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DELITOS CONTRA EL HONOR ARTÍCULO 125>>

2 Supuestos:

1) Exponer a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud. a) Menor de edad: menor de 18 años. b) Incapaz de valerse por sí mismo. No puede caminar, sentarse, acostarse, enfermos mentales. Exponer a peligro, consiste en trasladarse con el SUJETO PASIVO de un ambiente seguro en el cual se encontraba hacia otro lugar donde queda sin amparo alguno y desprovisto de seguridad. Éste peligro debe ser CONCRETO y ACTUAL. El tiempo expuesto es irrelevante, basto que se haya creado un peligro de muerte. - Solo acción, no cabe omisión. EJEMPLOS:  Un hijo traslada a su PADRE que sufre con ceguera a la PANAMERICANA.  Una madre lleva a su HIJO de 2 semanas de nacido a la PLAYA. 2) Abandono de peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud. a) Menor de edad: menor de 18 años. b) Incapaz de valerse por sí mismo. No puede caminar, sentarse, acostarse, enfermos mentales. Abandono que genere peligro, es cuando no se realiza ningún desplazamiento con el sujeto pasivo, más bien el SUJETO ACTIVO es el que se desplaza dejando en total desamparo, poniéndole de ese modo en peligro. - Comisión por omisión (Art 13 C.P) EJEMPLOS:  La empleada se va a comer y deja al bebe de 1 semana de nacido en la casa.  de Una madre, sale de compras con el propósito de regresar dentro de 8 horas a su hijo de 2 años en su casa.

SUJETO ACTIVO Cualidad Especial, el tipo señala legalmente bajo su protección o que se halle bajo su cuidado. SUJETO PASIVO a) Menor de edad: menor de 18 años. b) Incapaz de valerse por sí mismo. No puede caminar, sentarse, acostarse, enfermos mentales. TIPICIDAD SUBJETIVA No cabe la comisión por culpa, con la finalidad de librarse de los deberes de asistencia que tienen para con él. Pues sino fuera la finalidad del agente, y este muere o se lesione gravemente, estaremos ante la figura delictiva de HOMICIDIO o LESIONES. CONSUMACIÓN No se requiere la consumación o verificación de la muerte o lesión, basta con verificarse el PELIGRO para la vida o la salud de la víctima. ARTÍCULO 126 OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICION AL PELIGRO El delito se configura así: MISMO SUJETO

ACTUAR PRECEDENTE: h

OMISIÓN PROPIA

Delito o Falta 

Dolosa Que hiera o incapacite al Sujeto Pasivo.



Culposa

EJEMPLOS:  Una persona culposamente atropella a un peatón y no lo socorre.

 Una persona en un lugar apartado, dolosamente causa una lesión en las fosas nasales y luego no le presta atención. OJO: Necesariamente tiene que haberse dado cuenta del Delito o Falta sino configuraría un homicidio culposo, lesión leve o grave, falta culposa según sea el caso. SUJETO ACTIVO Cualquier persona. SUJETO PASIVO Cualquier persona, con la cualidad especial de que esté herido o incapacitado por una conducta precedente. TIPICIDAD SUBJETIVA En la conducta debe concurrir necesariamente el dolo, es decir, el agente debe conocer la lesión o incapacidad que ha causado a su víctima y tener la voluntad para no prestarle el socorro que, dentro de circunstancias normales, que se le exige. CONSUMACIÓN Peligro inminente a la víctima. Diferente con el Art 408: Porque protegen bienes jurídicos diferentes.  126: vida y salud.  408: administración de justicia. (Fuga del lugar del accidente de transito) ARTÍCULO 127>> OMISION AL AUXILIO A PERSONA EN PELIGRO O AVISO A LA AUTORIDAD Omisión Propia 1) Omite prestar auxilio inmediato a un herido o cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro.

2) El sujeto activo se abstiene de dar aviso a la autoridad competente respecto del herido o la existencia de una persona en estado de grave e inminente peligro. Verse si la victima corre peligro, pero grave e inminente. Si es de Peligro y no grave e inminente no se configura el tipo. Se debe tener en cuenta que este tipo no exige conductas sacrificadas ni heroicas. EJEMPLO: X encuentra a Y en un pozo, el cual había permanecido 2 días allí sin comer ni beber nada. X no puede ayudarlo y de hacerlo correría el riesgo de caer al pozo por su contextura. X prefiere irse, pero no avisa a la autoridad. Qué pasaría con X? Se le imputaría el Art 127, ya que es tan reprochable como aquel que no puede prestarle auxilio directo se abstiene de dar aviso a la autoridad. SUJETO ACTIVO Cualquier persona. SUJETO PASIVO Víctima que ha sufrido una herida o se encuentra en grave e inminente peligro. TIPICIDAD SUBJETIVA -Dolosamente, decide no prestarle el auxilio inmediato que amerita la situación. -Voluntariamente decide no dar avisa a la autoridad. ARTÍCULO 128 EXPOSICION A PELIGRO A PERSONA DEPENDIENTE Solo en los casos donde la victima sea dependiente del agente. Si la relación de dependencia no se configura el tipo. Ahora: 1) Privación de alimentos: cuando el agente (sujeto activo) tiene la obligación de darle el alimento necesario al sujeto pasivo, dolosamente no lo hace y lo priva de aquel, poniendo de ese modo en peligro su vida o salud.

Siendo necesario recalcar que el sujeto pasivo debe estar imposibilitado de acceder por sí mismo a los alimentos, ya sea por menor de edad, impedido físico o éste está privado de su libertad (cárcel). 2) Privación de cuidados indispensables: cuando el sujeto activo tiene el deber de brindar los cuidados y se abstiene de hacerlo para poner en peligro su vida o su salud. EJEMPLOS:  Un padre no le presta asistencia médica oportuna a su hijo a sabiendas que éste la necesita.  Deja a un persona ciega – sorda encerrada, cuando sales de viaje. 3) Sometimiento a trabajos desmesuradas o sobrehumanas.

excesivos:

labores

excesivas,

4) Sometimiento a trabajos inadecuados: por las mismas condiciones de la víctima. 5) Abuso de los medios de corrección: todos los actos en los cuales se aplica la fuerza física o psíquica sobre la víctima. 6) Abuso de los medios de disciplina: un peligro para la vida o la salud. Ejemplo: un profesor que haga arrodillarse por 5 horas por querer copiarse. 7) Obligando o induciendo a mendigar en lugares públicos: cuando el sujeto activo induce al sujeto pasivo para que salga a las calles o lugares públicos y hacer el papel de mendigo. SUJETO ACTIVO Cualidad especial. Tutor, curador, vigilante Art 13 C.P. SUJETO PASIVO  Cualquier persona dependiente, es decir bajo la autoridad. AGRAVANTES  Relación de Consanguinidad: no menor de 2 años, ni mayor de 4 años.  Menos de 12 años: no menor de 2 años, ni mayor de 4 años.

 Donde el Sujeto Activo obligue a mendigar 2 o más personas: no menor de 2 años, ni mayor de 5 años.

DELITOS CONTRA EL HONOR  Animus Corregendi: palabras o frases aparentemente ofensivas al honor, pero con la intención de algunos errores de la persona a quien va dirigida. EJEMPLO: X le dije Y (Tía de X), que en vez de estarse metiendo en su vida, vea o que corrija mejor a sus hijos.  Animus Consulendi: palabras o frases aparentemente ofensivas al honor, pero con ánimos o propósito de aconsejar.  Animus Criticandi:palabras o frases aparentemente ofensivas, en contexto de una crítica o enjuiciamiento, especialmente a los funcionarios públicos.  Animus Defendendi: con el único propósito de defenderse contra las imputaciones de la otra persona.  Animus iocandi: con la única intención de bromear o jugar a una broma.  Animus Retorquendi: animo de reaccionar frente a expresiones aparentemente injuriantes o difamantes.  Animus Narrandi:ánimo o intención de contar algo, de narrar. - Requisito SINE QUA NON para que prospere este animus, es que debe ser inmediata. Después de horas es imposible que aparezca éste animus. ARTÍCULO 130 INJURIA El comportamiento típico de la injuria se configura cuando, el agente haciendo uso de la palabra, gestos o vías de hecho, de modo concreto, ofende o ultraja el honor del sujeto pasivo, es decir, se lesiona la dignidad de la víctima.

"Ofender" y "ultrajar" son verbos sinónimos que indican la relación de acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona. No es necesario que las ofensas sean verdaderas o falsas, lo que importa es el hecho de afectar el honor y la intimidad personal. A) Por medio de la palabra:verbalizada o escrita. Ejm: “chivato loco” al no poder embarazar a su mujer. B) Gestos: movimientos que se hace con el rostro para significar alguna circunstancia. C) Vías de hecho: movimiento de otras partes del cuerpo. Es imposible concretarse la conducta típica por omisión. Debe haber una relación directa entre el sujeto activo y pasivo, es decir, estar presente al comento de la comisión del hecho punible. IMPORTANTE Se constituye elemento constitutivo importante de la conducta delictiva de injuria, el hecho que las palabras ofensivas, gestos o muecas deben ser concretos y dirigidos en forma directa al ofendido, expresiones vagas, abstractas y generalizadas de ningún modo pueden constituir medios para configurarse el hecho punible. SUJETO ACTIVO Cualquier persona SUJETO PASIVO Es el destinatario de las palabras, gestos o vías de hecho que son ofensivas para éste. TIPICIDAD SUBJETIVA Dolo CONSUMACIÓN Delito de pura-actividad. La sola exteriorización de palabras o frases ultrajantes. - No cabe tentativa. ARTÍCULO 131 CALUMNIA 2 Supuestos:

1) Cuando el sujeto activo sabe muy bien que el delito que imputa o atribuye a su víctima no ha sido perpetrado por este sino por una tercera persona. 2) Cuando el sujeto activo sabe que dicho delito que inculpa, no ha ocurrido en la realidad, siendo un invento de aquel.

- Atribuye falsamente un delito más no una falta. Teniendo en cuenta que el delito imputado o atribuido al sujeto pasivo debe ser falso, caso contrario, de verificarse que la imputación de un delito, es verdadero, el delito de calumnia no se configura. Sin embargo, puede ésta subsumirse en el tipo de INJURIA porque afecta el honor de una PERSONA. OJO: Si una persona ante una autoridad (Juez, Policía, Juez, etc.), atribuye o imputa falsamente la comisión de un delito a determinada persona, responderá ante la justicia por dos delitos. La imputación debe ser a una persona directa y los hechos también deben ser concretos y determinados 1) Art 131: en agravio del ofendido de su honor. 2) Art 402: Denuncia calumniosa en agravio directo del estado. Atribuir: asignar, inculpar o incriminar. - No hay conducta calumniosa por omisión. SUJETO ACTIVO Cualquier persona. SUJETO PASIVO Cualquier persona natural. TIPICIDAD SUBJETIVA Dolosa. ARTÍCULO 132 DIFAMACION Este modo se trata de una noticia ofensiva o injuriante con característica especial: la difusión de ésta.

Más de 3 personas, reunidas o separadas de modo que se pueda difundir. “Basta que haya posibilidad de difundir”. Entonces, la imputación de un hecho, cualidad o conducta ultrajante al honor del destinario, no hay posibilidad que pueda difundirse, el ilícito penal de difamación no aparece, circunscribiéndose el comportamiento a una injuria o calumnia según sea el caso. Los medios por los cuales se puede hacer realidad el delito, puede ser verbales, escritos, gráficos o por medio del video. Pero, siempre ATRIBUYENDO – ACCIÓN. a) Atribuir a una persona un hecho que pueda perjudicar su honor. b) Atribuir a una persona una cualidad que pueda perjudicar su honor. c) Atribuir una conducta que pueda perjudicar su honor. SUJETO ACTIVO Cualquier persona. SUJETO PASIVO La persona ofendida o ultrajada. TIPICIDAD SUBJETIVA Dolo. ARTÍCULO 133 ATIPICIDAD Ni INJURIA, ni DIFAMACIÓN. 1) Animus defendendi. (Abogados) 2) Animus narrandi. (criticas literarias) 3) Animus criticandi: pero, solo por sus funciones. (Funcionarios Publicos) ARTÍCULO 134 1) Animus Criticandi: pero al ejercicio de sus funciones. 2) Cuando ya están en un proceso penal, más no cuando estaban en una ETAPA INVESTIGATORIA PRELIMINAR 3) Animus Retorquendi y Defendendi X al ver qué Y será elegido como alcalde. X en un medio de comunicación social dice q Y es un ladrón y tiene condenas, probando todo lo que dice. X = actuado a causa pública.

4) El querellante pide al querellado la prueba de todas las atribuciones, si éste llega a probarlo queda exento de pena. ARTÍCULO 135 1) De acuerdo con la institución de cosa juzgada y la inocencia del procesado. 2) Que una persona es impotente sexual. ARTÍCULO 136 Encubierta: encubre aparentemente una ofensa lesiva al honor de otra persona. Equivoca: pasa cuando el querellante se siente ofendido con las frases aparentemente injuriosas, el cual solicita formalmente que el autor de aquellas dé una explicación razonable sobre el significado de los términos o gestos emitidos. Ejemplo: HIJO PUTATIVO. ARTÍCULO 137 INJURIAS RECIPROCAS Animus Retorquendi: animo de reaccionar frente a expresiones aparentemente injuriantes o difamantes. ARTÍCULO 138 Es por ACCIÓN PRIVADA. En caso, que se haya vulnerado el honor de una persona y ésta halla fallecido el proceso puede ser promovida o continuada por los Herederos Forzosos y Hermanos.

DELITOS CONTRA LA FAMILIA ARTÍCULO 139 Un casado, contrae nuevo matrimonio. 2 Supuestos: 1) Que exista un matrimonio anterior civil, válido y eficaz. 2) Que sea aparentemente como el 1ero, con todos lo requisitos de validez. Si esta 2da persona es casada es irrelevante. Habria 2 delitos de BIGAMIA. SUJETO ACTIVO El que tiene la condición de casado. SUJETO PASIVO Cónyuge. SITUACIÓN AGRAVANTE Cuando el BIGAMO induce al error para que se case con éste. Puede ser presentando un estado de SOLTERÍA. Pero, si se llega a saber que la “2da esposa” sabia de su estado de casado, esta agravante no aparece.

TIPICIDAD SUBJETIVA Dolo. ARTÍCULO 140

Aquí se sanciona a la persona libre. Al soltero o soltera que contrae matrimonio con un casado o una casada. SUJETO ACTIVO Una persona de libre impedimento matrimonial. No puede ser una SUJETO PASIVO Cónyuge casado. TIPICIDAD SUBJETIVA Dolosa. TENTATIVA Si hay tentativa. Cuando no firman. ARTÍCULO 141 Referida solo al FUNCIONARIO PÚBLICO que sabe que uno de los sujetos es CASADO, sin embargo por razones oscuras celebra de manera ilegal el matrimonio. Éste materializa declarando marido y mujer. 2 supuestos: 1) DOLO:pena no menor de 2 ni mayor de 5 años. Además inhabilitación de 2 a 3 años conforme al Art 36 inc. 1, 2 y 3. A. Primero: Privación de la función. B. Segundo: Incapacidad de mandato o algún empleo. C. Tercero: Suspensión de derechos políticos. 2) CULPA: pena no mayor de 1 año. Además inhabilitación no mayor de un año conforme al Art 36 inc. 1, 2 y 3. Acá lo que se sanciona es tu actuar negligente. ARTÍCULO 142 Funcionario Público, Párroco u ordinario (cualquier otro). Pero, a diferencia del anterior es sin observar los requisitos indispensables para el acto jurídico. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL ARTÍCULO 143 2 Supuestos

Alterar:por otro y hace aparecer como si no fuera en la realidad. Suprimir: anulación del nombre del que corresponde la víctima, es decir destruye filiación, destruye la partida de matrimonio. De otra persona. Delito de resultado. Acción, más cambio en el exterior. Sin embargo, cuando este cambio trae cosas beneficiosas para la víctima o para el tercero, la conducta será atípica. Ejemplo: ADOPCIÓN. ARTÍCULO 144 La mujer. 2 Supuestos: 1. Fingimiento de Embarazo: finge, encubre, amaga o aparenta un estado de preñez. Ejemplo: Colocándose una almohada en el vientre. 2. Fingimiento de Parto: en la etapa de alumbramiento o nacimiento de un nuevo ser. Ejemplo: guarda cama, simula dolores. SUJETO ACTIVO Mujer Mayor de edad. SUJETO PASIVO Víctima cuyos derechos se vean afectados. TIPICIDIDAD SUBJETIVA Dolo. ARTÍCULO 145 a) El que expone: depositar o colocar a un menor fuera del medio familiar en el que éste debería estar. b) Ocultar a un menor: sustrae al menor de donde y se oculta de sus familiares cercanos. c) Sustituir a un menor por otro: cambia la ubicación familiar de 2 niños colocando 1 en lugar de otro. d) Atribuir falsa filiación: atribuyéndoles padres imaginarios o negándole al menor sus verdaderos padres. Esto se consigue con la inscripción en el registro de nacimientos. e) Utilizar cualquier otro medio para alterar o suprimir la filiación de un menor: deja al criterio del operador jurídico. SUJETO ACTIVO

Cualquier persona. SUJETO PASIVO Un menor de edad. El tipo no señala edad. TIPICIDAD SUBJETIVA Dolosa. TENTATIVA Cuando, no llega a registrarse por ejemplo. ARTÍCULO 146 Móvil de honor. Es honor está de por medio. Ejemplo: La abuela inscribe a su nieto como su hijo para evitar la deshonra de su hija soltera. ATENTADOS CONTRA LA PATRIA POSTESTAD ARTÍCULO 147 2 Supuestos: 1. Sustrae al menor: sustracción del menor de quien legítimamente ejerce la patria potestad. Un lugar distinto de aquel en que se encuentra bajo el amparo de sus padres, guardadores o encargados de su custodia (padres, tutor, maestros, simples cuidadores temporarios). La acción queda cumplida con el solo acto de sustraer al menor de quien tiene la patria potestad, sin que sea necesario actos posteriores. 2. Rehúsa a entregarlo: el agente tiene en su poder al menor y éste se niega a ponerlo a disposición de sus padres, del tutor o de la persona que, tiene el cargo de la patria potestad. ARTÍCULO 148 Cuando el sujeto activo induce, instiga, persuade, estimula, incita, convence, promueve, influye, motiva o determina decididamente a que un menor se fugue, espace o huya de la casa de sus padres, de su tutor o de la casa del encargado de la custodia. Aquí podría pensarse que nos encontramos ante el Artículo 24 del Código Penal. Sin embargo, no es asi. En efecto, en aquel numeral se regula la participación por instigación que se configura cuando una persona determina a otro a realizar un delito. Situación diferente a la

prevista en el tipo penal en sede. En este, si bien estamos frente a una figura de instigación, esta no se hace para cometer un delito sino con la única finalidad que el menor se fugue o salga de su casa. ARTÍCULO 148 No menor de 10 años ni mayor de 20 años. a) Participar en pandillas perniciosas: cuando el agente es mayor de 18 años es integrante o participa en forma directa en una pandilla perniciosa. b) Por instigar a menores a participar: cuando el agente instiga, motiva a menores de 18 años. c) Por inducir a menores: estimula, convence. Esta actividad debe ser directa y convincente. La pena será no menor de 20 años cuando el agente. 1) El agente es cabecilla, líder, dirigente o jefe de pandilla perniciosa: cuando el agente ya éste dentro de la pandilla. 2) El agente es docente en un centro de educación privado o público: que participe en la pandilla y se desempeñe como profesor en un centro de educación. Se entiende en una escuela, colegio, instituto, universidad. 3) El agente es funcionario o servidor público: en actividad. 4) El agente induce a los menores a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas: cuando el agente que ya forma parte de la pandilla induce a los adolescentes a cometer actos antisociales bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas. 5) Suministra a los menores, armas de fuego, armas blancas, material inflamatorio, explosivos u objetos contundentes: cuando el agente, proporciona o suministra.