Demanda de Reinvidicacion de Propiedad

SECRETARIO : EXPEDIENTE : ESCRITO SUMILLA : : DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZG

Views 130 Downloads 7 File size 281KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SECRETARIO

:

EXPEDIENTE

:

ESCRITO SUMILLA

: : DEMANDA

DE REIVINDICACIÓN

DE PROPIEDAD

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA SEDE MAJES FANNY NATHALY TICONA, OBREGON con DNI. N° 44432449; y ALEXANDRA MARIBEL TICONA OBREGON, con DNI. N° 48044012, ambas con dirección domiciliaria en la Av. Estados Unidos N° 16 de la Urbanización, 13 de enero del Distrito de Jose Luis Bustamante Rivero, con domicilio procesal en Villa el Pedregal, Mz 3EA, Lote A 15, Casilla Electrónica N° 45971; a Ud., respetuosamente, digo: I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA La presente se dirige en contra de: 1) JOSE RUFO TICONA TOHALINO, domiciliado en la parcela 42, Asentamiento E-3 del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa 2) ALBERTO ANICETO TICONA TOHALINO, con domicilio en el Pedregal, parcela 516, asentamiento A, sector los Molles, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa 3) FAUSTO PONCIANO TICONA TOHALINO, domiciliado en la Mz I. Lt. 57, urbanización Valle del Sol, del distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento La Libertad 4) LUIS TICONA TOHALINO, domiciliado en el asentamiento E-4, parcela 75, Mz i, Lt. 57, del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa 5) FLORENCIO RUFO TICONA TOHALINO, con domicilio en la avenida el progreso 30 anexo la Rinconada, del distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa, Y SANTIAGO SAVINO TICONA TOHALINO, con dirección domiciliaria en Agr. Pachacamac II etapa, Mz u, Lt. 8, del distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima. II.- PETITORIO En acumulación objetiva y originaria: Como pretensión principal.- que los demandados devuelvan y/o desocupen y/o restituyan y/o entreguen la posesión del inmueble ubicado en el Asentamiento N° 3 PARCELA 42 de la sección “E" de la Primera Etapa del Proyecto Majes, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con una área de cinco hectáreas y cinco mil m2, a favor de las demandantes propietarias por sucesión intestada del adjudicatario nuestro padre Jose domingo Ticona Vega.

Como segunda pretensión.- que los demandados cumpla con pagar la suma de 227,500.00 (doscientos veintiséis mil quinientos con 00/100 soles) correspondientes a 5 años y medio de ingresos correspondientes a los frutos obtenidos por el uso de la parcela. Como pretensión accesoria.- el pago de costas y costos del proceso. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Primero.- Que, con fecha 29 de febrero del año 2009, falleció don JOSE DOMINGO TICONA VEGA, sin dejar testamento y quien fuera padre de las recurrentes tal como obra en el acta de difusión expedida por las oficina de registro de estado civil de la municipalidad Provincial de Arequipa. Segundo.- Que, nuestro abuelo JOSE DOMINGO TICONA TOALINO, ha seguido un procedimiento de sucesión intestada por ante el notario Dr. Javier de Toboada Vizcarra, en la que se ha hecho declarar heredero legal de don Jose Domingo Ticona Vega, habiéndose inscrito la misma en la partida N° 11140115 del Registro de Sucesiones intestadas de los registros públicos de Arequipa. Tercero.- Que, el año 2012 las recurrentes interponen demanda de petición y/o exclusión de herencia en contra de JOSE DOMINGO TICONA TOALINO, con Número de expediente N° 00441-2012-0-00405; como consecuencia al punto anterior. Cuarto.- Que, con sentencia número 217 – 2015 del veinticuatro de diciembre del dos mil quince; en la cual se FALLA (…) se declara como HEREDERAS del causante Jose Domingo Ticona Vega a las demandantes Alexandra Maribel Ticona Obregón y Fanny Nathaly Ticona Obregón. Quinto.- Que, de lo mencionado en el acápite anterior se puede desprender que las recurrentes somos propietarias legitimas del bien inmueble ubicado en el Asentamiento N° 3 de la sección “E" parcela 42, de la Primera Etapa del Proyecto Majes, distrito de Majes. Sexto.- Que, con fecha 30 de junio de 2012, mediante escritura pública otorgada ante el notario Zagarra Ballón Avalos Edilberto de la ciudad de Arequipa, las suscritas otorgaron poder a favor del nuestra tía abuela DARIA CRISTINA TICONA TOHALINO, para que nos represente en defensa de nuestros derechos ante cualquier autoridad; asimismo poder especial para que en nuestra representación pueda administrar los bienes que nos corresponde por herencia de nuestro señor padre designada como la parcela agrícola N° 42 del Asentamiento E – 3 de la primera etapa del proyecto Especial Majes Siguas. En ese sentido nuestra apoderada ha venido administrando esta parcela agrícola obteniendo los frutos de la misma, frutos que por supuesto no han sido rendidos ni entregados a los recurrentes y por lo tanto nos adeudan desde el año 2012 hasta la fecha de su fallecimiento (02 de enero de 2018). Séptimo.- Que, por acta protocolar N°800 del 14 de diciembre de 2018, otorgada ante el notario Oviedo Alarcon Gorky Aquiles, se declaró el fallecimiento intestado de doña DARIA CRISTINA TICONA TOHALINO, en la misma se declaró como herederos a sus

hermanos ahora demandados: 1) JOSE RUFO TICONA TOHALINO, 2) ALBERTO ANICETO TICONA TOHALINO, 3) FAUSTO PONCIANO TICONA TOHALINO, 4) LUIS TICONA TOHALINO, 5)FLORENCIO RUFO TICONA TOHALINO Y SANTIAGO SAVINO TICONA TOHALINO, dicha sucesión obra en la partida N°11409083, del registro personal de sucesiones de la XII zona registral de Arequipa. En ese sentido los herederos tienen la obligación de asumir los activos y pasivos de la herencia del causante. Octavo.- Que, desde el fallecimiento de nuestra apoderada Daria Cristina Ticona Toalino, la sucesión se ha venidos usufructuando la parcela de nuestra propiedad vale decir del 02 de enero de 2012; en la actualidad la persona de JOSE RUFO TICONA TOHALINO, se encuentra en posición de dicho bien inmueble, según constatación policial de fecha 17 de enero de 2018, efectuada en la parcela en mención. Dicha persona argumenta que se encuentra en el lugar bajo un supuesto acuerdo celebrado entre los hermanos Ticona – Toalino, acuerdo que desconocemos por completo y señalamos que es ilegal y arbitrario. Noveno.- Que, con fecha once de febrero del año dos mil diecinueve, se invitó al demandado al CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL UNIDOS POR LA JUSTICIA Y PAZ – MAJES, a fin de que se realice una audiencia de conciliación para tratar de conciliar los puntos mencionados en mi petitorio del presente escrito. Dicha audiencia no se llevó a cabo por la inconcurrencia de los demandado, atendiendo a ello recurrimos a su despacho.

IV- FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.- CONSTITUCIÓN: 1. Art. 2° inciso 16.- Referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me encuentro privado al no hacer uso y disfrute de mi propiedad adquirida legalmente 2. Art. 70°.- Garantiza el derecho a la propiedad, sin embargo, me encuentro privado de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble. 2.- CÓDIGO CIVIL 1.- Art. 923°.-El cual define el derecho de la propiedad, sin embargo me encuentro impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo. 2.-Art. 911°.- El cual define la posesión precaria, situación en la que se encuentra el demandado al ejercer la posesión sin título alguno. 3.- Art. 927ª.- El cual regula la ACCIÓN REIVINDICATORIA, la cual es imprescriptible, y no procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción, el cual no es el caso del demandado.

4.- Art. 1004.- el cual menciona que cuando el usufructo legal recae sobre los productos a que se refiere el artículo 894, los padres restituirán la mitad de los ingresos netos obtenidos. 3.- CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1. Art. 475°.- Están facultados para promover el proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles, cuando: no tenga una vía procedimental. El recurrente, como propietario del bien tiene legitimidad procesal para interponer la presente demanda de reivindicación.

V.- MONTO DEL PETITORIO Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero VI.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Contrato de compra venta N°2167 – E3-92 celebrado entre AUTODEMA Y JOSE DOMINGO TICONA VEGA. 2.- Copia legalizada de la partida registral Nro. 11140115 de los registros públicos de Arequipa en cuyo asiento A0002 obra nuestro derecho hereditario inscrito. 3.- Copia simple de la sentencia número 217 – 2015 del veinticuatro de diciembre del dos mil quince. 4.- La declaración de parte de los demandados con el objeto de acreditar que se encuentran en posesión del bien. 5.- Acta de conciliación extrajudicial N° 031-2019-I.U.P VII.- ANEXO 1-A. Copias de mi Documento Nacional de Identidad de los recurrentes. 1-B. Copia Certificada del contrato de compra venta N°2167 – E3-92. 1-C. Copia.- Registro de sucesión intestada en la partida N° 11140115 1-D. Copia de la sentencia número 217 – 2015 1-E. Pliego interrogatorio confrome al cual prestará su La declaración demando JOSE RUFO TICONA TOHALINO 1-F. Pliego interrogatorio confrome al cual prestará su La declaración demandado ALBERTO ANICETO TICONA TOHALINO 1-G. Pliego interrogatorio confrome al cual prestará su La declaración demandado FAUSTO PONCIANO TICONA TOHALINO 1-H. Pliego interrogatorio confrome al cual prestará su La declaración demandado LUIS TICONA TOHALINO 1-I. Pliego interrogatorio confrome al cual prestará su La declaración demandado FLORENCIO RUFO TICONA TOHALINO

de parte el de parte el de parte el de parte el de parte el

1-J. Pliego interrogatorio confrome al cual prestará su La declaración de parte el demandado SANTIAGO SAVINO TICONA TOHALINO 1-K. Copia de acta de conciliación extrajudicial

PRIMER OTROSI.- REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR ABOGADO: Estando a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, en mi calidad de interesado otorgo y delego al Abogado que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 del Código Procesal Civil, que indica “la representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas”. SEGUNDO OTROSI: RESERVA DE MODIFICACION Y/O AMPLIACIÓN DE DEMANDA: Estando a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Civil, que indica el demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. Es posible modifica las pretensiones planteadas en la demanda, siempre que las nuevas pretensiones se refiera a la misma controversia (...). Puede ampliarse la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la mima relación obligacional (…).

POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 13 de mayo de 2019.