Delitos Clase Del Lunes

Delitos Clase del Lunes: (Robo equiparado:)) Las equiparaciones son siempre ficciones jurídicas, aunque propiamente no e

Views 55 Downloads 0 File size 79KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Delitos Clase del Lunes: (Robo equiparado:)) Las equiparaciones son siempre ficciones jurídicas, aunque propiamente no es el mismo delito, por razones de política criminal se equiparan. mentiras técnicas consagradas por la necesidad. Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal: I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y *Calidad específica de sujeto activo: que sea dueño de la cosa. no se hace con ánimo de apropiación. Sujeto pasivo: el que tiene posesión legitima de la cosa. Desde Roma se reconoce que el dueño puede ser sujeto activo del robo, lo que protege el tipo es la posesión legítima de la cosa. Los co propietarios no pueden cometer el delito de robo porque la cosa es ajena y propia al mismo tiempo. destrucción: igual se afecta la posesión del sujeto pasivo del delito.

II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos. CCDF ARTÍCULO 221. Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo: I. Aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido; o II. Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo. Cambia el objeto material del delito, no es corporea entonces no puede haber apoderamiento. MJH; legislador entendía a la energía eléctrica cómo un fluido. Puede ser de cualquier tipo, eléctrica, electromagnética o de cualquier otro fluido. Aprovechammiento se logra sin desviar el cause del agua, si se desvía hay DESPOJO de aguas. No es robo propiamente, es robo equiparado.

robo: Se separa una fracción del cuerpo de agua y se moviliza, se extrae con un recipiente, entonces es robo simple.

Espectro radio eléctrico: fracción del espectro electromecánico a través del cual viajan ondas que pueden ser aprovechadas, es un medio de conducción de energía electromagnética. Espectro radioeléctrico: es propiedad de la nación, puede llegar a concesionar el uso de este espectro. Podría constituir el delito de robo. Robo; ej de la pila-si hay robo y no aprovechamiento de energía porque la pila tiene corporeidad. Hay ciertos fluidos que no encuadran en estos supuestos: Hisdrocarburos: hay una ley específica, son tipos penales especiales. Ley federal en materia de delitos cometidos por hidrocarburos, e. segundo delito con mayor incidencia. Robo de uso: En sus elementos objetivos es idéntico al robo simple. La diferencia está en el ánimo de apropiación.

Artículo 380.- Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada. CPDF ARTÍCULO 222. Al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días multa. Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores de mercado. *Esta mejor redactado el tipo penal local, es una conducta de apoderamiento con una finalidad distinta.. apoderamiento: de hecho lo que el duelo es por derecho. Sujeto activo: quiere servirse de la cosa temporalmente. Roma: en Roma en el furtum no era trascendente la finalidad.

ánimo de usar la cosa: Tiene que ser concomitante al apoderamiento. De otra forma no se podría distinguir del robo. *Aunque se restituya la cosa hay robo. *El uso tiene que ser inmediato y efímero: tiene que ser por un tiempo relativamente breve. (es un elemento normativo de valoración cultural) *Además tiene que tener la posibilidad inmediata de restituirla. *Uso inmediato. *Licitud o ilicitud del uso que se le vaya a dar es INTRASCENDENTE para la configuración del tipo. *Objeto material : por su naturaleza tienen que ser aquellos que no se consuman con el uso. *El tipo penal no exige que se devuelva la cosa, sino que la devolución sea posible en abstracto y siempre y cuando haya tenido el ánimo de restitución. *NO SE TIENE QUE PEDIR la restitución. en todo caso eso servirá cómo prueba del ánimo de restitución. Abigeato, robo de ganado: Tipo penal especial. Robo con un objeto material diferente. CPF Artículo 381 Ter.- Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas. Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal. Por tal delito, se impondrán de dos a diez años de prisión. Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo Bien jurídico: la propiedad de los bienes de ganado. trascendencia económica que tiene el ganado. ABIGERE; arrear a las bestias. *abigio: el que se roba el ganado. ahora: no exige circunstancias de lugar. Ganado: conjunto de bestias que se apacientan y andan juntas. Calificativa: Artículo 381 Quater.- El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado. De igual manera se impondrá la pena establecida en el párrafo anterior, cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda. **Yucatan: hay un tipo penal especial por el robo de abejas, que también son consideradas ganado. en la CDMX: NO es relevante, entonces es un robo simple.

Agravantes:

Se lesiona un bien jurídico aparte del bien jurídico de legitima posesión del robo. A. Violencia. B. Lugar cerrado Matería Federal: se atiende al valor intrínseco de la cosa: valor intrínseco: valor de la materia prima más la mano de obra necesaria para fabricarlo. Materia local: se atenderá al valor comercial. Tipo complementado: CPF Artículo 371.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años. En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión. Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta. *Violencia, asechanza o cualquier otro medio que disminuya la capacidad de defenderse de la víctima, o ponga en situación de desventaja al sujeto pasivo. *Pluralidad de sujetos activos. Artículo 372.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. *no hay pluralidad de sujetos.

Definición de violencia: Artículo 373.- La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. **LA VIOLENCIA FÍSICA SE EJERCE SOBRE LA PERSONA NO SOBRE LA COSA. La violencia no necesariamente tiene que ser irresistible. Es violencia física tanto aquella que disminuye la capacidad de defenderse de la víctima, Moral: no hay un contacto físico en entre SP Y SA, sino un mal grave que tenga la capacidad de intimidar al sujeto pasivo. Palabras actos o ademanes que le hacen entender al SP que si se resiste va a haber un mal mayor. Amenaza y amago se convierten en vías de hecho deja de haber violencia moral en vez hay física. SCJN: Aún cuando el instrumento sea una replica de un arma, tiene la capacidad intimidan de un arma real. 225 CPF Ley de justicia cívica del DF: prohibido vender objetos que tengan la apariencia de arma. *SI concurren las dos penas, no se duplica (principio de consunción) es una sola pena pero el juez tomará en cuenta que hubo los dos tipos de violencia. extorsión: DIFERENCIA: LA AMENAZA NO ES PRESENTE NI INMEDIATA. ej. mato a tu familia en un mes. Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. CPF Artículo 374.- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia: I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado. (Osea es equiparado al robo con violencia, porque no ejercito violencia la momento de cometer el robo, sino después) Lugar cerrado: Ratio: propiedad, allanar el inmueble. (se tiene que entrar sin tener libre acceso) Todo lugar no habitado (porque esa es la calificativa de casa/habitación) sin libre acceso a su interior.

Sin importar el obstáculo que impida o dificulte su entrada, puede ser tanto al interior de una construcción, tanto a campo razo, tiene que haber signos inequívocos de que no hay libre acceso. El que se tenga libre acceso o no varía de caso en caso. Se está allanando el lugar cerrado, porque existe una obligación de no hacer, se esta violentando la propiedad y la inviolabilidad del inmueble. Quebrantamiento de fe o seguridad: Ratio: la confianza que se tiene. 381 CPF II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa. Por doméstico se entiende; el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de éste; Dependiente; 309 C de comercio: Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes. *Establece calidades específicas de sujeto activo y sujeto pasivo. III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo; *Calidades específicas de sujetos activos y pasivos. IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona; MJH: una distinción antidemocrática en la ley. V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes, y Además de calidades específicas de sujetos, también se refiere a circunstancias de lugar: no importa de quien es el bien que se roba, hay un quebrantamiento de la fe y seguridad. VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar al que tenga libre entrada por el carácter indicado. *Tiene que ser el lugar donde habitualmente lleven a cabo sus funciones.

Tiene que seguir la relación de confianza.

Seguridad de las personas en los transportes: VII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público; Falta a la solidaridad social: VIII.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público; Contra la seguridad y la tranquilidad de las personas (es una forma de violencia moral, poder intimidante) IX.- Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos; *No se utilizan las armas, simplemente las portan. *Pluralidad específica. X.- Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos. (elemento normativo de valoración cultural) *caudal: que se guarde dinero. *Circunstancias de lugar que son elementos normativos. *Calidades específicas de sujeto pasivo. XI.- Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación; *Circunstacia de lugar: vía pública, o lugares designados para su reparación. *Objeto material: partes de vehículos. Respecto de embarcaciones: Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas; XII. Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas; tarea: ((leer reforma en materia de delitos carreteros. agravantes del 381, robo en lugar habitado o comercio, robo en vehículos automotores, robo de famélico, se extingue la acción penal en virtud de la restitución espontánea, abuso de confianza leer en MJH. )) agravantes del 223 CPDF XIV.- Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes

que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años; *Objeto material específico. 73 ley del notariado. *afectación a la función pública: impartición de justicia. *calidad específica de sujeto activo: servidor público. 73