Demanda de Lo Contencioso Administrativo

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUEVO _________________________ HONORABLES MAGISTRADOS DE SALA DEL TRIBUNAL DE LO CON

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUEVO _________________________ HONORABLES MAGISTRADOS DE SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. ANA MARIA CASTRO RODAS de veintitrés años, soltera, guatemalteca, maestra de educación primaria, con domicilio en el departamento de Totonicapán.

Actúo bajo el

auxilio, dirección y procuración de la abogada JESUS ALEJANDRA TZUL BATZ, señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina jurídica: dos mil seis, del edificio centro americano ubicado en séptima avenida siete guion setenta y ocho zona cuatro de esta ciudad,

Respetuosamente comparezco ante ustedes a promover PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

en contra de la

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a través de su representante legal, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado en séptima avenida tres guión setenta y tres zona nueve, edificio Torre SAT octavo nivel, del municipio y departamento de Guatemala; y como tercero

a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A TRAVÉS DE SU

REPRESENTANTE LEGAL, de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en quince avenida nueve guión sesenta y nueve zona trece del municipio y departamento de Guatemala. Para el efecto EXPONGO. DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE QUE MOTIVAN LA PRESENTE DEMANDA. a) El expediente administrativo que motiva el presente proceso se identifica con el número DOS MIL CATORCE GUION CERO DOS GUION CERO DIEZ GUION CUARENTA GUION CERO CERO CERO CERO OCHOCIENTOS VEINTE (2014-02-10-40-0000820) tramitado ante la Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria; b) La resolución que se controvierte es la emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria identificada con el número cuatrocientos noventa guión dos mil catorce (481-2015), de fecha veinte de septiembre del dos mil quince, que declara sin lugar

el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente

por mi persona, y confirma la

resolución número H guión dos mil catorce guión dos mil catorce guion cero dos guion cero diez guion cuarenta guion cero cero cero cero ochocientos veinte (H-2014-02-10-400000820) de fecha nueve de mayo de dos mil catorce, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria; c) La última notificación que me fue realizada, es de fecha dos de septiembre de dos mil catorce, en la cual se me hace del conocimiento la resolución que se controvierte y da por finalizada la vía administrativa. Al plantear esta demanda me baso en lo siguiente:

DENOMINACION DE LA ENTIDAD DEMANDADA. La parte demandada, en plexo de esta demanda podrá denominarse indistintamente como Superintendencia de Administración Tributaria, Administración Tributaria o SAT. Las leyes relacionadas se entenderán como ley del Impuesto al Valor Agregado o IVA, Ley del Impuesto Sobre la Renta o ISR, ley del Impuesto de Solidaridad o ISO

I) ANTECEDENTES. Soy propietaria de la empresa Blockera EL BUEN PASTOR, ubicada en: Orilla de la Carretera Interamericana kilometro trescientos treinta y uno Aldea Nahuala, municipio de Nahualá departamento de Sololá, la cual tiene como actividad económica principal la fabricación y venta por menor de artículos de cemento.

La

Superintendencia de

Administración Tributaria realizó revisión de las obligaciones tributarias de mí establecimiento comercial dentro del periodo comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos once, en relación al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta II) HECHOS QUE FUNDAMENTAN MI PRETENSION PROCESAL (CAUSA PETENDI).

El hecho que fundamenta mi pretensión procesal, radica por que la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de la Gerencia Regional Occidente, realiza de la siguiente manera los ajustes que detallo y que impugno por esta vía.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

En este sentido mi pretensión se concreta en solicitar a los honorables Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que DECLARE: I) CON LUGAR EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que interpongo. II). REVOCAR la resolución número trescientos noventa y cuatro guión dos mil catorce (481-2015), veinte de septiembre del dos mil quince, emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y declare improcedentes los ajustes realizados a los siguientes impuestos: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto de Solidaridad, de los periodos auditados. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Además de los citados en el plexo de la demanda los siguientes: Artículos. 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad… 5. Libertad de Acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley… 12. Derecho de Defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos,

ni por procedimientos que no estén

preestablecidos legalmente. 154 - Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Articulo 221. Tribunal de lo contencioso Administrativo

(principio de juridicidad). Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del estado, así como……. 239. Principio de Legalidad. Corresponde con Exclusividad al Congreso de la República, decretar…….. De acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de la recaudación…… las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. 243. Principio de Capacidad de Pago. El sistema tributario deber ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias…... se prohíben los tributos confiscatorios y ….. Artículos De la Constitución Política de la Republica de Guatemala. 4. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala……. 14. La obligación tributaria… tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva…. 31. Hecho generador o hecho imponible, es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Artículo. 98. numeral 8. Establecer índices Generales de rentabilidad, promedios o porcentajes de: utilidad bruta, utilidad neta, ingresos o ventas por ramo de actividad económica, respecto de un mismo giro comercial, .., .., .., o técnicas para la mejor determinación de los tributos. Numeral 12. velar porque las actuaciones se resuelvan en conformidad con criterios administrativos o jurisdiccionales firmes, basados en ley, dictados en casos similares, a fin de lograr unificación de criterios y economía procesal. Artículo 130 Notificaciones personales. Se notificaran personalmente las resoluciones que…..las que fijan un plazo para que una persona haga, deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad, 160. ….Para los efectos de este

Código, se entenderá que existe vicio sustancial. Cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales, o formalidades esenciales del expediente o cuando se cometa error en la determinación de la obligación tributaria, multas, recargos o intereses; del Código de Comercio Articulo 368. Los comerciantes están obligados a llevar contabilidad en forma organizada, de acuerdo al sistema de partida doble…Artículo. 371. Los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitmente…Artículo 374. El comerciante deberá establecer tanto al iniciar sus o.peraciones como por lo menos una vez al año, la situación financiera de su empresa… Ley del Organismo Judicial. Artículo 9. Los tribunales observaran siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la Republica sobre cualquier ley o Tratado. Artículo 16. Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos… PRUEBAS A) DOCUMENTAL a) La totalidad del expediente número: DOS MIL CATORCE GUION CERO DOS GUION CERO DIEZ GUION CUARENTA GUION CERO CERO CERO CERO OCHOCIENTOS VEINTE (2014-02-10-40-0000820) tramitado ante la Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria; b) Resolución número H guión dos mil catorce guión dos mil catorce guion cero dos guion cero diez guion cuarenta guion cero cero cero cero ochocientos veinte (H-2014-02-10-400000820) de fecha nueve de mayo de dos mil quince, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual obra en el expediente de merito. c)

Resolución que se controvierte es la emitida por el Directorio de la Superintendencia

de Administración Tributaria identificada con el número cuatrocientos ochenta y uno dos mil catorce (481-2014), de fecha veinte de septiembre de dos mil quince, que declara sin lugar

el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente por mi persona, la cual obra en el expediente de merito. d) Fotocopia simple de las facturas Factura Número nueve mil ciento ochenta, de fecha diecinueve de mayo de dos mil once; Factura Número novecientos ocho, de fecha veinte de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos once, de fecha veinte de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos once, de fecha veinte de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos siete, de fecha veintidós de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos quince, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos dieciséis, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos diecisiete, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos treinta y uno, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once; Factura Número

novecientos veintinueve, de fecha

veintisiete de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos treinta, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos treinta y siete, de fecha treinta de septiembre de dos mil once; Factura Número. novecientos treinta y nueve, de fecha treinta de septiembre de dos mil once, B) DECLARACION DE PARTE, que deberá prestar el representante legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante absolución de posiciones que le articularé en su oportunidad, quien a la vez deberá contestar en informe por escrito. C) DICTAMEN DE EXPERTOS, cuyos nombres y puntos sobre los que versará el dictamen, serán propuestos en su momento procesal oportuno de conformidad con la ley; D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Que deberá practicarse en las personas, lugares y cosas que interesen al proceso, y que versará sobre los puntos que oportunamente propondré. E) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que sean establecidas durante la etapa

probatoria y que además sean consecuencia directa de hechos legalmente comprobados por medio de otros elementos de prueba. PETICIÓN DE TRÁMITE. I) Admita para su trámite la presente demanda y se tenga por instaurado el Proceso Contencioso Administrativo en contra de la Superintendencia de Administración Tributaria. II) Se reconozca la calidad con que actúo y como mi abogado Director y procurador al propuesto y se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado. III) Notifique a la Superintendencia de Administración Tributaria como demandado y como tercero a la Procuraduría General de la Nación, en lugar señalado para el efecto, previniéndoles que deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad, caso contrario, las subsiguientes se le harán por los estrados del Tribunal. IV) Se tenga por ofrecida la prueba indicada en el apartado respectivo y por acompañada los documentos adjuntos. V) Que se soliciten las actuaciones al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor. VI) Que se ordene al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, que remita los antecedentes con el correspondiente informe circunstanciado del expediente número:

DOS MIL CATORCE GUION CERO DOS GUION CERO DIEZ GUION

CUARENTA GUION CERO CERO CERO CERO OCHOCIENTOS VEINTE (2014-02-10-400000820) dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el pedido de remisión, y en caso no lo envié, que el tribunal admita para su tramite la presente

demanda. VII) Que se emplace por el plazo común de quince días, a la Superintendencia de Administración Tributaria y como tercero a la Procuraduría General de la Nación, Delegación de Guatemala; para el efecto notifíqueseles en los lugares señalados. VIII) En su momento oportuno se abra a prueba el proceso por el plazo de treinta días, para que se proponga y diligencien los medios de prueba ofrecidos, con citación de la parte contraria. IX) Que en su oportunidad se señale día y hora para la vista. DE FONDO Que llegado el momento procesal de dictar sentencia se determine si la resolución recurrida se apegó a la ley y a los principios jurídicos aplicables a las actuaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria y

DECLARE: I) CON

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que interpongo.

LUGAR EL

II) REVOCAR la

resolución número cuatrocientos ochenta y uno guión dos mil catorce (481-2014), de fecha veinte de septiembre de dos mil quince, emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y declare improcedentes los ajustes realizados a los siguientes impuestos: Impuesto al Valor Agregado,

Impuesto Sobre la Renta e Impuesto de

Solidaridad, de los periodos auditados CITA DE LEYES: Artículos 19-20-22-26-28-29-30-32-33-35-41-43-45-47, de la ley de lo Contencioso Administrativo. 161,165, 165 “A” 167,168, del Código Tributario; 66, 67, 69, 70, 71, 72, 79, de Código Procesal Civil y Mercantil. COPIAS. Se Acompañan tres copias del presente memorial LUGAR Y FECHA. Guatemala, ocho de octubre de dos mil catorce. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO, LO HAGO EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÓN.