Demanda de Union de Hecho

Sec. Exp. Nº Escrito Nº 01. DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA

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Sec. Exp. Nº Escrito Nº 01. DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA ESTE (LA MOLINA CIENEGUILLA):

LAURA ROSSANA PACHECO URIBE, identificada con DNI. Nº 07857876, con domicilio real en Malecón Luren Mz. Q Lt. 14 del Distrito de Cieneguilla y con domicilio procesal en la Casilla 900 Pegaso Verde, Av. La Molina 975 Oficina 100 – La Molina; a Ud. digo:

I.

PETITORIO:

Interpongo demanda en la vía de proceso no contencioso la DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, que mantuvimos la actora y quien en vida fue LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO, desde el año 1999 hasta el 31 de diciembre del 2017, en que falleció; debiéndose entender la presente demanda contra los herederos de la Sucesión de LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO, desconociendo su domicilio legal, por lo que se les deberá de notificar a través de edicto. Asimismo, la presente demanda solicito se ponga en conocimiento del Representante del Ministerio Público, por los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero. - En el año 1999, conocí a LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO,

manteniendo desde aquella fecha, una unión de hecho en forma voluntaria, ambos libres de impedimento matrimonial, cumpliendo deberes y obligaciones similares a los del matrimonio, durante más de 17 años continuos y en forma pública. Segundo. - Que, durante todos estos años de vida convivencial, demostramos ante la familia y la sociedad, un estado aparente de matrimonio, con una estabilidad familiar sólida, que produjo determinados efectos personales y patrimoniales (bienes muebles e inmuebles), habiendo fijado nuestro domicilio de común acuerdo con Luis Alejandro García Parro, en la Malecón Luren Mz. Q Lt. 14 del Distrito de Cieneguilla, lugar en donde en forma permanente y habitual desarrollamos nuestras vidas en común. Tercero. - Asimismo, señor Juez, como consecuencia de esta relación familiar y patrimonial, mi pareja adquirió dentro de nuestra convivencia, el inmueble ubicado en la unidad catastral No. 11453 del predio rural Manchay Alto, Lote A (Tambo Inga S/N Manchay), ubicado en Valle de Lurín, distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, con una extensión de terreno de 4,407.37, conforme a la Escritura Pública celebrada a los 23 días del mes de noviembre del 2004, la razón por la que la recurrente no firmó la compraventa, fue porque se encontraba de viaje y el DNI de mi pareja estaba como soltero, motivo por el cual no era necesario que yo suscribiera la referida escritura pública, adjunto copia legalizada de la Escritura Pública (Vera anexo 1-H). Esta propiedad rustica, la usábamos como casa de deposito y también cultivábamos lúcuma, maracuyá y blackberrys, que con la venta de la cosecha nos servía para cubrir los gastos de mantenimiento de la casa.

Se hace necesario precisar, que la dirección consignada en la escritura pública de compraventa, por mi pareja en su DNI, es la que figura también como hogar convivencial. Por lo que concurren todos los indicios determinantes para acreditar la convivencia, los cuales están contenidos en la Casación de Lambayeque N° 605-2016. Cuarto. - Que, la situación constante de estado de convivientes, con Luis Alejandro García Parro, se encuentra debidamente probado con los documentos que estoy ofreciendo como medios probatorios, con lo cual quedaría virtualmente comprobada la relación de unión de hecho por más de diecisiete años con el demandado. Quinto. - La presente demanda, señor Juez, como lo reitero, se encuentra debidamente acreditada con los argumentos de hecho y de derecho que la sustenta y corroborado con los argumentos testimoniales ofrecidos como medios probatorios por la recurrente; por lo que debe declararse FUNDADA mi petición de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO, mantenida con LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO.

III.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

Mi pretensión se fundamenta en las siguientes Normas Legales: - Artículo 5º de la Constitución Política del Estado, que se refiere a la unión estable de un varón y una mujer, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar he hecho y da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.

- Artículo 326º del C.C., dispositivo legal que se refiere también a la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando una sociedad de bienes sujeto al régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos 17 años continuos. En el presente caso, se encuentra debidamente comprobado que he mantenido una relación convivencial permanente y continúa con LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO, por más de 17 años. - Invoco a mi favor del inciso 12 del artículo 749˚ del Código Procesal Civil que dispone: “Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: La solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contencion” del con lo que dejo en evidencia que opera en mi favor, la voluntad de la ley, el interes y la calidad para obrar en mi favor. Como no existe un registro similar al estado civil el concubinato, no puede acreditarse con otra pueba escrita que no sea el reconocimiento judicial y sobretodo que la convivencia no origina un cambio en el estado civil de las personas, por lo que no tengo otra via mas idonea que la presente a efectos de acreditar que estado viviendo en comun y que recibido trato de pareja por parientes, familiares, vecinos y amigos.

IV.

VIA PROCEDIMENTAL: Le corresponde el trámite del Proceso no Contencioso.

V.

MONTO DEL PETITORIO: Es inapreciable en dinero.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes:

1. Documentos: Consistentes en: 1.1. Doce (12) fotografías tomadas con LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO con la demandante, con la familia y nuestros amigos, demostrando de manera fehaciente que exista una relación sentimental que duro hasta la muerte de mi pareja. 1.2. Acta de Defunción de LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO. 1.3. Documento privado en copia legalizada, donde el guardian de la casa, señor Jose Martinez Flores, reconoce que la recurrente y el demandado vivian en en la referida casa, por lo que este documento probaria la relación de pareja que tendriamos ambos. 1.4. Constancia de trabajo en copia legalizada, donde el señor Adrian Ruiz Barrios, señala que rean lizó trabajo de electricidad a favor de la recurrente en la dirección donde compartia con mi conviviente sito en Tambo Inga S/N Manchay. 1.5. Resolución Directoral de Autorización Sanitaria para cremación de cadáver de mi conviviente, donde se señala como domicilio de la hermana que solicita la cremación la dirección de la recurrente, sito en Malecón Luren Mz. Q Lt. 14 del Distrito de Cieneguilla.

1.6. Recibo de Teléfono de la empresa Movistar a nombre del señor LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO, donde se indica el domicilio donde vivíamos juntos. 1.7. Copia legalizada de la escritura de compra venta, suscrita por el LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO de la propiedad que compramos durante el periodo de convivencia y que debe ser declarado propiedad bajo el régimen de sociedad conyugal.

2. Testimoniales: Que, prestarán los testigos Señores: 2.1. CLAUDIA VERONICA AINZUAIN COLLADO, mayor de edad, de ocupación su casa, domiciliada en Calle Baltazar la Torre 142-144 Dpto. 501 – San Isidro; 2.2. VILAR LOZADA VASQUEZ, mayor de edad, de ocupación vigilante, domiciliado en Parcelación Cineguilla Mz. J1 Lt 6 del Distrito de Cieneguilla 2.3. TEODORO AGUSTIN GUERRA VASQUEZ DE VELASCO, mayor de edad, de ocupación empresario, domiciliado en Av. Larco 1083 Dpto. 601, Distrito de Miraflores. 2.4. LUIS ERNESTO PRADELL IBAÑEZ, mayor de edad, de ocupación empleado, con domicilio en Calle Teniente Legua Romero N° 280, Dpto. C-104, Urbanización La Campiña, distrito de Chorrillos. 2.5. OCTAVIO BEN HUR PEREYRA GUILLENA, mayor de edad, de ocupación empleado, con domicilio en Calle Casa Vieja Mz. O Lot. 07 Segunda Etapa, distrito de Cieneguilla. 2.6. TEODORO RIVERA AYALA, mayor de edad, de ocupación empleado, domiciliado en los Sauces Lt. 4, distrito de Cieneguilla.

2.7. GEORGETTE ELVA PEREYRA SIFUENTES, mayor de edad, de ocupación empleada, domiciliada en Calle 7 Mz. 2 Lt. 9 3ra. Etapa, distrito de Cieneguilla. Quienes deberán declarar conforme al pliego interrogatorio que adjunto a la presente

VII.

ANEXOS:

1-A. Copia del DNI del recurrente. 1-B. Acta de Defunción de LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO 1-C. Documento privado en copia legalizada, donde el guardián de la casa, señor José Martínez Flores, reconoce que la recurrente y el demandado Vivian en la referida casa. 1-D. Doce (12) fotografías tomadas con LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO 1-E. Constancia de trabajo en copia legalizada, donde el señor Adrián Ruiz Barrios, señala que realizó trabajo de electricidad a favor de la recurrente en la dirección donde compartía con mi conviviente sito en Tambo Inga S/N Manchay. 1-F. Resolución Directoral de Autorización Sanitaria para cremación de cadáver de mi conviviente, donde se señala como domicilio de la hermana que solicita la cremación la dirección de la recurrente 1-G. Recibo de Teléfono de la empresa Movistar a nombre del señor LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO, donde se indica el domicilio donde vivíamos juntos. 1-H. Copia legalizada de la escritura de compraventa, suscrita por el LUIS ALEJANDRO GARCIA PARRO de la propiedad que compramos durante el periodo de convivencia

1-I. Pliego en sobre cerrado de las preguntas que deberán declarar los testigos. 1-J.- Tasa Judicial por ofrecimientos de pruebas y derecho de notificación.

POR TANTO: A Usted Señor Juez, solicito dar el trámite que corresponde a la presente demanda, declarándola FUNDADA en su oportunidad.

OTROSÍ DIGO: Que, estando instruida del alcance de la presente delegación de facultades, y habiendo señalado mi domicilio real en la parte introductoria de este escrito, otorgo poder a favor del letrado que autoriza la presente demanda, LUIS ALBERTO VELASQUEZ SOLANO, con registro CALN N.º 1515, para que cuente con las facultades generales y especiales de representación descritas en los arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil. Cieneguilla, 09 de setiembre de 2019.

LUIS VELASQUEZ SOLANO ABOGADO CALN N° 1515