DECRETO 1165 DE 2019 Juan Diego Cano García Director Asuntos Legales (ANALDEX) Objetivo Todo lo que necesita saber so
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DECRETO 1165 DE 2019 Juan Diego Cano García Director Asuntos Legales (ANALDEX)
Objetivo
Todo lo que necesita saber sobre las nuevas disposiciones: • Antecedentes y disposiciones transitorias. • Facilitación al comercio. • Tratamientos especiales. • Usuarios Aduaneros. • Operaciones. • Régimen sancionatorio.
Aplicación escalonada
7 de marzo de 2016
15 días comunes
7 de marzo de 2018 Decreto 349 de 2018
180 días para reglamentar
2 años SIE
30 noviembre de 2019 Enero de 2021 Decreto 1165 de 2019
Regulación aduanera
vigente
Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 2685 de 1999, Decreto 390 de 2016 y los títulos II y III del Decreto 2147 de 2016, las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen y en general las demás disposiciones cuyo control y cumplimiento estén a cargo de la administración aduanera.
Decreto 2685 de 1999
Resolución 4240 de 2000
Decreto 390 de 2016
Resolución 34 de 2018 mod 46
Resolución 41 de 2016
Resolución 64 de 2016
Decreto 2147 de 2017
Resolución 42 de 2016
Resolución 72 de 2016
Decreto 1546 de 2016
Resolución 31 de 2018
Decreto 411 de 2018
Decreto 659 de 2018
Plan Vallejo
Resolución 1649 de 2016 Decreto 380 de 2012
SCI
Decreto 1451 de 2017 (junior)
CIRCULARES Y CONCEPTOS ACLARATORIOS
Circular 3 de 2016 Modifica la aplicación escalonada de algunos artículos.
Memorando 69 de 2018 Lineamientos aplicación causales aprehensión.
para de de
Concepto 17171 de 2018 Indica que el concepto anterior será actualizado Concepto 384 de 2018 Compila normas vigentes.
Oficio 1093 de 2018 Actualiza el concepto 384 de 2018 con ocasión de la expedición resolución 31 de 2018
Lo conocido Compilación y armonización El decreto 1165 de 2019 reúne en una sola norma todas las disposicio nes que regulan las aduanas y el comercio exterior.
Seguridad jurídica Todos los artículos del decreto entrarán en vigencia el 2 de agosto de 2019, por lo que se eliminan los conceptos de aplicación escalonada y regulación aduanera vigente.
Algunos términos conocidos
Con la integración de los decretos 2685 de 1999 y 309 de 2016, retomamos algunas definiciones del primer decreto mencionado, como los tributos aduaneros y la nacionalización.
Instrumentos de promoción al comercio
Las zonas francas, el Plan Vallejo y las sociedades de comercialización internacional también se encuentran incluidos en el decreto, sin embargo, los requisitos para su autorización se mantienen en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ACLARACIONES CONCEPTUALES
Desaduanamiento = nacionalización Derechos e impuestos a la importación = tributos aduaneros
Aforo = inspección* Mantiene la inspección previa, realizada por el importador o la agencia de aduanas
Definiciones
Formalidades aduaneras = trámites aduaneros
USUARIOS ADUANEROS. La distinción que hacía la norma del 2016 entre declarante y operador de comercio exterior se modifica a un término genérico, estos son los usuarios aduaneros, que incluyen los importadores, exportadores y todas las personas y lugares que requieran registro aduanero. También incluye la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas, entre otras. DECLARANTES. Además de los importadores y exportadores, también podrán actuar como declarantes las agencias de aduanas por encargo de estos, es decir, la responsabilidad de los usuarios aduaneros se mantiene en los términos del decreto 2685 de 1999. Los importadores y exportadores no tendrán límite de cuantía en sus operaciones aduaneras de importación, exportación y tránsito.
Otras definiciones
MODIFICACIONES NUEVAS • Certificación de origen no preferencial. • Destinatario. • Mandato aduanero.
• Dispositivos electrónicos seguridad. • Zona primaria aduanera.
de
ELIMINADAS • Operación aduanera especial. • Persona inexistente. • Reconocimiento de mercancías.
Formalidades Aduaneras
Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduanas a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.
Todo suma al riesgo …
Trámites
Aduaneros
Cada uno de los pasos, actuaciones y diligencias que deben llevarse a cabo en un asunto aduanero, desde su inicio hasta su culminación.
Dispositivos
Electrónicos de seguridad
• Piloto. Operaciones de tránsito aduanero transporte multimodal de manera voluntaria.
y
• Implementación. Origen en los puertos marítimos y fluviales, con destino a los depósitos habilitados y las zonas francas del territorio aduanero nacional, la cual tendrá carácter obligatorio, sin que genere la imposición de sanciones • Surtidas las anteriores fases…
Facilitación al comercio
ANÁLISIS INTEGRAL
MOMENTOS
DOCUMENTOS
• Control previo • Documentos de • Control simultáneo viaje/soportan la operación o posterior • Certificaciones • Documentos soporte
CONDICIONES • Restricciones legales o administrativas • Error en la descripción • Error en la cantidad
Legalización • Aumento
de 15 a 30 días siguientes a la nacionalización, para legalizar SIN RESCATE cuando luego de nacionalizada la mercancía, se encuentran sobrantes en fabrica.
• Eliminación
legalización con rescate (10% vr aduanas) para declaraciones anticipadas obligatorias no presentadas o presentadas fuera de término. Se cambia por infracción son sanción (300 UVT )
Errores formales no sancionables
1.
2.
3.
Los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los tributos aduaneros Los errores u omisiones de transcripción información transmitida de los documentos de viaje.
de
la
Los errores de transcripción de la información entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.
Tratamientos especiales
UAP ALTEX
Usuario De confianza
OEA
Exportador autorizado
ANÁLISIS INTEGRAL
Depósitos DDI Procesamiento industrial
Pago consolidado
Maquinaría industrial
17 de enero de 2020
22 de marzo 5 días siguientes
30% patrimonio
9 principales beneficios del OEA (309)
NO constituir garantías
Someter la mercancía al régimen de depósito aduanero una vez finalizado el régimen de tránsito
Utilizar el desaduanamiento abrevia do, cuando se trate de un declarante
Reducir al 50% el valor del rescate de mercancías
Realizar desaduanamiento de mercancías en la importación en las instalaciones del declarante
Presentar solicitud de autorización de embarque en el lugar de embarque
Reembarcar mercancías que al momento de la intervención de la autoridad aduanera resulten ser diferentes y que llegaron por envío del proveedor
Realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga o depósito de mercancías por parte de las agencias de aduana
No presentar declaración aduanera anticipada
PRINCIPALES CAMBIOS FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR BENEFICIOS OEA 1.
2.
3.
4.
Presentar la solicitud de autorizaci ón de embarque en el lugar de embarque, para el tipo de usuario
No presentar declaración aduanera anticipada e n los casos en que esta sea obligatoria, para el tipo de usuario OEA importador.
No constituir garantías pa ra respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en la calidad de OEA que se abstente.
Reembarcar las mercancías que, al momento de la intervención aduanera en el control previo y simultáneo, resulten diferentes a las negociadas y que llegaron al país por error del proveedor.
Compilación
Aplicación inmediata
Tratamientos especiales OEA
Eliminación de garantías específicas
Reducción de garantías
Atención preferencial
Seguridad
Decreto 2
Tratamientos Especiales
Efectuar el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate, a que hubiere lugar, para el tipo de usuario OEA importador. Realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías para el tipo de usuario OEA agencia de aduanas Declarar el régimen de tránsito sin restricciones de aduana de partida o de lugar de destino, habilitado, para el tipo de usuario OEA importador. Reducir las garantías para respaldar el cumplimiento obligaciones aduaneras en tipo de usuario aduanero OEA que sea distinto a aquel ostenta. Obtener atención preferencial en los controles aduaneros o en los trámites manuales en el tipo de usuario OEA que ostente.
AUP ALTEX
Bajo riesgo Res 46/19
OEA Exportador autorizado
Disposiciones para el levante automático y el pago consolidado. De conformidad con lo señalado en los artículos 18 y 180 del Decreto 1156 del 2 de julio de 2019, a partir del 23 de marzo de 20120, aquellos usuarios que con base en el sistema de gestión de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sean calificados de manera unilateral con riesgo bajo, podrán: Obtener el levante automático de la mercancía. Realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor de rescate.
Instrumentos de promoción
Sociedades de comercialización internacional Incentivos fiscales y aduaneros Para el fabricante o productor como para la comercializadora. Puede. M bienes o insumos para el mercado interno o para fabricación de productos para X.
Para acceder. patrimonio 4.500 UVT, estudios de mercado, no sanciones, sistema de inventario. Garantía. 2% valor de las exportaciones o proyectadas, en todo caso no inferior a 9,000 UVT.
Se considera M La venta de mercancías que realice un proveedor de zona franca a una SCI.
Mecanismos de control: Cuadro insumo producto que sirve como base para elaborar el producto y el certificado al proveedor (CP)
Beneficios: CERT por exportaciones, comprar bienes nacionales exentos de pago de IVA (479 y 481 E.T.) y deben ser exportados a los 6 meses siguientes a la expedición del C.P., las compras de las SCI no están sujetas a Rte. Fte. Para el proveedor se asume que exporta cuando recibe de la SCI las mercancías y expide el C.P.
La devolución por parte de la SCI al proveedor de toda o parte de la mercancía antes de efectuar la exportación implica anulación o modificación del C.P. El proveedor debe cancelar impuestos internos exonerados y reintegrar beneficios obtenidos.
SEIEX Se incluye como soporte para la importación la licencia previa o registro de importación sólo cuando hubiere lugar a estos. Saduaneros y sanciones, para bienes de capital y repuestos por SEIEX de Servicios.e incluye la forma de liquidar los tributos Se elimina la obligación de garantía para SEIEX de servicios. VUCE.- Seguimiento en línea de los programas y se permite firma digital. Si los bienes objeto de exportación son devueltos se pueden reimportar.
Dian Certifica: Materias primas e insumos art. 172, materias primas art. 173 lit. b. Mincit Certifica: Bienes de capital art. 173 literal c., bienes de capital art. 174 y X servicios Cuando no se cumplan compromisos de exportación se cambia certificación del Mincit por aceptación de hecho. Para la declaración de importación por reposición se cambia Certificación del Mincit, por autor ización de la misma entidad.
Incentivos Tributarios y Aduaneros.- Renta, Iva y extraterritorialidad.
Reparación revisión y mantenimiento.- Bienes de capital, equipos, herramientas partes o sus repuestos y demás mercancías que lo requieran y pruebas técnicas, análisis o procesos de cer�ficación.
Abandono Voluntario.- Procede en Zona Franca.
Procesamiento parcial.- Materias primas, insumos y bienes intermedios para prueba técnica o procesamiento. Bienes terminados para pruebas técnicas. Equipos y disposi�vos médicos.
Operaciones entre zonas francas.- usuarios negocios jurídicos entre sí, negocios jurídicos de terceros.
Resto del mundo –Zona Franca.- Documento de transporte no sólo se puede endosar en propiedad sino también en procuración.
Tráfico postal y envíos urgentes.- Salidas al resto del mundo bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Zonas Francas. Ley 105 de 1958 = 61 años
Zona Franca – TAN.- Los usuarios que realicen procesos productivos. Los subproductos o saldos pueden ser destruidos o nacionalizados. Entre zonas francas.- Mercancías nacionales o en libre disposición que van a otra zona franca, depósito franco o depósito de provisiones para consumo o para llevar salen solo con el fmm, no planilla ni dta.
Equivalencias Régimen Franco
Artículo
2685
Sección 1: 477. Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países
394
Sección II: 478. Definición de exportación de bienes
395
Sección III: 479. Exportación
396
480. Regímenes suspensivos
397
481. Introducción de alimentos y otros
398
Sección IV: 482. Régimen de importación
399
483. Liquidación de tributos aduaneros
400
484. Certificado de integración
401
485. Valor agregado nacional
402
2147
Nuevo
Par. X al RM por tráfico postal
Par. Pruebas técnicas, subensamble
Elimina par. 526 res 46/19 = 370 4240/00
Equivalencias Régimen Franco Artículo
2685
214 7
Nuevo
487. Mercancías en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto
404
Responsabilidad UO. Par. informar
488. Subproductos, saldos, residuos y desperdicios
405
Modificación y adición
489. Procesamiento parcial fuera de zona franca
406
Adiciona pruebas técnicas
490. Reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de zona franca
407
Reparación, revisión, mantenimiento, pruebas técnicas, análisis o procesos de certificación. 2 par.
491. Elementos perecederos, fungibles y consumibles 492. Operaciones entre usuarios de zonas francas
407-1 Negocios jurídicos de terceros y traslado de mercancías nacionales, en libre disposición o producidas en zf con fmm
Usuarios aduaneros
Equivalencias régimen franco
vinculo
Directo Cualquier persona
obligaciones
• Usuario aduanero Indirecto
administración
• intervenido
Disposiciones Generales
Homologación
Usuarios aduaneros
Agente de carga internacional
Garantías
Agencias De aduana
Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
Responsabilidad
Serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas Cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras Negarse sin justa causa a prestar sus servicios de agenciamiento aduanero a usuarios de comercio exterior. Pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen por las operaciones en las que se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 9 del artículo 597
Medida cautelar de verificación Consiste en la retención temporal de la mercancía, por un término máximo de cinco (5) días, mientras: En dicho lugar la persona no desarrolla su objeto social; o no se pueda establecer donde la ejerce Persona jurídica se encuentre disuelta y liquidada Ha utilizado sin autorización el nombre y la identificación de personas naturales o jurídicas
Régimen sancionatorio – SIE art. 634
1.3 Hacer, bajo cualquier circunstancia, uso indebido Servicios Informáticos Electrónicos = 1.692 UVT ($57.984.840)
de
los
Se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, la ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando se presenten y acepten declaraciones de importación, tránsito aduanero o exportación, duplicadas.
LEY MARCO DE ADUANAS
Art. 5º Criterios generales: 4. Las disposiciones que constituyan el Régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable deberá estar consagrado en los decretos que en desarrollo de la ley Marco expida el Gobierno Nacional.
Disposiciones transitorias
Destino Aduanero (139) Inclusión Régimen aduanero Introducción a depósito habilitado Abandono o Destrucción Reembarque (140) Zona Franca (D.2147) Solo depósito franco DEPÓSITOS HABILITADOS + CDLI
Operación Aduanera Especial (3, 182, 330, 380 [DEFINITIVAS Y TEMPORALES)
Regímenes aduaneros (142)
Importación (168) Exportación (340) Tránsito (432) Depósito Aduanero
Desaduanamiento (213)
Ordinario
Abreviado
Anticipado
ENTREGAS Urgente (265)
Oportunidad [Maneras] de declarar (175) - Normal - Simplificada y Sim. Especial - Consolidadas exportación
Tipos de declaración (214)
- Inicial - De corrección - De modificación - De legalización
Fuente: Osman & Rodríguez Abogados
Ingreso de Mercancía al TAN (140-161)
51
TRÁMITES ADUANEROS, OBLIGACIONES E INFRACCIONES
Obligación o trámite
Inició y debe terminar
Docs. Viaje/ man carga Aceptación SAE Corrección o modificación
Ley marco de aduanas
Suspensión del tratamiento 725 UVT
Importaciones de Julio Decreto 2685 de 1999
Pago consolidado dentro de los 5 días
30 smlmv
Favorabilidad
Doctrina y errores
¿Qué sucederá con la doctrina?
Es claro entonces que la presunción del artículo 40-6 citado no aplica para las ventas de un usuario de zona franca a una sociedad de comercialización internacional ubicada en el país, pues en esos casos la operación comercial atiende a lo establecido en la legislación aduanera como salida de mercancías de zonas francas al resto del territorio aduanero nacional.
Mercancía diferente
Art. 295 No. 2: En la declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en el serial y/o marca, descripción parcial o incompleta que no conlleven a que se trate de mercancía diferente;
Fiscalización
comité
La comisión de diez (10) infracciones aduaneras graves, por un usuario aduanero con autorización, habilitación o registro vigente, sancionadas mediante actos administrativos en firme o la comisión de veinte (20) infracciones graves, aceptadas en virtud del allanamiento, en el curso de los últimos cinco (5) años, dará lugar, en caso de cometerse una nueva infracción aduanera grave, a reportar tal circunstancia a la Secretaría Técnica del Comité de Fiscalización.
Seguridad jurídica Cambios moderados Retroceso en el lenguaje Desaprender lo aprendido Sistema de gestión del riesgo
CONCLUSIONES
Revisemos lo aprendido:
¿Preguntas?
Gracias
Gracias Juan Diego Cano