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EN LO PRINCIPAL: QUERELLA INFRACCIONAL.PRIMER OTROSÍ: DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACÓN DE PERJUICIOS. SEGUNDO OTROSÍ: TENGA

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EN LO PRINCIPAL: QUERELLA INFRACCIONAL.PRIMER OTROSÍ: DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACÓN DE PERJUICIOS. SEGUNDO OTROSÍ: TENGASE PRESENTE. TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERIA. CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. QUINTO OTROSÍ: DELEGA PODER. SEXTO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO. SEPTIMO OTROSÍ: PROVIDENCIA URGENTE

S. J. L. de (1°) Policía Local de Puente Alto

RODRIGO ANTONIO SALA CORDOVA, abogado, con domicilio en Autoconstrucción N°666 oficina 7, Santa Rosa de Guadalupe, en representación convencional, según se acreditará en estos autos, de doña JACINTA QUERUBINA DE LA MERCEDES RASCA, empleada, cédula de identidad N° 12.212.017-9, con domicilio en pasaje Las Amapolas 3433, comuna de Alto Hospicio, ciudad de Alto Hospicio, en autos sobre daños en choque Rol N°524981-7-2020, a SS. Respetuosamente digo: Que, vengo en deducir querella infraccional en contra de don HARRY POTTER MAMANI CHALLAPA, chileno, casado, cedula nacional de identidad N°5.899.960-1, domiciliado en Antares 936, Iquique, de profesión u oficio desconocido, por las siguientes razones de hecho y de derecho: I-

HECHOS

Que mi representada es dueña del vehículo marca Naruto, modelo Shippuden 2014, color naranja patente YOQC-20, que resulto seriamente dañado producto de una colisión en plena vía pública en Avenida Arturo con Héroes del Remake el día miércoles 09 de julio de 2020 (AÑO EN CURSO), alrededor de las 15:00, en circunstancias en que el DEMANDADO circulaba a EXCESO DE VELOCIDAD, tal como consta en parte policial N° 1098, cuando se dirigía en su automóvil hacia el banco Itaú del sector sur. Su vehículo fue chocado por la parte trasera por otro vehículo particular marca Gokú, modelo Dragon Ball, color dorado, placa patente COVID-19 conducido por don HARRY POTTER MAMANI CHALLAPA. En ese momento, se dirigió a hablar al denunciad, quien a su vez le manifestó que: “no se percató del automóvil” de mi representada, por lo que terminó colisionándolo. Producto de lo acontecido, ambos fueron trasladados al centro asistencial mas cercano para constatar lesiones y a posterior dirigirse a la Comisaria de Carabineros de Chile de Iquique, donde expusieron los hechos ante el funcionario correspondiente y de paso, se dejó constancia que don HARRY POTTERMAMANI CHALLAPA, ya individualizado, manifestó reconocer toda la responsabilidad sobre el hecho imputado. IIEL DERECHO "Artículo único. - Reemplázase, en el ordinal 1.1 del número 1 del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, la frase "60 kilómetros por hora", por la siguiente: "50 kilómetros por hora". Ello según la ley 21.103. Es claro que en este caso, el querellado condujo por sobre el limite de velocidad permitido en zona urbana, lo que lo llevó a no advertir la existencia del auto de mi representada.

Esta inadvertencia, además de constituir una negligencia en el ámbito vial, constituye una presunción de responsabilidad según lo prescrito por el artículo 167 N° 2 de la ley 21.088. Que de esta forma, el querellado ha transgredido normas de deber establecidas en la Ley de Tránsito, provocando a su vez daños a mi representada como consecuencia de la conducta imprudente, generando tanto responsabilidad de carácter infraccional como civil. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 108, 126, 134, 135 N°5, 136, 138, 144, 165, 166 del DFL 1/2009 y ley 21.103 en su artículo único Ley de Tránsito; y de las presunciones de responsabilidad establecidas en el artículo N° 167 numero 1, 2, 3 y siguientes del mismo cuerpo legal; y el articulo 7 y ss. De la Ley N° 18.287, que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local. RUEGO A SS., se sirva tener interpuesta querella infraccional en contra de don HARRY POTTER MAMANI CHALLAPA, ya individualizado, acogerla a tramitación ordenando su notificación legal, y en definitiva, condenarlo al máximo de las sanciones que la ley establece, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: RODRIGO ANTONIO SALA CORDOVA, abogado, con domicilio en Autoconstrucción N°666 oficina 7, Santa Rosa de Guadalupe, en representación convencional, según se acreditará en estos autos, de doña JACINTA QUERUBINA DE LA MERCEDES RASCA, empleada, cédula de identidad N° 12.212.017-9, con domicilio en pasaje Las Amapolas 3433, comuna de Alto Hospicio, ciudad de Alto Hospicio, en autos sobre daños en choque Rol N°524981-7-2020, a SS. Respetuosamente digo: Que por este mismo acto, vengo en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don HARRY POTTER MAMANI CHALLAPA, chileno, casado, cedula nacional de identidad N°5.899.960-1, domiciliado en Antares 936, Iquique, de profesión u oficio desconocido, por las siguientes razones de hecho y de derecho: La demanda por indemnización de perjuicios se fundamenta en los mismos hechos descritos en la parte principal de la presente, que dicen relación con el accidente el día 09 de JULIO del 2020, provocados por el demandado a causa de su actuar negligente al exceder el límite de velocidad permitido. Dando por íntegramente reproducidos las consideraciones expuestas en lo principal, para todos los efectos legales. La conducta infraccional y negligente del chofer del vehículo placa patente COVID-19, produjo una serie de daños tanto en el ámbito patrimonial:

I.- DAÑOS A. DAÑO EMERGENTE: A causa del accidente, el vehículo de mi representada sufrió diversos daños, consistentes en: funda para choque trasero; tapabarro trasero destruido; soporte parachoques deformado; focos costado izquierdo destruido, puerta trasera descuadrada, tapabarro trasero descuadrado; daños en el foco trasero izquierdo; puerta izquierda trasera descuadrada, daño en eje de leva y pintura dañada.

Dichos daños, han sido evaluados en los presupuestos que se acompañaran en la etapa procesal correspondiente, en un rango de $825.000 a $1.004.765, consistente en las reparaciones, reposición de partes dañadas, pintura y mano de obra. Adicionalmente, debe considerarse la suma de $47.600, que mi representada ha tenido que desembolsar por concepto de presupuestos, según dan cuenta los mismos documentos que se acompañarán en la etapa procesal correspondiente. En definitiva, los daños emergentes provocados por la conducta del demandado alcanzan la suma de $1.052.365.B. DAÑO DE DEPRECIACIÓN: el accidente provocado por el demandado, ha producido una depreciación en el valor comercial del vehículo que debe ser ponderado por SS. Este daño es cierto, y puede ser probado a través de una simple presunción basada en un análisis lógico; frente a dos vehículos de las mismas características (maraca, modelo, año), la cuantía de este tipo de daños, esta parte lo avalúa en $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), o la suma que SS. Determine en prudencia. C. REAJUSTE PROPORCIONAL: la cantidad de $1.452.365.- equivalente a los daños, deberá ser reajustada en la misma proporción que varíe el I.P.C desde el momento del accidente hasta el completo y cabal pago de ella.

II.- CULPA En nuestra legislación el artículo 2314 del Código Civil obliga al que ha cometido un delito o un cuasidelito y ha inferido daño en la persona o propiedad del otro a indemnizar todo daño. La conducta imprudente de don HARRY POTTER MAMANI CHALLAPA constituyó en materia civil la “culpa contra legalidad”, por lo que una vez comprobadas y configuran a la misma vez culpa para los efectos civiles, obligando una indemnización por los daños directos. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el articulo 165 y ss. Del código civil, RUEGO A US, Tener por interpuesta la demanda de indemnización de perjuicios, en contra de don HARRY POTTER MAMANI CHALLAPA, ya individualizado, acogerla a tramitación, ordenar su notificación y condenarlo al pago de : 1- $1.052.365.- por concepto de daño emergente, reajustable más intereses. 2- $400.000.- o lo que SS. Estime prudente por concepto de depreciación del valor del vehículo 3- Las costas de la causa, por no tener motivos plausibles para litigar.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US, tener presente que en la etapa procesal correspondiente me valdré de todos los medios probatorios que permita la ley para acreditar los hechos que fundamentan las acciones interpuestas. TERCER OTROSÍ: Ruego a US; tener presente mi personería para representar a doña JACINTA QUERUBINA DE LA MERCEDES RASCA, la que consta en escritura pública de fecha 09 de Julio del 2020, de la notaría de Iquique -CARLOS VILAS-, que se acompañan, con citación en otrosí de esta presentación.

CUARTO OTROSÍ: RUEGO A US; tener presente que en m calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión vengo en asumir personalmente el patrimonio en esta cuasa. QUINTO OTROSÍ: RUEGO A US; tener acompañado con citación copia autorizada de mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 09 de Julio del 2020, de la notaría de Iquique -CARLOS VILAS-, donde consta la personería del suscrito para representar a la demandante, con citación. SEXTO OTROSÍ: Vengo en solicitar a SS el nombre del Receptor Ad-Hoc, con el fin de notificar la Querella Infraccional y Demanda Civil. SEPTIMO OTROSÍ: En atención al poco tiempo existente entre la presentación de este escrito y la fecha fijada de la audiencia, ruego a US. Proveer esta presentación con carácter urgente

(firma digitalmente)