Delitos Contra La Salud Publica , Delitos Contra

DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA , DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA. Docente: Dra. Yuly San Miguel V. CONTAMINACIÓN Y PROPAGA

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DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA , DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA. Docente: Dra. Yuly San Miguel V.

CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN Son los hechos que atentan contra el bienestar físicos de las personas como:  - Envenamiento, contaminación, adulteración de sustancias alimenticias o- medicinales.  - adulteración de sustancias destinadas al uso publico.  - trafico de productos nocivos de la salud.  - porpagación de enfermedades.  - curanderismo.  - abuso en el ejercicio de curar. 

- violación de medidas antisépticas.  - venta de alimentos nocivos para la salud.  - suministro infiel de sustancias medicinales. 



Art. 286. Contaminación de aguas

y sustancias destinadas al consumo: El que envenena, contaminar o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres a diez años. Si resultan lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años

SUJETO ACTIVO: cualquier persona imputable que contamine, envenene o adultere sutancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo.  SUJETO PASIVO: La sociedad. 



VERBOS RECTORES: Envenenar, contaminar o adulterar.



OBJETO DEL DELITO: Aguas, Sustancias Alimenticias, Sustancias medicinales.

ART. 287 C.P. Adulteración ración de sustancias o bienes destinados a uso publico  El que de modo peligroso para la salud, adultera sustancias o bienes destinados al uso público, distintos a los especificados en el art. 286, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si la adulteración consiste en el envenenamiento o contaminación de las sustancias mencionadas y resultan lesiones graves o muerte que el agente pudo prever, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años. 



as acciones típicas son envenenar, contaminar o adulterar. El termino envenenar en cierra la idea de agregar o mezclar algo: el veneno . De modo como el delito esta previsto en el código la consumación tiene lugar en el momento de envenenar, contaminar o adulterar las aguas o sustancias previstas. Tanto las conductas de envenenar como la de adulterar se relacionan con tres objetos sobre los que recae la acción. Estos son las aguas, las sustancias alimenticias, y las sustancias medicinales.

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable que de modo peligroso para la salud, adultere sustancias o bienes destinados al uso publico  SUJETO PASIVO: L a sociedad 



VERBOS RECTORES: ADU LTERAR



OBJETO DEL DELITO: SUSTANCIAS, BIENES

Art. 288. C.P. Comercialización o trafico de productos nocivos  El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma deposito alimentos, persevantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificado, adulterado, corrompido o dañado que pudieran comprometer la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Si se trata de sustancias medicinales que se comercializan vencido el plazo que garantiza su buen estado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y multa de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. 

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el agente hubiera utilizado sellos, etiquetas o cualquier distintivo de marcas de fábrica debidamente registradas o le nombre de productos conocidos. Si el agente sabía que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.  Cuando el agente actúa por culpa la pena privativa de la libertad será no mayor de dos años 



SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable que produce, vende, pone en circulación, importa o toma de pósito alimentos, presevantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o dañados que pudieran comprometer la salud de las personas



SUJETO PASIVO: L a sociedad

VERBOS RECTORES: PRODUCE ,VENDE, PONE EN CIRCULACION, IMPORTA, TOMA EN DEPÓSITO  OBJETO DEL DELITO: Alimentos, Preservantes, Aditivos, mezclas 

288 - A. Comercialización ilegal de alcohol metílico  El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. No es punible la comercialización de alcohol metilito para fines comprobadamente industriales o científicos 



SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable que comercialice alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano



SUJETO PASIVO: L a sociedad

VERBOS RECTORES:  Comercialice  OBJETO DEL DELITO:  Alcohol metílico 



Art. 288 -B Uso de productos tóxicos o peligrosos El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho



SUJETO ACTIVO: cualquier persona imputable que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos peligrosos para la salud, destinados al uso de menores de edad y otros consumidores.



SUJETO PASIVO: La sociedad (menores de edad y otros consumidores).



VERBOS RECTORES: Fabrica, Importa, distribuye, Comercializa



OBJETO DEL DELITO: Productos peligrosos para la salud.

Art. 289. Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas: “ El que a sabiendas propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni de veinte años. 

SUJETO ACTIVO: Autor del delito puede ser cualquiera que propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de la personas  SUJETO PASIVO: La sociedad 

VERBOS RECTORES: PROPAGAR La acción consiste en propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas .Propagar: es extender la enfermedad a un número indeterminado de personas, el contagio debe ser múltiple, la figura no castiga al contagio individual  OBJETO DEL DELITO: Enfermedad peligrosa o contagiosa 

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ART. 290 EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de una año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de medico u otra profesión de las ciencias medicas, que sin tener titulo profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción a que se refiere el inciso 1. L a pena será no menor de dos ni mayor de cuatro, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y2 se produjera alguna lesión leve, y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en el victima. En caso de muerte de la victima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años

Sujeto Activo: cualquier persona imputable que simula la calidad de medico u otra profesión de las ciencias medicas, sin tener titulo profesional, realiza acciones propias de dichos profesionales, que pudieran comprometer la salud de las personas.  Sujeto Pasivo: La Sociedad. 

VERBOS RECTORES: Anuncia, Emite diagnósticos, Prescribe, Administra, Aplica, Expide.  Elemento subjetivo: El delito es doloso, ya que se realiza el ejercicio de una profesión de la cual no se tiene titulo realizando actividades que pueden poner en peligro la salud de las persona 

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE 

El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre – espacio.



Algunos de los delitos ambientales considerados en el Código Penal son: delitos de contaminación del ambiente, el incumplimiento de las normas relacionadas al manejo de residuos sólidos, el tráfico ilegal de residuos peligrosos, el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de especies acuáticas, depredación de flora y fauna silvestre, el tráfico ilegal de recursos genéticos, delitos contra bosques o formaciones boscosas, el uso indebido de tierras agrícolas, la alteración del ambiente o paisaje, entre otros de vital importancia para la defensa de un ambiente sano y seguro para los peruanos.

Artículo 304°: “El que infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayos de seis años y con cien a seiscientos días multa.  Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de la libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.” 





BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Es de naturaleza colectiva, de allí que la técnica legislativa que el legislador peruano ha empleado, para la tipificación de este delito, difiera de la utilizada para la protección de bienes jurídicos de corte individualista. Para Bramont Arias “en el delito de contaminación ambiental lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la protección de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vida”. Por su parte, Peña Cabrera, señala que “el bien jurídico es el ambiente merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurídico de especial trascendencia cuya protección resulta esencial para la propia existencia de los seres humanos, que en estos tiempos está siendo seriamente amenazado.”



Sujeto activo. Dada la formula genérica “el qué” empleado el legislador peruano para elaborar el tipo penal de contaminación ambiental, podemos señalar que se trata de un delito que puede ser cometido por cualquier persona. Entonces, estamos ante un tipo penal que no requiere condición especial del sujeto activo para su comisión, por lo que se trata de un delito común. Sobre el particular, son las personas jurídicas y dentro de ellas las grandes empresas, las que son más proclives a cometer hechos delictivos contra el ambiente por el mismo y que en la mayoría de las veces no son sancionadas penalmente.



Sujeto pasivo. Estamos frente a la protección de un bien jurídico supraindividual, por lo que su vulneración afectaría a la comunidad en general, es decir, a la sociedad en su conjunto. Aunque cabe la posibilidad de que haya agraviados de manera indirecta, lesionando de esta manera, bienes jurídicos de naturaleza individual. (p.e, la vida, el patrimonio)



Artículo 305.- Formas agravadas: La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil díasmulta si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:



1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidas en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.



2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.



3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:



1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.



2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días multa, en caso de muerte.









Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta díasmulta.

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES. Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida  El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. 

Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas  El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. 

Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida  El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa. 

Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas  El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines  CONCORDANCIA: Art. 21º, 23º,149º – Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente 