Demanda Accion de Amparo

Demandante Demandado Escrito Nº Sumilla : Pedro Deza Carpio : Jeremías Bendezú de la Cruz : 01 : Interpongo Demanda de

Views 196 Downloads 17 File size 109KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Demandante Demandado Escrito Nº Sumilla

: Pedro Deza Carpio : Jeremías Bendezú de la Cruz : 01 : Interpongo Demanda de acción de Amparo

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL ESPECIALIZADO DEL PODER JUDICIAL DE AREQUIPA: Pedro Deza Carpio, identificado con el documento de identidad (DNI) Nro. 29564345, y domicilio real en urbanización Los Gallinazos Nro. 22, distrito, provincia y departamento de Arequipa, además señalando domicilio procesal en calle Colón 123, oficina 66- segundo piso; Silla Electrónica 369, a Ud. expreso lo siguiente: I.

DATOS DEL DEMANDADO: Jeremías Bendezú de la Cruz, en representación del Colegio privado, NATURAL SCHOOL, ubicada en la urbanización El Nido Nro. 134, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

II.

PETITORIO: Que, se dé por nulo la Circular Nro. 164-2014-CPNS

III.

DERECHOS VULNERADOS: 1.- Igualdad y no discriminación por orientación sexual. 2.- La educación y el derecho de los padres a escoger el centro educativo, además el de participar en el proceso educativo impartiendo una educación dentro de los principios constitucionales. 3.- Derecho de gozar un ambiente equilibrado, libre desarrollo y bienestar. 4.- Dignidad de la persona. 5.- Identidad e integridad moral.

IV.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparo mi demanda en los siguientes enunciados: PRIMERO.- Pía Deza Rodriguez es una estudiante del colegio privado “Natural School”. SEGUNDO.- El año 2013, cuando cursaba el noveno grado, se le diagnostica se le diagnostica con disforia de género, como consecuencia de ello, durante la pubertad empieza a manifestarse un cambio en su identidad y con ayuda de sus padres el año 2013 cambia su nombre a “Pía”, su forma de vestir, etc. 1

TERCERO.- Los padre de Pía, tuvieron numerosas reuniones con las autoridades del colegio, es decir profesores y con el psicólogo; quienes se comprometieron a ayudar a Pía, a adaptarse en medida que no afecte las políticas del colegio. Los compañeros y profesores empezaron a referirse a ella como Pía, así mismo comienzo a participar en equipos deportivos femeninos, utilizar los baños y cambiadores de mujeres. CUARTO.- A mediados del 2013 a raíz de que varios padres protestarán debido a que Pía utilizaba el baño de mujeres y la indignación de compartirlo con sus hijas, consecuencia de ello las autoridades del colegio presidieron implementar un baño especial solo para personas transgénero a su vez se prohíba usar el baño o cambiador con la Circular Nro. 1642013-CPNS. V.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, la presente demanda se encuentra dispositivos legales:

amparada

en los siguientes

1.- Artículos 1° ”Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”, 5° (inc. 1) “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.” , 11° (inc. 1) “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” . de la

C.A.D.H. 2.- Artículos 1° “-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, 2° (inc. 1)” Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.”, 2° (inc. 22) ” Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” y 3° “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.” De la constitución política del

Perú. 3.- Artículos 37° (inc. 1)” El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole”, 42° “La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos: 1) La designación del Juez ante quien se interpone; 2) El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; 3) El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 del presente Código; 4) La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional; 5) Los derechos que se consideran violados o amenazados; 6) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 7) La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. En ningún caso la

2

demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala correspondiente” .del Código Procesal Constitucional.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. Circular Nro. 164-2013-CPNS, con el cual acredito la vulneración los derechos fundamentales de la menor, en el cual ha discriminación y no permite el libre desarrollo y bienestar de la menor. 2. Escrito de los Padres de Familia hacia el Director, en la cual se acredita la exclusión y discriminación a la menor. 3. Certificado de Estudios Actual de la menor, con lo cual acredito legitimidad para obrar, como representante de la menor, VII.

ANEXOS ADJUNTOS:

1.A- Copia simple del DNI del Demandante. 2.B- Copia simple del DNI de la menor 3.C- Circular Nro. 164-2013-CPNS. 4.D- Certificado de Estudio de la menor 5.E- Constancia De Habitación En La Profesión De Abogado Del C.A.A.

POR TANTO: A UD. Señor Juez pido admitir nuestra demanda, y declararla fundada en su oportunidad.

Arequipa, 2 de septiembre de 2013

Ricardo Julio Ortega Cordero ABOGADO C.A.A. 08143

3