Demanda Civil

2/5/2018 - - Certificado Demanda - letra 650030999414 - 650029874233 PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO CIVIL MATERIA : DEMANDA

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2/5/2018

- - Certificado Demanda - letra

650030999414 - 650029874233 PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO CIVIL MATERIA : DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ. DEMANDANTE : BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT : 97.036.000-K ABOGADO PATROCINANTE: FRANCSICO SOTTA BENAPRES RUT : 8.775.438-3 APODERADO : CAMILO QUINTANA FRUGONE RUT : 16.209.223-5 APODERADO 2 : CONSTANZA ANDREA ARCUCH BARROS RUT : 16.941.325-8 APODERADO 3 : SERGIO BLUME MÉNDEZ RUT : 16.663.696-5 DEMANDADO : JUAN GUILLERMO MUNOZ NILO RUT : 13411519-K

EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y depositario; SEGUNDO OTROSÍ: Fuerza pública para el objeto específico que indica; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo el apercibimiento que indica y solicita su custodia; CUARTO OTROSÍ: Acredita Personería; QUINTO OTROSÍ: Se tenga Presente.

S.J.L.

Francsico Sotta Benapres, abogado, según se acreditará, de "Banco Santander Chile S.A.", cuyo representante legal Miguel Arturo Mata Huerta, chileno, Ingeniero Comercial, le otorga la debida representación de ésta, según se expresa y acreditará en un otrosí, todos con domicilio para estos efectos en Calle Bandera número 140, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, a V.S. con todo respeto expongo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don(ña) JUAN GUILLERMO MUNOZ NILO, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) para estos efectos en ISLA WALTON6104 VILLA MANUEL RODRIGUEZ, de la comuna de LO PRADO , en calidad de deudor(a) principal en consideración a los antecedentes de hecho y disposiciones de derecho que a continuación paso a exponer.

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Mi representado(a) es dueño(a) de el(los) siguiente(s) pagaré(s), que se detallan a continuación: 1. PAGARÉ N° 650030999414 que fue suscrito con fecha 25/abril/18, por la cantidad de $1.554.408.-, cuyo vencimiento corresponde a 26-Abril-2018 según se detalla en el pagaré que se acompaña. 2. PAGARÉ N° 650029874233 que fue suscrito con fecha 25/abril/18, por la cantidad de $300.000.-, cuyo vencimiento corresponde a 26-Abril-2018 según se detalla en el pagaré que se acompaña. El (los) pagare (s) número 650030999414, 650029874233, fue (ron) firmado (s) por el representante del Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, en virtud del mandato otorgado por medio de Escritura Pública otorgada ante el notario de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, donde consta en Poder de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada a Rachel Burgos Aranda y Otros, para completar en representación de los deudores del Banca Santander Chile, que deriven del ejercicio del mandato que dichos deudores le hayan conferido a éste y/o a Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, que se acompañan en el tercer otrosi de esta presentación. De igual manera, en el caso de el(los) pagaré(s) número(s) 650030999414, 650029874233, son pagaderos a su vencimiento indicado en el pagaré. Es del caso V.S. que el suscriptor del(los) pagaré(s) ya individualizado(s) ha(n) pagado: 1. PAGARÉ N° 650030999414 no ha sido pagado, constituyéndose en mora a partir de 26-Abril-2018. Por lo anterior el capital adeudado asciende a la suma de $1.554.408 más intereses, reajustes y costas, desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. 2. PAGARÉ N° 650029874233 no ha sido pagado, constituyéndose en mora a partir de 26-Abril-2018. Por lo anterior el capital adeudado asciende a la suma de $300.000 más intereses, reajustes y costas, desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. Por lo que el capital total adeudado asciende a la suma de $1.854.408, más intereses, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo y costas. Consta del(los) Pagaré(s) que se acompaña(n), que la firma del(la) suscriptor(a) del(los) antes mencionado(s) pagaré(s) fue(ron) autorizado(s) por Notario Público, por lo que dicho(s) documento(s) tiene(n) mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. El(la) demandado(a), no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el(los) pagaré(s) ya aludido(s), encontrándose, en consecuencia, a la fecha, en mora de pagar la deuda, situación que hace exigible la totalidad de ésta. Las sumas precedentemente anotadas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas.

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Por Tanto; Ruego a V.S.; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $1.854.408.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don(ña) JUAN GUILLERMO MUNOZ NILO, en calidad de deudor(a) principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase V.S., tener presente que señalo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales del deudor, los que solicitamos queden en su poder, en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales respectivas. SEGUNDO OTROSÍ: Para el caso que no pueda efectuarse la entrega material del bien cuyo embargo se ha solicitado al Depositario Provisional, propuesto por oposición del demandado, A U.S. PIDO se oficie a Carabineros para que preste el auxilio de la fuerza pública con amplias facultades, incluso las de allanar y descerrajar, si fuese necesario, con habilitación de lugar, días y horas inhábiles y poner tal bien a disposición del Depositario Provisional, oficio que se despachará con el solo mérito de la certificación receptorial de oposición. TERCER OTROSÍ: Ruego a V.S., tener por acompañados, los siguientes documentos en la forma que se señala y disponer su custodia por el Señor Secretario del Tribunal: 1. Pagaré(s) número(s) 650030999414, 650029874233, ya individualziado(s) en lo principal de etse escrito, el que se acompaña bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 2. Copia autorizada de mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 14 de Febrero de 2018, en la Notaría Jorge Lobos Díaz, notario suplente del titular Cosme Fernando Gomila Gatica, anotada bajo el repertorio Nº 2.255/2018, la que se acompaña con citación. 3. Copia de escritura pública otorgada ante el notario de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, donde consta en Poder de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada a Rachel Burgos Aranda y Otros, para completar en representación de los deudores del Banca Santander Chile, que deriven del ejercicio del mandato que dichos deudores le hayan conferido a éste y/o a Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, con citación. 4. Tabla(s) de desarrollo de deuda(s), con citación.

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CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar a Banco Santander Chile S.A., consta de copia autorizada de escritura pública de fecha 14 de Febrero de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Jorge Lobos Díaz, suplente del titular Cosme Fernando Gomila Gatica, anotada bajo el repertorio Nº 2.255/2018, la que acompaño en el tercer otrosí. QUINTO OTROSÍ: Ruego a V.S.; Solicitamos a S.S. tener presente que designamos abogado patrocinante y conferimos poder a don Francisco Sotta Benapres, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, quien podrá actuar en forma conjunta o separada e indistintamente de los abogados Camilo Quintana Frugone, Constanza Arcuch Barros y don Sergio Blume Méndez, todos domiciliados para estos efectos en Lo Fontecilla 201 oficina 431, de la comuna de Las Condes. ([email protected])

Camilo digitalmente Constanza Firmado digitalmente por por Camilo Quintan Quintana Andrea Constanza Andrea Frugone Arcuch Barros a Arcuch Fecha: Fecha: 2018.05.02 2018.05.02 Frugone 16:06:26 -03'00' Barros 16:06:34 -03'00' Firmado

SERGIO ANDRES BLUME MENDEZ

Firmado digitalmente por SERGIO ANDRES BLUME MENDEZ Fecha: 2018.05.02 16:06:42 -03'00'

Francisco Javier Sotta Benapres

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Firmado digitalmente por Francisco Javier Sotta Benapres Fecha: 2018.05.02 16:06:52 -03'00'

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