demanda ACCION DE AMPARO MAQUIN

EXP.: SEC.: SUM.: DEMANDA DE ACCION DE AMPARO el suscrito SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA. EDUARDO FER

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EXP.: SEC.: SUM.:

DEMANDA DE ACCION DE AMPARO

el suscrito SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA.

EDUARDO

FERNANDO

identificado

con

domicilio

real

Salaverry



SUAREZ DNI

en

ESCOBAR,

Nº42269188,

la

Calle

325-

con

General

Miraflores,

y

domicilio procesal en el Jr. Cotabambas Nº 391, Of. 204, Cercado de Lima, a ud. digo:

I.

PETITORIO CONSTITUCIONAL: Que,

al

amparo

del

Art.

2

del

Código

Procesal

Constitucional, en concordancia con el Inc. art.

37

del

mismo

cuerpo

DEMANDA DE ACCION DE AMPARO

de

leyes,

25 del

interpongo

contra el Dr. Fiscal

VICTOR ROSELL ESPINO, Fiscal de la Trigésima Segunda Fiscalía

Provincial

Penal

de

Lima,

con

domicilio

en…………………………………………………………………………, a quien se le deberá de notificar y al Doctor del Sétimo Juzgado Penal de

Lima,

Dr.

GUSTAVO

REAL

MACEDO,

a

quien

se

le

notificará en el Primer Piso del Palacio de Justicia, Of.

115,

Primer

Piso,

Paseo

de

la

Republica

AMENAZANDO MI DERECHO CONSTITUCIONAL, al violar mis derechos

constitucional

EFECTIVA

Y

AL

a

DEBIDO

la

tutela

PROCESO,

jurisdiccional

completamente

a

la

defensa y a la doble instancia, solicitando que en el procedimiento definitivo se ordene a los infractores EL

CESE

INMEDIATO

DE

SU

DECISION

de

continuar

el

proceso en contra de mi persona como procesado y se me comprenda como testigo sigue

en el proceso que se me

por el presunto delito contra la Fe Publica,

Falsificación

de

Documentos,

en

agravio

de

CARLOS

MARTIN LEON Y EL ESTADO, Exp. Nº 32815-2010 (3412010), Sec. Dra. NELLY DIAZ TORRES, porque no se ha motivado elementos

debidamente

y

además

no

se

precisa

los

que se sindican al recurrente como autor

del delito antes indicado, mas bien hay elementos que me sindican como agraviado en el evento investigado decisión del sr. Fiscal VICTOR ROSELL ESPINO.

II. 1.

ANTECEDENTES: con fecha

24 de Junio del

2009, el Procurador

Público de la SUNAT, formula denuncia penal contra

ALBERTO RAUL PRINCIPE HIDALGO, por delito contra la fe publica y de lo que 2.

Con fecha

resulte responsable.

06 de Julio del

2009, el Sr. MAQUIN

LEON, formula denuncia penal ante la 32º Fiscalía Provincial

Penal

de

Lima,

y

solicita

se

le

incorpore como agraviado en la primigenia denuncia penal y amplia la misma contra los Señores JOSE ANTONIO

ESSENWAGER

ALBERTO

RAUL

SOLIS,

PRINCIPE

contra

el

HIDALGO,

recurrente,

JOSE

ANTONIO

GONZALES ZARATE, LUIS ALEJANDRO ANDRADE GIL, por el supuesto delito contra la Tranquilidad Publica (Asociación Ilícita para Delinquir y contra la FE Pública-Falsificación y uso de documentos falsos). 3.

Dicha investigación es derivada a la División de la

POLICIA

instructor GUERRERO,

del

Ministerio

del

documento

Publico, WALTER

donde

el

CONTRERAS

formula el atestado Nº 20-09-DIRINCRI-

PNP / DIVDIDDPMP-D4, que luego de una exhaustiva investigación determina como presuntos autores del hecho

a

los

Señores

JULIO

WALTER

MEJIA

SALAS,

MIRIAM CAROLA RIVADENEYRA QUEVEDO, (la misma que tiene antecedentes policiales por delito de estafa y otros), HECTO ALEJO ORIHUELA GOMEZ, JOSE ANTONIO ESSENWAGER VASQUEZ SOLIS y ANA JESUS DIAZ SAMAME

VIUDA

DE

CARRANZA,

indicados, mediante

sin

por

los

embargo,

denuncia



el

392-09

delitos Fiscal

de

antes

emplazado

fecha

15

de

Noviembre del 2010 formalizó denuncia penal sólo contra la persona de RAUL PRINCIPE HIDALGO, y JOSE ANTONIO

ESSENWAGER

VASQUEZ

SOLIS

y

contra

el

suscrito, asimismo en el tercer otrosi digo de su denuncia

SE

RESERVA

EL

DERECHO

DE

FORMALIZAR

DENUNCIA contra JOSE ANTONIO GONZALES ZARATE, LUIS ALEJANDRO

ANDRADE

GIL,

LEN

SPENCER

CARDENAS

BERROCAL, ANA JESUS DIAZ SAMAME VDA. DE CARRANZA, MIRIAM CAROLA RIVADENEYRA QUEVEDO, por la comisión de los delitos contra la fe publica y por delito contra la tranquilidad publica, DETERMINACIÓN QUE DESCALIFICA

EL

ATESTADO

POLICIAL

en

la

que

se

concluye la presunta responsabilidad de los antes indicados

y

en

forma

rara

y

sorprendente

me

comprende como presunto autor del delito contra la fe publica, Falsificación de Documentos y uso de documento publico falso en agravio del Estado, sin estar

comprendido

en

el

Atestado

Policial

mencionado anteriormente, al respecto quiero decir que

nunca

se

efectuó

un

peritaje

grafotecnico,

pese a que fue solicitado por la policía y al cual

concurrí a dar mis muestras graficas y nunca se realizo dicho peritaje, para que me sindiquen como tal,

haciendo

presente

también

que

nunca

se

me

notificó la resolución de la Fiscalía, con lo cual me impidió impugnar dicha resolución. 4.

En

cuanto

a

Ministerio

la

denuncia

Publico,

en

del

la

representante

que

me

atribuye

del el

delito mencionado líneas arriba, y en contra de JUAN CARLOS MAQUIN LEON, haciendo presente que en el

atestado

formulado

por

el

Instructor

del

Atestado, concurrí a las oficinas de Grafotecnia y como he mencionado líneas arriba, concurrí a las oficinas

de

Grafotecnia

donde

di

mis

muestras

dactilares, pero en esta oficina nunca se envió el resultado, para demostrar que no he falsificado ningún documento. 5.

Asimismo, en la pagina uno aclara

en

sus

fundamentos

del Dictamen Fiscal, de

hecho

que

el

recurrente acompañado de su abogado y una tercera persona,

se

preguntando

presenta

por

el

Sr.

a

la

MAQUIN

Calle LEON,

Chichón, y

explicar

sobre la compra y venta de dicho inmueble, hecho que aclara que gracias a mi acercamiento con el dueño de casa se llegó a descubrir la estafa, con

lo cual indicaba que descubría la estafa, porque le conteste

lo acontecido, porque el propietario

ignoraba estos hechos, lo cual esta corroborado con la manifestación del mismo agraviado en sede policial, lo que demuestra que hemos actuado con buena fe. 6.

En la pagina dos, el mismo fiscal refiere que los documentos fueron entregado a la Notaria RAMIREZ CARRANZA

por

una

persona

de

apellido

ZOZIMO

CADILLO y que nunca declaró en sede policial, pese a las citaciones policiales; mas aun en la pagina 5

el

referido

Fiscal

se

reserva

el

derecho

de

denunciar a las personas que he mencionado en el punto

3,

que

están

como

presuntos

autores

del

hecho investigado, que están considerados en el Atestado,

pero

sorprende

enormemente

que

el

Representante del Ministerio Publico no denuncia al Sr. HECTOR ORIHUELA GOMEZ, quien es el autor intelectual de todos estos hecho, y sin siquiera lo considera en la reserva de la denuncia, lo que se corrobora con la manifestación policial rendida por el Sr. WALTER MEJIA, quien explica claramente QUE LAS MINUTAS SE LAS ENTREGO EL SR. ORIHUELA

GOMEZ,

el mismo que fue quien las hizo firmar al

Sr. MAQUIN ESSENWAGER. 7.

Es bueno aclarar que en la declaración del Sr. JULIO

MEJIA

Ministerio

en

presencia

Publico

claramente

los

pasos

en

del el

que

Representante punto

se

13,

siguieron

del

expone en

la

confección de esas minutas donde el mismo ORIHUELA le

devuelve

los

documentos

firmados

por

el

Sr.

ESSENWAGER y MAQUIN LEON, y el Dr. SALAS, lo que demuestra

que

esta

estafa

estaba

dirigida

y

planeada por el Sr. ORIHUELA, pese a que existen suficientes elementos probatorios que lo sindican como autor del hecho, sin embargo el Fiscal no lo denuncia. 8.

Es bueno precisar también que en la manifestación del Sr. MAQUIN LEON, propietario del bien inmueble de

la

presente

investigación

y

rendida

ante

la

autoridad policial, en el punto dos manifiesta que el Sr. DENNIS HABIA TRAMITADO EL BLOQUEO y gastado la suma de

$ 1,000.00 Dólares Americanos, por

encargo del Sr. ORIHUELA,

el mismo que trabaja

con la Sra. GLADYS TORRES

y ANA DIAZ. Asimismo,

en

la

manifestación

de

ANA

DIAZ,

tambien

en

presencia del Representante del Ministerio Publico

en el punto 06 de su manifestación manifiesta que el suscrito

recurrente le entregué las Minutas

firmadas por mi persona para que ellas las haga firmar por el Sr. MAQUIN LEON Y ESSENWAGER, para el cual la Sra. ANA me firmó un cargo, así también en dicha manifestación en el punto

07,

aclara

que todo le entregó al Sr. ORIHUELA a través del Sr. MEJIA. 9.

Así también es necesario tener en cuenta que en la manifestación rendida en sede policial y presencia del representante del Ministerio Publico la Sra. MIRIAM

RIVADENEYRA

QUEVEDO,

en

el

punto

06

manifiesta QUE EL SR. MEJIA TENIA UN PODER DEL SR. ESSENWAGER. 10.

Cabe

indicar

también,

que

en

la

manifestación

también brindada en sede policial por el Sr. MEJIA EN

EL

ENTREGO

PUNTO AL

08 SR.

DE

ESTA,

ORIHUELA

MANIFIESTA LAS

QUE

MINUTAS

FIRME EL SR. ESSENWAGER Y EN EL PUNTO

PARA

III. EN LO CONCERNIENTE AL JUEZ EMPLAZADO:

LE QUE

9 DICE QUE

ESTAS LE FUERON ENTREGADAS POR ORIHUELA, MINUTAS FIRMADAS.

ÉL

YA ERAN

IV.

FUNDAMENTOS JURIDICOS: Art.

2

del

Código

Procesal

Constitucional.-

“Los

procesos constitucionales de Habeas Corpus, Amparo y Habeas Data proceden cuando se amenace o viole los derechos actos

constitucionales

de

cumplimiento

por

acción

obligatorio,

u

omisión

y

por

parte

de

cualquier autoridad, funcionario, o persona, cuando se invoque la amenaza de violación, esta debe ser cierta y de inminente realización”. Art. VIII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional.- “El órgano constitucional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por las partes o las haya sido erróneamente”.

V.

LEGITIMIDAD PARA OBRAR: De acuerdo con lo establecido en el Art.

26,

27 y

28 del Código Procesal Constitucional, la presente demanda de acción de amparo, puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor,

sin

necesidad

de

tener

su

representación

y

puede presentar por escrito o verbalmente, siendo que la

misma

se

interpone

ante

cualquier

Constitucional sin observancia de Turno.

Juez

VI.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el merito de los siguientes documentos:

POR TANTO: AL Juzgado, pido ADMITIR EN EL DIA,

la

presente acción de amparo y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Lima, 22 de Marzo del

2011