Delitos Contra La Propiedad Industrial

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO SEDE QUILLABAMBA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA: DELITOS CONTRA LA PROPIEDA

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO SEDE QUILLABAMBA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMA: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ASIGNATURA: Derecho Penal III DOCENTE: Abg. Walter Valer Figueroa ALUMNO: Brenda, Chacon Arroyo Max, Steven Quinto Loaiza Jorge, Yepez Pacheco Cesar, Tejada Polanco Franz Leonard, Curasi Sueto

LA CONVENCIÓN – CUSCO – PERU -Marzo 2017-

ÍNDICE

ÍNDICE ....................................................................................... 1 INTRODUCCIÓN ........................................................................... 3 DEFINICIÓN ................................................................................ 4 ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL .................................. 5 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO .......................................................... 5 FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE ....................... 6 Patente ................................................................................... 6 Modelo de utilidad ..................................................................... 6 Diseño industrial ........................................................................ 7 Obtención vegetal ...................................................................... 7 Esquema de trazado o circuito semiconductor .................................. 7 Marca ..................................................................................... 8 Tipicidad Objetiva ...................................................................... 8 Sujeto Pasivo ............................................................................ 9 Sujeto Activo ........................................................................... 9 Tipicidad subjetiva...................................................................... 9 PENALIZACIÓN DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR .......................................... 9 Tipicidad objetiva ..................................................................... 10 Sujeto activo ........................................................................... 11 Sujeto pasivo ........................................................................... 11 Bien Jurídico Protegido.............................................................. 11 Tipicidad objetiva ...................................................................... 11 USO ILEGAL DE DISEÑOS Y SIGNOS DISTINTIVOS DE MARCAS ........ 11 Tipicidad Objetiva .....................................................................12

Sujeto activo ...........................................................................12 Sujeto pasivo ...........................................................................13 Tipicidad Subjetiva ....................................................................13 INCAUTACIÓN PREVENTIVA Y COMISO DEFINITIVO .........................13 La incautación como medida de coerción procesal preventiva ..............13 Allanamiento y el descerraje ........................................................13 Incautación Como Medida Definitiva ............................................. 14 CONDICIÓN Y GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL AGENTE .................. 14 Crimen organizado.................................................................... 14 Funcionario público o servidor publico ............................................15

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INTRODUCCIÓN

En nuestro país se encuentran tipificados en el Código Penal como delitos varios supuestos en materia de propiedad industrial, que se sancionan con penas que van desde una mínima de dos años a una máxima de cinco. El proceso se inicia con una investigación, seguida de una comparecencia de los procesados en la que participan los órganos competentes y termina en una sentencia emitida por el juez. En el Art. 222 del cuerpo legal investigado, están tipificados los delitos de propiedad industrial para el sujeto que, sin la autorización del titular, almacene, fabrique, o utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte un producto protegido en el país. Esto causa un perjuicio hacia la industria, y la industria al ser amparada constitucionalmente esta sujeta de protección normativa, porque al ser esta perjudicada pues existe un agravio contra la misma. Es así que nuestra legislación a través de diversos acurdes de ley internacionales a adoptado la protección de estos derechos.

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DEFINICIÓN Según GÓMEZ SEGADE, el término propiedad industrial obedece a una larga tradición jurídica de origen francés: “Si las creaciones industriales eran fruto del intelecto humano, que es lo más valioso que el hombre posee, dichas creaciones debían ser amparadas por el derecho que se estimaba más completo y absoluto como era a la sazón el derecho de propiedad”.1 Debemos precisar que, en la actualidad, el término propiedad intelectual suele ser utilizado de manera general para referirse a aquellos bienes inmateriales objeto de protección por el Derecho de la propiedad industrial, patentes, marcas, nombres comerciales, etc., por el Derecho de autor. Así es empleado, por ejemplo, en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). De este modo, la propiedad intelectual tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, los mismos que pueden definirse como las prestaciones producto de la creación o del esfuerzo humano y que se materializan en determinados bienes que encierran un extraordinario valor informativo de gran relevancia en el mercado moderno. El núcleo esencial de los derechos de la propiedad intelectual consiste en un derecho de exclusividad (de facto o de derecho) que confiere a su titular no sólo la facultad de explotar el bien inmaterial, sino también de impedir que pueda ser utilizado por terceros sin su consentimiento. Se trata de un derecho de exclusiva, en favor del titular, que es oponible erga omnes en las condiciones y términos expresados por la Ley. De manera similar a lo que sucede con las creaciones intelectuales (derecho de autor y derechos conexos), los derechos de exclusiva sobre las creaciones industriales patente, modelo de utilidad, diseño industrial y otros, son importantes porque representan el mejor compromiso entre los intereses particulares y egoístas del creador, y los intereses de la generalidad. De no garantizarse el beneficio económico sobre la explotación de sus propias creaciones industriales, el inventor o creador podría perder interés en la investigación tecnológica y científica, con lo que la sociedad se vería seriamente perjudicada. Por ello, se le concede un derecho de exclusiva temporal (patente) dentro del cual podrá gozar de los resultados económicos de la explotación de su creación. En el caso de los signos distintivos, no se protege el bien inmaterial porque represente valores artísticos, estéticos u originales, sino porque constituye un símbolo que encierra una información de gran valor comercial en cuanto al origen, calidad y reputación de determinados bienes y servicios. En efecto, la marca no se protege en tanto signo gráfico GÓMEZ SEGADE, José Antonio. “La propiedad industrial en España”. En: GÓMEZ SEGADE, José Antonio. Tecnología y Derecho. Estudios jurídicos del Prof. Dr. h. c. José Antonio Gómez Segade recopilados con ocasión de la conmemoración de los XXV años de cátedra. Marcial Pons, Madrid, 2001, p. 83. 1

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o sonoro perceptible por los sentidos, pues más allá de su valor estético o creativo que podrá ser protegido por otras vías lo que se protege en la marca es esa correspondencia establecida entre un signo y determinados productos o servicios designados con él. 2 Los derechos de exclusiva sobre derechos de propiedad industrial marcas, patentes, modelos de utilidad, etc. son importantes porque con ello se fortalece la posición de los empresarios en el mercado y se dinamiza la competencia. PEÑA CABRERA, Señala sobre lo siguiente: la propiedad como parte del derecho industrial, es un derecho que se otorga a una persona natural jurídica, para que se haga uso exclusivo de explotación y de beneficio de una o mas de los elementos que constituyen la propiedad industrial siempre que se cumplan con las normas jurídicas establecidas por el Estado3 ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Parece interesante apreciar cuáles son los elementos constitutivos de la propiedad industrial reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. De este modo, se podrá constatar que no todos los derechos de propiedad industrial gozan de protección penal. Esto, como se señalará posteriormente, ha sido cuestionado por parte de la doctrina, al considerar que debería ampliarse la protección penal a otros derechos de propiedad industrial como, por señalar un solo ejemplo, las denominaciones de origen. En primer lugar, veamos qué señala la ley de la materia. Si nos atenemos al art. 3 del Dec. Leg. 1075, Ley de Propiedad Industrial (LPI), constituyen elementos de la propiedad industrial los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Las patentes de invención Los certificados de protección Las patentes de modelos de utilidad Los diseños industriales Los secretos empresariales Los esquemas de trazado de circuitos integrados Las marcas de productos y servicios Las marcas colectivas Las marcas de certificación Los nombres comerciales Los lemas comerciales Las denominaciones de origen

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO De los delitos contra la propiedad industrial, de igual forma que aquellos injustos que atentan la propiedad intelectual, han sido glosados en capitulación diversas del título VII

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vid. FERNÁNDEZ-NOVOA, Carlos. Tratado sobre derecho de marcas, Marcial Pons, Madrid, 2004, 2ª ed., pp. 28-29. 3 PEÑA CABRERA, Raúl Alonso. Tratado de Derecho Penal…,II-B,cit., cit., p.967

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del Código Penal, al margen del resto de titulaciones que se refiere a la tutela patrimonial título V. Mientras que los primeros hacen alusión a diversas formas de ataque antijurídico, sobre el patrimonio, desde una consideración individual, conforme a medios de desapropiación(apoderamiento); los segundos, si también suponen un ataque al patrimonio desde un marco individualista. En cambio, las figuras protegidas por el Titulo VII corresponden a otra naturaleza del bien jurídico, al contar con una sustantividad material singular, respondiendo a una dimensión diversa del patrimonio, no una típica del derecho real , entre el objeto y su titular, sino la vinculación más íntima de una obra intelectual con su creador. Para VALLE MUÑIZ, el bien jurídico protegido debe identificase con el derecho de uso y explotación de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas4. Lo relevante penalmente seria , por tanto, será el ataque a esa exclusividad de que goza el titular o cesionario de los derechos de propiedad industrial, lo que permite fortalecer las normas de libre competencia en el comercio reforzando sus propias posiciones en el misma y evitando confusiones de agentes y productos, por lo que dicho autor, reconoce a carácter individual al bien jurídico. El caso del derecho positivo vigente, en definitiva el objeto tutelado en forma directa es de naturaleza Individual, al constituir objeto de amparo penal, los derechos de patentes de invención, diseños industriales u otros productos, cuya titularidad se le haya reconocido a una persona natural o jurídica, siempre que estos estén inscritos en el registro respectivo (Oficina de Patentes e Invenciones) y de forma indirecta, el funcionamiento socioeconómico del mercado industrial, conforme a las reglas de una economía social de mercado. FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE Patente BOTANA AGRA define la invención como una creación del intelecto humano consistente en una regla para el obrar técnico, no conocida, que indica determinados medios para la actuación sobre las fuerzas de la Naturaleza y de la que deriva un resultado directamente aplicable en la industria. las patentes de invención requieren de la concurrencia de tres requisitos: que sean nuevas, que tengan nivel inventivo y que sean susceptibles de aplicación industrial. Modelo de utilidad Se denomina modelo de utilidad a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. De este modo, puede decirse que el modelo de utilidad constituye una suerte de invención menor con un régimen 4

BLANCO LOZANO, C. Tratado de Derecho Penal Español. Tomo II. Vol I, cit., p. 610.

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similar a la patente, pero con un plazo de protección menor: diez años para el modelo de utilidad, veinte años para la patente. Diseño industrial Como señala BERCOVITZ RODRÍGUEZ CANO, el diseño industrial “constituye un valor añadido que, con gran frecuencia, supera ampliamente el valor conjunto de la materia prima y el proceso de fabricación. Pero es obvio que el valor del diseño está indisolublemente vinculado a su exclusividad. El diseño vale en la medida en que no pueda ser libremente copiado por cualquier competidor”. Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Obtención vegetal En este caso se protege los derechos del creador de una variedad vegetal. Por variedad vegetal, puede entenderse como “el conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación”. Así mismo cuerpo normativo dispone que la entrega de certificados de obtentor a los creadores de variedades vegetales se condiciona a que estas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables. Por crear, según esta misma disposición, debe entenderse “la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas”. Cabe mencionar que las obtenciones vegetales no están reguladas conjuntamente con los derechos o elementos que recoge la Ley de Propiedad Industrial. Más bien, quedan reconocidas Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales; en la Ley 28126, Ley que sanciona las infracciones a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Esquema de trazado o circuito semiconductor Como dice BOTANA AGRA, a finales de la década de los setenta “irrumpió con fuerza en el campo de la industria electrónica la tecnología de los chips, circuitos integrados o productos semiconductores. Esta tecnología pronto se hizo imprescindible en un abanico cada vez más diverso de sectores industriales (vehículos terrestres o aéreos, telefonía, máquinas de juegos, programas espaciales, etc.), hasta el punto de que en la actualidad raro es el artilugio de uso doméstico que no incorpora algún chip. Se comprende de este modo que a mediados de los años 80 los países pioneros en este campo tecnológico arbitraran leyes específicas de protección de las topografías de productos semiconductores”. Por circuito integrado o producto semiconductor se entiende un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza material, y que esté destinado a realizar una función electrónica.

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Por esquema de trazado se entiende como la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado. Marca La marca es la indicadora de procedencia empresarial. En efecto, la marca constituye un signo distintivo que sirve para distinguir productos y servicios de un empresario en el mercado. El INDECOPI también prepondera esta función distintiva: “La marca es el medio o el modo externo y necesario de que se valen los empresarios para asignar a sus productos y servicios un distintivo que les permita diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los de la misma clase, o que guarden identidad o similitud con los de sus competidores. De esta forma, el consumidor asocia una clase o categoría de bienes y productos con un signo determinado, produciéndose una asociación directa entre la marca, como un signo externo de diferenciación, y los productos, como objeto de protección marcaria”.5 Pero no cualquier marca goza de protección penal. Del tenor del artículo 222 Código Penal se deriva que solo una “marca registrada” puede gozar de protección penal. Tipicidad Objetiva Primer supuesto a saber, es que el agente debe almacenar, fabricar, emplear con fines comerciales, ofertar, importar o exportar, en todo o en parte, productos o servicios que utilice una marca idéntica o similar a una marca registrada en el país. Segundo supuesto a saber es que el objeto de protección solo ha de ceñirse a aquellas marcas que se encuentren registradas en el país, por lo tanto, aquellas registradas en otros países, quedan fuera del ámbito de protección de la norma. El tercer supuesto es que cuando induzca a error o confusión a los consumidor, de ser este el caso se estaría consumando puesto que la ley de propiedad industrial no confiere el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar , ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados. La protección penal de la marca está sujeta a su inscripción en el registro correspondiente, quiere decir entonces, que la inscripción es constitutiva de derecho. Todo empleo, fabricación y/o comercialización de una marca que no se esté registrada, son conductas atípicas por más que se estén en pleno proceso de inscripción ante la autoridad administrativa competente. La marca protege el interés de su titular, otorgándose un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos y servicios, así como el interés general de los consumidores y usuarios a quienes se halla destinada, garantizando a estos, sin riesgo 5

Resolución n.° 1326-2005/TPI-INDECOPI, vid. Diálogo con la Jurisprudencia, Jurisprudencia de Impacto, n.° 1 (2006), p.8.

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de confusión o error, el origen y la calidad del producto o servicio que el signo distingue. En definitiva, la marca procura garantizar la transparencia en el mercado. Sujeto Pasivo Sera el titular del registro; pudiendo ser una persona natural o jurídica. Calidad que puede ser transferida, en merito a una serie de derechos, tal como se pone de relieve en el artículo 165 de la Ley de Propiedad Industrial , establece que la marca podrá ser objeto de licencia para la totalidad o parte de los productos o servicios para los cuales se registró; habiéndose señalado en el artículo 167 que en caso de licencias de marcas, el licenciante responde ante los consumidores por la calidad e idoneidad de los productos o servicios licenciados como si fuese el productor o prestador de estos. Derechos todos estos que deben obtener amparo legal (punitivo), deben estar inscritos en el registro correspondiente, así como los causantes del titular pueden tener esta calidad jurídico-penal, a la muerte del causa-habiente, conforme lo señala el artículo 136 de la LPI. Sujeto Activo Puede ser cualquier persona psicofísica considerada, inclusive quien era titular de la marca cuando se haya procedido a la cancelación de la marca por no uso esto ocurre cuando se deja en desuso por un periodo de 3 años, siempre y cuando un tercero haya logrado la inscripción de la marca en cuestión en el registro. Tipicidad subjetiva La parte subjetiva reclama el dolo en la psique del agente, conocimiento y voluntad de realización típica, el autor debe saber que está fabricando, almacenando, ofertando o vendiendo, un producto o servicio idéntico o similar a una marca registrada. PENALIZACIÓN DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR6 Debe tenerse en cuenta que con el desarrollo tecnológico nacen nuevas formas de ilícitos que la ley debe adecuarse a exigencia de reincidencia de estos, pues este delito surge a partir de la tecnología desarrollada. Debiendo decirse que el uso de tecnología celular, como elemento de comunicación hoy masiva, funciona en base a dos parámetros o elementos básicos: la existencia de una red de comunicaciones, por un lado; y por el otro una terminal que se conecte a dicha red y pueda permanecer conectada. Entonces por terminal se dice que es un aparato situado en la periferia de la unidad central y a distancia, que permite la salida de datos que se solicitan al sistema global. Mas con ello no llegamos aun al punto, pues lo que nos importa saber es lo que se conoce como Terminal de telefonía celular. Se sabe que es un principio de los teléfonos celulares era analógicos, luego del desarrollo experimentaron las empresas de este rubro, aparece el celular digital. Estamos hablando ahora de un sistema GSM (GROUPE SPECIAL 6

Articulo derogado por disposición complementaria y derogatorias de la Ley Nº 30364 del 23 de noviembre de 2015.

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MOBILE en español Sistema Global para las telecomunicaciones móviles). Importa un dispositivo, denominado terminal o celular, mediante un proceso complejo permite acceder a una de esas redes y efectuar comunicaciones. Es de verse, que los teléfonos celulares, merced al sistema antes anotado, funcionan con un chip, una tarjeta terminal, que posibilita al usuario hacer las llamadas que desee. Lo relevante a todo esto, es que se puede sacar el chip de un equipo y colocarlo en otro, manteniendo la base de datos y otros elementos que lo integran teniendo la línea respectiva, claro está. En consecuencia, dice ROSENDE, que lo antes era una terminal de celular como único elemento material en poder del usuario, hoy se ha sub dividido en dos elementos. La Propia terminal firmada universalmente como IMEI y la tarjeta SIM.7 En la tarjeta SIM, se encuentra fijada una serie de informaciones, que identifica al usuario as como los servicios a utilizar. Clave que puede ser objeto de manipulación para su acceso ilegal. Ahora bien, al constituir dicho terminal, susceptible de ser adulterado, modificado u alterado es que el legislador considero necesario normar una regulación específica, dad la realidad social, que revela todo un mercado ilícito de venta de teléfonos celulares, equipos que son sustraídos, robados por los agentes de dicha infracción delictiva quienes a su vez lo venden a dicho mercado, obteniendo una ventaja económica, en evidente desmedro de los usuarios y de las empresas de telefonía móvil. Es así la Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular Ley Nº28774 de 07 de julio del 2006 dispone en su artículo 3 lo siguiente: “las empresas concesionarias de servicio de telefonía móvil quedan prohibidas de habilitar líneas de telefonía móvil en terminales de teléfono que hayan sido reportadas como robadas o sustraídas, bajo responsabilidad civil y penal. Regulación que fue aparejada con la intervención del Derecho Penal. Tipicidad objetiva Debemos definir a la clonación, pues este nomen iuris empleada por el legislador la clonación implica hacer uso dela red simulado ser titular del servicio, mediante modificación y/o alteración del de la información contenida en los terminales SIM y IMEI. Dicho así la clonación da lugar a la duplicación o reproducción exacta de una serie electrónica, un número de identificación de un dispositivo o un medio de acceso a un servicio. La conducta típica a de recaer a los siguientes objetos del delito numero de línea, serie electrónica y serie mecánica de un terminal de celular. El numero de línea viene a consistir en la numeración de la línea abonada, en merito al cual hace el usuario se hace del servicio de telefonía celular . la serie electrónica importa la decodificación que contiene la información del aparato celular, que se exterioriza a una tarjeta , placa, cogido, numero o un sistema , que puedan ser empleados independientemente o en conjunto con otros dispositivos.

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ROSENDE, E.E.; Ley de Telecomunicaciones móviles, cit.,p. 1

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Alteración; el agente al momento de acceder a la tarjeta o código electrónico, distoriciona la numeración de IMEI y de línea telefónica contenida en la SIM , importa manipular el sistema, a fin de agenciarse ilícitamente de la línea. Reemplazo; implica la sustitución del número de la línea, de una serie electrónica o mecánica, de un terminal de celular. En tal sentido dar una configuración distinta a la original. Duplicación; el terminal de un celular, aquello importa hacer que los datos del IMEI de la terminal y la línea SIM, e insertarlos en sus propios equipos y chips. Esta modalidad típica expresa la clonación, en la medida que dos persona hacen uso de una misma línea telefónica, resultando una de ellas la titular de la línea y la otra la autora delictiva. Sujeto activo En principio se puede decir que puede ser cualquier persona, al no exigirse algún elemento especial de cualidad funcional para ser considerado autor, como se desprende de la descripción en cuestión. Sin embargo, no puede dejar de mencionarse que estos agentes deben poseer ciertos conocimientos en tecnología celular, para acceder a los códigos secretos de las tarjetas telefonía(terminales). Sujeto pasivo En primera línea se debe decir, que serán los usuarios del servicio de telefonía celular sujetos ofendidos; de todos modos estimamos, que las empresas proveedoras del servicio también pueden resultar víctimas de esta modalidad de injusto típico, cuando el agente accede a un código de una tarjeta de telefonía móvil (serie electrónica), haciéndose de un crédito de forma ilícita. Bien Jurídico Protegido Por la clasificación del bien jurídico en el capítulo II del título VI del código penal se señala que el bien jurídico es el patrimonio de los usuarios del servicio de telefonía celular o de las empresas proveedoras de dicho servicio Tipicidad objetiva La figura delictiva solo resulta reprimible a título de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el agente debe saber que está alterando, reemplazando o duplicando, el número de una línea, de una serie electrónica o mecánica, sin estar autorizado para realizarlo, susceptible de causar perjuicio al titular o usuario de la línea telefónica

USO ILEGAL DE DISEÑOS Y SIGNOS DISTINTIVOS DE MARCAS El legislados a considerado la magnitud dela afectación que se produzca en dos puntos, primero la gravedad del delito y segundo el valor de los perjuicios ocasionados.

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La gravedad del delito, hace alusión al desvalor del injusto, tanto en referente al desvalor de la acción como al desvalor del resultado; forma de comisión del hecho punible, los medios empleados y, la entidad material de los daños causados por e evento delictivo. La expresión valor de los perjuicios ocasionados, dan lugar al desvalor del resultado, es decir, a la intensidad de la afectación provocada en el bien jurídico tutelado. Tipicidad Objetiva Lo principal para su consumación es que esta marca debe encontrarse registrada por la entidad administrativa competente INDECOPI. Literal a); fabricación se plasma cuando el autor elabora, cualquiera de los elementos que se mencionan en la descripción del tipo penal en cuestión cuando fábrica de forma ilegal etiquetas sellos o envases la preproducción es equivalente a la falsificación , que supone la creación de un signo idéntico al original, en la medida que se produce el signo constitutivo de la marca lo hacen pasar como autentico. Comercialización; implica que el agente ingrese mercadería ilícita al mercado, en cuanto a su puesta en oferta al público consumidor promoviendo la venta del objeto materia del delito. Distribución; se revela cuando el agente reparte los envases, sellos o etiquetas, a diversos proveedores, quienes a su vez son los que comercializan la piratería marcaria, de tal forma, que quien lo distribuye no podrá ser a su vez quien lo comercializa. Literal b) la primera modalidad típica, toma lugar cuando el agente retira los sellos o envases que provienen de una marca original, para emplearlos en productos de distintos orígenes empresariales; quiere decir esto, el autor retira, desprende el sello de envase que procede de una marca original y, luego, la coloca en un producto que se identifica con otro origen industrial. Segunda modalidad típica, se exterioriza cuando el autor, primero emplea un envase o sello de una marca original, para después, utilizarla en un producto que no se corresponde con dicho origen empresarial. Si no retira el sello del producto original, dichos signos distintivos deben tener conexión con las conductas de distribución o comercialización, al tener que adquirirlos dicha fuente, para poder utilizarlo en los productos que pretende ofertar. Literal c); la conducta en cuestión, han de verse primero conforme su primera naturaleza. La modalidad referida al envase de productos, empleando envases que pertenezcan a marcas registradas, adquiere perfección delictiva cuando el agente de forma concreta, coloca en dichos recipientes un contenido que no se corresponde con la marca registrada, cuando el producto ya de forma acabada, se encuentre apta para ser comercializada Sujeto activo Puede ser cualquier persona, la condición del autor está condicionada a la presencia de una particular posición funcional del sujeto o relación jurídica con el sujeto pasivo. Eso sí, debe poseer capacidad de acción y de culpabilidad, por lo que, en el caso de

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las personas jurídicas, quienes responden penalmente son los representantes de sus órganos de gestión social (persona física) Sujeto pasivo Sera el titular del registro; pudiendo ser una persona natural o jurídica. Calidad que pude ser transferida, en merito a una serie de derechos, tal como se pone de relieve en el artículo 166 que dispone que se protege en su totalidad o en parte de los productos o servicios licenciados, así también, los causantes del titular pueden tener esta calidad jurídico penal, a la muerte del causahabiente, conforme lo señala el artículo 136 de la LPI. Tipicidad Subjetiva En los literales mencionados el autor tiene conocimiento idóneo de la conducta realizada en excepción del literal a) que indica en caso de desconocimiento da cabida al error de tipo. INCAUTACIÓN PREVENTIVA Y COMISO DEFINITIVO Tiene por finalidad la protección de la propiedad industrial, como objeto de tutea penal. De ahí la adopción de una medida limitativa de derecho, agregando la incautación preventiva y la incautación definitiva. La primera imponiéndose a lo largo del proceso penal, la segunda es la exteriorización final del jugador en la sentencia. La incautación como medida de coerción procesal preventiva El legislador ha considerado que la aplicación de la incautación sea de forma imperativa, como se desprende del tenor literal del articulo cuestión, al haberse empleado el verbo en su conjunto procederá, de modo que el juez de oficio o a pedido de la parte interesada deberá adoptar dicha medida, ordenando la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito. Como se entiende en el tenor del literal, la medida de incautación puede proceder ante una decisión de oficio por parte del juez penal o, en su defecto, por solicitud del fiscal. Dichas facultades se encuentran en lo previsto en el artículo 94 del cogido procedimientos penales, como señala en su primer párrafo. Allanamiento y el descerraje En el lenguaje jurídico “allanar” tiene dos acepciones, una de asentimiento, conformidad, estar de acuerdo y la que conocemos en materia penal como “Registrar un domicilio con mandato judicial. Entrar en casa ajena contra la voluntad del dueño. Permitir la entrada de la fuerza pública en un recinto cerrado”8. Es de verse que este dispositivo legal, también permite al juez ordenar el allanamiento o descerraje del local, donde se supone se está cometiendo el ilícito penal. Para ello el fiscal, en merito a las primeras pesquisas efectuadas, debe haber tomado información valedera, de que un determinado lugar, domicilio, recinto, etc., se están utilizando actos presuntamente delictivos. Esta esta presidida de un requiriendo fiscal, 8

Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, Vigésima segunda edición

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lo cual acertado, tomando en cuenta que es el persecutor público, quien debe dirigir la investigación. El descerraje será necesario cuando haya que vencer ciertos obstáculos que impidan el acceso al lugar de los hechos, como candados, cerrojos, fierros, etc. Para la realización de estos se debe realizar teniendo en cuenta las especificación y sustento suficiente que motiven el allanamiento. Para el presente delito pues por la magnitud y tecnificación que representa la duplicación, utilización, comercialización o distribución, pues es necesario un laboratorio u lugar de almacén. Incautación Como Medida Definitiva Habiéndose determinado la responsabilidad penal del imputado, queda acreditado también que los instrumentos y objetos que fueron objeto de incitación preventiva, fueron a su vez, empleados para la perpetración de un hecho punible, por lo que la consecuencia jurídica natural, es el decomiso definitivo de dichos bienes. Más si se trata de bienes de comercio ilícito. En caso de darse una sentencia absolutoria pues se restituirá a quien tenga el derecho, en el caso de que sean ejemplares ilícitos, bajo ninguna circunstancia procede su devolución, es decir, aun ante la hipótesis de una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento definitivo, que puede tomar lugar a efectos de haberse amparado una excepción de Prescripción de la acción penal o una de naturaleza de acción, puede dar lugar a su entrega. CONDICIÓN Y GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL AGENTE Se debe tener en cuenta que este artículo es la condición agravante de los delitos tratados en capitulo para los cual debemos conocer las concepciones de los literales a) y b) Crimen organizado Según la convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, define como un grupo estructurado de tres a más personas que exista durante cierto tiempo y que actué concentradamente con el propósito de cometer un o más delitos graves o tipificados con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico y otro beneficio de orden material. Para la INTERPOL, es cualquier grupo que tiene estructura corporativa cuyo objetivo primario es obtener dinero a través de actividades ilegales. Para establecer reorganización delictiva debe concurrir lo siguiente:    

Permanencia, debe tratarse de una estructura criminal cuya operatividad criminal se extienda por un tiempo. Debe contener un cuadro jerárquico organizado, con un mando superior. Deben contener pluralidad de sujetos. La operatividad criminal debe circunscribirse a la comisión de delitos que atenten contra los derechos inherentes a la propiedad industrial.

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Funcionario público o servidor publico Toma lugar cuando el agente tiene la calidad de funcionario público o servidor público, por tales motivos, cabe precisar, que el autor debe cometer en ejercicio de su función por teniendo que acreditar tal atribución. Según el Código Penal en el artículo 425 “son funcionarios o servidores públicos los que están comprendidos en la carrera administrativo, que desempeñan cargos políticos o de confianza; que poseen un régimen laboral independiente, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos Funcionario público. – El Funcionario Público, según la mayoría de conceptos, es uno de los actores más importantes dentro de la administración y estructura burocrática del Estado; por lo cual tiene condiciones especiales en su labor. El funcionario público es la persona que presta sus servicios al Estado y en nombre del Estado, previo nombramiento como el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional, o elección popular como el Presidente del Gobierno Regional. Los funcionarios públicos tienen poder de decisión conferidos por Ley, con la finalidad de concretar los fines del interés social.9 Servidos público. El Servidor Público “Servidor público” tiene en nuestro ordenamiento legal identidad de significado con la frase “empleado público”. El Servidor Público no representa al estado el sino trabaja para él, pero no expresa su voluntad; el servidor se relaciona con la administración estatal mediante contratación; el empleado o servidor público es agente sin mando, que brinda al Estado sus datos técnicos o profesionales para tareas o misiones de integración y facilitación de la de los funcionarios públicos. En definitiva, un empleado no ejerce función pública y se halla en situación de subordinación en relación a los funcionarios. Debiendo tenerse en cuenta que el término de empleado público es idéntico en significado al de servidor público.10

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http://trabajadorjudicial.wordpress.com/los-funcionarios-o-servidores-publicos-en-el-codigo-penal/ BACACORZO, Gustavo, Tratado de Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, 1997, T. 1, p. 399 10

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BIBLIOGRAFÍA

1. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, IGNACIO. “Revisión del contenido del bienjurídico honor”. En: Temas de Derecho penal, Perú (Cultural Cuzco SA), 1993. 2. GÓMEZ SEGADE, José Antonio. Tecnología y Derecho. Estudios jurídicos del Prof. Dr. h. c. José Antonio Gómez Segade recopilados con ocasión de la conmemoración de los XXV años de cátedra. Marcial Pons, Madrid, 2001, p. 83. 3.

FERNÁNDEZ-NOVOA, Carlos. Tratado sobre derecho de marcas, Marcial Pons, Madrid, 2004, 2ª ed., pp. 28-29.

4. PEÑA CABRERA, Raúl Alonso. Tratado de Derecho Penal…,II-B,cit., cit., p.967 5. Resolución n.° 1326-2005/TPI-INDECOPI, vid. Diálogo con la Jurisprudencia. 6. Articulo derogado por disposición complementaria y derogatorias de la Ley Nº 30364 del 23 de noviembre de 2015. 7. ROSENDE, E.E.; Ley de Telecomunicaciones móviles, cit.,p. 1 8. BACACORZO, Gustavo, Tratado de Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, 1997, T. 1, p. 399.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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