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EN LO PRINCIPAL: Querella por infracción a la Ley de Tránsito; PRIMER OTROSI: Deduce acción civil; SEGUNDO OTROSI:

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EN LO PRINCIPAL: Querella por infracción a la Ley de Tránsito; PRIMER OTROSI:

Deduce

acción

civil;

SEGUNDO

OTROSI:

Acompaña

documentos; TERCER OTROSI: Solicita suspensión del comparendo y se fije nuevo día y hora; CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. de Policía Local (2º) ALEJANDRA

MARCELA

PONCE

GARCIA,

C.I.:

13.220.541-8,

administradora, con domicilio en calle Nisa, Nº 3521 Block T, departamento 24, de esta ciudad, en autos infraccionales causa rol Nº 9085 – MB, de este Primer Juzgado de Policía Local de Arica. A SS., respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de termino legal y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.287 y Ley Nº 18.290, vengo en deducir querella infraccional en contra de don MARCO ANTONIO OCARANZA CRUZ, C.I.: 12.210.390-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Francisco Urzúa Nº 3977, de esta ciudad, por su responsabilidad en los hechos que dieron origen a la presente causa y a las infracciones en contra de las normas contenidas en la Ley de Tránsito; hechos y el derecho que a continuación expongo: 1.- En cuanto a los hechos: 1º Que el día 17 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las diez de la mañana, deje estacionado mi vehículo, marca HYUNDAI, modelo Elantra 1.5, placa patente y número de inscripción SX-6624-2, al lado derecho de la calzada en el sentido de tránsito, norte sur, de la avenida comandante San Martín, a la altura del Servicio Nacional de Aduanas. Que en dicho lugar esta autorizado el estacionamiento de vehículos. 2º Que al regresar a mi vehículo, luego de hacer mis tramites, me encuentro con la desagradable sorpresa que mi automóvil fue colisionado en la parte trasera izquierda, sin embargo habían varias personas, en ese momento transitando por el lugar y se percataron de lo sucedido, aun mas, un cuidador municipal logro tomar la patente del vehículo que me chocó y que, después de ocurrido el hecho infraccional, se dio a la fuga, la cual es patente RP-5401. 3º Con este dato concurrí a la subcomisaria Chinchorro, quienes identificaron al dueño del vehículo, a quien citaron a dicha comisaría, por lo cual compareció y expresamente reconoció que el fue el causante de los daños a mi automóvil y, en ese mismo momento, se comprometió a pagarme todos los daños, dándome sus teléfono y domicilio.

4º Al llevar mi vehiculo a un taller de reparación automotriz y una vez realizado el correspondiente presupuesto, llame el querellado y demandado civil, para señalarle la cantidad a pagar por concepto de la reparación. Quien quedo de darme respuesta, pero hasta el día de hoy no me ha llamado, por lo que interpuse la correspondiente denuncia ante Carabineros 2.- En cuanto al derecho: 1º El querellado y demandado civil, ya individualizado, con la acción descrita precedentemente ha infringido el artículo 114 de la Ley de Tránsito, que expone “Todo conductor deberá mantener en control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinada en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones de transito del momento…” 2º Además ha infringido el artículo 148 del cuerpo legal en comento, que señala “Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y

prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo

considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes. En consecuencia, los hechos e infracción que se ha mencionado precedentemente han causado perjuicios cuya naturaleza y monto se establecen en el primer otrosi de esta presentación. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y demás normas pertinentes a esta causa, SIRVASE SS.; tener por interpuesta querella infraccional en contra de don MARCO OCARANZA CRUZ, ya individualizado, someterla a tramitación y, en definitiva, condenarla al máximo de las penas que le correspondan como infractora de las disposiciones legales citadas, con costas. PRIMER

OTROSI:

ALEJANDRA

MARCELA

PONCE

GARCIA,

ya

individualizada, de conformidad a los artículos 7º, 8º 9º y siguiente de la Ley Nº 18.287, artículos 170 y siguientes de la Ley de Tránsito, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 2.314 y siguientes del Código Civil, vengo en deducir demanda civil de indemnización de perjuicios ocasionados en el vehículo de mi propiedad, marca HYUNDAI, modelo Elantra 1.5, placa patente y número de inscripción SX-6624-2, con ocasión del

accidente de transito ya referido en lo principal de esta presentación, demanda que deduzco en contra de don MARCO OCARANZA CRUZ, ya individualizado, de quien desconozco profesión u oficio, con domicilio calle Francisco Urzúa Nº 3977, de esta ciudad, en calidad de conductor y propietario del vehículo tipo jepp, Marca ISUZU, modelo AMIGO 2.3, patente RP 5401. Esta demanda civil se fundamenta en los mismos hechos referidos en lo principal de esta presentación, los que solicito se tengan como parte integrante de la presente demanda a objeto de evitar repeticiones inoficiosas y en el hecho de que el vehículo de propiedad de mi poderdante resultó con cuantiosos daños. Los daños y perjuicios por lo que demando en la presente causa son los siguientes: a) Daño emergente: consistente en el costo de la reparación de mi vehículo, ya individualizado, por la suma de $ 130.000.-, lo que se incluye la desabolladura y pintura de la puerta trasera izquierda, tapabarro, demás piezas pertinentes, y mano de obra. b) Lucro cesante: Debido al tiempo de reparación del vehículo, que no fue inferior a 10 días, época durante la cual no pude utilizar ni trabajar, de manera alguna, el referido automóvil, pues es, además, mi herramienta de trabajo, ya que me desempeño como administradora del condominio “Puertas del Pacifico II” y para un fiel y eficiente desempeño me tengo que trasladar, varias veces en el día, al centro financiero y bancario de esta ciudad para realizar los tramites necesarios para la adecuada administración del condominio que tengo a mi cargo. Por lo expuesto he tenido que ocupar la locomoción colectiva para poder trasladarme tanto de mi lugar de trabajo, ubicado en dicho condominio, como mi hogar y el sector centro de esta ciudad. Sin contar el traslado de mi familia para las actividades cotidianas. Por ello estimo el monto, por lucro cesante, en la cantidad de 90.000.- (noventa mil pesos). c) Desvalorización del vehículo: que se evalúa a lo menos, de acuerdo a los daños causados, en un 15 % del valor comercial de mi vehículo, considerando que se adquirió y se ha mantenido en perfecto estado de conservación hasta la fecha del referido accidente, suma que valoro en la cantidad de $ 100.000.d) Daño moral: todo lo expuesto es sin perjuicio del daño moral que he padecido a raíz del accidente, como consecuencia del quiebre emocional de angustia e impotencia que sufrí en ese crítico momento y que actualmente todavía me afectan, traduciéndose en el miedo actual para la realización de

mi trabajo, pues nunca antes me había expuesto a una situación semejante. Por lo expuesto solicito a SS., se ordene al demandado a indemnizarme, por concepto de reparación moral, en la cantidad de $ 100.000.- (cien mil pesos), todo ello sin perjuicio de lo que este Tribunal prudencialmente pueda determinar, de acuerdo al mérito de autos. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, de lo obrado en autos, de las disposiciones legales citadas y demás normas relativas al caso, RUEGO A SS.; tener por presentada demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de MARCO OCARANZA CRUZ, ya individualizado, para que se le condene a pagarme, por concepto de indemnización de perjuicios, la cantidad de $ 420.000.- (cuatrocientos veinte mil pesos), mas reajustes e intereses, desde la fecha de la infracción que dio origen a la presente causa y hasta la fecha del pago efectivo, o por las sumas que SS. estime de justicia, de acuerdo al merito del proceso, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS.; tener por acompañado los siguientes documentos, todos ellos con citación de la contraria:. 1) Certificado de dominio vigente del vehículo patente RP – 5401, de propiedad del querellado y demandado civil, don Marco Antonio Ocaranza Ruz. 2)

Certificado de dominio vigente de mi vehículo, patente SX – 6624.

TERCER OTROSI: Sírvase SS.; suspender la audiencia de estilo decretado en autos y, en consecuencia, fijar nuevo día y hora para la realización de dicho comparendo, para efecto de que la acción civil, junto a sus proveídos, sean notificadas oportunamente a las partes de autos. CUARTO OTROSI: SIRVASE SS.; tener presente que por este acto vengo en designar abogado patrocinante a don OMAR SEPULVEDA VASQUEZ, patente municipal al día de la Ilustre Municipalidad de Arica; al cual le confiero poder junto a con la egresada y habilitada de Derecho PAOLA ROSSEL ESTRADA, ambos con domicilio en calle Coronel Merino Nº 853 de esta ciudad, para que actúen en forma conjunta, separada e indistintamente en estos autos. El poder se entiende conferido con todas y cada una de las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por enteramente reproducidas en esta presentación.