Delitos Contra El Patrimonio

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Alumnos: Rodrigo Huamán Condori Luis Choquecota Inca Miguel A

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Alumnos: Rodrigo Huamán Condori Luis Choquecota Inca Miguel Angel Lanchipa Acuña Jorge Merma Arohuanca Docente: CPC Jesús Huabloche Curso: Ética Para Los Negocios Facultad: FACEM-EPCCyF

Tacna – Perú 2013

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Introducción

En la actualidad con el avance de la tecnología y aparición de nuevas profesiones se ve que tanto las personas como la comunidad va avanzando, y esto conlleva a que cada uno de los humanos crezcan íntegramente, pero esto no se ve reflejado en todos, varias personas sin escrúpulos todavía cometen actos ilícitos con la excusa de que no son buenos para alguna verdadera profesión, entre otras. Los delitos contra el patrimonio son graves ya que al momento de realizarlos desmerecen todo el sacrificio que una persona hace por conseguir el objeto de su propiedad para que luego un delincuente se lo lleve.

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Índice INTRODUCCIÓN

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1. DELITOS

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1.1. Clases

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1.2. Delitos en Particular

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2. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 7 2.1. Patrimonio 7 2.2. El concepto de patrimonio, bien jurídico protegido 7 2.3. Clasificación de los delitos patrimoniales 8 2.4. Tipos de delitos contra el patrimonio 8 3. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO MÁS COMUNES 10 3.1. Hurto

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3.2. Robo

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3.3. Extorsión 11 3.4. Expolio arqueológico y artístico 11 3.5. Alzamiento de bienes 12 3.6. Contrabando

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3.7. Vandalismo

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3.8. Estafa

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CONCLUSIONES

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BIBLIOGRAFÍA 16

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1. DELITOS El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. 1.1. Clases: 

Por las formas de la culpabilidad o Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba. o Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.



Por la forma de la acción o Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

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o Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida. o Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. o Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.



Por la calidad del sujeto activo o Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que). o Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).



Por la forma procesal o De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa. o Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial. 5

o De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante. 

Por el resultado o Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado. o Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vincula la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.



Por el daño que causan o De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado. o De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

1.2. Delitos en Particular: La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal. 

Delitos contra la vida 6

                

Delitos contra el honor Delitos contra la libertad e indemnidad sexual Delitos contra la libertad Delito contra la tolerancia a las diferencias Delitos contra la intimidad Delitos contra la propiedad o el patrimonio Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación Delitos contra la seguridad pública Delitos contra la salud pública Delitos ecológicos Delitos contra el orden de las familias Delitos contra el orden público Delitos contra la seguridad nacional Delitos contra la administración pública Delitos contra la administración de justicia Delitos contra la fe pública Delitos internacionales

2. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 2.1. Patrimonio El patrimonio es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona, física o jurídica.

y

derechos

En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos). Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales. 2.2. El concepto de patrimonio, bien jurídico protegido El Título V del Libro II del Código Penal se refiere a los delitos contra el patrimonio. En otros códigos penales, estos delitos se agrupan en un mismo capítulo bajo la rúbrica de “Delitos contra la propiedad”. Nuestro legislador, en el código penal actual, manteniendo la misma rúbrica de 1924, ha sido consciente de todas las dificultades que conlleva el empleo del término “Propiedad”, en la medida en que tal concepto no abarca todos los comportamientos típicos acogidos bajo el Título V, de ahí 7

que en la actualidad, tanto en el ámbito penal como en el civil, se utilice en cuanto termino más apropiado el de “patrimonio”. No obstante, el concepto de patrimonio tampoco presenta un contenido claro capaz de resolver todos los problemas que plantean estos delitos. Fundamentalmente, son cuatro las tesis planteadas en torno al concepto de “patrimonio”: 







Concepción jurídica del patrimonio: Según esta teoría, solo son derechos patrimoniales aquellos reconocidos como derechos patrimoniales subjetivos por el Derecho privado o público. En la actualidad, esta posición ha caído en desuso. Concepción económica estricta del patrimonio: El patrimonio está constituido por la suma de valores económicos pertenecientes a una persona, sin importar que estos gocen de reconocimiento jurídico. No obstante, esta posición por su visión puramente objetiva, no da importancia a las circunstancias de cada caso individual – importancia personal del bien–, y por ser tan amplia, la concepción de patrimonio abarcaría incluso aquellos bienes poseídos antijurídicamente. Concepción patrimonial personal: Según esta tesis, el concepto de patrimonio depende de la opinión del sujeto pasivo de la infracción. En esta posición se concede una sobrevaloración al momento subjetivo de la infracción, lo cual puede llevar a soluciones injustas, puesto que no existe ningún parámetro objetivo de valoración.

Concepción mixta o jurídico-económica del patrimonio: Es esta la posición que actualmente asume la doctrina con carácter mayoritario. Desde esta concepción, el patrimonio está constituido por la suma de los valores económicos puesto a disposición de una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico.

2.3. Clasificación de los delitos patrimoniales Según la doctrina, los delitos patrimoniales pueden clasificarse en función de dos criterios: 

Según se obtenga un determinado enriquecimiento, se distinguen en: o Delitos de enriquecimiento: Son aquellos en que el sujeto activo busca una determinada ventaja patrimonial –hurto, estafa, apropiación ilícita-, pudiendo llevar a cabo la obtención de tal 8



ventaja a través de diferentes modalidades que, fundamentalmente, son de apoderamiento (hurto, robo) o de defraudación (donde se pone el acento en una determinada relación entre sujeto activo y pasivo) Lo distintivo es el ánimo de lucro indefinido con el enriquecimiento. o Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos en el que el sujeto activo solo persigue un perjuicio del sujeto pasivo (daños) Según el objeto material sobre el que recae el comportamiento típico, pueden clasificarse en: o Delitos que recaen solo sobre bienes muebles: hurto, robo, apropiación ilícita, receptación. o Delitos que recaen solo sobre bienes inmuebles: usurpación. o Delitos que recaen sobre bienes muebles e inmuebles: estafa, extorsión, daños.

2.4. Tipos de delitos contra el patrimonio                    

Alzamiento de bienes Apropiación indebida Concusión Contrabando Daños Desfalco Estafa Expolio arqueológico y artístico Extorsión Hurto Incendio Infracción de derechos de autor Manipulación del mercado Peculado Robo Tutela penal de la propiedad industrial Tutela penal del derecho de autor Usurpación Usura Vandalismo

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3. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO MAS COMUNES 3.1. Hurto Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. El hurto se considera falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.

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Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se sustrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal. Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener cualquier enriquecimiento o utilidad con la apropiación, de este modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud. 3.2. Robo El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. 3.3. Extorsión La extorsión es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a 11

realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo. Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico. Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad. En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. El Código Penal Peruano regula la extorsión; dice lo siguiente: “El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.” Además, menciona los siguientes cinco agravantes, en cuyos casos la pena será no menor de veinte años:      

Dura más de cinco días. Se emplea crueldad contra el rehén. El agraviado o el agente ejerce función pública o privada o es representante diplomático. El rehén adolece de enfermedad. Es cometido por dos o más personas Y será de no menos de veinticinco años si el rehén muere, y no menor de doce y mayor de quince si sufre daño físico o mental

3.4. Expolio arqueológico y artístico Se denomina expolio, saqueo o pillaje arqueológico y artístico al delito consistente en la incautación del patrimonio histórico, arqueológico y artístico por parte de profesionales con afán de lucro, por coleccionistas, por arqueólogos aficionados e inexpertos, anticuarios sin escrúpulos o turistas, sin el permiso ni la información previa de las autoridades civiles y 12

gubernativas de los lugares saqueados ni respeto a las leyes de protección de bienes culturales. 3.5. Alzamiento de bienes El alzamiento de bienes es un delito socioeconómico que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio, dirigida a que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con el que poder cubrir su deuda. La pretensión de la persona que realiza el alzamiento de bienes es salvar todo su patrimonio o algún bien del mismo, en beneficio propio o en el de alguna otra persona, obstaculizando de este modo la ejecución que podrían seguir los acreedores. El alzamiento puede admitir diversas modalidades:  

el modo más elemental supone apartar físicamente algún bien para que el acreedor ignore donde se encuentra. una forma más compleja se realiza a través de algún negocio jurídico por medio del que: o se enajena alguna cosa en favor de otra persona, generalmente parientes o amigos del deudor. o se constituye un gravamen sobre algún bien del deudor que produce su infravaloración. o se done algún bien a una persona afín al deudor.

El delito de alzamiento de bienes es cercano a la estafa. Por ello, para que exista un delito de alzamiento debe existir una deuda previa a los actos de alzamiento, ocultación o enajenación. 3.6. Contrabando Contrabando es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos. La conducta humana denominada contrabando se inscribe en el marco del derecho penal económico. La economía de las naciones necesita tener control sobre sus importaciones y exportaciones, por cuanto hace a la vida de un país. De esa forma, se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa, con el objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero.

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En la actualidad, y al haberse liberalizado la mayor parte de los mercados. El contrabando suele darse en productos regulados por monopolios estatales o más concretamente en aquellos fuertemente gravados fiscalmente, lo que implica que haya una gran diferencia entre el precio económico real y el precio final de mercado del producto. Esta diferencia es la que origina el margen que convierte en atractivo el delito. Los casos más comunes son los hidrocarburos y el tabaco, así como el alcohol, aunque este en menor medida. La desaparición de los monopolios estatales y la apertura de fronteras a la práctica totalidad de los productos han reducido la incidencia y relevancia de esta figura jurídica. 3.7. Vandalismo El vandalismo o gamberrismo designa la hostilidad hacia las artes, la literatura o la propiedad ajena, llegando al deterioro e, incluso, destrucción voluntaria de monumentos u obras de gran valor. El término, que procede del comportamiento de los vándalos en sus ataques contra el Imperio romano, fue probablemente utilizado por primera vez el 10 de enero de 1794 durante la Revolución francesa por Henri Grégoire, obispo constitucional de Blois, en un informe dirigido a la Convención, donde utilizó esta palabra para describir ciertos aspectos del comportamiento del ejército republicano. Se aplica también este término en el ámbito de la modernas Tecnologías de la Información y Comunicación. Con el surgimiento y desarrollo de Internet llegaron las modificaciones no autorizadas ni deseadas de páginas web mediante crackeo o cracking, una forma de vandalismo. En las wikis, cualquiera puede crear y editar páginas, por lo que el vandalismo está sujeto a la no conformidad de lo expresado, por una falta de coherencia y una destrucción de la información, dando como resultado páginas incoherentes, sin información útil y atentando claramente con los principios que rigen la buena voluntad de los colaboradores. Es un asunto recurrente de discusión entre los colaboradores. Desde otro punto de vista también se denomina vandalismo al acto ilegal que, a pesar de serlo, contiene en sí una motivación que apunta al bienestar general de la sociedad o simplemente tiene un efecto simpático sobre ella. Se entiende que esta clase de vandalismo tiene por objeto la propiedad, ya sea pública o privada, y no el propietario, salvo contados casos (por ejemplo los tartazos en la cara de la gente famosa). 14

3.8. Estafa La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe. El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa. Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud. En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que: Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas. Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal. La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas. Como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta.

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Conclusiones

Después de haber tratado sobre los delitos y haberlos fundamentados en clase, es necesario tomar en cuenta las enseñanzas que estos inculcan ya que para poder mantener a la sociedad en un clima de armonía y paz se necesita del respeto de cada uno de los ciudadanos con los suyos.

Cualquier atentado a la propiedad de otra persona es considerado como crimen patrimonial, esto conlleva a la apreciación de las pertenencias de cada uno ya que si uno exige respeto, debe de hacerlos también.

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Bibliografía Delitos contra el patrimonio en base al Código Penal Peruano; Miguel Ángel Paucar 2010 http://es.scribd.com/doc/29376023/Delitos-Contra-eLPatrimonioCodigo-Penal-Peruano

Delitos contra el Patrimonio, 2010 http://infolimaperu.blogspot.com/2009/01/delitos-contra-elpatrimonio.html

Delitos Contra el Patrimonio; MariaV 2012 http://www.slideshare.net/mariav123/delitos-contra-el-patrimonio

Delito, concepto y clases; Enciclopedia Jurídica 2013 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito-concepto-yclases/delito-concepto-y-clases.htm

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