Derecho de Peticion Seguros Bolivar

Señores SEGUROS BOLIVAR Ciudad Referencia : Reclamación a cancelación de póliza de seguros de vida GEISEL CERVANTES DIA

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Señores SEGUROS BOLIVAR Ciudad Referencia : Reclamación a cancelación de póliza de seguros de vida

GEISEL CERVANTES DIAZ,mayor de edad e idéntificada con cédula de ciudadanía N° 45478689 domiciliada actualmente en Cartagena, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 13 y siguientes del código de procedimiento Admirativo y de lo contencioso Administrativo ,instauro ante usted nuevamente el derecho de petición, con fundamento en lo siguiente:

1.HECHOS Soy sujeto especial de protección constitucional por condición de invalidez 100% laboral , por la junta regional de calificación ,por tal razón fui retirada de mi trabajo ,lo que permite que la póliza se active por la ocurrencia del siniestro. Soy desplazado(a) por causa del conflicto político armado en el municipio de Cantagallo –Sur de Bolivar,Departamento de Bolivar ,y por esta razón rendí declaración de esos hechos ante el ministerio público de la Ciudad de Cartagena. Me encuentro incluida en el Registro Único de Victima (RUV) Soy mujer y madre cabeza de hogar . 2.Desde el 2009 ,estando en buenas condiciones de salud,adquirí con Seguros Bolivar,mi primer contrato de póliza de seguro de vida ,que me amparaba en caso de muerte o de invalidéz,de ahí en adelante ,en los

siguientes años ,los contratos se iban renovando o actualizando tomándome la firma y huella dactilar. Nunca actué de mala fe en el momento de firmar los contratos ,todo lo hacia bajo la orientación y explicación de la acesora (s) ,donde su afán de vender ,ellas mismas escribían ,sin dar oportunidad de que el tomador analizará , verificara y leyera detalladamente el contrato , su estrategias para vender la póliza ,era llegar y proponer el seguro ,en momentos de estar ocupada con los estudiantes ,ofreciéndose ellas mismas en llenar todo el formato mientras tanto ,yo no contaba con el momento adecuado para sentarme a leer, ,estaba siempre ocupada con los niños que por seguridad y orden no podía descuidarlos ni un instante ,confiando en la buena fe de la acesora ,ella solo me daba para firmar ,a todo le puso chulito ,de forma muy rápida ,sobre todo porque ellas le ofrecen el seguro solo a profesoras jóvenes menores de 70 años y con apariencia saludable ,como era mi caso ,entre los documentos a firmar se encontraba un poder para autorizar a la aseguradora a solicitar e investigar mi historia clínica ,la cual firme sin dudar ,hacía parte fundamental antes de probar el contrato,a parte de eso ,me informó que el seguro empezaba a tener valides a partir de dos meses,por lo que también acepte ,muy a pesar de todo seguros bolívar ,se exignia de responsabilidad en cancelarme la póliza de seguro de vida que de acuerdo al contrato ampara en caso de invalidez o muerte argumentando la preexistencia de la enfermedad (trastorno depresivo recurrente),la acesora ,nunca me habló detalladamente de cada enfermedad allí mencionadas en el contrato ,de igual forma aún no me habían diagnosticado enfermedad de origen laboral o siniestro por invalidez con fecha de estructuración 23 de noviembre del 2016,en esa fecha hasta el 2018 seguros bolívar aún me descontaban las cuotas cada mes por libranza $25.000 .Nunca actué de mala fe ,desde que empecé en el 2009 y a medida que me iban actualizando datos ,me ofrecían pólizas más altas ,la de educadores plus $ 120.000 mensuales,pero al verme afectada en mi capacidad de pago ,lo bajé a una cantidad menor ,como la antes mencionada.

3.PETICIÓN Con base a los anteriores hechos ,le solicito a seguros bolívar pagarme las incapacidades,la devolución de las cuotas descontadas en los desprendibles de pago y la cancelación de la póliza de seguro de vida ,que ampara en caso de muerte o de invalidez ,la cual tiene fecha de estructuración 23 de noviembre del 2016.Diánostico:F331 de acuerdo a tablas de enfermedades laborales del magisterio del Decreto 1655 de 2015 (trastorno depresivo recurrente).

4.FUNDAMENTOS DE DERECHO En la sentencia T-726 de 2016 dijo: DERECHO DE PETICIÓN ANTE ENTIDADES ASEGURADORAS –Regulación La procedencia del derecho de petición ante entidades aseguradoras se encuentra regulado en la ley 1755 de 2015, a través de las solicitudes que (i) cualquier persona puede presentar para garantizar sus derechos fundamentales ,o (ii) de las solicitudes que presentan los usuarios de tales entidades .Esto último ,hace referencia a una protección especial para los usuarios de entidades prestadores de servicios públicos .Por consiguiente ,solo podrán ser considerados como derechos de petición ante aseguradora ,las que tenga sustento en funciones relacionadas con los fines del Estado o estrechamente vinculados a ellos. AJUSTADOR DE SEGUROS-Persona natural o jurídica que cuenta con los estudios y la experiencia suficiente para ayudarle a la aseguradora a determinar cómo se produjo el daño , cobertura dentro de la póliza previamente adquirida y la cuantía de la perdida. NOTIFICACIONES Recibiré toda clase de notificaciones de manera personal ,correo, celular o en el consultorio jurídico Derecho y Desplazamiento de la Universidad de

Cartagena ubicado en la AV, Pedro de Heredia sector Escallón villa calle 31 #55-56,diagonal a la plaza de toros.

ANEXOS Historia clínica ,certificado de invalidez, copia de cédula ,copia de notificación del RUV, copia de demandas, copias de derechos de petición aprobados por entidades bancarias que han valorado mis derechos ,actas de posesión, copias de incapacidades.

Atentamente Geisel Cervantes Diaz C.C N° 45478689

Correo : [email protected] Celular :3016397094