DEMANDA DE UNION DE HECHO

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: 01

Sumilla   : DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA ESTE XXXXXXXXXXXidentificado con D.N.I N° 07397699, con domicilio real en S/N U.I 3 PARCELA 2 QUEBRADA RONCADORA GRANDE ZN CONDOMINIO EL PUEBLO – ATE VITARTE – LIMA. Señalando domicilio procesal en la Casilla Judicial N° 69785 sede Puno Carabaya del Poder Judicial de lima y casilla electrónica 99733 del Poder Judicial, me presento ante Ud. a efectos de exponer lo siguiente: I.- PETITORIO: Que, acudo a su despacho con la finalidad de interponer demanda de DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO que vengo sosteniendo por 42 años con Don MEDINA INFANTE, PEDRO PERCY; con la finalidad de que se actúen los efectos jurídicos prescritos por el artículo 326 del Código Civil; Los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales, a fin que mediante SENTENCIA FIRME se me reconozca: PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:  Al amparo del artículo 326 del Código Civil; se declare el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO del demandado don MEDINA INFANTE, PEDRO PERCY LUIS y la recurrente doña ELISA DIAZ GAMARRA. Así mismo debe emplazarse al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA: MEDINA INFANTE, PEDRO PERCY LUIS, a quien se le notificara en las siguiente dirección: S/N U.I 3 PARCELA 2 QUEBRADA RONCADORA GRANDE ZN CONDOMINIO EL PUEBLO – ATE VITARTE - LIMA a efecto de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal:

II.- FUNDAMENTO DE HECHO: 1.- Señor Juez, que conozco a Don MEDINA INFANTE PEDRO PERCY, desde el año 1977 en que nos enamorados y meses después decidimos convivir, con la finalidad que en el futuro regularizar nuestra situación de convivientes y casarnos, siendo ambos solteros, sin impedimento matrimonial y cumpliendo deberes semejantes a los del matrimonio.

2.- Que, producto de nuestra unión convivencial hemos procreado a nuestras hijas: SOLANGE PAOLA MEDINA GAMARRA, quien a la fecha tiene 40 años de edad y KARLA FIORELLA MEDINA GAMARRA, quien a la fecha tiene 35 años de edad. Las cuales se encuentran debidamente reconocidas por mi conviviente, tal como se puede corroborar con las partidas de nacimiento que adjunto al presente. 3.- Que, en nuestra convivencia con el demandado, primeramente lo realizamos en el inmueble ubicado en Av. Las Américas N° 211-A distrito de la Victoria, Provincia de Lima, departamento de Lima; 20 años después la convivencia siguió en el inmueble ubicado en Calle Crommer Mz. B1 Lote 1, La Calera De La Merced – Lima, hasta la fecha de 21 de agosto del 2018 (fecha que el demandado decidió vender la propiedad.) 4.- Señor Juez, tal es el caso que el 21 de agosto del 2018, el demandado sin explicación alguna hizo la venta de la vivienda ubicado en CALLE CROMMER MZ. B1 LOTE 1, LA CALERA DE LA MERCED – LIMA, lugar donde vivimos por muchos años y donde nacieron nuestras hijas y más aún nos encontrábamos viviendo. Cuando le pregunte porque lo hacía; el demandado me dio la siguiente explicación: “Que realizo la venta de la casa, porque necesitaba dinero y para justificar este hecho me prometió comprarme una casa donde seguiríamos viviendo con el demandado”. Señor Juez, el demandado ha comprado un bien inmueble en la siguiente dirección en S/N U.I 3 PARCELA 2 QUEBRADA RONCADORA GRANDE ZN CONDOMINIO EL PUEBLO – ATE VITARTE – LIMA; donde actualmente estamos viviendo, Pero el demandado ha realizado la compra de la casa a nombre de él; sin incluirme como su CONVIVIENTE y ahora también pretende vender la propiedad; queriendo dejarme así desamparada y sin tener un techo donde vivir. 5.- Señor Juez, nuestra unión fue voluntario, efectiva y publica. El cual se encuentra debidamente probada con los documentos que estoy ofreciendo como medios probatorios: fotos, documentos, testigos y diversos hechos, además porque ambos siempre nos presentábamos como esposos frente a nuestros amigos y familiares manteniendo un estado constante como si fuéramos casados. 4.- Que, así mismo presento como testigos al señor JORGE LUIS RAMON CHANAME MIRANDA, con documento de identidad N° 07593517, con domicilio en Av. Canevaro 305 Dto. 201 distritos de Lince; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con el demandado; presento la declaración testimonial del Sr. JULIO CLEMENTE MARIN con documento de identidad Nº 06263014, con domicilio calle Pascal Mz. B1 lote 3 Urb. La Calera de la Merced Distrito de Surquillo, Provincia de Lima, Departamento de lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con el demandado y la declaración de parte de la señora MARIA JULIA LUNA ARIAS, con documento de identidad N° 07182415, con domicilio calle los Geranios 130 departamento B Distrito del distrito de Lince a; quien deberá declarar respecto de nuestra convivencia.  Que, en la actualidad mantenemos una relación de convivencia con el demandado por aproximadamente 42 años, por lo cual interpongo la presentación acción a fin de que se reconozca todos mis derechos. III.- FUNDAMENTO DE DERECHO: Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes normas:

Artículo 5 de la Constitución Política del Perú que dice: “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial. Que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujetos al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto sea aplicables”. Artículo 326 del Código Civil, que dice: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.” Además que la unión de hecho[2] termina por decisión unilateral y otros, y será pasible de demandarse indemnización por el abandono o en su defecto una pensión de alimentos. Articulo VI del Título Preliminar del Código Civil prescribe que: “ para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo intereses económico moral”. IV.- MONTO DEL PETITORIO: Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión no resulta estimable en dinero, en consecuencia, no señalamos monto. V.- VÍA PROCEDIMENTAL: Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO ABREVIADO O ALTERNATIVAMENTE LA DE CONOCIMIENTO.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes: ·      El mérito de la Partida de Nacimiento Original de nuestra hija SOLANGE PAOLA MEDINA GAMARRA, con fecha nacimiento 21 de setiembre de 1979. .    El mérito de la Partida de Nacimiento Original de nuestra hija KARLA FIORELLA MEDINA GAMARRA, con fecha nacimiento 27 de enero de 1984. . El mérito de la CONSTANCIA NEGATIVA DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de fecha 10 de Octubre de 2019 donde se precisa el nombre del señor MEDINA INFANTE PEDRO PERCY LUIS, señalando ningún registro de estado civil. . El mérito de la CONSTANCIA NEGATIVA DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de fecha 10 de Octubre de 2019 donde se precisa el nombre de la señora GAMARRA DIAZ ELISA, señalando ningún registro de estado civil. ·  El mérito de la declaración testimonial del señor JORGE LUIS RAMON CHANAME MIRANDA, con documento de identidad N° 07593517, con domicilio en Av. Canevaro 305 Dto. 201 distrito

de Lince; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con el demandado. Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada. ·   El mérito de la declaración testimonial del Sr. JULIO CLEMENTE MARIN con documento de identidad Nº 06263014, con domicilio calle Pascal Mz. B1 lote 3 Urb. La Calera de la Merced Distrito de Surquillo, Provincia de Lima, Departamento de lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con el demandado. Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada. ·    El mérito de la declaración de parte de la señora MARIA JULIA LUNA ARIAS, con documento de identidad N° 07182415, con domicilio calle los Geranios 130 departamento B Distrito del distrito de Lince a; quien deberá declarar respecto de nuestra convivencia. Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada. ·      El mérito de la Declaración Jurada de Personas Naturales del año 1981, del Ministerio de Economía y Finanzas con la identificación del contribuyente el Sr. MEDINA INFANTE PERCY PEDRO LUIS, donde manifiesta tener Carga Familiar a la Sra. GAMARRA DIAZ ELIZA. ·         El mérito de la Declaración Jurada de Personas Naturales Impuesto a la Renta de año 1985, del Ministerio de Economía y Finanzas con la identificación del contribuyente el Sr. MEDINA INFANTE PERCY PEDRO LUIS, manifiesta como Carga Familiar a la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA.    El mérito de la Factura 002-0360 de la Notaria Publica DR. ERNESTO VELARDE ARENAS, emitida en nombre del Sr. PERCY MEDINA INFANTE, de fecha 29 de agosto de 1994 se consigna con domicilio la Av. Urb. La Calera de la Merced Mz. B1 Lote 1 4Sector calle 747. ·         El mérito del Formulario emitido por la SUNAT, para la confirmación de información relativa al domicilio fiscal consignada en la declaración jurada por parte del Sr. PERCY MEDINA INFANTE, de fecha 22 de febrero del 2000 donde señala como dirección Calle Crommer B1 Urbanización la Calera de la Merced a 4 Cdras. Av. Aviación (Cda.38) Lima-Surquillo. ·        El mérito del Recibo de Luz de la empresa LUZ DEL SUR, con recibo Nro. 213850930 en nombre del Sr. PERCY MEDINA INFANTE, del mes de factura MAYO 2018 con domicilio Calle Pascal Mz. B1 lote 1-Calera la Merced distrito de Surquillo. El mérito del Recibo de Luz de la empresa LUZ DEL SUR, con recibo Nro. 124186331 en nombre del Sr. PERCY MEDINA INFANTE, del mes de factura DICIEMBRE 2010 con domicilio Calle Pascal Mz. B1 lote 1-Calera la Merced distrito de Surquillo. (DEL ANTERIOR DOMICILIO) ·         El mérito de la Solicitud de Afiliación para adquirir la Cobertura del Plan de Salud de la empresa RIMAC EPS, con fecha de inicio 16.10.17 donde la información brindada por el TITULAR el Sr. MEDINA INFANTE PERCY PEDRO LUIS y como Cónyuge a la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA. ·         El mérito de la Constancia de Latencia N.º 170043112 de la empresa RIMAC EPS de fecha 09 de agosto de 2017, se consta como afiliado (Titular) al Sr. MEDINA INFANTE PERCY LUIS y como Derechohabiente (Cónyuge) a la Sra. ELISA GAMARRA DIAZ, desde el periodo de cobertura 31.07.2017 hasta 31.01.2018. ·         El mérito de la Constancia solicitada a la empresa RIMAC EPS, fecha 23 de enero de 2018 se manifiesta que, de acuerdo con los registros de la mencionada empresa, se brinda

información de afiliación del Sr. MEDINA INFANTE PERCY PEDRO LUIS y se reconoce el registro de afiliación de Cónyuge a la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA. ·         El mérito de la Solicitud de Afiliación para adquirir la Cobertura del Plan de Salud, fecha 24 de enero de 2018 se declara la información del Sr. MEDINA INFANTE PERCY PEDRO LUIS y como Cónyuge a la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA. ·         El mérito del Contrato de Crédito “WIESE PLAZO PERSONAL” celebrada entre las partes el Banco Wiese, y de la otra parte el Sr. PERCY MEDINA INFANTE, asimismo como interviniente su cónyuge ELISA GAMARRA DIAZ. ·         El mérito de la Hoja de Requerimiento en solicitud al reporte de siniestralidad de la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA, se le reconoce como cónyuge. ·         El mérito de la Boleta de Venta Electrónica Nº B031-4180675 de fecha de emisión 16 de marzo de 2018, a nombre de la Sra. ELISA GAMARRA DIAZ, señalando como domicilio Calle Crommer S/N Mz. B1 Sector 4, distrito de Surquillo. ·         El mérito de la PU de la Declaración Jurada de Autoevaluó año 2018 con la información del Contribuyente Sr. PERCY MEDINA INFANTE emitido por la Municipalidad de Surquillo. ·         El mérito de la HR de la Declaración Jurada de Autoevaluó Impuesto Predial año 2018 de fecha 29 de agosto de 2018, señalando el domicilio Mz. B-1 lote 1 Calle Crommer Urb. La Calera de la Merced emitido por la Municipalidad de Surquillo. ·         El mérito de la Carta de Garantía solicitada a la Clínica Vesalio el Sr. PERCY MEDINA INFANTE, se presenta como titular a favor de la paciente la Sra. ELISA GAMARRA DIAZ. ·         El mérito de la Constancia de Comparecencia de fecha 11 de julio de 2019, en donde se hizo de conocimiento la denuncia en agravio a la Sra. ELISA GAMARRA DIAZ por Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la Sección del Niño, Adolescente y Familiar (SNAF), contra la persona PEDRO PERCY LUIS MEDINA INFANTE, señalando el domicilio Mz. B-1 lote 1 Calle Crommer Urb. La Calera de la Merced distrito de Surquillo (Ref. altura de la Cdra. 24 de la Av. Angamos). ·       El mérito del CERTIFICADO NEGATIVO DE UNIÒN DE HECHO del Registro de Personas Naturales, otorgado a nombre de la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA, de fecha 02 de agosto de 2019. ·         El mérito de la Guía de Remisión-Remitente 601-Nº 0622517 de fecha de emisión 30 de julio de 2019, a nombre de la Sra. ELISA GAMARRA DIAZ, señalando como domicilio Calle Crommer Mz. B1 Lt 1Calera de la Merced distrito de Surquillo. ·        El mérito del recibo de luz de la dirección del domicilio donde actualmente estamos conviviendo siendo en S/N U.I 3 PARCELA 2 QUEBRADA RONCADORA GRANDE ZN CONDOMINIO EL PUEBLO – ATE VITARTE - LIMA ·        El mérito se adjunta 11 fotos impresas a color señalando en ellas las personas mencionadas, en virtud que compartían momentos de familia entre reuniones y viajes como pareja.

POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

VIII.- ANEXOS: Adjuntamos los siguientes: 1-A.- Copia del DNI 1-B.- Partida de Nacimiento Original de nuestra hija SOLANGE PAOLA MEDINA GAMARRA, con fecha nacimiento 21 de setiembre de 1979 1-C.-. Partida de Nacimiento Original de nuestra hija KARLA FIORELLA MEDINA GAMARRA, con fecha nacimiento 27 de enero de 1984. 1-D.- Copia de DNI Sr. JORGE LUIS RAMON CHANAME MIRANDA Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada. 1-E.- Copia de DNI Sr. JULIO CLEMENTE MARIN Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada. 1-F.- Copia de DNI Sra. MARIA JULIA LUNA ARIAS Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada. 1-G.- Declaración Jurada de Personas Naturales del año 1981, del Ministerio de Economía y Finanzas con la identificación del contribuyente el Sr. MEDINA INFANTE PERCY PEDRO LUIS, donde manifiesta tener Carga Familiar a la Sra. GAMARRA DIAZ ELIZA. 1-H.- Declaración Jurada de Personas Naturales Impuesto a la Renta de año 1985, del Ministerio de Economía y Finanzas con la identificación del contribuyente el Sr. MEDINA INFANTE PERCY PEDRO LUIS, manifiesta como Carga Familiar a la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA. 1-I.- Factura 002-0360 de la Notaria Pública DR. ERNESTO VELARDE ARENAS, emitida en nombre del Sr. PERCY MEDINA INFANTE, de fecha 29 de agosto de 1994 se consigna con domicilio la Av. Urb. La Calera de la Merced Mz. B1 Lote 1 4Sector calle 747. 1-J.- Formulario emitido por la SUNAT, para la confirmación de información relativa al domicilio fiscal consignada en la declaración jurada por parte del Sr. PERCY MEDINA INFANTE, de fecha 22 de febrero del 2000 donde señala como dirección Calle Crommer B1 Urbanización la Calera de la Merced a 4 Cdras. Av. Aviación (Cda.38) Lima-Surquillo. 1-K.- Recibo de Luz de la empresa LUZ DEL SUR, con recibo Nro. 124186331 en nombre del Sr. PERCY MEDINA INFANTE, del mes de factura DICIEMBRE 2010 con domicilio Calle Pascal Mz. B1 lote 1-Calera la Merced distrito de Surquillo. 1-L.- El mérito de la Solicitud de Afiliación para adquirir la Cobertura del Plan de Salud de la empresa RIMAC EPS, con fecha de inicio el 16.10.17 se declara la información del TITULAR el Sr. MEDINA INFANTE PERCY PEDRO LUIS y como Cónyuge a la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA. 1-M.- Constancia de Latencia N.º 170043112 de la empresa RIMAC EPS de fecha 09 de agosto de 2017, se consta como afiliado (Titular) al Sr. MEDINA INFANTE PERCY LUIS y como

Derechohabiente (Cónyuge) a la Sra. ELISA GAMARRA DIAZ, desde el periodo de cobertura 31.07.2017 hasta 31.01.2018. 1-N.- Constancia solicitada a la empresa RIMAC EPS, fecha 23 de enero de 2018 se manifiesta que, de acuerdo con los registros de la mencionada empresa, se brinda información de afiliación del Sr. MEDINA INFANTE PERCY PEDRO LUIS y se reconoce el registro de afiliación de Cónyuge a la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA. 1-Ñ.- Solicitud de Afiliación para adquirir la Cobertura del Plan de Salud, fecha 24 de enero de 2018 se declara la información del Sr. MEDINA INFANTE PERCY PEDRO LUIS y como Cónyuge a la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA. 1-O.- Contrato de Crédito “WIESE PLAZO PERSONAL” celebrada entre las partes el Banco Wiese, y de la otra parte el Sr. PERCY MEDINA INFANTE, asimismo como interviniente su cónyuge ELISA GAMARRA DIAZ. 1-P.- Hoja de Requerimiento en solicitud al reporte de siniestralidad de la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA, se le reconoce como cónyuge. 1-Q.- Boleta de Venta Electrónica Nº B031-4180675 de fecha de emisión 16 de marzo de 2018, a nombre de la Sra. ELISA GAMARRA DIAZ, señalando como domicilio Calle Crommer S/N Mz. B1 Sector 4, distrito de Surquillo. 1-R.- Recibo de Luz de la empresa LUZ DEL SUR, con recibo Nro. 213850930 en nombre del Sr. PERCY MEDINA INFANTE, del mes de factura MAYO 2018 con domicilio Calle Pascal Mz. B1 lote 1-Calera la Merced distrito de Surquillo. 1-S.- la PU de la Declaración Jurada de Autoavaluo año 2018 con la información del Contribuyente Sr. PERCY MEDINA INFANTE emitido por la Municipalidad de Surquillo. 1-T.- la HR de la Declaración Jurada de Autoavaluo Impuesto Predial año 2018 de fecha 29 de agosto de 2018, señalando el domicilio Mz. B-1 lote 1 Calle Crommer Urb. La Calera de la Merced emitido por la Municipalidad de Surquillo. 1-U.- Carta de Garantía solicitada a la Clínica Vesalio el Sr. PERCY MEDINA INFANTE, se presenta como titular a favor de la paciente la Sra. ELISA GAMARRA DIAZ. 1-V.- Constancia de Comparecencia de fecha 11 de julio de 2019, en donde se hizo de conocimiento la denuncia en agravio a la Sra. ELISA GAMARRA DIAZ por Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la Sección del Niño, Adolescente y Familiar (SNAF), contra la persona PEDRO PERCY LUIS MEDINA INFANTE, señalando el domicilio Mz. B-1 lote 1 Calle Crommer Urb. La Calera de la Merced distrito de Surquillo (Ref. altura de la Cdra. 24 de la Av. Angamos). 1-W.- CERTIFICADO NEGATIVO DE UNIÒN DE HECHO del Registro de Personas Naturales, otorgado a nombre de la Sra. GAMARRA DIAZ ELISA, de fecha 02 de agosto de 2019. 1-X.- Guía de Remisión-Remitente 601-Nº 0622517 de fecha de emisión 30 de julio de 2019, a nombre de la Sra. ELISA GAMARRA DIAZ, señalando como domicilio Calle Crommer Mz. B1 Lt 1Calera de la Merced distrito de Surquillo.

1-Z- CONSTANCIA NEGATIVA DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de fecha 10 de Octubre de 2019 donde se precisa el nombre del señor MEDINA INFANTE PEDRO PERCY LUIS, señalando ningún registro de estado civil. 1-AA- CONSTANCIA NEGATIVA DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de fecha 10 de Octubre de 2019 donde se precisa el nombre de la señora GAMARRA DIAZ ELISA, señalando ningún registro de estado civil. 1-AB Recibo de luz de la dirección del domicilio donde actualmente estamos conviviendo siendo en S/N U.I 3 PARCELA 2 QUEBRADA RONCADORA GRANDE ZN CONDOMINIO EL PUEBLO – ATE VITARTE - LIMA 1-AC.- Declaración Testimonial Sr. JORGE LUIS RAMON CHANAME MIRANDA Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada. 1-AD.- Declaración testimonial Sr. JULIO CLEMENTE MARIN Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada. 1-AE.- Declaración testimonial Sra. MARIA JULIA LUNA ARIAS Adjunto sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada. 1-AF se adjunta 11 fotos impresas a color señalando en ellas las personas mencionadas, en virtud que compartíamos momentos de familia entre reuniones y viajes como pareja.

POR LO EXPUESTO: Pedimos al juzgado tramitarla conforme a su naturaleza corresponde y en su oportunidad declararla fundada y ordenándose inscribirse la resolución en el registro personal de los registros públicos. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. confiero las facultades generales de representación a favor del abogado que suscribe la demanda; conforme lo prevé el numeral 74 y 75 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el exordio del presente documento. SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copia simple del escrito y anexos para los fines de ley. Lima, 24 de agosto del 2020