Defensa

Señor JULIO ARMANDO IBAÑEZ RUIZ doy inicio a la audiencia que se fijo para el día de hoy 6 de abril del año 2019, cuando

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Señor JULIO ARMANDO IBAÑEZ RUIZ doy inicio a la audiencia que se fijo para el día de hoy 6 de abril del año 2019, cuando son las 14 horas con 35 minutos, voy a conocer sobre la petición que va a formular la Defensa del Sindicado en el proceso 01-0250-059-0037 a cargo del oficial III, con el expediente que se identifica MP008-2019-164; de la Fiscalía de la Mujer, agencia número 2 del Ministerio Publico, para el efecto nos encontramos usted como sindicado acompañado con su Abogada Defensora EDLYN HANNELORE MEYER HERNANDEZ, el MINISTERIO PUBLICO esta representado por la Auxiliar Fiscal DAIREN AZUCENA IVETTE CHAVEZ, y por este órgano jurisdiccional el asistente encargado del registro de audiencias el SECRETARIO ELIAS YOBANY COC CHOCOOJ, quien preside es Ricardo Soto Alvarado, juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente de Mixco, Guatemala. Para el efecto concedo la palabra a la ABOGADA DEFENSORA QUE INDIQUE EL MOTIVO de petición.

DEFENSA Gracias señor juzgador, tomando en consideración que mi defendido es sindicado por el delito de VIOLACIÓN, que fuere el motivo por el cual se abrió el presente proceso penal en el cual se aportó diversos documentos entre ellos carencia de antecedentes penales y cartas de Recomendación, según el Articulo 264 CPP, SUSTITUCIÓN el delito de VIOLACIÓN no contempla prohibición taxativa para la aplicación de otro medida menos grave para el imputado contenidas en el artículo en mención, asimismo, señor juzgador en el articulo 259 del CPP estable en el segundo párrafo LA LIBERTAD NO DEBE RESTRINGIRSE SINO EN LOS LIMITES ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLES PARA ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO, por lo que, le solicito honorable juzgador que la medida de coerción aplicada sea modificada ya que considero que se llenan los requisitos necesarios para que mi defendido se le permita reintegrarse al seno familiar y de esta manera apoyar a sus padres que son de avanzada edad, derivado a que él es el único sustento para ellos, únicamente honorable juzgador. JUEZ Le doy la palabra a la Abogada del Ministerio Pública MINISTERIO PUBLICO Gracias honorable juzgador, yo en mi calidad de Auxiliar Fiscal y en representación del Ministerio Público me opongo a la solicitud planteada por la Abogada defensora Edlyn Hannelore Meyer defensora del Sindicado el señor Julio Armando Ibanez Ruiz, que consiste en la modificación de la medida coercitiva ya que en la previa audiencia se pudo probar que existe la posibilidad de Peligro de fuga tal y como lo estable el articulo 262 del CPP. Únicamente honorable juzgador.

JUEZ Siendo las ( dar 30 min) esta sala decreta un breve receso y convoca a las partes para que se hagan presentes a las (después de 30 minutos). Siendo la hora fijada y estando las partes procesales se reanuda la audiencia. Si bien es cierto al analizar las pruebas presentadas por la parte defensora sobre modificar la medida de coerción por una medida sustitutiva, esta no garantiza la presencia y permanencia del acusado en el proceso, por lo cual se deja en la misma situación jurídica fundamentándome en los artículos 3,5,11,11bis,264 y 277 Código Procesal Penal.