Declaratoria General de Inconstitucionalidad

México, D.F. enero de 2014 [DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD] Naturaleza, implicaciones y mecanismo Decla

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México, D.F. enero de 2014

[DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD] Naturaleza, implicaciones y mecanismo

Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Jorge Gutiérez Flores

I. Introducción. Las reformas constitucionales de seis y diez de junio de 2011, en materias de amparo y derechos humanos, respectivamente, marcaron el inicio de una nueva etapa en el control constitucional a cargo de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cambio que se pretendió consolidar con la expedición de la ley de amparo vigente a partir del tres de abril de 2013. En ese sentido, la concepción y alcances del juicio de amparo se encuentran en una etapa de redimensionamiento, en especial por los cambios relativos a los principios que históricamente han regido a lo que habíamos conocido como juicio de garantías. Uno de los principios que fue actualizado es el de relatividad de las sentencias de amparo. El principio de relatividad implica que la sentencia que otorga, se limite a amparar al quejoso, sin que persona diferente al mismo pueda gozar de los beneficios de la concesión, es decir, sin hacer una declaración general de inconstitucionalidad del acto reclamado. La modificación en términos generales consistió en que a partir de las referidas reformas constitucionales y la de la ley adjetiva, exclusivamente en los amparos en contra de normas generales (leyes, tratados o reglamentos, principalmente) y bajo determinadas condiciones y procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, que de cierta forma implicaría darle efectos erga omnes a lo resuelto en las sentencias de amparo en este tipo de asuntos.

II. Naturaleza. Para entender la razón de ser y el impacto de esta declaratoria, habría que señalar que, en su momento, la justificación del principio de relatividad se encuentra en

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privilegiar la defensa del interés personal frente a la defensa del orden constitucional, ya que en México, un instrumento de efectos generales en una etapa anterior a la actual hubiese sido de difícil operación. No obstante, en la actualidad se cuestionó la justificación del principio, al considerar que la relatividad de las sentencias de amparo vulnera el principio de supremacía constitucional, ya que cualquier norma de rango inferior declarada inconstitucional por un órgano de control, es técnicamente nula y debe dejarse de aplicar. Asimismo, se ha señalado que el principio de relatividad de las sentencias de amparo vulnera la igualdad ante la ley, al reflejar en muchos casos las desigualdades económicas y sociales existentes en nuestro país, así como las limitaciones de acceso a la justicia.

III. Implicaciones. Ahora bien, ¿Qué implicaría otorgar efectos erga omnes a una sentencia de amparo dictada en contra de normas generales? En la opinión de algunos académicos esto implicaría introducir un supuesto objetivo al juicio de amparo, es decir, no solo se analizaría el derecho reclamado por el particular, sino la capacidad de las normas en relación con la Carta Magna, lo cual también traería beneficios en cuanto a la igualdad ante la ley, generando condiciones jurídicas homogéneas con independencia de situaciones particulares y posibilidades de acceso a la justicia. Sin embargo, la declaración general de inconstitucionalidad no puede operar en todo y hay que atender a las peculiaridades del caso concreto, para que los efectos de la declaración no causen problemas mayores a los que causa la aplicación de la norma inconstitucional.

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III. Mecanismo. A nivel constitucional, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, señala los parámetros para llevar a cabo el procedimiento que podría culminar en una declaración general de inconstitucionalidad. Por su parte, la nueva Ley de Amparo, en el Título IV, Capítulo VI, señala algunas reglas y abunda sobre las particularidades del procedimiento. De la lectura de los preceptos anteriores se advierte que la declaración no surge de manera inmediata de una sentencia en que se estimó inconstitucional una norma general; tampoco de sentencias de cualquiera de dos tipos de amparo en que se puede estudiar la constitucionalidad de normas; ni en todo tipo de normas generales; ya que se exceptúa constitucional y legalmente la materia fiscal. El procedimiento inicia cuando en juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, a partir de lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informar a la autoridad emisora tal situación. Si por reiteración, el Pleno o las salas de la Suprema Corte o los Plenos de Circuito, establecieran jurisprudencia en la que se determine que la norma general no es constitucional, entonces el máximo tribunal notificará a la autoridad emisora, para que en un plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad. En relación con los referidos 90 días, la constitución establece que deben ser naturales, sin embargo el legislador señala en la Ley de Amparo que el cómputo de los mismos se debe realizar acorde a los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o las Constituciones Locales, lo cual si bien podría justificarse, va más allá de lo que el constituyente permanente estableció. Ahora bien, de no atender el requerimiento, modificando o derogando la norma en cuestión, el Pleno podrá aprobar por mayoría calificada la declaratoria de inconstitucionalidad, la cual debe respetar el sentido de la jurisprudencia que le

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de origen y establecer la fecha a partir de la cual surtirá efectos, así como los alcances y condiciones de aplicación. Asimismo, en aras de que la declaratoria de inconstitucionalidad genere los menores problemas de aplicación posibles, se prevé que no tenga efectos retroactivos, salvo en materia penal, en términos del 14 constitucional. Finalmente, se debe ordenar la publicación por medios oficiales de la declaratoria general de inconstitucionalidad, en un plazo de siete días hábiles.

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