Demanda Division y Particion

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Sec. Exp. Esc. DEMANDA DIVISION Y PARTICION SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE LA ESPERANZA ISAIAS ELIAS ZAVALETA FIGUEROA, identificado con DNI.N° 17804403 con domicilio real y procesal en Tahuantinsuyo N° 949 del Distrito de La Esperanza, ante Ud. respetuosamente me presento y expongo : Que por derecho propio y en representación de la Sociedad Conyugal que conformo con mi cónyuge María Victoria Chávez Mendocilla de Zavaleta acudo ante su despacho con la finalidad de interponer demanda de DIVISION Y PARTICION del inmueble ubicado en el Pueblo Joven La Esperanza Sector Central Barrio 3, Mz. 6 Lote 37.

I.

PETITORIO

En vía de proceso sumarísimo interpongo demanda de DIVISION y PARTICION contra Segundo Chávez Díaz y María Ramos Linares Amaya a quien en adelante se les deberá notificar en el Jirón Francisco Miranda N° 858 Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, solicitando a su despacho se sirva ordenar la División y Partición del lote de terreno ubicado en Pueblo Joven La Esperanza Sector Central Barrio 3, Mz. 6 Lote 37. Con expresa condena de costas, costos y gastos del proceso.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO

DE LA ADQUISICION DEL DERECHO DE COPROPIEDAD

2.1.

Con fecha 10.10.2003 ante el Notario de La Esperanza, se elevó a Escritura

Pública la minuta del contrato de compraventa de las acciones y derechos ascendentes al 50% que otorga don Segundo Chávez Días a favor del recurrente Isaias Elias Zavaleta Figueroa y mi cónyuge María Victoria Chávez Mendocilla de Zavaleta, en la suma de S/.2,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble ubicado en el Nº 37 de la Manzana 06, del Barrio 03, Sector Central, del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. 2.2.

Tal como se advierte del documento de compraventa, en la cláusula

segunda se refiere que el vendedor, Segundo Chávez Días es copropietario conjuntamente con doña María Ramos Linares Amaya del lote de terreno materia de litis en igual proporción, efectuándose una copropiedad. 2.3.

En efecto, la copropiedad entendida por Planiol y Ripert “cuando una cosa

pertenece a varios copropietarios, se halla en indivisión si el derecho de cada propietario se refiere al total, no a una porción determinada, de la cosa común. La parte de cada uno no será, por tanto, una parte material, sino una cuotaparte que se representará por un cuadrado. El derecho de propiedad está dividido entre ellos; la cosa es indivisa” 2.4.

En tal sentido, a la fecha nos encontraríamos frente a una copropiedad en

donde se halla en indivisión el derecho de cada propietario y en donde nuestras cuotas se entienden que son iguales. Esta situación impide el poder disponer libremente del íntegro de nuestra propiedad, por las razones que se exponen, motivo por el cual tenemos la facultad de la partición, en donde

pueden permutar los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudica. 2.5.

El artº 984 del C.C señala que los copropietarios están obligados a hacer

partición cuando uno de ellos, en este caso los recurrentes, o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo en los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición (situación que no es la presente) 2.6.

El artículo en comentario tiene su antecedente en la legislación romana, en

donde existía un principio similar, pues el Digesto establecía que si no todos los que tienen una cosa en común, sino algunos, desean dividirla, puede aceptarse entre ellas este tipo de juicio (Ley 8, título III, libro X del Digesto) En este sentido, siendo la partición el modo especial y típico de la liquidación y extinción de la copropiedad, puede ser invocada por cualquiera de los copartícipes, en busca de la consolidación de la propiedad. 2.7.

Señala al respecto Lafaille que, el “legislador fomenta los medios

encaminados a ponerle término, (a la copropiedad) ya que bajo el aspecto jurídico, como del punto de vista económico, se trata de un estado desfavorable para el régimen de propiedad.” 2.8.

Existe pues la partición convencional, así lo señala el artículo 986 del

cuerpo sustantivo, cuando nos manifiesta que los copropietarios pueden hacer partición por acuerdo unánime, y así lo entendimos, para lo cual se invitó a las partes involucradas a una conciliación extrajudicial para el día 06 de enero del presente año ante el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la

Universidad Privada Antenor Orrego, con el resultado de la inasistencia de la parte solicitada, esto es la Señora Maria Ramos Linares y el Señor Segundo Chaves Díaz.

DE LA DELIMITACION DE LA PORCION A ADQUIRIR

2.9.

Si bien es cierto que se inscribió la transferencia de la propiedad con fecha

10.10.2003, sin embargo se la adquirió de manera consensual tiempo atrás, aproximadamente hace 07 años, de manera tal que se efectuaron los trabajos de construcción

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2. VIA PROCEDIMENTAL

3. MEDIOS PROBATORIOS

ANEXOS