DEMANDA - MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

Casilla Elec. : 9099 Esp. Legal : Exp. N° : Escrito : 01 Cuaderno : principal Sumilla : DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROP

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Casilla Elec. : 9099 Esp. Legal : Exp. N° : Escrito : 01 Cuaderno : principal Sumilla : DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE CUSCO LUCAS BRAVO CONDORI, identificado con DNI N° 77916784, con domicilio real en la Urb. Jardines W – 22 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, señalando domicilio procesal en la calle Ayacucho E – 20, a Ud. Digo atentamente: I. APERSONAMIENTO: Que, por convenir a mi derecho, acudo a su honorable despacho con la finalidad de APERSONARME al presente proceso para los fines pertinentes de ley, solicitando se me tenga como tal y así poder ejercer mi derecho de defensa. II. NOMBRE Y DIRECCION DE LOS DEMANDADOS: La presente demanda está dirigida contra MARCOS MUELLE SAVALETA, quien tiene su domicilio real en General Ollanta G-11 del distrito de Santiago de la provincia y departamento de Cusco y JUAN PALIZA VIZARRETA quien tiene su domicilio real en la Urb. Magisterio F-8 del distrito de Wanchaq de la provincia y departamento de de Cusco, donde se les deberá notificar la presente demanda. III. PETITORIO.Que, en vía del proceso de conocimiento e invocando tutela jurisdiccional efectiva, interpongo DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD respecto al predio ubicado en la Urb. Los Jardines W – 22 del distrito de San Jerónimo de la Provincia y Departamento de Cusco, con un área total de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 m2). Además como pretensión

accesoria solicito al juzgado la cancelación del Asiento Registral N° 000334455 con el que se inscribe dicho inmueble a favor del Sr. JUAN PALIZA VIZARRETA. IV. FUNDAMENTACION DE HECHOS.PRIMERO.- Que en fecha cuatro de noviembre del dos mil diecinueve (04/11/2019) a horas 10:30 am en la Notaria Alvis ubicada en la Calle San Andres S/N suscribimos un contrato de compra venta respecto al predio de 1500 m2 ubicado en la Urb. Los Jardines W – 22 del distrito de San Jerónimo de la Provincia y Departamento de Cusco con el Sr. MATEO QUISPE QUISPE al cual le deposite a su cuenta del Banco Interbank la suma de 3 millones de soles (S/.3.000.000.00) por el predio ya mencionado, acto jurídico que se corrobora con el documento de fecha cierta adjuntado a la presente. SEGUNDO.- Predio que tiene como linderos, colindancias lo siguiente:    

POR EL NORTE: Colinda con el predio del Sr. OSCAR PUMACAHUA SANCHEZ POR EL ESTE: Colinda con el predio de la Sra. SARA HUAMAN QUISPE POR EL SUR: Colinda con la Calle Los Jardines POR EL OESTE: Colinda con el predio del Sr. MARIO HUMAN HUAMAN

TERCERO.- Cabe mencionar que vengo ejerciendo la posición del predio desde el quince de octubre del dos mil diecinueve (15/10/2019) en la construcción de 200 m2 de 4 pisos que se encuentra ubicado dentro del predio mencionado. CUARTO.- Que el Sr. MATEO QUISPE QUISPE en fecha cuatro de noviembre del dos mil diecinueve (04/11/2019) a horas 11:30 am suscribió un contrato de compra venta de mala fe con el Sr. MARCOS MUELLE SAVALETA respecto al mismo predio y a las 12:45 pm de la misma fecha suscribió otro contrato de compra venta de mala fe con el Sr. JUAN PALIZA VIZARRETA respecto al mismo predio, demostrando con esto que quien adquirió el predio primero fue mi persona. QUINTO.- Cabe aclarar que el Sr. JUAN PALIZA VIZARRETA en fecha siete de noviembre del dos mil diecinueve (07/11/19) inscribió de mala fe dicho predio a su nombre en el registro de bienes e inmuebles de la SUNARP con Asiento Registral N° 000334455, a pesar de saber que dicho predio ya había sido comprado por 2 compradores antes que el omitiendo dicha observación. Por ello solicitó al juzgado la cancelación del Asiento Registral N° 000334455 con el que se inscribe dicho inmueble a favor del Sr. JUAN PALIZA VIZARRETA.

FUNDAMENTACION JURÍDICA.Amparo la presente demanda en lo dispuesto por: 1. Art. 923 del CC, respecto a que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. 2. Art. 924 del CC, respecto a aquél que sufre o está amenazado de un daño por que otro se excede o abusa en el ejerció de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso. 3. Art. 2016 del CC, que prescribe que la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. 4. Art. 2017 del CC, respecto al principio de propiedad excluyente.

5. Art. 475 del CPC, se tramitan en proceso de conocimiento entre otros asuntos contenciosos, el mejor derecho de propiedad. 6. Art. 24, inc. 1 del CPC, que prescribe que además del juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante: el Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. 7. Art. 424 y 425 DEL CPC, sobre requisitos y anexos de la demanda. MONTO DEL PETITORIO.Es inapreciable en dinero por la naturaleza del proceso. VIA PROCEDIMENTAL.Conforme al artículo 475 del código procesal civil, corresponde el proceso A LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. MEDIO PROBATORIOS.1. El mérito del original del contrato de compra venta suscrito en fecha 04/11/2019. 2. El mérito de la declaración testimonial de Sr. OSCAR PUMACAHUA SANCHEZ 3. El mérito de la declaración testimonial de Sra. SARA HUAMAN QUISPE 4. El mérito de la declaración testimonial de Sr. MARIO HUMAN HUAMAN.

5. El mérito de la copia del contrato de compra venta entre el Sr. MATEO QUISPE QUISPE y el Sr. MATEO MUELLES SAVALETA. 6. El mérito de la copia del contrato de compra venta entre el Sr. MATEO QUISPE QUISPE y el Sr. JUAN PALIZA VIZARRETA. 7. El mérito al Asiento Registral N° 000334455 de fecha 07/11/19. ANEXOS.1.A. Adjunto copia de mi Documento Nacional de Identidad. 1.B. Cedulas de notificación. 1.C. Tazas Judiciales. 1.D. Todos los medios probatorios anteriormente ofrecidos. POR LO EXPUESTO: A Usted, señor juez, sírvase emitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecido los medios probatorio, y declarar FUNDADA la demanda. Cusco, 23 de Noviembre de 2019