delitos contra la familia

Reporte Nombre: marcos Antonio colli mateo Nombre del curso: delitos Matrícula: 2737973 Nombre del profesor: Karla Cit

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Reporte

Nombre: marcos Antonio colli mateo Nombre del curso: delitos

Matrícula: 2737973 Nombre del profesor: Karla Citlalli

Módulo: Módulo 3: Delitos contra la

Ramírez Batres Actividad: Actividad 5: ¿Quién comete

prestación de servicios públicos,

delitos en contra de la familia?

delitos contra la familia y la libertad Fecha: 15 de abril de 2016 Bibliografía:

Objetivo: Identificar los delitos en contra de la familia; analizando todos y cada uno de sus elementos, distinguiendo en la legislación su fundamento jurídico. Procedimiento:

Parte 1 En parejas, realiza lo siguiente: 1. Elaboren una lluvia de ideas respecto a las características que toda familia debe de tener. patrimonio, bien jurídico, seguridad 2. Elaboren una lista de las acciones que pueden influir para que la familia se vea atacada. 1.- delitos contra el estado civil 2.- bigamia 3.- incesto 4.- exposición de menores 5.- abandono de familia 6.- sustracción de menores 7.- violencia familiar

Una vez elaborado lo anterior, realicen una definición del concepto: delitos en contra de la familia, incluyendo los delitos que consideren encuadran en este rubro. Delitos contra el estado civil

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La finalidad de esta conducta antijurídica es alterar el estado civil; sin embargo, ¿qué es el estado civil? Es el atributo de la personalidad que se refiere a la posición que ocupa una persona en relación con la familia, presupuesto necesario, junto con el estado político, para conocer cuál es la capacidad de una persona. El estado civil, comprende el estado de cónyuge y el de pariente, ya sea por cualquiera de los siguientes estados:   

 

El atribuir un niño recién nacido a una mujer que no sea realmente su madre. Hacer registrar en las oficinas del registro civil un nacimiento no verificado. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil con el propósito de hacerle perder su estado civil o que declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres suponiendo que los padres son otras personas. A los que sustituyan a un niño por otro o cometan ocultación del infante. Al que usurpe un estado civil que no le corresponda con el fin de adquirir derechos de familia ajenos. Bigamia Conforme al Diccionario Jurídico Mexicano, la palabra bigamia deriva del latín bigamus referido al sujeto que tiene esta condición, dicha voz constituye una alteración por influencia del prefijo bi que significa doble. La bigamia es el estado de un hombre casado con dos mujeres al mismo tiempo o viceversa, una mujer casada con dos hombres en forma simultánea, por tanto el bígamo es el sujeto casado con dos personas o bien el que se casa por segunda vez sin que su primer matrimonio se encuentre disuelto. 

Infidelidad

Incesto el incesto como: “La relación carnal entre parientes tan cercanos que, por respeto al principio exogámico regulador moral y jurídico de las familias, les está absolutamente vedado el concúbito y contraer nupcias”. Cabe señalar que este delito es reconocido en virtud de que se comete entre padre e hija, hijo–madre, entre hermanos, de tal manera que es considerado como un verdadero atentado contra la unidad familiar. Exposición de menores acción antijurídica consiste en abandonar o exponer a un menor de siete años de edad que se le hubiere confiado en una casa hogar, establecimiento de beneficencia, o en su caso entregarlo a cualquier otra persona, sin la autorización de quien se los confió inicialmente. Abandono de familia:

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La necesidad de proteger económicamente a los miembros de la familia como es el caso de los hijos menores ante el incumplimiento de los deberes de la obligación alimentaria. Se entiende por alimentos: la vivienda, vestido, educación, instrucción, recreo, atención médica y los demás factores externos que requieran los beneficios para su normal desarrollo psico-biologico. El bien jurídico tutelado se encuentra de nueva cuenta en la familia.

Substracción de menores La noción de esta conducta antijurídica no se encuentra contemplada en el Código Penal Federal, sin embargo para que tengas conocimiento de ella, te mencionamos lo que el Código Penal del Estado de Nuevo León comenta, citando que consiste en que específicamente los familiares de un menor de edad lo sustraigan de la custodia legítima en contra de la voluntad del menor, siendo estos familiares los padres, abuelos o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado

Violencia de familia conducta antijurídica de la siguiente manera: “como el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física o psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones”.

3. Identifiquen en el Código Penal Federal y en el de sus entidades federativas, los delitos en contra de la familia.

Delito

Fundamento Legal

Delitos contra el Estado Civil

277 Código Penal Federal 278 Código Penal Federal 279 Código Penal Federal

Bigamia

277 Código Penal Federal 278 Código Penal Federal 279 Código Penal Federal

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Incesto

272 Código Penal Federal

Exposición de menores

Recuerda que esta figura no la contempla como tal el Código Penal Federal, sin embargo algunos estados si lo hacen: - Art. 278. Código Penal del Estado de Nuevo León. - Artículo 318, fracción III. Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Abandono de la familia

335 Código Penal Federal 336 Código Penal Federal 336 Bis Código Penal Federal 337 Código Penal Federal 338 Código Penal Federal 339 Código Penal Federal 340 Código Penal Federal 341 Código Penal Federal 342 Código Penal Federal 343 Código Penal Federal

Sustracción de menores Violencia familiar

343 Bis Código Penal Federal 343 Quáter Código Penal Federal

Parte 2 1. Analicen la siguiente situación: En el año de 1980, Raúl Real de Catorce y Magdalena del Toro contrajeron nupcias, procreando 2 hijos, el primero que nace en el año de 1983 de nombre Raúl y el segundo de nombre José que nace en el año de 1985. En el año de 1985, después del nacimiento del segundo hijo del matrimonio, el Señor Raúl, empieza a sentir celos de su propio hijo porque ya su esposa no le hace caso y comienza a golpear e insultar a ambos, lo cual era visto por su primogénito, quien por ser solo un niño, no entendía que pasaba. En el año de 1987, la Señora Magdalena cansada de los golpes que les propinaba su todavía esposo a ella y a su hijo menor, decide solicitarle el divorcio, pero el Señor Raúl se niega, saliendo enojado de su casa hacia casa de sus papás, pero en el camino, tiene un accidente y fallece, por lo cual los niños quedan huérfanos de padre y la Señora Magdalena, viuda.

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En el año de 1988, la Señora Magdalena es denunciada ante las autoridades por sus vecinas, ya que en los últimos meses abandonaba a sus hijos durante el día y la noche pues era adicta al alcohol, por lo que los niños son llevados al albergue del DIF en donde permanecerán hasta que se resuelve el estado de la Señora Magdalena. Después de una investigación y diversas diligencias, las autoridades resuelven que en virtud de que la Señora Magdalena no tiene la mínima intención de rehabilitarse y ha referido que no quiere hacerse cargo de los niños, pierde la patria potestad y se busca a los abuelitos paternos para verificar si ellos pueden y quieren hacerse cargo de los niños, lo cual aceptan. Posteriormente, en el año de 1994, la Señora Magdalena acude a casa de los abuelos paternos (sus suegros), quienes le prohíben la entrada, por lo que se enoja y acude de nuevo con su pareja sentimental, quien era adicto al alcohol y a las drogas y planean un secuestro, el cual fue llevado a cabo la noche del 12 de octubre de 1994, mientras los abuelitos de los niños salieron a una fiesta, llevando a los niños a una casa abandonada situada en la periferia de la ciudad donde fueron amarrados y golpeados en varias ocasiones. Sin embargo, mientras Magdalena y su pareja se encontraban muy drogados y casi dormidos, uno de ellos logró desatarse e hizo lo mismo con su hermano y escaparon de la casa por la puerta del patio brincando una barda a través de un cerro de escombros. Los niños de 11 y 9 años de edad, llegaron a una tienda de abarrotes, en donde los encargados hablaron a una patrulla, que los recogió y llevó a la Comandancia. Ahí los atendieron y escucharon, buscando a los abuelos en reiteradas ocasiones sin poderlos encontrar, comentando los vecinos que desde que se habían llevado a los niños, desparecieron por temor a que les hicieran algo. Los niños fueron llevados a una Casa Hogar, donde se les buscó una familia que los adoptara, por lo cual pasaron 3 años, pues en nuestro país las adopciones de adolescentes no son tan comunes. De la situación anterior: 1. ¿Qué conductas antijurídicas identificas? 1.- abandono de familia 2.-violencia familiar 3.-sustracion de menores

¿Se encuentran tipificadas dichas conductas como delitos en la legislación federal o de tu entidad federativa? abandono de familia se fundamenta con el código penal federal del articulo 335 a 343, y se fundamenta con el código penal estatal de la siguiente manera

ARTICULO 172-BIS.- A quien abandone y/o desampare a su suerte en un lugar público o privado, con la finalidad de deshacerse de sus obligaciones de patria potestad, tutela y/o custodia para con el niño, niña o adolescente, se le aplicará la pena de cinco a diez años de prisión y multa de 400 a 500 días de salarlo mínimo,

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y la de pérdida de la patria potestad, tutela y/o custodia del menar de edad abandonado. violencia familiar se fundamenta con el código penal federal 343 bis y 343 quarter al igual con el código penal de quintana roo con el articulo siguiente ARTICULO 176 BIS.- Se entiende por violencia familiar el acto u omisión intencional realizado con el fin de dominar, someter o controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral a cualquiera de las personas señaladas en las fracciones del artículo 176 Ter del presente Código, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda o no producir otro delito. Sustracción de menores menciona el código penal de quintana roo ARTICULO 171.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de dieciocho años o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años. 1. Cuando el delito lo cometa un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de dos a seis años. Parte 3

1. Compartan con el equipo que se encuentra a su derecha los delitos que encontraron en la situación planteada, comentando por qué consideran que son delitos en contra de la familia y verifiquen si sus ideas coinciden. ¿NOPE?

2. Elaboren un documento en el cual sinteticen la información elaborada tanto en la primera parte como en la segunda, concluyendo acerca de la atención que las autoridades deben de brindar a este tipo de delitos (Tanto para prevenirlos como para sancionarlos). los delitos en contra de la familia tiene un gran afecto de todas las formas que se pueda corromper aplicando las diferentes formas los delitos que se presentan al igual se menciona cada uno de los delitos cuanta con penas distintas e igual los autoridades deben implementar un mejor plan para evitar llegar a cometer el delito pleno ejemplo en el caso dos la autoridad debió acceder desde primera instancia negar a cualquier familiar la patria potestad ya que se mostraba por ambas partes irresponsabilidad

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3. Pueden apoyarse en tesis, doctrina y jurisprudencia para realizar su actividad Época: Novena Época Registro: 186609 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI, Julio de 2002 Materia(s): Penal Tesis: VII.1o.P. J/45 Página: 1114 DELITOS CONTRA LA FAMILIA. EL CUERPO DE LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE DAR ALIMENTOS Y DE ABANDONO DE FAMILIARES ESTÁN INTEGRADOS CON ELEMENTOS MATERIALES NO COMUNES EN SU TOTALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). De la lectura de los artículos 201 y 202 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se advierte que, en contrario a otras legislaciones, bajo la denominación genérica de delitos contra la familia se tipifican, a más de otros, el de incumplimiento de la obligación de dar alimentos y el de abandono de familiares, de los que aparece que el primero sanciona a quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de dar alimentos a sus hijos y que el segundo pune al que sin motivo justificado abandone a persona distinta de sus hijos a quien legalmente tenga el deber de dar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. Por tanto, del texto de esos preceptos aparece que los elementos materiales que integran el primero de los ilícitos en cita, son: 1. Que alguien deje de cumplir la obligación a su cargo de dar alimentos; 2. Que ello ocurra en perjuicio de sus hijos; y, 3. Que esa conducta se observe sin motivo justificado; así como que los del segundo son: 1. Que alguien abandone a personas distintas de sus hijos; 2. Que el activo de esa conducta tenga obligación de dar alimentos a dicha persona; 3. Que tal conducta se lleve a cabo dejando al abandonado sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia; y, 4. Que todo ello ocurra sin motivo justificado, todo lo cual implica que alguien puede, al mismo tiempo, ser condenado por uno de esos antisociales y absuelto por otro, dada la diversidad de los elementos materiales que los constituyen. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 419/93. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra. Amparo directo 468/94. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.

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Amparo en revisión 408/95. 19 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Edith Cedillo López. Amparo directo 64/2001. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos. Amparo directo 63/2002. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo.

Conclusión: cabe mencionar que cada delito cuenta con una sanción al igual puede o debe existir una prevención para el delito algo así como justicia alternativa dentro del órgano de primera instancia o bien por las mismas partes de algún órgano paraestatal desconcentrado donde brinde apoyo pleno ejemplo es el DIF y debió actuar desde primer momento al igual que seguridad pública y la policía ministerial realizar la captura de los agresores