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"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD"

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DERECHO TITULO: DELITOS CONTRA EL HONOR INJURIA, DIFAMACION, CALUMNIA ASIGNATURA DERECHO PENAL ESPECIAL DOCENTE TUTOR PEDRO CASTRO CHAYGUAQUE ESTUDIANTES: GARCIA GUERRERO JHONI

PIURA -2018

INDICE:

1.-CONCEPTO DE INJURIA......................................................................Pag. 3

1.1- CARACTERÍSTICAS 1.2- VERACIDAD DE LA FRASE INJURIOSA 1.3. TIPICIDAD 1.3.1. TIPICIDAD OBJETIVA 1.3.2. TIPICIDAD SUBJETIVA 2. CONCEPTO DE DIFAMACIÓN..............................................................Pag. 4 2.1. CARACTERÍSTICAS 2.2 . TIPICIDAD 2.2.1. TIPICIDAD OBJETIVA 2.2.2. TIPICIDAD SUBJETIVA 3. CONCEPTO DE CALUMNIA..................................................................Pag. 5 3.1. CARACTERÍSTICAS 3.2 . TIPICIDAD 3.2.1. TIPICIDAD OBJETIVA 3.2.2. TIPICIDAD SUBJETIVA 4. DIFERENCIAS..........................................................................................Pag. 6

5.CONDUCTAS ATIPICA............................................................................Pag. 6

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo monográfico tiene como finalidad el desarrollo del tema DELITOS CONTRA EL HONOR “injuria, calumnia y difamación” En el Perú, el artículo 2, inciso 7 de la constitución de 1993 recoge al honor como derecho fundamental del ser humano, la sección segunda del libro II del código penal, tiene como título “delitos contra el honor”. Los principales tipos de esta sección son: son la calumnia, la difamación y la injuria” y como complemento encontramos al honor recogido en el código civil artículo 5 del código civil del 1984. Nuestra legislación penal contempla en 9 artículos los “delitos contra el honor” determinado una jerarquía de valores: primero la persona y luego el honor, además contempla a los “delitos contra el honor” dentro de una categoría especial, independiente de los de delitos contra la persona. Podemos afirmar que el derecho al honor se convierte socialmente en el respeto que deriva de la consideración de los más, llámense terceros, esta consideración está determinada en dos tipos: objetiva y subjetiva. El honor está impreso en lo más profundo del valor moral del hombre teniendo en cuenta esto, podemos afirmar que este no tiene valor patrimonial, sino que su valor se encuentra en lo sentimental o conciencia de la dignidad como persona.

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DELITOS CONTRA EL HONOR 1. CONCEPTO DE INJURIA Es la comisión dolosa destinada a lesionar el honor y la buena reputación de una persona mediante acciones transmitidas a través de gestos, vías de hecho, las cuales se llevan a cabo de manera directa o discreta (sin que se dé cuenta la victima); llegándose a ejecutar la acción delictiva cuando la víctima está presente, en el momento de realizar las acciones contra su honor y su persona. 1.1-

CARACTERÍSTICAS o Se atribuye, acciones contra la víctima las cuales considera despectivas hacia su persona. o Su objetivo del agente es lesionar su honor y reputación de la victima o El agente actúa con conocimiento y voluntad, al momento de efectuar su accionar contra la víctima. o No existe conducta típica por omisión, de parte del agente.

1.2. VERACIDAD DE LA FRASE INJURIOSA La expresión injuriosa puede ser falsa o verdadera, en tanto no está supeditada en ella si no a la real afectación de la integración del sujeto dependiendo de ello las circunstancias del lugar donde se profiera la frase, la ofensa e un acto que menoscaba el honor y la reputación, la verdad o certeza de la imputación no elimina la ilicitud de la conducta. 1.3. TIPICIDAD 1.3.1TIPICIDAD OBJETIVA

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El agente, mediante su accionar doloso ya sea por gestos, vías de hecho, palabras; de modo directo o discreto, lesiona o perjudica el honor y reputación de la victima. 1.3.2. TIPICIDAD SUBJETIVA El delito se netamente doloso, no hay posibilidad ni probabilidad de que sea por conducta típica de omisión, ya que predomina la conciencia y la voluntad. 2. CONCEPTO DE DIFAMACIÓN: La acción delictiva se realiza, cuando el agente le atribuye a su víctima o sujeto pasivo, la imputación ya sea de un “hecho, cualidad, conducta, lo cual es transferido por cualquier medio idóneo capaz de propalar el descredito hacia el honor de su víctima. Lo mencionado anteriormente se llega a consumar cuando la información que atenta contra el honor de la víctima, se comunica a varias personas juntas o separadas. 2.1 CARACTERISTICAS o El agente realiza la acción con conocimiento y voluntad al momento de atribuirle los hechos, cualidades, conductas. o No cabe acción típica por omisión o La consumación se concreta al transmitir al público o Se difunde a través de medios idóneos, para su propagación 2.2 TPICIDAD 2.2.1 TIPICIDAD OBJETIVA: El agente haciendo uso de medios tecnológicos de propagación, hace público información de hechos, cualidades y conductas que fueran ciertos o mentiras atentas contra el honor de la víctima.

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2.2.2 TIPICIDAD SUBJETIVA: La acción típica se realiza de manera dolosa, teniendo conocimiento y voluntad, al momento de realizar las acciones de emisión pública. 3. CONCEPTO DE CALUMNIA: El agente de manera dolosa, le imputa, al sujeto pasivo la comisión de un delito o que este haya participado en la comisión de uno, a lo cual el agente esta consiente que lo que imputa no es verdad, logrando dañar su reputación como ser humano. Llegando a consumarse cuando, se encuentra la victima presente, al momento de imputar el delito o participación; o cuando se le informa a otra persona y está a la vez le comunica, lo sucedido a la víctima. 3.1 CARACTERISTICAS o El agente imputa a la víctima un delito o su participación en el, con conocimiento de que es mentira lo dicho por él. o La imputación del delito debe ser concreta. o El accionar del agente solo se realiza por comisión dolosa. o El delito no puede darse por conducta omisiva. o 3.2 TIPICIDAD 3.2.1 TIPICIDAD OBJETIVA El agente respondiendo al animus infamandi, atribuye a la víctima un delito o su participación, sabiendo en su conciencia que lo atribuido a la víctima no es verdad.

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3.2.2 TIPICIDAD SUBJETIVA: La acción delictiva se realiza se realiza de manera “dolosa”, teniendo pleno conocimiento y voluntad de su accionar. 4. DIFERENCIA ENTRE INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION: LA INJURIA Transgrede contra la reputación de la persona Objetivo: ocasionar una pena legal al acusado CALUMNIA Es una amonestación falsa de una persona inocente ante las autoridades Objetivo: perjudicar la imagen del acusado. DIFAMACION Transmisión de información falsa que afecta la dignidad de una persona. Objetivo: ofender al acusado Tanto la calumnia como la difamación y la injuria son transgresiones que dañan el honor de la personas están tipificados en el código penal y son reprimidos a través de sanciones, penas y multas. 5.-CONDUCTAS ATIPICAS NO SE COMETE ESTOS DELITOS CUANDO SE TRATA DE: 1. Cuando un abogado defiende a su patrocinado en un juicio oral. 2. Opiniones o argumentos que están expresadas por algún científico, literario. 3. Apreciaciones dirigidas por un funcionario público o gobernador en cumplimiento de su función. 6

CONCLUSIONES  En conclusión, los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación) infringe los derechos constitucionales establecidos tales como: la reputación que tenemos hacia los demás, el valor moral del hombre, y que con el actuar del agente descreditan a la víctima.  No es necesario que las ofensas que se realicen hacia una persona sean verdaderas o falsas, lo que importa es el hecho de afectar el honor y la intimidad personal, lo que ocasiona un debilitamiento significativo a la tutela del honor en la persona.  La difamación se consuma en el momento que el agente haciendo uso de medios tecnológicos de propagación, hace público información de hechos, cualidades y conductas que fueran ciertos o mentiras atentas contra el honor de la víctima.  Hemos podido realizar una diferencia entre injuria, calumnia y difamación: la primera hace referencia a dañar el honor a través de gestos o vías de hecho, la segunda se entiende como la atribución de la comisión de un delito que nos has cometido y la última es la atribución de un hecho conducta y cualidad que dañan el honor.  Existen ciertas conductas que no se van a considerar como delito y por lo tanto no van a ser sancionadas con ninguna pena , estas son las opiniones de los políticos , escritores o abogados en un juicio oral .

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BIBLIOGRAFÍA Freyre, L. E. (2018). Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: delitos contra el honor. Inst. Peruano Ciencias Penales: Editorial y Distribuidora de Libros. Sanchís, L. P. (1999). Introducción al derecho. la mancha : universidad de castilla . Serrano, Pablo. (2017). los delitos contra el honor. Valencia. España: Editorial Tirant lo Blanch.

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Anexos:

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