Demanda de Accion de Amparo

Secretario Dr. : Expediente Nro. : Cuaderno : Principal Escrito Nro. : 01 Sumilla : DEMANDA DE ACCION DE AMPARO.

Views 297 Downloads 3 File size 77KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Secretario Dr.

:

Expediente Nro. : Cuaderno

: Principal

Escrito Nro.

: 01

Sumilla

: DEMANDA DE ACCION DE AMPARO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE ICA FELIX BRIGADA AUCASI, identificado con DNI. Nro. 21427105, con domicilio habitual en la Urbanización La Moderna M – 17 de ésta ciudad, Provincia y Departamento de Ica, y para los efectos procesales en la Calle Ayacucho Nro. 425 Oficina Nro. 103 Primer Piso de ésta ciudad, ante ud., respetuosamente me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, invocando Tutela Jurisdiccional Efectiva, en ejercicio regular de mi derecho, recurro al Órgano Jurisdiccional correspondiente, con la finalidad de interponer formal demanda de ACCION DE

AMPARO,

acción

que

la

dirijo

contra

la

OFICINA

DE

NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, a efectos de que por conciliación y/o sentencia se

ordene

Declarar INAPLICABLE la

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA de fecha 02 de

Febrero del 2010,

que resuelve mi solicitud de fecha 11-02-2009 y se determina que al 01-021992 mi pensión de jubilación asciende a la suma de S/ 304.00 Nuevos Soles, y con la aplicación de la Ley Nro. 23908; igualmente se declare inaplicable la NOTIFICACION ADMINISTRATIVA de fecha 08-07 del 2010; mediante la cual se me indica que mi reclamo ya fue atendido por la notificación de fecha 16 de Febrero del 2010, por lo que no hay nada pendiente que resolver;

en tal sentido previo los tramites de la acción e garantía deberá actualizarse y nivelarse mi pensión de jubilación con arreglo a la ley 23908, debiendo ordenarse el pago de las pensiones devengadas que corresponda, con sus respectivos intereses, por tener derecho al beneficio establecido por la referida ley, al haber adquirido mi derecho pensionario antes del 23 de Abril de 1996, para lo cual expreso el mérito de los fundamentos de hecho y de derecho siguientes: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSIÓN: PRIMERO: Que, es preciso indicar que el recurrente en forma oportuna acudió ante la demandada Oficina de Normalización Previsional – ONP, con fecha 08 de Febrero del año 2009, con la finalidad de solicitar la aplicación de la Ley 23908, en relación con la pensión de jubilación que me otorgaran mediante Resolución Administrativa Nro. 1287 H-020769, de fecha 12 de Julio de 1993, bajo los alcances del Decreto Ley 19990, a partir del 01 de Febrero de 1992 al no haberse considerado para mi pensión de jubilación los TRES SUELDOS MINIMOS VITALES que establece la mencionada norma legal. Que, la ley 23908 dispuso el reajuste de las pensiones de jubilación a tres sueldos mínimos vitales, los cuales deberían efectuars3e en forma trimestral tal como lo dispuso el Art. 4 de la mencionada ley, porque al haber alcanzado el punto de contingencia dentro de la vigencia de la Ley 23908, me corresponde el derecho. Así lo han establecido las diversas sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de Cosa Juzgada y constituyen precedente vinculante. SEGUNDO: Que, con relación al derecho invocado, el Decreto Supremo Nro. 150-2008-EF establecen disposiciones relativas a la aplicación de la Ley Nro. 23908 sobre el monto mínimo de pensiones, y

específicamente en su Artículo 2, autorizan a la demanda Oficina de Normalización Previsional – ONP, efectuar la revisión de oficio de los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley 23908. TERCERO: Que, ante el derecho solicitado por el recurrente, la entidad demandada mediante Notificación de fecha 16-02-2010 me comunican que con relación a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nro. 05189-2005, resulta pertinente resaltar que en su fundamento 14, el cual constituye precedente vinculante de observancia obligatoria establece lo siguiente “el beneficio de la pensión mínima legal establecida en la Ley Nro. 23908 no resulta aplicable a los pensionistas que hubieran percibido montos superiores al mínimo legalmente establecido en cada oportunidad de pago”. Se hace mención además que de la revisión del expediente administrativo, se determina que al 01-02.1992, su pensión inicial asciende a la suma de S/ 304.00 Nuevos Soles y con la aplicación de la Ley Nro. 23908, mi pensión inicial a dicha fecha ascendería a la suma de S/ 36-00 Nuevos Soles. En consecuencia no me corresponde la aplicación de la Ley Nro. 23908, debido a que el monto de la pensión inicial que percibía es superior al monto de la pensión inicial que percibiría de aplicar lo dispuesto por la ley en mención. CUARTO:

Que, ante lo expresado por la

demandada, el recurrente con fecha 21 de Abril del 2010, dentro de tiempo y forma interpuso Recuso Impugnatorio de Apelación contra la mencionada Notificación que resuelve mi solicitud de fecha 11-02-2009, expresando los fundamentos de hecho y de derecho que a mi pretensión corresponden. Que, la demandada ONP., dando respuesta a mi recurso impugnatorio, me hace llegar como respuesta la NOTIFICACION de fecha 08-07-2010, la misma que fuera recibida por mi persona con fecha 16 de Julio del año en curso, en donde se me indica que mi reclamo de fecha 11 de

Febrero del 2009, en que solicito la aplicación de la Ley 23908, fue atendido con la notificación de fecha 16 de Febrero del 2010, la misma que fue de nuestro conocimiento con fecha 05 de Abril del 2010, por lo que no existe ningún trámite pendiente de resolver al respecto.. QUINTO: Que, conforme a los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional que constituyen precedentes vinculantes y en concordancia con el Artículo VII del Título Preliminar y los Artículos 5, Inc. 1, y 38 del Código Procesal Constitucional, se considera que en el presente caso, aun cuando la pretensión tiene por objeto cuestionar la suma específica de la pensión que percibe el recurrente, resulta procedente que la verificación sea realizada por su Despacho Vía Acción de Amparo, toda vez que se encuentra comprometido el derecho al mínimo vital (STC. 7032002.AC) (STC. Exp. Nro. 5189-2005) En tal sentido el recurrente pretende se le incremente el monto de mi pensión de jubilación en aplicación de la Ley Nro. 23908, y se me abonen las pensiones dejadas de percibir por la inaplicación de la mencionada norma. SEXTO: Que, la determinación de la pensión inicial o mínima con arreglo al criterio de la Ley Nro. 23908, desaparece a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nro. 817, del 23 de Abril de 1996, y que tienen derecho al reajuste correspondiente aquellos reclamantes que hubiesen alcanzado el punto de contingencia antes de la entrada en vigencia del dispositivo sustitutorio, cuyo beneficio desde luego alcanza al recurrente. SETIMO: Que, en el presente caso se debe tener en cuenta que los derechos pensionarios son imprescriptibles, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 10 y la Primera

Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado,

máxime si el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en dicho sentido, señalando que las afectaciones de estos derechos tienen la calidad de vulneración continua, por lo que no se podrá rechazar la demanda en esta materia, alegando el vencimiento de los plazos prescriptorios o de caducidad, (Exp. Nro. 1417-2005-AA/TC,). III-

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Artículos 10 y 11 de la Constitución Política del

Estado, que garantizan el Derecho a la Seguridad social y acceso a las prestaciones de salud y pensiones.

Ley Nro. 23908, que ampara el beneficio o derecho invocado por el recurrente. Artículo 27 de la Ley, Nro. 28237, que señala los derechos Constitucionales protegidos. Artículo42 de la Ley Nro. 28237, que establece los datos y anexos de la demanda. Artículo53 de la Ley Nro 28237, señala el trámite de la demanda. Artículo VII del T.P. del C.C. y C.P.C., sobre Juez y Derecho. IV.- MONTO DEL PETITORIO: Dada la naturaleza de puro derecho del proceso no se señala monto del petitorio. V.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente debe tramitarse en Vía de PROCESO ESPECIAL Constitucional. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de las siguientes: 1.- El mérito de la Resolución Nro. 20298-99-ONP, de fecha 03 de Agosto de 1999, que me otorgó mi pensión de jubilación. 2.- El mérito de la Solicitud presentada ante la ONP, peticionando la Aplicación de la Ley Nro. 23908 3.- El mérito de la NOTIFICACION de fecha 16 de Febrero del 2010, Cursada por la ONP al recurrente, dando respuesta a mi solicitud. 4.- El mérito de mi Recurso de Apelación presentado ante la ONP. de fecha 21 de Abril del 2010. 5.- El mérito de la NOTIFICACION de fecha 08-07-2010, cursada por la ONP, al recurrente, indicando que no existe ningún trámite pendiente. 6.- El mérito de la copia de la Resolución Administrativa Nro. 1287 H – 20769, de fecha 12 de Julio del 1993, que me otorga mi pensión de Jubilación. 7.- El mérito de la Constancia de pago de mi pensión de jubilación. 8.- El mérito de la liquidación de beneficios sociales del recurrente. VII.- ANEXOS. 1.A.-

Copia de mi DNI.

1.B.

Resolución Nro. 020298-99- ONP

1.C.- Constancia de Pago 1.D.

Resolución Administrativa Nro. 1287 H- 20769

1.E.

Solicitud de aplicación de la Ley 23908.

1.F-

Notificación ONP de fecha 08-07-2010

1.G.

Liquidación de Beneficios Sociales.

POR TANTO: A usted Señor Juez pido se sirva tener por interpuesta la presente demanda, debiéndose sustanciar de acuerdo a su naturaleza y oportunamente declararla Fundada en todos sus extremos, con costos y costas en caso de oposición. OTRO SI DIGO: Que, solicito se notifique a la demandada Oficina de Normalización Previsional – ONP, para que dentro del término de Quinto día de notificado cumpla con remitir a su Despacho el Expediente Administrativo Nro. 88820516798, que da origen a la presente acción. 2.OTRO SI DIGO: Que, para la notificación con la demanda, anexos y admisorio

a

la

demandada

OFICINA

DE

NORMALIZACION

PREVISIONAL ésta se realizará en su domicilio sito en la Avenida Bolivia Nro 144, Piso 17 Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, cursándose el Oficio correspondiente para su debido diligenciamiento. 3.-OTRO SI DIGO: Que, no adjunto tasa judicial ni cédulas de notificación por encontrarme exonerado de dichos pagos. Ica, 29 de Noviembre del 2013