EXP.: SEC.: SUM.: DEMANDA DE ACCION DE AMPARO el suscrito SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA. EDUARDO FER
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EXP.: SEC.: SUM.:
DEMANDA DE ACCION DE AMPARO
el suscrito SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA.
EDUARDO
FERNANDO
identificado
con
domicilio
real
Salaverry
Nº
SUAREZ DNI
en
ESCOBAR,
Nº42269188,
la
Calle
325-
con
General
Miraflores,
y
domicilio procesal en el Jr. Cotabambas Nº 391, Of. 204, Cercado de Lima, a ud. digo:
I.
PETITORIO CONSTITUCIONAL: Que,
al
amparo
del
Art.
2
del
Código
Procesal
Constitucional, en concordancia con el Inc. art.
37
del
mismo
cuerpo
DEMANDA DE ACCION DE AMPARO
de
leyes,
25 del
interpongo
contra el Dr. Fiscal
VICTOR ROSELL ESPINO, Fiscal de la Trigésima Segunda Fiscalía
Provincial
Penal
de
Lima,
con
domicilio
en…………………………………………………………………………, a quien se le deberá de notificar y al Doctor del Sétimo Juzgado Penal de
Lima,
Dr.
GUSTAVO
REAL
MACEDO,
a
quien
se
le
notificará en el Primer Piso del Palacio de Justicia, Of.
115,
Primer
Piso,
Paseo
de
la
Republica
AMENAZANDO MI DERECHO CONSTITUCIONAL, al violar mis derechos
constitucional
EFECTIVA
Y
AL
a
DEBIDO
la
tutela
PROCESO,
jurisdiccional
completamente
a
la
defensa y a la doble instancia, solicitando que en el procedimiento definitivo se ordene a los infractores EL
CESE
INMEDIATO
DE
SU
DECISION
de
continuar
el
proceso en contra de mi persona como procesado y se me comprenda como testigo sigue
en el proceso que se me
por el presunto delito contra la Fe Publica,
Falsificación
de
Documentos,
en
agravio
de
CARLOS
MARTIN LEON Y EL ESTADO, Exp. Nº 32815-2010 (3412010), Sec. Dra. NELLY DIAZ TORRES, porque no se ha motivado elementos
debidamente
y
además
no
se
precisa
los
que se sindican al recurrente como autor
del delito antes indicado, mas bien hay elementos que me sindican como agraviado en el evento investigado decisión del sr. Fiscal VICTOR ROSELL ESPINO.
II. 1.
ANTECEDENTES: con fecha
24 de Junio del
2009, el Procurador
Público de la SUNAT, formula denuncia penal contra
ALBERTO RAUL PRINCIPE HIDALGO, por delito contra la fe publica y de lo que 2.
Con fecha
resulte responsable.
06 de Julio del
2009, el Sr. MAQUIN
LEON, formula denuncia penal ante la 32º Fiscalía Provincial
Penal
de
Lima,
y
solicita
se
le
incorpore como agraviado en la primigenia denuncia penal y amplia la misma contra los Señores JOSE ANTONIO
ESSENWAGER
ALBERTO
RAUL
SOLIS,
PRINCIPE
contra
el
HIDALGO,
recurrente,
JOSE
ANTONIO
GONZALES ZARATE, LUIS ALEJANDRO ANDRADE GIL, por el supuesto delito contra la Tranquilidad Publica (Asociación Ilícita para Delinquir y contra la FE Pública-Falsificación y uso de documentos falsos). 3.
Dicha investigación es derivada a la División de la
POLICIA
instructor GUERRERO,
del
Ministerio
del
documento
Publico, WALTER
donde
el
CONTRERAS
formula el atestado Nº 20-09-DIRINCRI-
PNP / DIVDIDDPMP-D4, que luego de una exhaustiva investigación determina como presuntos autores del hecho
a
los
Señores
JULIO
WALTER
MEJIA
SALAS,
MIRIAM CAROLA RIVADENEYRA QUEVEDO, (la misma que tiene antecedentes policiales por delito de estafa y otros), HECTO ALEJO ORIHUELA GOMEZ, JOSE ANTONIO ESSENWAGER VASQUEZ SOLIS y ANA JESUS DIAZ SAMAME
VIUDA
DE
CARRANZA,
indicados, mediante
sin
por
los
embargo,
denuncia
Nº
el
392-09
delitos Fiscal
de
antes
emplazado
fecha
15
de
Noviembre del 2010 formalizó denuncia penal sólo contra la persona de RAUL PRINCIPE HIDALGO, y JOSE ANTONIO
ESSENWAGER
VASQUEZ
SOLIS
y
contra
el
suscrito, asimismo en el tercer otrosi digo de su denuncia
SE
RESERVA
EL
DERECHO
DE
FORMALIZAR
DENUNCIA contra JOSE ANTONIO GONZALES ZARATE, LUIS ALEJANDRO
ANDRADE
GIL,
LEN
SPENCER
CARDENAS
BERROCAL, ANA JESUS DIAZ SAMAME VDA. DE CARRANZA, MIRIAM CAROLA RIVADENEYRA QUEVEDO, por la comisión de los delitos contra la fe publica y por delito contra la tranquilidad publica, DETERMINACIÓN QUE DESCALIFICA
EL
ATESTADO
POLICIAL
en
la
que
se
concluye la presunta responsabilidad de los antes indicados
y
en
forma
rara
y
sorprendente
me
comprende como presunto autor del delito contra la fe publica, Falsificación de Documentos y uso de documento publico falso en agravio del Estado, sin estar
comprendido
en
el
Atestado
Policial
mencionado anteriormente, al respecto quiero decir que
nunca
se
efectuó
un
peritaje
grafotecnico,
pese a que fue solicitado por la policía y al cual
concurrí a dar mis muestras graficas y nunca se realizo dicho peritaje, para que me sindiquen como tal,
haciendo
presente
también
que
nunca
se
me
notificó la resolución de la Fiscalía, con lo cual me impidió impugnar dicha resolución. 4.
En
cuanto
a
Ministerio
la
denuncia
Publico,
en
del
la
representante
que
me
atribuye
del el
delito mencionado líneas arriba, y en contra de JUAN CARLOS MAQUIN LEON, haciendo presente que en el
atestado
formulado
por
el
Instructor
del
Atestado, concurrí a las oficinas de Grafotecnia y como he mencionado líneas arriba, concurrí a las oficinas
de
Grafotecnia
donde
di
mis
muestras
dactilares, pero en esta oficina nunca se envió el resultado, para demostrar que no he falsificado ningún documento. 5.
Asimismo, en la pagina uno aclara
en
sus
fundamentos
del Dictamen Fiscal, de
hecho
que
el
recurrente acompañado de su abogado y una tercera persona,
se
preguntando
presenta
por
el
Sr.
a
la
MAQUIN
Calle LEON,
Chichón, y
explicar
sobre la compra y venta de dicho inmueble, hecho que aclara que gracias a mi acercamiento con el dueño de casa se llegó a descubrir la estafa, con
lo cual indicaba que descubría la estafa, porque le conteste
lo acontecido, porque el propietario
ignoraba estos hechos, lo cual esta corroborado con la manifestación del mismo agraviado en sede policial, lo que demuestra que hemos actuado con buena fe. 6.
En la pagina dos, el mismo fiscal refiere que los documentos fueron entregado a la Notaria RAMIREZ CARRANZA
por
una
persona
de
apellido
ZOZIMO
CADILLO y que nunca declaró en sede policial, pese a las citaciones policiales; mas aun en la pagina 5
el
referido
Fiscal
se
reserva
el
derecho
de
denunciar a las personas que he mencionado en el punto
3,
que
están
como
presuntos
autores
del
hecho investigado, que están considerados en el Atestado,
pero
sorprende
enormemente
que
el
Representante del Ministerio Publico no denuncia al Sr. HECTOR ORIHUELA GOMEZ, quien es el autor intelectual de todos estos hecho, y sin siquiera lo considera en la reserva de la denuncia, lo que se corrobora con la manifestación policial rendida por el Sr. WALTER MEJIA, quien explica claramente QUE LAS MINUTAS SE LAS ENTREGO EL SR. ORIHUELA
GOMEZ,
el mismo que fue quien las hizo firmar al
Sr. MAQUIN ESSENWAGER. 7.
Es bueno aclarar que en la declaración del Sr. JULIO
MEJIA
Ministerio
en
presencia
Publico
claramente
los
pasos
en
del el
que
Representante punto
se
13,
siguieron
del
expone en
la
confección de esas minutas donde el mismo ORIHUELA le
devuelve
los
documentos
firmados
por
el
Sr.
ESSENWAGER y MAQUIN LEON, y el Dr. SALAS, lo que demuestra
que
esta
estafa
estaba
dirigida
y
planeada por el Sr. ORIHUELA, pese a que existen suficientes elementos probatorios que lo sindican como autor del hecho, sin embargo el Fiscal no lo denuncia. 8.
Es bueno precisar también que en la manifestación del Sr. MAQUIN LEON, propietario del bien inmueble de
la
presente
investigación
y
rendida
ante
la
autoridad policial, en el punto dos manifiesta que el Sr. DENNIS HABIA TRAMITADO EL BLOQUEO y gastado la suma de
$ 1,000.00 Dólares Americanos, por
encargo del Sr. ORIHUELA,
el mismo que trabaja
con la Sra. GLADYS TORRES
y ANA DIAZ. Asimismo,
en
la
manifestación
de
ANA
DIAZ,
tambien
en
presencia del Representante del Ministerio Publico
en el punto 06 de su manifestación manifiesta que el suscrito
recurrente le entregué las Minutas
firmadas por mi persona para que ellas las haga firmar por el Sr. MAQUIN LEON Y ESSENWAGER, para el cual la Sra. ANA me firmó un cargo, así también en dicha manifestación en el punto
07,
aclara
que todo le entregó al Sr. ORIHUELA a través del Sr. MEJIA. 9.
Así también es necesario tener en cuenta que en la manifestación rendida en sede policial y presencia del representante del Ministerio Publico la Sra. MIRIAM
RIVADENEYRA
QUEVEDO,
en
el
punto
06
manifiesta QUE EL SR. MEJIA TENIA UN PODER DEL SR. ESSENWAGER. 10.
Cabe
indicar
también,
que
en
la
manifestación
también brindada en sede policial por el Sr. MEJIA EN
EL
ENTREGO
PUNTO AL
08 SR.
DE
ESTA,
ORIHUELA
MANIFIESTA LAS
QUE
MINUTAS
FIRME EL SR. ESSENWAGER Y EN EL PUNTO
PARA
III. EN LO CONCERNIENTE AL JUEZ EMPLAZADO:
LE QUE
9 DICE QUE
ESTAS LE FUERON ENTREGADAS POR ORIHUELA, MINUTAS FIRMADAS.
ÉL
YA ERAN
IV.
FUNDAMENTOS JURIDICOS: Art.
2
del
Código
Procesal
Constitucional.-
“Los
procesos constitucionales de Habeas Corpus, Amparo y Habeas Data proceden cuando se amenace o viole los derechos actos
constitucionales
de
cumplimiento
por
acción
obligatorio,
u
omisión
y
por
parte
de
cualquier autoridad, funcionario, o persona, cuando se invoque la amenaza de violación, esta debe ser cierta y de inminente realización”. Art. VIII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional.- “El órgano constitucional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por las partes o las haya sido erróneamente”.
V.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR: De acuerdo con lo establecido en el Art.
26,
27 y
28 del Código Procesal Constitucional, la presente demanda de acción de amparo, puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor,
sin
necesidad
de
tener
su
representación
y
puede presentar por escrito o verbalmente, siendo que la
misma
se
interpone
ante
cualquier
Constitucional sin observancia de Turno.
Juez
VI.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el merito de los siguientes documentos:
POR TANTO: AL Juzgado, pido ADMITIR EN EL DIA,
la
presente acción de amparo y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Lima, 22 de Marzo del
2011