Defraudacion de Rentas

DEFRAUDACION DE RENTAS 1. DEFINICION: Para la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el fraude aduanero es conocido com

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DEFRAUDACION DE RENTAS

1. DEFINICION: Para la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el fraude aduanero es conocido como fraude comercial, por cuanto se menciona a las actividades del comercio exterior, y lo define como: “cualquier infracción o delito contra estatutos o disposiciones regulatorias en que la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento. Según la OMA, las manifestaciones, más significativas del fraude aduanero son: La subvaluación, sobreevaluación, falsedad de origen, acogimiento indebido a una menor tasa, subconteo, acogimiento indebido a un beneficio o exoneración tributaria, así como el contrabando. De acuerdo con las manifestaciones señaladas, el fraude aduanero se puede tipificar como contrabando y defraudación de rentas de aduanas. A diferencia del contrabando, la defraudación de rentas de aduanas tiene dos aspectos de legalidad aparente: i.) primero, no se trata de un ingreso oculto, y ii.) La mercadería ingresada es acompañada de documentación, aun cuando al menos parte de esta no corresponde a las características reales del hecho económico1. En nuestro ordenamiento jurídico peruano, los delitos aduaneros los encontramos tipificados en una Ley Especial y no en el código Penal, esto es la Ley de Delitos Aduaneros N° 28008. El propio artículo 4 de la Ley Nº 28008, determina la descripción del tipo jurídico que sanciona la conducta de la defraudación de rentas de aduanas. Así, dicho artículo precisa que “El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” Sobre el tema del Delito de Defraudación Tributaria TOCUNAGA menciona que “… en materia penal defraudar a la renta de aduanas significa eludir el pago de tributos que por derecho le corresponde percibir al fisco, como acreedor del tributo aduanero (…), ahora bien, la defraudación de rentas de aduanas, puede conceptualizarse como la acción dolosa destinada a valerse de un trámite aduanero, con el deliberado propósito de eludir el pago de los tributos de esa renta2”

1

Informe N° 43-2017-SUNAT/5A0000 TOCUNAGA OTIZ, Alberto. EL DELITO ADUANERO. Instituto Peruano de Derecho Aduanero, Lima, 1991. Página 111. 2

Como se observa, en la configuración de este tipo de delito se presenta una acción dolosa destinada a valerse de un trámite aduanero con el deliberado propósito de eludir el pago de todo o parte del tributo. Para configurar entonces la conducta sancionable el transgresor al sistema ingresa y busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de manera formal y ordinaria, utilizando los documentos y desarrollando el procedimiento establecido en la Ley, pero de una manera deliberada procura ocultar, engañar, para dejar de pagar tributos u otro gravamen.

2. DESARROLLO DEL DELITO La Defraudación que Implica dejar de Pagar Total o Parcialmente los Tributos y Otros Gravámenes que afectan a las Importaciones, puede iniciarse al proporcionar la documentación pertinente que ampara a las mercancías (Factura Comercial, documente de transporte, etc.) al Agente de Aduana o a la Aduana. La acción del autor culmina con la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o su presentación física ante una aduana operativa, donde se consigna una información total o parcialmente falsa, sobre la base de la información contenida en los documentos antes referidos. La Defraudación que implica Beneficiarse de una Franquicia. El desarrollo del delito es similar al supuesto precedente. Un caso muy divulgado acontecido a fines de la década de los noventa, por el ingreso de partes y piezas de computadoras, valorizados en más de veintidós millones de dólares, mediante el acogimiento indebido a la destinación especial de Material de Guerra que permite su ingreso infecto al pago de tributos a las importaciones, resultando involucrados, miembros de las Fuerzas Armadas en cerca de ciento veintiséis Declaraciones Simplificadas de Material de Guerra fraudulenta, donde se consignó indebidamente el nombre de la Fuerza Aérea del Perú -del grupo Aéreo N° 8 y del Servicio de Abastecimiento Técnico SEBAT- , con la finalidad de destinar las mercaderías para su comercialización. Defraudación que Procura Indebidamente un Beneficio Tributario. El fraude puede ejecutarse a través de acciones más elaboradas y complejas, no obstante, el inicio del accionar delictivo, siempre va a estar vinculado a una comunicación cursada por parte del agente del delito a la Autoridad Aduanera, una solicitud, una Declaración Única de Aduanas, conteniendo información fraudulenta, respecto de las cuales, la Administración podrá advertir el fraude o incurrir en error, en cuyo caso el delito se consumara a partir del momento que el autor efectivamente obtenga indebidamente un beneficio económico otorgado por el Estado, como es el caso de la emisión de una Nota de Crédito por la devolución de tributos o del Certificado de reposición de Mercancías en Franquicia, etc.

3. MODALIDADES DE DEFRAUDACION DE RENTAS ADUANERAS A. DEFRAUDACIÓN MEDIANTE FRAUDE SOBRE CARACTERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS QUE PROCURAN UN TRATAMIENTO ADUANERO O TRIBUTARIO MÁS FAVORABLE DEL QUE CORRESPONDE “Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación.” Inciso a. del Art. 5° de la ley N° 28008. a.) Descripción del Fraude. El fraude se soporta en documentos falsos o adulterados, en las siguientes categorías:

 El Fraude referente al valor. También denominado fraude relativo al precio, donde el engaño tiene por objeto la subvaluación de las mercancías, pudiendo incidir en uno o todos los elementos del valor en aduanas, como puede ser la reducción de los gastos realmente incurridos en el transporte internacional de las mercancías, la inclusión de descuentos ficticios, que puede perpetrarse mediante la doble facturación, con la complicidad o no del proveedor.

 El fraude en la calidad. Cuando se habla de calidad de un producto, se refiere a atributos propios que lo caracterizan de otros de su misma especie, como puede ser su durabilidad, su estética, el acabado y otros factores que son apreciados por los consumidores finales, estando muchas veces relacionados a la Marca Comercial. El fraude en la calidad del producto, incide negativamente en el valor de las mercancías con la finalidad de pagar menos impuestos.

 El fraude en la cantidad. Este fraude conocido como el sub-conteo, consiste en rebajar la cantidad de bienes realmente importados, con la intención deliberada de disminuir la base imponible.

 El fraude en el peso. Hay fraude en el peso, cuando el agente consiste en un documento aduanero necesario para el despacho para nacionalizar las mercancías, un peso menor al real, tendiente a reducir la base imponible y así, abonar menos derechos y tributos aplicables a las importaciones.

 El fraude sobre la especie. Cuando se hace referencia a la especie de las mercancías, debe entenderse a la categorización de las mercancías, según su naturaleza, establecida por la sociedad, cuya descripción se ubica en la segunda columna del Arancel de Aduanas.

 El fraude en la fecha de los documentos. Puede ser utilizado con la finalidad de alcanzar la aplicación del beneficio de ultractividad benigna, que consiste en la aplicación de la tarifa arancelaria vigente durante la fecha de adquisición, embarque o permanencia en zona primaria de las mercancías, en lugar de la norma arancelaria que la incrementa, que se encuentra vigente en el momento de la numeración de la DUA. b.) Tratamiento Aduanero o Tributario más Favorable al que Corresponde a los Fines de su Importación. El tratamiento aduanero se refiere a las medidas impositivas a las cuales esta afecta una mercancía para los efectos de su nacionalización o importación definitiva; se trata de un término “tratamiento” que es demasiado amplio y es seguro que la intención del legislador no ha sido incluir a las medidas administrativas sino exclusivamente a las medidas impositivas, vale decir a los derechos aduaneros y los derechos compensatorios y antidumping. Como ya hemos mencionado, los modos de fraude que comprende esta modalidad, tiene por la finalidad dejar de pagar parcial o totalmente, como consecuencia de una incorrecta declaración que origina la aplicación de una menor tasa impositiva o la liquidación de una menor cuantía a la que corresponde.

B. DEFRAUDACIÓN POR SIMULACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR QUE PROCURA LA OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO ECONÓMICO “Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.” Inciso b. del Art. 5° de la ley N° 28008. El fraude del tipo se configura con la simulación total o parcial de una operación de comercio exterior que puede ser una importación o exportación definitiva u otro régimen aduanero regulado en la Ley General de Aduanas, así como el reembarque. El verbo de la acción delictiva es la simulación, consistente en representar una situación que no es o, aparentar una acción que no se tiene intención de realizar. En esencia la simulación es un fraude. C. DEFRAUDACIÓN MEDIANTE LA SOBREVALORACIÓN, SUBVALUACIÓN O VARIACIÓN DE LA CANTIDAD DE LAS MERCANCÍAS QUE PROCURA LA OBTENCIÓN DE INCENTIVOS O BENEFICIOS ECONÓMICOS “Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios” Inciso c. del Art. 5° de la ley N° 28008. A diferencia de la primera modalidad que tipifica el fraude tendiente a dejar de pagar en todo o en parte los tributos que gravan las importaciones, en este proceder, el fraude sobre el valor y la cantidad de las mercancías tiene como propósito la obtención indebida de un

beneficio económico otorgado por el Estado, así como la elusión total o parcial de los derechos antidumping y compensatorios fijados previamente por el INDECOPI. D. DEFRAUDACIÓN POR FRAUDE DE CARACTERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS QUE PROCURA LA OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO ECONÓMICO. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional” Inciso d. del Art. 5° de la ley N° 28008. Esta modalidad tipifica categorías de fraude antes comentadas, distinguiéndose el accionar en el resultado buscado por el agente, obtener un beneficio económico establecido en la legislación nacional. El agente mediante el fraude sobre la clasificación arancelaria de la mercancía, asigna una subpartida incorrecta, con el fin de acogerse a un beneficio económico indebidamente, sobre todo, los negociados en Tratados Internacionales que cuentan con unas Listas de las mercancías con su respectiva subpartida arancelaria incluidas o excluidas del acuerdo. E.

DEFRAUDACIÓN EN LOS REGÍMENES ADUANEROS DE TRANSITO Y REEMBARQUE EVIDENCIADO CON LA DISPOSICIÓN INDEBIDA DE LAS MERCADERÍAS. “Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros” Inciso e. del Art. 5° de la ley N° 28008. El accionar ilícito descrito presenta dos etapas. La primera o reembarque, que permite el paso o tránsito de mercancías extranjeras por territorio nacional con la suspensión del pago de los tributos, aplicable a las importaciones, teniendo la finalidad de evadir el pago de dichos tributos. En tanto que, en la segunda etapa se produce el consumo, almacenamiento, utilización o disposición de las mercancías. Podría darse el caso, cambiando su propósito en la segunda, en que se consuma el delito.