demanda civil

EXP. N° : SEC. : CUAD. : Principal ESC. N° : 01 SUMILLA: DIVORSIO POR CAUSAL ABANDONO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA

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EXP. N° : SEC. : CUAD. : Principal ESC. N° : 01 SUMILLA: DIVORSIO POR CAUSAL ABANDONO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE BARRANCA SANTOS RAMOS BELTRAN identificado con DNI N° 48143340, con domicilio real en ASTH. BUENA VISTA – GUADALUPE del Distrito y Provincia Barranca, y señalando domicilio Procesal en Jirón Gálvez N° 741 Barranca, ante usted, con el debido respeto, me presento y digo: PETITIORIO: Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, recurro ante su despacho señor Juez, a fin de INTERPONER DIVORCIO POR CAUSAL – ABANDONO, para que mediante sentencia su despacho se sirva declarar la disolución de los deberes relativos al hecho y habitación, así como poner fin al régimen de sociedades gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado se servirá en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador que se acompaña como anexo 1, de esta demanda. Por tal efecto, entendiendo a que el Ministerio Publico es parte en esta clase de procesos (por disponerlo así en el art.154 del C.P.C), solicitamos al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante del Ministerio Publico, para ello acompañamos copias de la demanda y sus anexos. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. -Que, los demandantes, contrajeron matrimonio civil, ante la municipalidad Distrital de Supe - Barranca.; de cuyo matrimonio procreamos a nuestros 02 hijos, cuyos nombres son NATHALY RAMOS SALVADOR (27 años) y JERRY RAMOS SALVADOR (25 años). Conforme se acredita con las Partidas de nacimiento que en copias legalizadas se adjuntan. -

SEGUNDO. - Dentro del matrimonio no han adquirido bienes muebles y/o inmuebles que sean susceptibles de inventario, valorización, división y/o partición. TERCERO. – La casa conyugal fue en la Av. Los zauces N° 1589, Distrito de Supe – Provincia de Barranca, Departamento de Lima, la cual es un bien propio y le pertenece. CUARTO. – Su vida marital transcurrió con normalidad, sin embargo, conforme transcurrieron los años la vida en común se fue convirtiendo en insoportable, por la conducta intolerable que mostraba su cónyuge, quien finalmente con fecha 16-09-2014 hizo abandono injustificado de la casa conyugal, pese haber esperado su retorno ésta no volvió. Por lo que estando a su soledad adquirió un nuevo compromiso, con quien a la fecha tiene dos menores hijos y para mayor comodidad tuvo que retirarse del domicilio real antes mencionado. QUINTO. – Sus hijos matrimoniales en la actualidad viven felices en el domicilio conyugal antes mencionado, empero la demandada de manera por demás indescriptible y matonesca, mi ex compromiso violentó los cerrojos y puertas contra placada y se ha introducido al domicilio, para empezar a hurgarles a sus hijos, y manifestarles que como son mayores de edad se larguen, porque ella quiere vivir el resto de su vida en dicha casa, sin embargo la demandada no tiene ningún derecho y tampoco le asiste para retornar, debido a que ha quebrado de hecho el vínculo matrimonial. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda está amparada en el Inc. 5 del Art. 333 del Código Civil, Art.332 del C.C. y la facultad de proveer el proceso en el Art. 546 del Código Procesal Civil que señala el Inc. 2 del Código Procesal Civil y Art. 573 del C.P.C. de conformidad con el Inc.5 del art.333 del Código Civil, Art.580 del Código Procesal Civil, de conformidad en el caso previsto en el primer párrafo del Art.354 del Código Civil. VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad con lo establecido en el Art. 546 del C.PC. la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del Proceso De Sumarísimo. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos en merito los siguientes medios probatorios:

1.- Partida de matrimonio de fecha, expedida por la oficina de registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Supe - Barranca; con la cual acreditamos que los demandantes contrajeron matrimonio el día 15 de marzo del año 1988 en la ciudad de Lima –Distrito de Supe - Barranca. 2.- Partida de Nacimiento de Jerry Ramos Salvador certificado 3.- Partida de Nacimiento de Jerry Ramos Salvador certificado 4.- Copia Certificada de la Denuncia Policial de fecha 17/10/2014.

ANEXOS: 1-A. Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1-B Partida de nacimiento de Nathaly Ramos Salvador 1-C. Partida de nacimiento de Jerry Ramos Salvador 1.D.- Partida de matrimonio, de fecha, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital Supe – Barranca, referida al matrimonio de los demandantes. 1.E.- Copia Certificada de la Denuncia Policial de fecha 17/10/2014. POR TANTO: A usted, Señor Juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Barranca, diciembre del 2018 ……………………………………….. SANTOS RAMOS BELTRA DNI N° 48143340

EXP. N° :001-00098-02215-JR-CI-01 SEC. : CUAD. : Principal ESC. N° : 01 SUMILLA: FORMULO CONTRADICCION AL DIVORSIO POR CAUSAL ABANDONO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE BARRANCA JENIFER SALVADOR RUIZ identificado con DNI N° 42168390, con domicilio real ubicado en Urb. Independencia Mz.H LT.07 del Distrito de Supe y Provincia Barranca, y señalando domicilio Procesal en Jirón Gálvez N° 741 Barranca, ante usted, con el debido respeto, me presento y digo: Que, recurro ante su despacho con la finalidad de contestar la demanda, de divorcio por la causal de abandono, interpuesta por el demandante, negándola y contradiciéndola, por fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. –Que, si bien es cierto, con el demandante contrajeron matrimonio civil, ante la Municipalidad Distrital de Supe, Provincia de Barranca y Departamento de Lima, habiendo procreado dos hijos. SEGUNDO. - Es falso que su persona haya hecho abandono injustificado del hogar conyugal, por el contrario, se retiró del hogar conyugal al haber sido objeto de maltrato físico – psicológico por parte del demandante, motivo por el cual se refugió en casa de un familiar, luego retornó a su casa, para posteriormente ser el demandante quien le abandonó, ya que cada tres meses venía y se quedaba quince días, siendo que desde entonces convivía con Irma Lucila Arotoma, con quien tiene dos hijos. TERCERO. – Es falso que a raíz de su “abandono”, acaecido supuestamente el 16/09/2014, el demandante por su “soledad” haya adquirido un nuevo compromiso, lo cierto es que la falsedad de tal argumento se desvirtúa con las partidas de nacimiento de sus dos hijos, productos de su adulterio con IRMA PEREZ AROTOMA, cuyos

nombres son Andrea Pamela y Carlos Enrique Ramos Pérez, siendo este último nació el 19 de febrero de 2012, esto es mucho más antes de su sonado abandono. CUARTO. – Su persona está tratándose en el Hospital de Neoplásicas, como consecuencia de padecer cáncer de mama, sin embargo, no recibe ningún apoyo por parte del demandante, pese a saber que es muy costoso. QUINTO. – La casa ubicada en la Av. Los zauces N° 1589, Distrito de Supe – Provincia de Barranca no es un bien propio, como alude el demandante, ya que fue adquirida por su señora madre Carmen Rivero Villanueva, por lo que constituye herencia; siendo que el demandante en forma ilegal y astuta se ha empadronado como “soltero” ante COFOPRI, lo cual implica que el demandado pretende apropiarse a cualquier precio de dicho inmueble que constituye nuestro hogar conyugal. FUNDAMENTOS JURIDICOS: No hay fundamentación Jurídica. VIA PROCEDIMENTAL: La que se viene tramitando: Proceso De Sumarísimo. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios: 1.-Copia de DNI. - Original del oficio 2231 de fecha 10 de julio del 2000. 2.- Dos Copias certificadas de las partidas de nacimiento de ANDREA PAMELA y CARLOS ENRIQUE Ramos PEREZ. 3.- Constancia de Posesión de fecha 18 y 26 de mayo del 2000. 4.- Constancia Médica de padecer Cáncer de mama. 5.-Certificado domiciliario. 6.- - Dos constancias policiales. 7.-Arancel Judicial y cédulas de notificación. 8.-Certificado médico legal del ministerio público. ANEXOS: 1-A. Arancel Judicial y cédulas de notificación. 1-B Dos Copias certificadas de las partidas de nacimiento de ANDREA PAMELA y CARLOS ENRIQUE Ramos PEREZ.

1-C.. - Constancia Médica de padecer Cáncer de mama. 1.D.- Certificado médico legal del ministerio público. 1.E.- Copia Certificada de la Denuncia Policial de fecha 17/10/2014. POR TANTO: A usted, Señor Juez pido se sirva tener por formulada la contradicción y oportunamente declararla FUNDADA .

Barranca, diciembre del 2018

……………………………………….. JENIFER SALVADOR RUIZ DNI N° 42168390

JUZGADO DE FAMILIA - Sede BARRANCA EXPEDIENTE : 00140-2013-0-2801-JP-FC-02 MATERIA : ALIMEN0TOS ESPECIALISTA : DARIO PANIAGUA PARIHUANA DEMANDADO : JENIFER SALVADOR RUIZ DEMANDANTE : SANTOS RAMOS BELTRAN Resolución Nº 23 SENTENCIA Barranca, siete de enero del dos mil dieciocho. AUTOS, VISTOS: Avóquese el señor Juez que suscribe el conocimiento de autos por disposición Superior y; puestos los actuados para emitir pronunciamiento: y ATENDIMIENTO:

I.PRETENCION. Que, por escrito de fecha 10 de diciembre del 2014 de folios 13/14, el demandante Santos Ramos Beltran, interpone demanda contra Jenifer Salvador Ruiz. A fin, de que pueda divorciarse de su conyugue ya que había abandonado el lecho nupcial. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: virtud a los siguientes considerandos: PRIMERO : La causal de abandono injustificado del hogar conyugal constituye causal de divorcio, la cual debe reunir ciertos elementos constitutivos, como son primero que la ausencia del hogar o el abandono del mismo, debe constituir un hecho, sin motivo alguno que justifique el acto por el ofensor, como segundo elemento que haya transcurrido ininterrumpidamente más de dos años desde que el cónyuge hizo el abandono material de la casa común y como un tercer elemento que se determina cuando la separación tiene el carácter de malicioso, es decir la libre intención del ofensor de sustraerse al cumplimiento de sus deberes y obligaciones que como cónyuge le correspondía como es el hecho de cohabitar con su cónyuge y prestar

alimentos a su prole, como lo señala el inciso quinto del artículo trescientos treinta y tres del código civil. SEGUNDO: El demandante acredita el abandono injustificado de su cónyuge, con el mérito de la denuncia de fojas nueve, de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de donde se estable que ésta con fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, hizo abandono del hogar conyugal, sito en la Av. Los zauces N° 1589, Distrito de Supe – Provincia de Barranca Departamento Lima. TERCERO: Que el demandante aduce que la demandada se alejó del hogar conyugal

por mantener una relación con tercera persona situación que se establece con el mérito de la denuncia de fojas nueve, y la declaración de parte efectuada por el demandante, en donde indicó que la demandada ya llevaba una vida descontrolada, asistiendo a muchas fiestas y libando licor, hecho que queda corroborado incluso con el mérito de las fotografías de fojas treinta y siete a cuarenta y uno presentada por la propia demandada. CUARTO: Si bien la demandada refiere que su alejamiento del hogar conyugal se debió a continuos maltratos recibidos por parte de su cónyuge, como se advierte del certificado médico legal de fojas veintisiete, éste documento data de fecha diez de julio del año dos mil, por tanto se debe tomar con las reservas del caso si se toma en cuenta su data, ya que la cónyuge abandonó el hogar conyugal en setiembre del año noventa y cinco, por ende las denuncias de fojas treinta y cinco y treinta y seis de autos, no acreditan que realmente la demandante se haya ido del hogar conyugal obligada por las circunstancias, o por las agresiones sufridas por parte de su cónyuge, ya que no existe antes del año dos mil doce ninguna denuncia por violencia familiar, si se toma en cuenta además que el certificado médico legal es posterior a la interposición de la demanda, por ende el retiro del hogar conyugal por parte de la demandada ha sido injustificado, con el único fin de vivir una vida independiente. QUINTO: Si bien es cierto la demandada ha regresado al hogar conyugal cuando su cónyuge ya no se encontraba allí, sin embargo no ha sido perdonado o disculpada por su cónyuge respecto de su alejamiento injustificado y por el contrario, debe señalarse que la demandada sólo ha regresado al hogar conyugal a raíz de que COFOPRI se encontraba realizando el empadronamiento por dicho lugar. Con fecha abril dieciséis del año dos mil dieciocho, mediante resolución sin número, el Juzgado de Familia sede en Barranca, valorando todos los medios probatorios en forma conjunta, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso quinto del artículo trescientos

treinta y tres del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo trescientos treinta y nueve, trescientos cincuenta y trescientos cincuenta y tres del mismo cuerpo de leyes, FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas once y siguientes, esto es se establece el divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, imputable al cónyuge, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído por don Santos Ramos Veltran, con doña Jenifer Salvador Ruiz, de fecha veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cinco ante el Distrital de Supe Provincia de Barranca y Departamento de Lima, disuelta la sociedad de gananciales, debiéndose tomar en cuenta que existe el bien inmueble sito en Av. Los zauces N° 1589 ” del Distrito Supe provincia de Barranca Ciudad de Lima, pendiente de regularizarse respecto de su documentación, no señalándose pensión de alimentos para ninguno de los cónyuges ya que esta cesa por el divorcio, elévese en consulta la presente sentencia en caso no sea apelada al Superior Jerárquico y ejecutoriada expídanse los partes correspondientes;.