Diferencias Decreto 2685 y 1165

DIFERENCIAS ENTRE EL DECRETO 1165 Y EL 2685 PRIMERA PARTE: 1. Recupera la institucionalidad jurídica de la Dian. La norm

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DIFERENCIAS ENTRE EL DECRETO 1165 Y EL 2685 PRIMERA PARTE: 1. Recupera la institucionalidad jurídica de la Dian. La norma compila lo que está vigente de los anteriores decretos en materia aduanera, el 2685 y el 390, así como también el 2147 sobre régimen de zonas francas. Esto hace que haya mayor coherencia en temas como el manejo de las operaciones. Además, permite que se recupere la institucionalidad, la seguridad jurídica y de paso, que se facilite el comercio. "Cuando uno habla de facilitación del comercio dice que hay que hacer nacionalizaciones en 48 horas, pero si no hay normatividad, no lo puedes hacer", dice Potdevin. Pero ahora que se sabe cuál es la norma que está vigente, y qué normas dan base a las operaciones, todo va fluir mejor.

2. Evita las interpretaciones. El hecho de que el nuevo decreto entre en vigencia el 2 de agosto próximo ayuda a la seguridad jurídica para quienes hacen parte del sistema de comercio internacional. Además, evita las interpretaciones discrecionales por parte de los funcionarios que intervienen en el proceso sobre las vigencias de las normas. La redacción de estos plazos y términos surgió de una serie de reuniones entre funcionarios de la Dian con su director José Andrés Romero a la cabeza, para hablar del decreto. Para Potdevin, la socialización fue muy importante: "lo bueno es que la Dian está trabajando en la resolución reglamentaria que va a estar para el 2 de agosto. Ahí estarán contemplados los temas gruesos del decreto y cómo se aplicarán, de manera mucho más clara". 3. Las vigencias. En el Estatuto Aduanero se habían establecido largos plazos para la entrada en vigencia de algunas normas previendo que empezara a operar el nuevo sistema informático de la Dian. Ahora empezarán a operar de una vez aquellos que no necesitan de este sistema. Además, se simplifican algunos procesos, por ejemplo, para los viajeros que antes estaban obligados a llenar un formulario a su entrada al país así

no trajera mercancías. Ahora solo tiene que pedir el formulario si tiene algo para declarar. 4. Claridad en los usuarios aduaneros. El nuevo decreto compilatorio logra despejar las dudas sobre lo que ocurrirá con dos sistemas que venían operando: los Usuarios Altamente Exportadores (Altex) y los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), figuras que desaparecen en 2020. Aunque en el proceso de socialización los empresarios le pidieron a la Dian aplazar su eliminación, el gobierno anunció que trabaja para que en 2020 estén en vigencia las figuras que los reemplazan: el Usuario de Confianza, para empresas más pequeñas, y los OEA (Operadores Económicos Autorizados), cuya calificación es mucho más exigente."La Dian es consciente de que no pueden acabarlas si no están las figuras que las reemplazan. Ellos tienen ese compromiso y han enviado el mensaje de que el Usuario de Confianza entrará en vigencia antes de marzo del 2020", dice Potdevin. 5. Sanciones, en UVT. Uno de los cambios clave tiene que ver con el ajuste en las unidades con que se establecerán las sanciones. En adelante estas se pagarán en Unidades de Valor Tributario (UVT) y no en salarios mínimos mensuales.  Dian busca armonizar normas aduaneras para reducir trámites  DIAN 6. Lenguaje claro. El decreto armoniza muchas definiciones con el fin de dar claridad y certeza a quienes deben realizar procesos de comercio exterior. En el decreto 2685 una operación tenía un nombre, pero luego en el 390 este cambió. Ahora el nuevo decreto unifica las definiciones para tener claros los términos que hay que utilizar

¿Cuáles son las principales novedades que incluye este Decreto? 1.Reafirma la terminación de las calidades de Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y Usuarios Altamente Exportadores (Altex): Las autorizaciones como UAP y Altex otorgadas por la Dian antes del 2 de agosto de 2019, así como sus prerrogativas y obligaciones, continuarán vigentes hasta el 22 de marzo del año 2020. De esta forma, los 931 usuarios UAP y 189 usuarios Altex registrados ante la Dian a la fecha, deberán considerar migrar hacia la figura del Operador Económico

Autorizado (OEA) para garantizar el desarrollo de sus operaciones de forma expedita. 2.Ajustes en la aplicación del Sistema de Gestión de Riesgos: Desde 2016, la Dian implementó un cambio de enfoque en el ejercicio de su poder de control, buscando migrar de un sistema preventivo, enfocado en una debida administración de los riegos. El Decreto 1165 realiza ajustes encaminados a asegurar la proporcionalidad entre las infracciones aduaneras y las sanciones impuestas. Prueba de esto constituye el caso del allanamiento, como conducta que puede adoptar el infractor. Al respecto el Decreto dispone que los allanamientos que se efectúen sobre infracciones leves no afectarán el perfilamiento de riesgo del usuario que decide aceptar su responsabilidad ante la Dian. 3.Operaciones de comercio exterior con Zonas Francas: Se establece el Régimen de Comercio Exterior de las Zonas Francas en el que se regulan las operaciones de importación, exportación, traslado de bienes entre usuarios, entre otras, incorporando algunas modificaciones a la regulación vigente. En particular, se incluye la posibilidad de que, con la autorización de la Dian, se permita la exportación temporal desde el Territorio Aduanero Nacional a una Zona Franca, de bienes que se encuentren sometidos a importación temporal para ser objeto de pruebas, mantenimiento reparación y sustitución entre otras. Por otra parte, será interesante analizar como el nuevo Decreto que regula la solicitud y trámite de prórrogas del término de declaratoria de Zonas Francas, se articula con las disposiciones vigentes contempladas en este nuevo régimen aduanero. Si desea profundizar en las demás novedades de este Decreto, el equipo de Aduanas y Comercio Internacional de Brigard Urrutia lo invita a participar en el Webinar “Los 20 temas clave del nuevo régimen aduanero - Decreto 1165 de 2019” que tendrá lugar el 16 de julio de 2019 a las 8:00 am, en el que se analizarán en detalle los aspectos relevantes que todos los usuarios aduaneros e interesados en el comercio exterior deben conocer sobre el Decreto que consolida y armoniza las normas aduaneras vigentes. SEGUNDA PARTE:

Con el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 se consolida, compila y armoniza la legislación aduanera vigente y se incluyen nuevos componentes en materia de facilitación del comercio. El Decreto otorga seguridad y estabilidad jurídica a las operaciones de comercio exterior en comparación con el anterior decreto 2685.  La incorporación de mecanismos para promover las importaciones relacionadas con la industria del cine y las actividades audiovisuales.  La creación de procedimientos aduaneros para un mejor manejo de las ayudas humanitarias en zonas de frontera.  Establece la figura de los puertos turísticos para promover el sector y la ampliación del cupo y de las cantidades en la modalidad de viajeros.  Aumenta de quince a 30 días el plazo para legalizar mercancías sin pago de sanción, además de permitir la salida de las mismas desde la zona franca en la que se encuentran al resto del mundo bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.  Elimina lo relativo a las vigencias escalonadas, la totalidad de su articulado entrará a regir en los 30 días siguientes a su publicación. Así se da cumplimiento al compromiso asumido con los usuarios de comercio exterior en agosto de 2018.  Incluye los procedimientos aduaneros (procesos de importación y exportación) solicitados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, necesarios para dar operatividad a los instrumentos de promoción al comercio exterior (Plan Vallejo –PV–, sociedades de comercialización internacional –CI– y zonas francas –ZF–).  Establece las modalidades aplicables, tendientes a materializar los beneficios para el Plan Vallejo y las comercializadoras internacionales, del no pago de los gravámenes arancelarios o del IVA en la importación, y para facilitar los procesos de exportación.  En zonas francas contiene todas las operaciones de comercio exterior de bienes: importación, exportación, tránsito aduanero, operaciones costa afuera y procesos de traslado de bienes entre los usuarios de las zonas francas.  Acoge lo solicitado por la Asociación Nacional de Comercio Exterior –Analdex– sobre viabilizar el cabotaje para algunas operaciones de exportación desde las zonas francas cuando su salida se produzca por vía marítima o aérea.