Demanda de despido arbitrario (MODELO)

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EXP N°: SEC: CUADERNO: PRINCIPAL ESC: 01 SUMILLA: DEMANDA LABORAL DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE MARIA ELENA PARIONA CASTRO, identificado con DNI N° 72121157 con domicilio real y procesal en la Av. Las palmeras N°1166 del distrito de Los olivos, con Casilla Electrónica N° 9033-SINOE, a su Despacho respetuosamente me presento y digo: I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN: EMPRESA ARCO IRIS S.A. con RUC 20100047056 debidamente representado por su Gerente General Sr. Eduan Pérez Hoyos con DNI: 71782964 domicilio para notificaciones en Av. Las palmeras N° 800 del distrito de Los Olivos. II. PETITORIO: Que, como pretensión principal, interpongo demanda laboral para que se disponga el pago de una indemnización por despido arbitrario en la suma total de S/.22,575.00 derivados del despido arbitrario del que fui objeto el pasado 27 de septiembre del 2019. Como pretensión accesoria, solicito el pago de los intereses, costas y costos del proceso. III. FUNDAMENTO DE HECHO: 1. La recurrente ha sido trabajadora de la empresa demandada desde la celebración del

contrato laboral con fecha 21 / 09 / 2014 percibiendo una remuneración mensual por el monto de S/3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) hasta el último mes del cese de labores con fecha 27/09/2019, de modo que, presto servicios a la empresa Arco Iris S.A por 5 años y 6 días, con un horario de lunes a sábado de las 8:00 am hasta las 5:00 pm, desempeñando sus funciones desde el inicio de su relación laboral en la Sede Principal de la empresa ubicado en Av. Las palmeras N° 1810 del distrito de Los Olivos, estando siempre a disposición de la misma para realizar funciones como contadora de la empresa. 2. Asimismo, es preciso mencionar que la contadora Maria Elena Pariona Castro desarrolló

las siguientes funciones específicas en el área de finanzas, tales como documentar informes financieros, como revisar libros contables, además registrar las facturas y guía de boletas, analizar las ganancias y los gastos, también de elaborar el balance de los libros financieros, de modo que desarrolló estas funciones bajo la supervisión y dirección del gerente de finanzas de la empresa Arco Iris S.A por un tiempo de 5 años y 6 días ininterrumpidos.

3. Que, en el periodo laboral de la demandante no ha generado ningún perjuicio económico

ni de otra índole a la empresa Arco Iris S.A, cumpliendo con sus actividades de manera diligente, responsable y eficaz conforme al Reglamento Interno de Trabajo, hechos que pueden ser corroborados, ya que no hay reporte alguno por falta leve o falta grave en el transcurso del periodo laborado. 4. Sin embargo, se suscita el día 20 de septiembre del 2019 una ceremonia de apertura de

un módulo de la misma empresa Arco Iris S.A, proyecto del que fue participe la contadora Maria Elena Pariona Castro para que se abriera en el centro comercial de Minka, por tal logro del proyecto la demandada reconoce que se excedió en copas, pero el hecho sucedió fuera del horario de trabajo, ya que la ceremonia de inauguración comenzó a las 6:00 pm, además que la recurrente estaba como invitada ese preciso día. 5. Además, el día 21 de septiembre del 2019, donde la demandante acudió a las

instalaciones de la empresa Arco Iris S.A en su horario cotidiano de entrada el cual es a las 8:00 am, pero en estado de ebriedad, dado que no quería faltar al trabajo. Pero, cuando el gerente de finanzas vio su estado y le pregunto qué sucedía, la recurrente en todo momento acepto que se pasó de copas por el motivo del proyecto logrado, de modo que acepto que se siga el procedimiento correspondiente y en ningún momento se negó a la prueba de alcoholemia, la cual arrojo 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre. 6. El mismo 21 de septiembre del 2019 recursos humanos de la empresa Arco Iris S.A le

entregan una carta de preaviso a la recurrente comunicando que había incurrido en una falta grave e invitándola a que haga su descargo dentro de los 6 días posteriores. Asimismo, oralmente piden que la recurrente abandone el centro de trabajo, ya que indicaba que no podía permanecer en el centro de labores. 7. El 22 de septiembre del 2019, la recurrente continuo sus labores con normalidad en la

empresa Arco Iris S.A hasta el 26 de septiembre del 2019, cuando se apersona a la oficina de recursos humanos para entregar su carta de descargo correspondiente, señalo que acepta haber incurrido en una falta, pero que fue la primera vez en toda su trayectoria que laboro para la empresa Arco Iris S.A, asimismo disculpándose y mencionando que aceptara la sanción regulada por el reglamento interno de la empresa Arco Iris S.A. 8. El 27de setiembre del 2019 la recurrente es impedida de ingresar a su centro de labores

en la empresa Arco Iris S.A, dado a que el guardia de seguridad de la entrada indicaba que la contadora Maria Elena Pariona Castro ya no trabajaba ahí y que recursos humanos le había dejado un sobre, el cual le entrega. En el momento que la recurrente abre el sobre se da cuenta que es su liquidación de beneficios sociales.

9. Que, siendo un despido arbitrario, ya que la empresa Arco Iris S.A

despidió a la recurrente siendo la primera vez que sucedía tal hecho en sus 5 años y 6 días que presto servicios a la empresa. Por ello, la recurrente el mismo 27 de septiembre del 2019 a las 8:30 am llama a una patrulla policial que pasaba en ese momento por su centro de trabajo, ya que debía dejar constancia del despido arbitrario sufrido.

III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL:

FECHA DE INGRESO

21 / 09 / 2014

FECHA DE CESE

27 / 09 / 2019

MOTIVO DE CESE

Despido Arbitrario

CARGO DESEMPEÑADO

Contadora

ÚLTIMA REMUNERACIÓN

S/ 3,000.00

TIPO DE REMUNERACIÓN

Fija / mensual

III.2.- MONTO DEL PETITORIO: Que, la remuneración mensual de la recurrente Maria Elena Pariona Castro asciende a la suma de S/. 3, 000.00 y que el tiempo de servicios de la trabajadora es de 5 años y 6 días, procedo a liquidar la indemnización por despido arbitrario solicitada. La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios Remuneración y media x años de servicios

S/. 3, 000.00 x 1.5 x 5 = S/. 22,500.00

Y los días: S/. 3, 000.00 x 1.5 / 12 / 30 x 6 días = S/. 75.00 Monto total a indemnizar = S/. 22,575.00 V.- FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 27° de la Constitución Política del Perú señala que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. El artículo 9 del D. S. 003-97-TR señala que: “Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las

necesidades del centro de trabajo”. El artículo 22 del D. S. 003-97-TR menciona que: “Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido”. El artículo 25 del D. S. 003-97-TR señala que: “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: […] e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.” El artículo 34 del D. S. 003-97-TR que indica: “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente”. El artículo 38 del D. S. 003-97-TR que indica: “La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba”. Expediente 00535-2009-PA/TC señala que: «(…) este Colegiado considera que el establecimiento de disposiciones sancionatorias, tanto por entidades públicas como privadas, no puede circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que se debe efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta los antecedentes personales y las circunstancias que llevaron a cometer la falta. El resultado de esta valoración llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional (…) En este sentido, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, el cual está estructurado por tres

subprincipios: (i) el de idoneidad o de adecuación; (ii) el de necesidad; y (iii) el de proporcionalidad en sentido estricto. Esto supone que el Tribunal deberá evaluar todas las posibilidades fácticas (idoneidad y necesidad), a efectos de determinar si, efectivamente, en el plano de los hechos, no existía otra posibilidad menos lesiva para los derechos en juego que la decisión adopta»

IV. COMPETENCIA Y VIA PROCEDIMENTAL: 1. En conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Nueva Ley Procesal N° 29479 es competente los juzgados especializados de trabajo, correspondiendo su tramitación en la vía del proceso ordinario laboral. VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Boleta de pago con fecha del 21 de octubre del 2014 con la finalidad de acreditar mi vínculo y condición laboral, el cargo desempeñado y el monto de mi primera remuneración. 2. Boleta de pago del mes agosto del 2019, con la finalidad de acreditar mi vínculo y condición laboral, el cargo desempeñado y el monto de mi última remuneración. 3. Correos enviados al correo empresarial de la recurrente de los años del 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de distintos meses, acreditando las actividades bajo dirección y supervisión que debía realizar la contadora. 4. Boleta de pago del mes de agosto del 2019, con la finalidad de acreditar mi vínculo y condición laboral, el cargo desempeñado y el monto de mi última remuneración. 5. Invitación a la ceremonia de inauguración del módulo de Minka con fecha del 20 de septiembre del 2019 y con hora de inicio de las 6:00 pm acreditando mi presencia en la ceremonia fuera del horario de trabajo. 6. Carta de preaviso de fecha 26 de septiembre del 2019, con la finalidad de acreditar la intención de la empresa de seguir con el procedimiento previo. 7. Carta de descargo de la recurrente con fecha 26 de septiembre del 2019 en el plazo de los 6 días otorgados acreditando que la recurrente acepta en la falta que incurrió y su arrepentimiento señalando que fue la primera y última vez que suceda. 8. Carta de liquidación de beneficios sociales con fecha de entrega del 27 de septiembre del 2019, con fecha de cobro del 29 de septiembre del 2019. 9. Constancia policial del impedimento de ingreso a la empresa con fecha del 27 de septiembre del 2019 acreditando que se le negó el ingreso a su centro de labores en la empresa Arco Iris S.A, dejando constancia del despido arbitrario sufrido.

VIII. ANEXOS. 1-A. Copia del DNI del demandante. 1-B.Boleta de la primera remuneración con fecha del 21 de octubre del 2014 1- C. Copia de la boleta de pago del mes de agosto del 2019. 1-D. Copia de los correos de dirección de los periodos 2014 hasta el 2019. 1. E. Copia de la tarjeta de invitación con fecha del 20 de septiembre del 2019. 1. F. Copia de la carta de preaviso fecha 21 de septiembre del 2019. 1. G. Copia de la carta de descargo fecha 26 de septiembre del 2019. 1. H. Copia de la carta de liquidación de beneficios sociales con fecha de entrega del 27 de septiembre del 2019. 1. I. Copia de la constancia policial del impedimento de ingreso a la empresa con fecha del 27 de septiembre del 2019. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted señor Juez, admitir a trámite mi demanda, y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la indemnización por despido arbitrario del monto de S/.30,100.00, más el pago de costas y costos del proceso. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de acuerdo a lo establecido por la Undécima Disposición Complementaria de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, me encuentro exonerada del pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación, al que se refiere el artículo 74 del mencionado cuerpo de leyes, para patrocinarme por la abogada Jhoseline Alexandra Lopez Chavez con registro de colegio de abogados de lima N°40244 y declaro estar instruido acerca de los alcances de dicha representación. Lima, 18 de octubre del 2019

Jhoseline Alexandra Lopez Chavez DNI N° 71782979

Maria Elena Pariona Castro DNI N° 72121157