Esquemas Decreto 18-2010

TRÁMITE GENÉRICO DE LOS INCIDENTES EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL -Reformado por el Decreto 18-2010- PROMOCIÓN 1. El promo

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TRÁMITE GENÉRICO DE LOS INCIDENTES EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL -Reformado por el Decreto 18-2010-

PROMOCIÓN 1. El promoviente solicita audiencia. 2. Expone argumentos en que funda su petición. 3. Propone e individualiza la prueba (Cuestión de hecho).

AUDIENCIA 1. El juez o tribunal que conozca, citará a una audiencia a:

1. Se escuchan a las partes 2. Se recibe la prueba

a. b. c.

Imputado Ministerio Público Demás partes

2. Deberá realizarse en el plazo máximo de: - Dos (2) días si es una cuestión de derecho. - Cinco (5) días si es una cuestión de hecho.

1

AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN

Artículo 150 Bis del Código Procesal Penal, adicionado por el artículo 9 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República.

3. El juez o tribunal que conozca, resuelve sin más trámite.

TRÁMITE DE LA PRIMERA DECLARACIÓN -Reformado por el Decreto 18-2010-

1. ADVERTENCIAS PRELIMINARES

4. SITUACIÓN JURÍDICA PROCESAL

El juez explica al sindicado el objeto y la forma en que se desarrollará la audiencia y le informará de sus derechos fundamentales y advertirá que puede abstenerse de declarar sin que ello le perjudique. (81)

El juez concede la palabra al fiscal, querellante y defensor querellante y defensor para que demuestren y argumenten sobre: 1.

La posibilidad de ligarlo a proceso.

2.

Necesidad de la medida de coerción.

El juez resuelve en forma inmediata (82 #4 y #5) . (

2. INTIMACIÓN El juez le otorga la palabra al fiscal para que este realice la intimación, calificación jurídica provisional, disposiciones legales aplicables y descripción de los elementos de convicción existentes. (82 #1) 5. INVESTIGACIÓN El fiscal y el defensor se pronuncian sobre el plazo razonable para la investigación. El juez fija. 1.

Día para la conclusivo.

2.

Día y hora para la audiencia intermedia, la cual se llevará a cabo en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 días a partir de la fecha fijada del acto conclusivo. (82 #6)

3. DECLARACIÓN Oportunidad para que el sindicado declare. Posteriormente puede ser interrogado por el fiscal, querellante y el defensor. (82 #2 y #3)

presentación

del

(

acto

PROCEDIMIENTO INTERMEDIO -Reformado por el Decreto 18-20103. RESOLUCIÓN JUDICIAL 1. PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO La finalidad de la etapa intermedia tiene como finalidad discutir la pertinencia del requerimiento fiscal quien presenta el acto conclusivo en la fecha fijada por el juez. (82 #6 y 340)

Juez Juicio

dicta

el

Auto

de

Apertura

a

4. OFRECIMIENTO DE PRUEBA 3.1. Al tercer día de declarada la apertura a juicio se lleva a cabo la audiencia de ofrecimiento de prueba ante el juez de primera instancia.

2. CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO FISCAL

- La parte acusadora propone sus medios de prueba y los individualiza y ofrece.

2.1 Formula Acusación: se discuten los hechos planteados y la posibilidad de que pueden ser demostrados en debate.

- Se le concede la palabra a la defensa y demás sujetos procesales para que se manifiesten

2.2 Clausura Provisional: el juez indica los medios de investigación pendientes a realizar y fijará día y hora en que deba realizarse la futura audiencia intermedia indicando la fecha de presentación del requerimiento. 2.3 Demás requerimientos: se considerará sobre la idoneidad y pertinencia. (340)

3.2 Inmediatamente el juez emite un auto en donde resuelve: - La admisión o rechazo de la prueba. (343) - Cita a los sujetos procesales para que en el plazo común de cinco días comparezcan a juicio al tribunal y constituyan lugar para recibir notificaciones.

JUICIO -Reformado por el Decreto 18-2010PREPARACIÓN PARA EL DEBATE

1. FIJACIÓN DE AUDIENCIA Recibidos los autos, la unidad administrativa del tribunal de sentencia fijará el día y hora de inicio de la audiencia a juicio la cual deberá realizarse en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 días.

1.1 ANTICIPO DE PRUEBA Dentro de ese plazo el tribunal puede ordenar a pedido de parte que se diligencie el anticipo de prueba (ver artículos 317 y 318).

1.2 RECUSACIONES Y EXCUSAS Dentro de los cinco días de fijada la audiencia las partes pueden solicitar audiencia para recusar a uno o más jueces, la cual deberá realizarse dentro de los 3 días siguientes a la solicitud. Si algún juez considera que incurre en motivo de excusa lo invocará en el mismo plazo y se convocará a audiencia a todos los intervinientes.