Demanda Electoral

ASUNTO: RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVENTE: JOSE AARÓN ALDAMA CORTEZ EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO COMUNISTA C. MAGIST

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ASUNTO: RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVENTE: JOSE AARÓN ALDAMA CORTEZ EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO COMUNISTA

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELCTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE.

JOSE ARÓN ALDAMA CORTEZ, promoviendo en representación y como autorizado legal del partido comunista acredito mi personalidad con la copia certificada estatuto del partido antes mencionado el cual adjunto al presente ocurso, y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle siete oriente número 1418, barrio de Analco, C.P 72500 de esta ciudad de Puebla. Que con fundamento en los artículos 351, 352. 353 y de más relacionados al Código de Instituciones Procedimientos electorales del Estado de Puebla, vengo a promover RECURSO DE INCONFORMIDAD para declarar la nulidad y cómputo final de los votos recibidos ante la mesa directiva de la casilla, contigua número 1 de la sección 1427 del distrito judicial sexto de esta ciudad capital, en el proceso electoral estatal ordinario 2014-2015; toda vez que sin causa justificada el presidente de la casilla José Francisco Mena Blanco, de la casilla antes mencionada, me impidió el acceso a participar en la jornada electoral. AUTORIDAD RESPONSABLE

Consejo Municipal encargado del sexto al décimo distrito, cuyo domicilio se encuentra en Av. Juan de Palafox y Mendoza número 2125 col. Azcarate, puebla, conformado por los ciudadanos: PRESIDENTE: ARTURO GONZALES ROJAS SECRETARIO: LUIS GARCIA ROBLES CONSEJEROS: EDGAR MARTINEZ ROJAS, VICTOR MERINO ORTIZ, DANIEL MADONADO AVILA, ARTURO MENDEZ RUIZ, JOSE PEREZ LEON Y ANTONIO LOPEZ SANTANA. A continuación fundo mi demanda al tenor de los siguientes puntos: HECHOS: 1.- Con fecha siete de junio del presente año, a las 7:30 hrs. me presente en el domicilio señalado para instalar la casilla de votación el ubicado en Once Oriente 801 de Barrio de Analco, Puebla, al llegar a dicho lugar me identifique con el nombramiento de representante de partido político COMUNISTA ante el presidente de la mesa directiva de casilla. 2.- Al momento de presentarle el documento con el cual acreditaba mi designación como representante del partido político COMUNISTA, al presidente de casilla me negó el acceso a la casilla y por tal razón a participar en la jornada electoral, diciéndome de viva voz “…no, le puedo permitir el acceso a la casilla, ni a participar en la jornada electoral ya que el nombramiento con el cual se identifica como representante no es el idóneo y además a simple vista parece falso, por lo cual le pido se retire del lugar..”. 3.- En el lugar se encontraba presente el secretario de la mesa directiva por lo cual solicite que se hicieran las anotaciones correspondientes dentro de la hoja de incidentes.

4.- Acto seguido me retire del lugar para evitar algún conflicto además de no entorpecer el desarrollo de la jornada electoral; por lo cual recurrí al Notario Público número 9, cuyo titilar es David Dávila Gómez de esta ciudad, el cual me compaña a la casilla en mención para que pudiera estar en aptitud de dar fe de los hechos acontecidos; al llegar a domicilio donde se instaló la casilla nuevamente solicite al presidente de la casilla supra mencionada me permitiera el acceso a la casilla y de igual manera a participar en la jornada electoral, a lo que nueva mente respondió “…no, le puedo permitir el acceso a la casilla, ni a participar en la jornada electoral ya que el nombramiento con el cual se identifica como representante no es el idóneo y además a simple vista parece falso, por lo cual le pido se retire del lugar..”, por lo que el Notario dio fe de los hechos acontecidos y levanto la respectiva constancia la cual anexo al presente ocurso. 5.- Ese mismo día aproximadamente a las 8:30 pm, regrese a la casilla multicitada, y me percate que afuera de inmueble donde se instaló la casilla se encontraba pegada una pancarta con los resultados de la votación emitida, del cual se advierte que la votación favorece en un 90% al único partido opositor de la contienda electoral, razón por la cual agrego una foto al presente ocurso.

AGRAVIOS Por lo que concierne al agravio resentido en detrimento de mi partido político, se puede evidenciar que al inicio y durante la jornada electoral acontecieron hechos que afectaron al número de votos en favor del partido político COMUNISTA, como lo establecen los artículos 253, 272 y 281 del Código De Instituciones Y Procesos Electorales Del Estado De Puebla; Artículo 272.- El primer domingo de julio del año de comicios correspondientes, en punto de las siete horas con treinta minutos, los ciudadanos nombrados como Presidente, Secretario y Escrutadores propietarios de las Casillas y los representantes de los partidos políticos o de las coaliciones, en su caso, deberán reunirse en el lugar aprobado para la ubicación de la Casilla, a fin de preparar y organizar el material y documentación electoral para la recepción de la votación. Artículo 281.- Corresponde al Presidente de la Casilla el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código. Los funcionarios de la Casilla deberán permanecer en ella durante toda la jornada electoral y, en ningún caso, podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores. Tendrán derecho de acceso a las Casillas: I. Los electores que hayan sido admitidos por el Presidente, en términos del artículo 279 de este Código; II. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en términos del artículo 253 de este Código; Los ciudadanos nombrados con el carácter de suplentes generales de la Casilla deberán presentarse a la hora señalada en el párrafo anterior. En caso de ausencia de alguno de los propietarios al inicio de la jornada electoral, entrarán en funciones dichos suplentes generales, como lo dispone el artículo 275 de este Código. Del precepto antes citado, se puede advertir que en mi carácter de representante de partido político, estaba facultado para reunirme con los demás integrantes de la mesa directiva de casilla, además de tener el derecho de acceso a la misma; de tal suerte me presente en tiempo y forma legal para poder preparar

y organizar el material y documentación electoral para la recepción de la votación, en atención a esto y debido a que se me prohibió el acceso a la casilla y jornada electoral se coarto mi derecho y por tal razón el de mi partido político COMUNISTA de que el proceso electoral fuera autentico, ya que uno de los fines con el que faculta a un representante de cada partido político de participar en las elecciones es que las mismas sean vigiladas y por ende con las formalidades que estipula la ley de la materia. Aunado a esto el Presidente de la Mesa directiva de Casilla, no mantuvo la estricta observancia del código aplicable a la materia. En atención a lo anterior al impedirme el acceso a la casilla de la jornada electoral se viola mi derecho y el de mi partido de participar en las elecciones y da como resultado que las mismas carezcan de auténticas por actuar contrariamente a lo establecido en el ordenamiento electoral.

PRUEBAS Con fundamento en el artículo 361 F IV,

DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la fe de hechos

PartidoRevolucionario vs. PlenodelTribunalEstatalElectoraldeOaxacaJurisprudencia 39/2002 NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.- Aun cuando este órgano jurisdiccional ha utilizado en diversos casos algunos criterios de carácter aritmético para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o de una elección, es necesario advertir que esos no son los únicos viables sino que puede válidamente acudir también a otros criterios, como lo ha hecho en diversas ocasiones, si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió, particularmente cuando ésta se realizó por un servidor público con el objeto de favorecer al partido político que, en buena medida, por tales irregularidades, resultó vencedor en una específica casilla. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-124/98. Partido Revolucionario Institucional. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad devotos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-168/2000. Partido Revolucionario Institucional. 16 de agosto de 2000. Unanimidad devotos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-086/2002. Partido Acción Nacional. 8 de abril de 2002. Unanimidad de votos. La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 45.