demanda de amparo

Escrito: 01 Sumilla: Demanda de amparo SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA Sindicato de Trabajadores de Malarich (S

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Escrito: 01 Sumilla: Demanda de amparo SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA Sindicato de Trabajadores de Malarich (SITRAM) debidamente representado por el presidente del sindicato Rodolfo Álvarez Navarro, identificado con DNI N.° 98765432, con domicilio real en calle Zela N.° 105, Paucarpata, Arequipa, con domicilio procesal calle Libertad N.° 414, Cerro Colorado, Arequipa, con casilla judicial N.° 4365, casilla electrónica N.° 1002, a usted respetuosamente digo: I.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO

La demanda la dirijo en contra de la empresa Malarich, representada por su gerente general Romero Revilla Rómulo, con Av. Ejercito N.° 876, a donde deberá ser notificado. II.

DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Los derechos constitucionales violados son el derecho AL TRABAJO, el derecho AL DEBIDO PROCESO y el derecho de DEFENSA, dado que se me ha despedido sin expresión de causa y sin la observancia del procedimiento establecido por Ley, materializándose así el despido arbitrario proscrito por la Constitución Política del Perú. III.

PETITORIO

Postulo demanda en PROCESO DE ACCION DE AMPARO en contra de CINEPLANET por violación de los derechos constitucionales invocados a fin de que su Despacho, solicitando que se deje sin efecto la resolución N.° 123-2020-CI-PL de fecha XXXX, mediante la cual se dispone la suspensión laboral perfecta por no cumplir con los requisitos que establece del Decreto de Urgencia 038-2020. IV.

FUNDAMENTO FACTICO

1. Con fecha 16 de abril de 2020 la empresa demandada Malarich S.A. a través de un comunicado por correo electrónico le informa a sus trabajadores la decisión de acogerse a la suspensión perfecta de labores debido al impacto del estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus (COVID-19) en el país, esta decisión tomada fue al amparo de lo establecido en el Decreto de Urgencia N.° 038-2020, que establece medidas para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por el brote del COVID-19. 2. Con fecha 17 de abril 2020 la empresa demandada pone a conocimiento al público en general la decisión tomada, así como hacer efectiva la decisión, es decir, al día siguiente de comunicar a sus trabajadores la decisión tomada y sin previa negociación con nuestro sindicato o representante alguno es que la empresa decide hacer efectiva a la suspensión laboral perfecta, afectando directamente la libertad sindical. 3. Con fecha 7 de junio de 2020 ante la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad competente para expedir resolución respecto de la solicitud de suspensión perfecta laboral, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 038-2020 se

aplica el silencio administrativo positivo, razón por la cual la empresa demandada entiende por aceptada su solicitud. 4. Si bien la empresa demandada manifiesta acogerse al Decreto de Urgencia N.° 0382020 para tomar la decisión de suspender de forma perfecta las labores, sin embargo, en el artículo 3 inciso 3.4 de la norma acotada establece que “de comprobarse la falta de correspondencia (…) o a la afectación a la libertad sindical la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores”, en ese sentido y de los hechos que preceden se evidencia una vulneración muestro derecho de trabajo, de libertad sindical, al debido proceso y a la defensa. 5. Resulta pertinente precisar que no acudimos a la vía ordinaria toda vez que por el estado de emergencia nacional el Poder Judicial mediante comunicado de fecha 15 de marzo de 2020 suspendió las labores del personal jurisdiccional, de modo que solo tramitarán aquellos procesos que tengan carácter de urgencia y de los órganos jurisdiccionales de emergencia que laboran no se encuentra el juez competente de conocer la presente demanda, y por la naturaleza de urgencia y de los derechos vulnerados es que presentamos nuestra demanda por esta vía.

V.

FUNDAMENTO JURIDICO

Inciso 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, que reconoce el derecho a la libertad sindical, misma que si es vulnerada deberá dejarse sin efecto la suspensión de labores solicitada. Artículo 22 de la Constitución Política, que consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental de todo ciudadano. Incisos 4 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política y al numeral 16 del artículo 37 del Código Procesal Constitucional, que establece que todo ciudadano tiene derecho a la defensa en juicio y a un debido proceso. Numeral 2 del artículo 200 de la Constitución Política y los articulo 1 y 2 del Código Procesal Constitucional, proceden los procesos constitucionales y en especial el proceso de amparo contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Y es que en el presente caso se han violado nuestro derecho al trabajo, a la defensa y al debido proceso, invoco la aplicación de las normas citadas. VI.

MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia del comunicado emitido en fecha 16 de abril de 2020 por la empresa Malarich S.A donde informa a sus trabajadores la decisión de acogerse a la suspensión perfecta de labores conforme al Decreto de Urgencia N.° 038-2020. 2. Copia del comunicado emitido en fecha 17 de abril de 2020 por la empresa Malarich S.A donde informa al público en general la decisión tomad. 3. Copia de nuestra Resolución de Gerencia Regional de Trabajo con lo que acreditamos que estamos debidamente inscritos en el Registro Sindical 4. Copia del documento que me acredita como representante del Sindicato de Trabajadores demandante.

5. Nómina de los afiliados a cuya representación se demanda, con el objeto de acreditar la existencia de un interés colectivo en la presentación de la demanda VII.

ANEXOS

1-A Copia de DNI de Rodolfo Álvarez Navarro 1-B Copia del comunicado emitido en fecha 16 de abril de 2020 por la empresa Malarich S.A 1-C Copia del comunicado emitido en fecha 17 de abril de 2020 por la empresa Malarich S.A 1-D Copia de nuestra Resolución de Gerencia Regional de Trabajo de registro del sindicato 1-E Copia del documento que me acredita como representante del Sindicato de Trabajadores demandante. 1-F Nómina de los afiliados a cuya representación se demanda

Por lo expuesto A usted señor juez solicito se de tramitación al presente proceso constitucional