Contesta Demanda Division y Particion

EXPEDIENTE N° : 00342-2008-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES RELATORA : TERESA AURELIA NOLE ZA

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EXPEDIENTE N° : 00342-2008-0-2601-JR-CI-01 MATERIA

: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

RELATORA

: TERESA AURELIA NOLE ZAPATA

DEMANDADO

: EDITH SILVA ROSILLO Y EDILBERTO SILVA ROSILLO

DEMANDANTE : ROSILLÓ DIOSES EZEQUIEL Y OTROS RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTIUNO TUMBES, DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ I.

VISTOS: en audiencia pública.

1.1

Resolución Objeto de Apelación Sentencia (Resolución Número treintidós del diecinueve de abril del dos mil diez) de fojas seiscientos treintinueve y siguientes, que Falló: 1.- Declarando Fundada la demanda sobre división y partición de bien inmueble interpuesta por Ezequiel Rosilló Dioses y Wilmer Sebastián Rosilló Morán contra Sucesores de Albertina, Trixe y Santos Herminia Rosilló Olivos. 2.- Declarar Fundada en parte el extremo demandado de Indemnización, teniendo derecho los demandados a ser resarcidos en los montos establecidos en la parte final del considerando undécimo, más intereses legales.

1.2

Apelación

1.2.1

La Abogada de Wilmer S. Rosilló Morán y Ezequiel Rosilló Dioses mediante escrito de fojas setecientos y siguientes, apeló en el extremo de la indemnización, argumentando:

1.2.1.1 El extremo de la resolución apelada causa agravio económico a sus patrocinados, los demandantes, porque se está disponiendo que los que lucraron durante varios años, sean resarcidos, y esto merma lo económico para la distribución entre aquellos que no han sido beneficiados con la producción de estos predios por muchos años y cuya división se solicita. 1

II.

CONSIDERANDO

2.1

Antecedentes

2.1.1

La Sucesión de Santos Herminia, Trixe y Albertina Rosillo Olivos, a trave´s del co heredero Ezequiel Rosillo Dioses y Wilmer Sebastián Rosillo Moran mediante escrito de fojas treintisiete y siguientes, subsanada a fojas cuarentiocho y siguiente, de fojas ciento tres y siguientes, ciento dieciocho y siguientes, demandaron División y Partición de Bienes, y como pretensión acumulativa originaria y accesoria el pago de una indemnización por el uso de los bienes, esto es, tres predios agrícolas que suman un total de tres punto veinticinco (3.25) Hectáreas y que constituyen la masa hereditaria; más interese legales. En mérito de lo cual se dio la resolución número siete del siete de julio del dos mil ocho de fojas ciento veintiuno y siguiente, la que en vía de proceso abreviado, admitió a trámite la demanda de división y partición, con la de indemnización por el uso de bienes, y se confirió el traslado a los sucesores de Albertina, Trixe y Santos Herminia Rosillo Olivos, así como a los herederos superstites: Máximo Rosilló Vinces y Rubén Rosillo Canales.

2.1.2

Mediante Resolución número veintitrés de fojas trescientos cincuentiséis y siguientes, se declaró rebelde a los demandados Sucesores de Alvetina, Trixe y Santos Herminia Rorillo Olivos, así como a los herederos superstites: Máximo Rosilló Vinces y Rubén Rosillo Canales; se declaró la existencia de una relación procesal válida y saneado el proceso. El veintiocho de octubre del dos mil nueve se llevó a cabo la audiencia de pruebas según acta de fojas quinientos uno y siguientes. Mediante resolución número treintiuno de fojas seiscientos treinticinco, pasan los autos a despacho para resolver. El día de hoy informó el Abogado Manuel Rafael Juárez Castro.

2.2

Definición de Indemnización Es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.

2

2.3

Conflicto o Incertidumbre Resolver si Edith Silva Rosillo con Edilberto Silva Rosillo deben pagar una indemnización a todos los herederos de la sucesión de Santos Herminia, Trixe y Albertina Rosilló Olivos por el uso de los bienes consistentes en predio agrícola de tres punto venticinco hectáreas.

2.4

Fundamentos de Hecho

2.4.1

Ha quedado acreditado que los predios consistentes en tres hectáreas y dos mil quinientos metros, materia del presente proceso, pertenecen tanto a los demandantes como a los demandados, según fichas registrales y de sucesión intestada obrantes en autos;

2.4.2

Al haberse declarado la rebeldía de los emplazados mediante resolución número veintitrés de fojas trescientos cincuentiséis y siguientes, dentro de los cuales estaban Edith Silva Rosillo y Edilberto Silva Rosilló, causando presunción legal relativa, según el articulo 461 del Código Procesal Civil, con respecto a que ellos se aprovecharon unilateralmente de los frutos que produjeron los predios agrícolas materia del presente proceso; aunado a esto la declaración dada por Edilberto Silva Rosillo según Acta de fojas quinientos uno y siguientes, donde refirió que los predios se alquilaban a razón de mil nuevos soles por siete años, donde el lo administraba, se desprende que son ellos los que tienen que reintegrar lo percibido por los predios agrícolas.

2.4.3

Según la demanda el monto reclamado es por cincuenta mil (S/50,000.00) nuevos soles por indemnización sobre el uso de los predios agrícolas; lo que guarda coherencia con el monto deducido de la declaración de Edilberto Silva Rosillo, por cuanto siendo el alquiler a razón de dos temporadas al año, por mil (S/1,000.00) nuevos soles, esto multiplicado por los siete años, y por las tres punto veinticinco (3.25) hectáreas da un total de cuarenticinco mil quinientos (S/ 45,500.00) nuevos soles.

2.4.4

Al haberse establecido la suma de cuarenticinco mil quinientos (S/ 45,500.00) nuevos soles en el 100% del total, se debe hacer las operaciones necesarias para

3

los efectos de calcular la parte de cada coheredero según su vocación sucesoria; lo que debe calcularse en ejecución de sentencia. 2.5

Fundamentos de Derecho

2.5.1

Código Civil artículo 975 En donde se estable que los demandados al ser copropietarios en los predios rurales materia del presente proceso, y haber alquilado el bien a razón de mil nuevos soles por año durante siete años, con exclusión de los demás herederos, deben indemnizar en la proporción que les corresponde a cada heredero según su vocación sucesoria.

2.6

Subsunción De acuerdo a los medios probatorios analizados y a la normativa desarrollada, se puede establecer que tanto a los demandantes como a los demandados, por ser coherederos, les corresponde el pago por el uso de las tierras agrícolas por haber sido trabajadas y obtenido ganancias, lo que se repartirá según su vocación sucesoria a ser pagados por los demandados.

2.7

Conclusión

2.7.1

Edith Silva Rosillo con Edilberto Silva Rosillo deben pagar una indemnización a todos los coherederos de la sucesión de Santos Herminia, Trixe y Albertina Rosilló Olivos por el uso de los bienes consistentes en predio agrícola de tres punto venticinco hectáreas.

2.7.2

En aplicación del Artículo 364 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 39º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III.

SE RESUELVE

3.1

Decisión Por las consideraciones expuestas, y los propios de la recurrida, LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, POR 4

UNANIMIDAD RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia en la parte apelada (Resolución Número treintidós del diecinueve de abril del dos mil diez) de fojas seiscientos treintinueve y siguientes, en el extremo que declaró Fundada en parte la demanda de Indemnización, más los intereses legales costos y costas del proceso, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia; asimismo, ACLARARON la misma resolución en la parte apelada, en el extremo que resolvió teniendo derecho los demandados a ser resarcidos en los montos establecidos en la parte final del considerando undécimo, debiendo entenderse: se distribuya el monto de arriendos por los siete años ascendente a cuarenticinco mil quinientos (S/ 45,500) nuevos soles, de acuerdo a la vocación sucesoria de cada heredero, lo que se liquidará en ejecución de sentencia; pagarán los demandados Edilberto Silva Rosillo y Edith Silva Rosillo. Interviniendo como Juez Superior Ponente BORIS VLADIMIR MAQUI VERA. Notifíquese.Señores Jueces Superiores: Vizcarra Tinedo, Valencia Hilares y Maqui Vera. Secretaria: Carla M. Lip Zegarra.-

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