Demanda de Amparo

EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO : SUMILLA SEÑOR JUEZ : DEMANDA DE AMPARO ESPECIALIZADO LABORAL DE LA CORTE S

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EXPEDIENTE

:

ESPECIALISTA

:

ESCRITO

:

SUMILLA SEÑOR JUEZ

: DEMANDA DE AMPARO

ESPECIALIZADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR

JUSTICIA DE LIMA ALDO IVÁN DIAZ TORRES, con DNI 26732710, con domicilio real en el Psj. San Isidro Nº 190 – Cajamarca, y señalando domicilio procesal para efectos de la presente en el Estudio jurídico del Jr. Los Andes Nº 820

en

la

ciudad

de

Lima,

a

Ud.

respetuosamente, digo: I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA DEMANDADA. MINERA SULLIDEN SHAUINDO S.A.C. debidamente representada por el SR. RICARDO ALFREDO BARDALES CHÁVEZ, y con domicilio en la Calle San Martín Nº 845, Oficina 201, Distrito de Miraflores – Lima. II.- PETITORIO. Por el derecho de acción y tutela jurisdiccional efectiva que constitucionalmente se me ampara, con el debido respeto, me presento ante su juzgado para solicitar que ORDENE LA REPOSICIÓN A MI PUESTO DE TRABAJO por haber sido despedido sin causa justificada,

VULNERANDO MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES: AL

TRABAJO, A LA ESTABILIDAD LABORAL Y AL DEBIDO PROCESO. III. DERECHOS AFECTADOS: 3.1. El derecho al Trabajo es un derecho constitucional, reconocido en el artículo 22 de la Constitución política, cuyo contenido “implica dos aspectos por un lado el de acceder a un puesto de trabajo y por el otro el derecho a no ser despedido sino por causa justa.

El primer aspecto supone por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo, según las posibilidades del Estado. El segundo radica el la proscripción de ser despedido (derecho a la estabilidad laboral), salvo que medie una motivación justificada” (STC 1124-2001-AA/TC Fundamento 12; STC 33302004-AA/TC, Fundamento 30), el presente supuesto no existe ninguna razón que justifique tal despido, por lo que la empresa MINERA SULLIDEN SHAUINDO S.A.C. está vulnerando directa e indebidamente mi derecho al trabajo. El cual constituye la base del bienestar social, sustento familiar y un medio de realización personal (Art. 22 Cost.) 3.2. El derecho al debido proceso se encuentra previsto en el Art. 139.3 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que “ninguna persona puede ser (…) sometida a procedimiento distinto a los previamente establecidos…” Artículo 22º del D. L. 728.establece que “Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador…”, la empresa MINERA SULLIDEN SHAUINDO S.A.C. nunca se me hizo conocer en forma verbal o por escrito de alguna causa prevista, y brindándome así la oportunidad de defensa ante dicho despido, sino muy por el contrario me hizo llegar una carta de cese de la relación laboral, sin ninguna explicación de causa. Por lo que es evidente que mi derecho al debido proceso está siendo vulnerado por dicha empresa al proceder de tal modo a expulsarme del puesto de trabajo en el que venia laborando. IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. El recurrente habiendo firmado un contrato de trabajo a plazo indeterminado con la empresa MINERA SULLIDEN SHAUINDO S.A.C el tres de noviembre del año 2012, inicié con la prestación del servicio profesional, en el puesto de Coordinador de compra de tierras y reasentamientos, sujeto a un periodo de prueba por un plazo de seis meses, tal como se acredita con la copia del dicho contrato y con las boletas de pago respectivas. 2. Transcurrido el periodo de prueba, esto es el 3 de mayo del 2013, adquiriendo mi derecho a la estabilidad laboral en virtud de un contrato a plazo indefinido, por el

cual venia desarrollando las actividades del puesto de trabajo encomendado con normalidad, sin ninguna comunicación por la empresa de alguna causal par la cual podía ser despedido. 3.

Sin embargo el viernes 17 de mayo del año 2013 me doy con la sorpresa de una carta de cese del vínculo laboral sin especificación de ninguna causa que justifique tal acción, comunicándome que se me acerque a la oficina de recursos humanos a recoger el pago por beneficios sociales.

4. No habiendo atendido a tal comunicación, el día 23 de mismo mes, se me hace entrega de una carta notarial con la hoja de liquidación de beneficios sociales requiriéndome que en el plazo de 24 horas debo recoger un cheque correspondiente al monto liquidado, bajo apercibimiento de hacer el pago por consignación judicial. V.- FUNDAMENTO DE DERECHO Fundamentos Constitucionales: Art. 22. El cual reconoce el derecho al trabajo Art. 27. Protección contra el despido arbitrario. Art. 39. Establece el derecho al debido proceso. Fundamentos Legales: D.L. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral Art. 22. Donde se establece las causas por las que se puede ser despedido Art. 23. Causas relacionadas con la capacidad del trabajador Art. 24 Causas relacionadas con la conducta del trabajador. VI.- MONTO DEL PETITORIO. Por la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. VII.- VÍA PROCEDIMENTAL. Proceso Constitucional de Amparo

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS. 1. El Contrato de trabajo a plazo indefinido 2. Las boletas de pago de los meses correspondientes 3. La Carta de cese 4. Liquidación de beneficios sociales IX. DELEGACIÖN DE FACULTADES Que, de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Procesal Civil, delego las facultades generales de representación a que se refiere el mismo cuerpo adjetivo al Abogado que autoriza el presente escrito, declarando estar instruido sobre sus alcances. Dicha letrado deberá ser notificado el Estudio jurídico del Jr. Los Andes Nº 820 en la ciudad de Lima X.- ANEXOS. 1-A Copia legalizada del DNI del demandante 1-B Copia legalizada del contrato de trabajo a plazo indeterminado 1-C Copias legalizadas de las boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre del 2012 y de los meses de enero, febrero y marzo del 2013 1-D Copia legalizada de la Carta de cese. 1-E Copia legalizada de foja de Carta notarial Nº 518 1-F Copia legalizada de la hoja de liquidación de los beneficios sociales. POR LO EXPUESTO: A usted Sr. Juez solicito admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada con costas, costos y multas en caso de opocisión, conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional, en merito de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos. Cajamarca, 20 de noviembre del 2013