Delitos Contra La Familia Resumen

DELITOS CONTRA LA FAMILIA I. BIGAMIA 1.1 DESCRIPCIÓN LEGAL Art. 139 “El casado que contrae matrimonio será reprimido c

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DELITOS CONTRA LA FAMILIA I.

BIGAMIA

1.1 DESCRIPCIÓN LEGAL Art. 139 “El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”. 1.2 bien jurídico protegido Como se puede deducir de la rúbrica del título III, del libro II del código penal, el bien jurídico protegido en este delito es la familia. Se pretende con esto, de un lado, proteger el origen legítimo de la familia, basada en el matrimonio monogámico y, de otro lado, impedir la introducción de miembros ajeno s a la familia. Es por ello que se afirma la naturaleza jurídico-publica del bien jurídico protegido, sin que pueda disponer de él el sujeto pasivo, lo que convierte en irrelevante el consentimiento como posible causa de justificación por cuanto en estos delitos interesara mas el orden social que el individual. Hay que tener en cuenta que el Art.4 Co. Se reconoce a la familia como una institución natural y de carácter fundamental para la sociedad, lo cual demuestra su importancia como bien jurídico. 1.3 tipicidad objetiva Sujeto activo solo puede ser una persona casada, sea hombre o mujer sujeto pasivo es la colectividad, si es que el patrimonio del carácter social del bien jurídico protegido, los perjudicados por este delito serán el cónyuge anterior o la persona soltera que se casa desconociendo el estado civil del contrayente. Quienes sostengan, no obstante, que se protege el estado civil dirán que sujeto pasivo es el conyuge del precedente matrimonio no disuelto legalmente o la persoan soltera que ignoro el estado civil de casado del contrayente. Puede que ambos contrayentes estén casados, a su vez, con otras personas, en este caso, existirá dos delitos de bigamia. El comportamiento consiste en contraer matrimonio por parte de una persona ya casada, a persona contrayente ha de casarse con una persona diferente a la de su primer matrimonio, en caso contrario no se configuraría el comportamiento típico de este delito; así por ejemplo si Federico se casa con Silvia en Lima y en Ámsterdam. de ahí que la existencia de un matrimonio anterior es un presupuesto típico de delito. Se castiga el hecho de contraer un matrimonio que no va a producir un efecto civil determinado, al no cumplir las formalidades legales establecidas por el código civil. La declaración de nulidad del matrimonio contraído anteriormente por el bígamo o la anulación del segundo matrimonio. Por motivo distinto a la bigamia, excluyen la tipicidad de hecho. La forma de hacer valer este medio de defensa, entre nosotros, seria promoviendo una cuestión prejudicial por parte del procesado – Art. 6 CPPen- , debiendo suspenderse la tramitación penal mientras el asunto se sustancia y se decide en la vía civil. 1.4 tipicidad objetiva

se requiere necesariamente el dolo, donde se incluye el conocimiento por parte del sujeto activo que su matrimonio anterior no está disuelto y la voluntad, a pesar de ello, de contraer otro nuevo. 1.5 grados de desarrollo del delito: tentativa y consumación Este delito se consuma cuando el ya casado contrae un nuevo matrimonio, es decir, se requieren todo los actos formales necesarios para la realización del segundo matrimonio, sin que parta ello se precise la cohabitación. La tentativa es posible, por ej. Cuando la ceremonia se interrumpe antes de que el funcionario público los haya declarado marido y mujer. 1.6 participación el soltero que sabe que se casa con una persona ya casada no responderá como participe en el delito, sino como un autor del delito tipificado en el art. 140CP. Serán participes los padres que autoricen el matrimonio de un menor a sabiendas de la condición de casado del otro contrayente – no pondrán tener la calidad de coautores por tratarse de un delito de propia mano, así como los testigos que intervienen en el matrimonio; en ambos casos, los partícipes serán cómplices necesarios. La participación de los funcionarios públicos en la realización del matrimonio constituye uno de los delitos autónomos establecidos en los arts. 141 y 142 CP. 1.7 Agravante Se prevé como agravante el hecho que el sujeto activo induzca a error al sujeto pasivo, haciendo creer en la existencia de un falso estado civil de soltería. Es indudable que en todos los casos de bigamia se da un error en el sujeto pasivo puesto que no contrae matrimonio con una persona casada, pero en el supuesto de agravante, el comportamiento del sujeto activo lleva un plus adicional en la medida en que se realiza los actos suficientes para que el sujeto pasivo tenga la seguridad de que no esta casado. El ejemplo típico de la doctrina es la presentación de una falsa copia certificada que acredite que su anterior matrimonio ha sido disuelto por sentencia ejecutoria de divorcio. 1.8 la pena Se castiga con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años. Si concurre la agravante se castigara el delito con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. 2. CONOCIMIENTO DEL IMPEDIMENTO POR EL CÓNYUGE LIBRE 2.1 Descripción legal Art. 140 “el no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. 2.2 Bien jurídico protegido Bien jurídico protegido es la familia. Este delito se recoge en muy pocas legislaciones. Como indica BRAMONT ARIAS, el fundamento de su tipificación en el código penal es doble: por un lado, de no preverse especialmente, cabría sobre la discusión si comete o no delito de bigamia la persona libre que contrajere matrimonio con persona casada; de otro, si no existirá una disposición expresa, el sujeto libre que se casare con persona ligada por matrimonio valido, tendría

la calidad de coautor, y como tal incurriría en la misma pena de quien se hubiere casado impedido por su casamiento anterior, a pesar de que la situación de estos dos sujetos es distinta. 2.3 Tipicidad Objetiva Sujeto activo es la persona soltera que se casa con el bígamo, puede ser tanto el hombre como la mujer, siendo indiferente si es soltera, viuda o divorciada. Sujeto pasivo es la colectividad; el perjudicado puede ser el cónyuge o el bígamo. El comportamiento consiste en contraer matrimonio con una persona casada estando libre de todo impedimento para ello. 2.4 tipicidad Subjetiva Se requiere necesariamente el dolo, es decir, el conocer y querer contraer sabiendo, además, que el otro contrayente esta ya casado.

el matrimonio,

2.5 Grados de desarrollo del delito: tentativa y consumación Se consuma cuando se contrae el matrimonio, siempre y cuando cumplan todas las formalidades legales para que se le declare a los contrayentes marido y mujer. Es posible, la tentativa en tanto no se obtenga dicha declaración. En relación a la participación, es de aplicación lo señalado en el artículo anterior. 2.6 la pena Se establece una pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años. 3. COOPERACIÓN DOLOSA O CULPOSA 3.1 Descripción legal Art. 141 “ el funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 3. Si el funcionario público obra por culpa, la pena de inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo 36, incisos 1,2 y 3.

3.2 bien jurídico protegido El bien jurídico protegido es la familia. 3.3 tipicidad objetiva Sujeto activo es el funcionario público que celebra el matrimonio ilegal. Sujeto pasivo es la colectividad;los perjudicados pueden ser el conyuge del bigamo i lo persona que, siendo libre, contrajo matrimonio sin saber que lo hacía con un individuo ya casado. En cuanto al comportamiento, este consiste en celebrar un matrimonio ilegal. El código penal anterior se refería al funcionario público que autorizaba el matrimonio, esto es, el funcionario público que verificaba la capacidad de los pretendientes y el cumplimiento de todos los requisitos

establecidos por la normativa vigente. En el código actual se alude al funcionario público que celebra el matrimonio, por lo que no necesariamente va a coincidir con el que lo autoriza, aunque puede suceder que ambas funciones recaigan sobre un mismo funcionario. No obstante, y según una interpretación escrita del precepto, solo se comprendería al que celebrara el matrimonio. 3.4 tipicidad subjetiva Será doloso el comportamiento si el funcionario público celebra el matrimonio conociendo el carácter ilegal del mismo al tener conocimiento del estado civil de uno de los contrayentes y requiriendo a pesar de ello, celebrarlo. Será culposo cuando,. Por negligencia, el funcionario público no exige el cumplimiento de todos los requisitos legales prescritos para la celebaracion del matrimonio, deviniendo posteriormente la bigamia, por Ej. Al no solicitar la copia de la sentencia anulatoria del matrimonio anterior, o la declaración de dos testigos sobre la habilidad de las partes. 3.5 Grados de desarrollo del delito: tentativa y consumación El delito se consuma con la celebración del matrimonio, es decir, con la declaración como marido yy mujer por parte del funcionario público de los contrayentes. Se admite la tentativa en tanto no se llegue a emitir dicha declaración. 3.6 Concurso Este delito también puede concurrir con un delito cometido por el funcionario público, más concretamente, con el delito de abuso de autoridad art. 376 CP. 3.7 PENA Si se comete de manera dolosa, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cincoe inhabilitación de dos otres años atr. 36 1, 2 y 3 CP. Si el comportamiento es culposo, se reprime con inhabilitación no mayor de un año art. 36, 1, 2y 3 CP. 4. INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES LEGALES 4.1 descripción legal Art. 142 “el funcionario público, párroco u ordinario que procede a la celebración del matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no sea anulado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años. Conforme al art. 36. Incisos 1, 2 y 3.” 4.2 bien jurídico protegido Es la familia, pero directamente se están garantizando las formas legales de celebración del matrimonio. 4.3 tipicidad objetiva Sujetos activos solo pueden ser el funcionario público, párroco u ordinario. Sujeto pasivo será la colectividad.

El comportamiento consiste en celebrar un matrimonio sin observar las formalidades exigidas legalmente, por Ej. Si no están presentes los dos testigos mayores de edad o no se presenta l certificado médico de salud de los contrayentes. La diferencia entre el delito y el anterior radica en que la consecuencia del comportamiento del sujeto activo no es la comisión de un nuevo delito de bigamia. 4.4 tipicidad subjetiva Se requiere necesariamente el dolo, es decir, que el sujeto activo quiera y conozca que celebra un matrimonio sin cumplir las formalidades legales. 4.5 grados de desarrollo del delito: tentativa y consumación Este delito se consuma con la celebración del matrimonio. Admite la tentativa mientras no se declare a los contrayentes como marido y mujer. Resulta totalmente indiferente si después del matrimonio no es anulado, en la mediada en que eta protegida la forma legal de celebración del matrimonio. 4.6 La pena Se castiga con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años art. 36 1, 2 y 3 CP.