Delitos Contra La Familia

INTRODUCCIÓN El presente trabajo ha sido elaborado con la finalidad de estudiar sobre los delitos contra la familia, ba

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo ha sido elaborado con la finalidad de estudiar sobre los delitos contra la familia, basándonos en una serie de artículos que se encuentran establecidos en el Código penal y analizar de qué manera están regulados. El desarrollo contiene conceptos sobre la familia, el matrimonio y de allí analizando los elementos objetivos y subjetivos de los artículos que nos habla sobre los delitos contra la familia establecidos en el Código Penal Peruano, hasta páginas web, contando de esta manera con diversas fuentes accesibles que fueron de gran ayuda para este trabajo

de

investigación

con

aplicación

del

método

deductivo;

consideramos este trabajo como relevante para el saber y formación académica de los lectores. Esperando que sea de su agrado, presentamos nuestro trabajo compuesto por los delitos contra la familia, así mismo llegamos a cuatro conclusiones, finalmente nuestras referencias bibliográficas.

“DELITOS CONTRA LA FAMILIA”

I.- CONCEPTO DE FAMILIA: La Familia como fenómeno natural, tiene su base en la unión de los sexos y como institución jurídica encuentra su base en el matrimonio 1, unión de un hombre y una mujer, reconocida y regulada por la norma jurídica. En tal sentido la familia viene a ser una asociación natural y espontánea de personas que, unidas por intereses comunes, cumplen fines naturales, materiales y espirituales que impone la vida. En cuanto al concepto de familia, la doctrina ha distinguido dos acepciones; una en sentido amplio, y otra en sentido restringido, son: – En sentido Amplio; corresponde a la perspectiva jurídica, la misma que define a la familia como el conjunto de personas unidas por los vínculos de matrimonio, parentesco o afinidad hasta límites que las legislación positiva ha establecido para una serie de institutos civiles, como los impedimentos por razón del matrimonio, las obligaciones alimentarias, la sucesión intestada, etc. – En sentido Restringido; se conceptualiza a la familia, como el conjunto de personas que se hallan unidas por el matrimonio o la filiación; o como el conjunto de personas que viven en el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de familia.

II.- IMPORTANCIA DE LA FAMILIA, SEGÚN NUESTRA NORMATIVIDAD: La familia es la célula básica de la sociedad, incluso así viene estipulado en el artículo 4º de nuestra Constitución2, y señala que “el Estado protege a la 1Luis Martínez Vázquez de Castro, El concepto de matrimonio en el Código Civil, Aranzadi, 2008, págs. 222.-Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de estos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por ley, que varían, dependiendo de cada sociedad.

2 Grupo Editorial Cromeo S.A.C. Constitución Política del Perú de 1993. Perú, 2013, págs. 193.-La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

familia y promueve al matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Ello viene a ser la premisa para que la mayoría de normas que regulan la familia tengan carácter imperativo, es decir, de orden público o de cumplimiento necesario, pues la organización y desenvolvimiento de las familias interesa de sobremanera a la comunidad y al Estado. Su importancia radica en varios aspectos y una de ellas es que la familia viene a ser el refugio de la persona natural. En doctrina del derecho Penal, se considera que la intervención del estado en las relaciones familiares por medio de esta vía, en lugar de resultar beneficioso puede ser contraproducente, mas no dañina, puesto que no contribuye de manera alguna a mejorar la situación económica no lograr su unidad, se concluye que el Estado debe abstenerse de intervenir por aquel medio, sin embargo dicha intervención de la vía penal se justifica por el hecho concreto de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y deberes familiares, cuando los ciudadanos dolosamente pretenden sustraerse. Al Legislador de la normativa Penal solo le interesa tutelar cuatro aspectos fundamentales para la subsistencia normal y desenvolvimiento regular de la familia; y son las siguientes: 1) Pretende proteger la estabilidad matrimonial dentro del sistema monogámico. 2) El derecho a la certeza de la filiación de los hijos respecto de los padres (lesión al estado civil de las personas). 3) El derecho de custodia que corresponde a los padres respecto de los hijos (atentados contra la patria potestad). 4) Tutelar las obligaciones alimenticias (omisión de asistencia familiar). Finalmente cabe indicar que a diferencia del Código penal derogado, el legislador peruano ha suprimido la figura delictiva del adulterio.

III.- CONSIDERACIONES RESPECTO DEL ADULTERIO: Se entiende por adulterio la realización del acto sexual de una persona unida en matrimonio con otra distinta a su cónyuge, faltando de ese modo al deber de fidelidad que el matrimonio impone a los cónyuges. La represión de las conductas adúlteras es incompatible con la subsistencia misma del matrimonio. No cabe en un sistema jurídico que sustenta un Estado Democrático de Derecho que un ciudadano en su condición de cónyuge sea

sancionado penalmente por el simple hecho de haber faltado al débito conyugal, situación que, por lo demás, cae dentro del ámbito de la moral. En definitiva, se evidencia en forma clara que una sanción civil tiene más eficacia para controlar, mas no para terminar con los innumerables casos del adulterio que una sanción penal, la cual aparte de destruir por completo el matrimonio y la familia, nada positivo consigue para la convivencia social pacífica. 

MATRIMONIO ILEGAL

El Matrimonio constituye el núcleo básico y central de la familia. De allí sui importancia. El matrimonio constituye una institución social y natural regulada por la Ley con normas de carácter imperativo, las mismas que hacen imposible que se le considere como un contrato de tipo civil. Si antes o en el acto mismo del matrimonio falta algún requisito obligatorio se corre el riesgo de ser nulo o anulable. El Matrimonio garantiza la unidad familiar que es el núcleo básico de la sociedad, su tutela o protección por medio del derecho punitivo no puede ser ajeno con el fin de sancionar conductas del derecho punitivo no puede ser ajeno con el fin de sancionar conductas que dolosamente pueden ponerlo en peligro o lesionarla. Esto es, ha logrado tal importancia la monogamia (unión de un varón con una sola mujer; o unión de una mujer con un solo varón), en nuestro sistema jurídico que se constituye en un bien jurídico que corresponde al derecho penal tutelar o proteger ante eventuales conductas que le ponen en peligro o lesionan. De alejarse el derecho penal del ámbito del derecho de familia, sin duda, conductas delictivas pondrían en tela de juicio el sistema monogámico impuesto imperativamente por nuestras leyes. 

MATRIMONIO LEGAL O EFICAZ

Según el artículo vigente 234 del Código Civil 3 le ha definido como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida en común. La referida norma puntualiza que el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

3 Cajas, William. Código Civil peruano. Perú, 2010, págs. 1136.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Con tal disposición se permite afirmar que en nuestra patria, al igual que en los países occidentales se ha impuesto el sistema monogámico, dejándose de lado otros sistemas como la poligamia imperante en algunos países orientales. La institución del matrimonio para ser legal o eficaz debe cumplir imperativamente determinados requisitos o condiciones que en doctrina de les etiqueta como requisitos de fondo y requisitos de forma. De faltar alguna de estas condiciones denominadas por la doctrina impedimentos del matrimonio se afirma que no podrá celebrarse el matrimonio. Los requisitos de fondo lo constituyen: • Sexos opuestos debidamente previsto en el artículo en el artículo 234 del Código Civil. • Edad mínima de los contrayentes previstos en el artículo 241 del mismo cuerpo de leyes es decir, que tanto el varón como la mujer tengan la edad de 16 años. • Y el consentimiento válido que deben prestar los contrayentes. Los requisitos de forma son: • Formalidades que preceden al matrimonio (determinados documento que deben presentarse para solicitarlo, publicaciones, testigos, etc.) • Formalidades necesarias para la misma celebración (personas que deben participar en su celebración). • Formalidades posteriores a la celebración del matrimonio (asentar el acta del matrimonio por duplicado). En suma de lo dicho se deduce que el enlace matrimonial solo tendrá la calidad de lícito cuando se realiza entre personas capacitadas para celebrarlo, las cuales deberán observar las formalidades y cumplir los requisitos señalados en la ley civil, por el contrario constituirán matrimonios ilegales los que son celebrados obviando un impedimento civil o en todo caso, no habiéndose observado las formalidades requeridas por la ley en su celebración. De ese modo, es posible que estemos ante una conducta catalogada como punible por nuestro sistema jurídico-penal, pues se vulnera o pone en peligro la institución del matrimonio.

Conclusión 

Estado está obligado a proteger a la familia porque los valores de una familia se llevan a cabo en más alta estima que los valores de los miembros individuales de la familia

Bibliografía:  

  

Luis Martínez Vázquez de Castro (2008). El concepto de matrimonio en el Código Civil Grupo Editorial Cromeo S.A.C. (2013). Constitución Política del Perú de 1993 Cajas, William (2010) Código Civil peruano

https://es.wikipedia.org/wiki/Familia http://www.definicionabc.com/general/adulterio.php