Demanda Contencioso Administrativo

SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL COTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MANABI Y ESMERALDAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE PO

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SEÑORES

JUECES

DE

LA

UNIDAD

JUDICIAL

COTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE MANABI Y ESMERALDAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO DAYANA JAMILETH BRIONES ZAMBRANO, ecuatoriana, de 30 años, estado civil soltero, de profesión doctora, domiciliado en el canto portoviejo provincia de Manabí, ante ustedes señores magistrados, comparezco para deducir el siguiente recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción o subjetiva, conforme el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), BAJO LOS SIGUIENTES TERMINOS LA DESIGNACION DE LOS DEMANDADOS Los demandados son: directora provincial del iees de manabi Lic. Ma. Luisa Moreno I (duda) director general del iess Mgs. Carlos Luis Tamayo Delgado, DE TALENTO HUMANO DEL IESS

NACIONAL DE GESTIÓN

Luis angel mora perez, autoridades que representan al

estado ecuatoriano, además de la presencia del procurador general del estado. DESIGNACION DE LA AUTORIDAD DE QUIEN EMANA EL ACTO IMPUGNADO Los jueces ante quienes se propone esta demanda son los jueces de la unidad judicial cotencioso administrativo de manabi y esmeraldas con sede en la ciudad de portoviejo FUNDAMENTOS DE HECHOS 1. Entre a trabajar mediante concurso de merecimiento y oposición promovido por el IESS el 03 de febrero del año 2015, donde labore en las instalaciones del instituto ya mencionado de la ciudad de pportoviejo, en donde era evaluado periódicamente para mantener a raya mis conocimientos en el campo que me desenvuelvo, obteniendo calificaciones

de 96. 6; 89. 3 y 83, respectivamente, sobre

varios indicadores señalados en los mencionados formularios.

2. Se emitió con fecha 21 de septiembre del año 2019 el acto administrativo dentro de la en la Acción de Personal No. DNGTH-2016-11843, el cual obliga el cese de funciones bajo la compra de renuncia con indemnización. establecidos dentro de la normativa de la ley orgánica de servicio público en su artículo 47 numeral k. puesto que este numeral será aplicable en procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas” según lo indicado en el artículo

108 del reglamento general mediante decreto ejecutivo no. 813, publicado en el suplemento no. 489 de 12 de julio 3. el día 23 de septiembre del año 2019, el mgs. Carlos Luis Tamayo delgado en su calidad de director general del iees y el y licenciado Rodrigo Eduardo Mendoza Álvaro, en su calidad de director nacional de gestión de talento humano del instituto ecuatoriano de seguridad social procedieron a cesar en mis funciones por compra de renuncia con indemnización. donde se me retiro del cargo de medico neurocirujano de la dirección técnica de hospitalización y ambulatorio del hospital general del instituto ecuatoriano de seguridad social de porto viejo, con notificación de la Acción de Personal No. DNGTH-2016-11843 el dia 23 de septiembre del año 2019 4. Siendo además que no se siguió el debido proceso establecido en nuestra norma suprema como lo es la constitución de la república, donde se vulneraron mis derechos a un debido procedimiento con respecto al acto administrativo que estaban aplicando, siendo además que se deriva de una resolución que si no es aplicada de la manera correcta puede originar casos como despidos sin la debida justificación. FUNDAMENTOS DE DERECHO De los hechos narrados se establece la violación de las siguientes disposiciones constitucionales y legales: Constitución de la republica del ecuador Articulo 76,numerales 1 y 2 Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Artículo 47, numeral K de la ley orgánica de servidores públicos, LOSEP Art. 47.- Casos de cesación definitiva. - La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: k) Por compra de renuncias con indemnización. Caso que no se dio de esta manera según lo indicado en el

Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Suplemento No. 489 de 12 de julio de 2011, donde estos actos deberán ser debidamente presupuestados, en virtud de procesos

de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas. Siendo el IESS improcedente con este acto administrativo al no tomar en cuenta esta norma. Artículos 326 numeral 1 del código organico genral de procesos Art. 326: acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se tramitaran en procedimiento contencioso administrativo las siguientes acciones: 1.

LA PRETENSION DEL DEMANDANTE Con los fundamentos de hecho y de derecho que antecede y porque me asiste la razón, acudo ante la autoridad de este tribunal y solicito que bajo los fines de justicia constitucional como son los de garantizar la supremacía de la Constitución y asegurar la vigencia efectiva de los derechos y garantías establecidas en la misma, 1. se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Acción de Personal No. 2.

3.

DNGTH-2016-11843 de 21 de septiembre de 2019. Se me reintegre a mi puesto de trabajo como médico

neurocirujano de la dirección técnica de hospitalización y ambulatorio del hospital general del instituto ecuatoriano de seguridad social de porto viejo. Se me pague las remuneraciones que deje de percibir como resultado del acto administrativo, más los intereses que debía percibir durante el periodo que no estuvo presente dentro de la institución.

LUGAR DONDE SE LE PUEDE HACER CONOCER DE LA ACCION A LA ENTIDAD ACCIONADA: Con la presente demanda se citará al señor Contralor General del Estado Representado legalmente por el señor Dr. Franklin Zambrano Loor, Director de la Contraloría General del Estado en Manabí y; la Procuraduría General del Estado en la persona del señor Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado con sede en Portoviejo Dr. Jaime Robles Cedeño. Quienes serán citados en legal y debida forma en sus respectivas oficinas públicas, plenamente conocidas e identificadas por la oficina de citaciones de la Corte Provincial de Manabí, ofreciendo dar las facilidades necesarias para dicha citación. LA ENUNCIACION DE LAS PRUEBAS QUE SE PROPONE RENDIR 1.

Notificación de la Acción de Personal No. DNGTH-2016-11843 de 21 de septiembre de 2018.

DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA. Anexo 1.- Actas de entrega recepción de los equipos de oficina. Anexo 2.- Oficios solicitando pruebas a remitirse a la municipalidad del cantón Jipijapa.

Anexo 3.- Oficios solicitando pruebas a remitirse a la Empresa Pública Municipal De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario Del Cantón Jipijapa, Pajan y Puerto Lopez. Anexo 4.- Comunicación dirigida a la Dra. Yolanda Velasco Dávila, por parte del señor Carlos Guevara Molina, representante de la empresa MUNDO C GUEVARA, mediante la cual se certifica la entrega recepción de dichos equipos. CUANTIA La cuantía es indeterminada por su naturaleza TRAMITE El trámite será mediante procedimiento ordinario tal como lo establece el art. 327 del Código Orgánico General de Procesos DESIGNACION Y NOTIFICACIONES: Designo como mi abogado defensor al Abg. Erika Dayana delgado velez , con matricula profesional No. 338 C.A.A. Las notificaciones que me correspondan dentro del presente tramite las recibiré en correo electrónico [email protected], de mi abogado defensor. Firmo en conjunto con mi abogado defensor.

ABG: DAVID ANTONIO LUCIO MERCHÁN C.C.: 132134566-3

MATRICULA: 736 C.A.A