceros La inscripción de las uniones de hecho y, en su caso, su cese en el Registro Personal generan la lógica consecuencia de autorizar la inscripción de otros actos directamente vinculados tales como: anotación de demandas o sentencias de nulidad de uniones de hecho. Pero además genera la inscripción de actos consistentes en adquisiciones y transferencias de bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro de la unión de hecho, los mismos que serán inscritos en los Registros respectivos (Registros de la Propiedad Mueble e Inmueble). De ahí que el acceso al Registro Personal de las uniones de hecho y su cese, permitirán publicitar ante los terceros el inicio y fin de estas comunidades de bienes sujetas al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable; lo cual, además de contribuir a proteger al conviviente frente a actos indebidos de

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ESTUDIO JURÍDICO SANCHEZ & RAMIREZ apropiación del otro conviviente, es de fundamental interés para el tráfico jurídico patrimonial, pues va a propiciar que terceros ajenos a la unión de hecho puedan adquirir bienes de la sociedad de hecho confiando en la fe registral. En consecuencia, dado los efectos jurídicos patrimoniales que generan estas comunidades de bienes, resulta fundamental que en las inscripciones en el Registro Personal se indiquen su fecha de inicio y de fin, lo que resulta de interés para los terceros a efectos de conocer los bienes que integran el patrimonio social de la sociedad convivencial e identificar los bienes propios de los convivientes. Así será importante saber el momento en que opera el cese de las uniones de hecho, pues dicho cese varía según la causa que origina su extinción, por lo que sin perjuicio que a través de la publicidad registral se genera la oponibilidad de lo inscrito, para efectos de la calificación registral en torno a actos sobre bienes o derechos, resulta importante garantizar la uniformidad de criterios registrales en cuanto al momento en que el cese produce efectos entre los convivientes; por tanto, se precisa los criterios registrales en este aspecto. Por otra parte, con relación a la documentación que da mérito al cese de la unión de hecho por decisión unilateral el artículo 2035 del Código Civil señala que procede la cancelación de las inscripciones cuando su justificación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla y, en este sentido, en la exposición de motivos del Código Civil con relación al citado dispositivo legal se indica que bastará “la presentación de los documentos que fueran necesarios para probar los hechos que justifican la cancelación solicitada”, por lo que se ha previsto que tiene mérito para la inscripción en tal supuesto el parte notarial de la escritura pública que contiene la decisión unilateral del cese de la unión de hecho insertando la comunicación vía notarial de tal decisión al otro conviviente, bajo la consideración que si la unión de hecho surgió por un acuerdo de voluntades de los convivientes; entonces para poner fin a dicho acuerdo en forma unilateral, por lo menos, corresponde ser comunicado con fecha cierta al otro conviviente. Por otro lado, merece particular atención la disposición legal contenida en el artículo 52 de la Ley N° 26662, incorporada por la Ley N° 29560, pues preceptúa que si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia, podrán hacerlo en la escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social, para este caso no se necesita hacer publicaciones. Al respecto, es conveniente evaluar si se requiere de un proceso no contencioso de competencia notarial para el reconocimiento del cese de unión de hecho por mutuo acuerdo, en virtud de a la redacción del referido artículo 52. Al respecto, el artículo 326 del Código Civil establece que basta el acuerdo de voluntades de los convivientes para culminar la unión de hecho, sin que se requiera de un proceso no contencioso, lo cual concuerda con lo preceptuado en el artículo 1 la Ley Nº 26662, modificada por la Ley N° 29560, que sólo incorpora como asunto no contencioso el reconocimiento de la unión de hecho y no el reconocimiento de su cese. Por lo tanto, de una interpretación sistemática de las disposiciones aludidas, se concluye que la escritura pública a que hace alusión el artículo 52 respecto al reconocimiento del cese de unión de hecho es, en realidad, la misma escritura pública que además de reconocer la unión de hecho deja constancia de su cese. De otro lado, las inscripciones de estas comunidades de bienes en el Registro Personal generan efectos en la calificación de actos sobre derechos o bienes en otros Registros, estando a lo normado en el artículo 32, inciso f) del Reglamento General de los Registros Públicos que señala que las instancias registrales al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción deberán verificar la información de las partidas del Registro Personal, con concordancia con el artículo

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ESTUDIO JURÍDICO SANCHEZ & RAMIREZ 2012 del Código Civil, lo que amerita ciertas precisiones a tomar en cuenta en la calificación registral. En el marco de desarrollo de un índice de alcance nacional a nivel de todos los Registros Jurídicos, resulta oportuno avanzar en esta materia con la creación del Índice Nacional del Registro Personal que contribuirá a que no se generen inscripciones contradictorias o incompatibles, e imposibilitará que el conviviente desleal inscriba diferentes uniones de hecho en los Registros Personales que forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Finalmente, resulta conveniente precisar que la calificación registral sobre actos referidos a derechos o bienes en los otros Registros se limita a la información que obra en la Oficina Registral en donde está inscrito el derecho o bien, estando a lo normado en los artículos 2033 y 2034 del Código Civil. Ventajas y desventajas de la Ley N° 29650 Ventajas: La fórmula creada por la Ley N° 29560, sin duda, tiene la ventaja práctica de no obligar a todos los concubinos a recurrir a la vía judicial para el reconocimiento de su unión de hecho, sino solamente en aquellos casos en que uno de ellos lo negase. Antes de la Ley N° 29560, la única vía para el reconocimiento de una relación de convivencia era el proceso judicial, que demora entre 3 a 4 años aproximadamente, con costos considerables en tiempo y dinero para quien lo inicia, por lo que la actual norma establece un procedimiento alternativo más ágil, ahorrándose de esta manera una sobrecarga masiva sobre la labor de los jueces y gastos innecesarios a los mismos interesados. Por esta razón la principal ventaja de esta norma es otorgar publicidad frente a terceros del acto de reconocimiento de la unión de hecho, y con ello generar seguridad en la transferencia de bienes de propiedad de los concubinos. De no utilizarse esta vía, los terceros no estarían obligados a darse por enterados del hecho del concubinato: para ellos, se trataría de personas solteras, por lo que su inscripción notarial es de vital importancia. Desventajas y problemas: Entre las principales desventajas de la norma, tenemos la falta de implementación del Registro de Unión de hecho por la SUNARP, a efectos de emitir el certificado negativo de unión de hecho y convivencia de certificación registral nacional. Esta circunstancia, propicia la dificultades para la exacta determinación de la soltería, propia del concubinato, por la cual no cabe crear una fuente registral de información a los terceros interesados, suscita, por cierto, uno de los problemas más importantes: ¿Cómo puede funcionar la unión de hecho frente a terceros si éstos no disponen de la posibilidad de consultar ni un registro de uniones de hecho, ni otro de fenecimiento de la misma?; dificultad que se pone en especial evidencia cuando, por ejemplo, se trata de actos de gravamen o de disposición de bienes pertenecientes a uno de los concubinos o a la sociedad de hecho por ellos constituida. Siendo esa línea, otra desventaja es la falta de implementación de un Índice Nacional del Registro Personal. Por otra parte, para el adecuado desarrollo del Índice Nacional del Registro Personal resulta importante que la base de datos sea alimentada con el documento de identidad de cada conviviente y progresivamente sea extendida dicha exigencia a otros actos inscribibles lo que contribuirá a detectar supuestos de homonimia y evitar observaciones innecesarias; por tanto, corresponde que en los partes notariales y judiciales quede identificado el Documento Nacional de Identidad de cada conviviente y, en caso no obre dicha

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ESTUDIO JURÍDICO SANCHEZ & RAMIREZ información, corresponde brindar las debidas facilidades a los usuarios para acreditar dicha información vía copia autenticada de los documentos de identidad.

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