Proceso de Inconstitucionalidad

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEFINICION Es una acción de garantía especial que se entabla ante el tribunal Constituc

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PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

DEFINICION Es una acción de garantía especial que se entabla ante el tribunal Constitucional. Es especial no solo porque se entabla ante un organismo sui generis y de alto nivel, sino también por su objeto. Procede contra las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, el reglamento del congreso, las normas regionales de carácter general y las ordenanzas municipales, que contravienen la constitución. La inconstitucionalidad de una norma puede ser de forma o de fondo. La primera deriva de una aprobación, de una promulgación o publicación que no sea prescrita por la Constitución. Y la otra, cuando se transgreden disposiciones o se conculcan derechos que ella expresamente señala. El tribunal Constitucional no puede avocarse de oficio a conocer un proceso de inconstitucionalidad de una ley; es decir, se requiere que las personas legitimadas ejerciten la acción de inconstitucionalidad mediante la presentación de la demanda.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN La ley Nº 26618 publicada el 08/06/96 modifico el texto original de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señalando que la Acción de Inconstitucionalidad de una norma se interpone dentro del plazo de seis meses contados a partir de su publicación. Posteriormente se ha retornado al plazo de prescripción de seis años contados a partir de la publicación de la Ley, salvo los tratados, en que el plazo continuara en seis meses. Esta modificación fue realizada el 12 de julio del 2002 mediante la ley Nº 27780. Este plazo de prescripción deja a salvo la posibilidad de que los órganos administrativos y el Poder Judicial puedan implicar la norma que consideren inconstitucional (Articulo 51 y 138 de la Constitución). Según el artículo 100º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contando a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencidos os plazos indicados, prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 51º y por el segundo párrafo del artículo 138º de la Constitución Política del Perú. Lo mismo indica el artículo 7º del Reglamento

Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución Administrativa Nº 095-2004-P-TC, publicado el 2 de octubre del 2004.

FINALIDAD Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad, el tribunal garantiza la primacía de la constitución y declara si son constituciones o no, por la forma o por el fondo, las leyes y normas jurídicas con rango de ley. Según el artículo 75º del código procesal constitucional, el proceso de inconstitucionalidad tiene por finalidad la defensa de la constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. Por contravenir el artículo 106º del constitución, se puede demandar la inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de urgencia o ley que no haya sido aprobada como orgánica, si dichas disposiciones hubieren regulado materias reservadas a ley orgánica o impliquen modificación o derogación de una ley aprobada como tal.

OBJETO Este proceso tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales que las leyes no contraríen la Constitución.

ETAPAS EN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Según DIAZ ZEGARRA, el proceso de inconstitucionalidad tiene las siguientes etapas: 1. Etapa postulatoria o expositiva. Se da con la presentación de la demanda que contiene la pretensión de la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley. 2. Etapa probatoria. En este proceso no existe la etapa probatoria ya que se trata de un proceso de puro derecho al confrontarse una norma con rango de ley y la Constitución; además, es principio que el derecho nacional no es objeto de prueba; en todo caso, sería una etapa de exposición de argumentos. 3. Etapa conclusiva. Se realizan los alegatos y conclusiones sobre todo lo actuado en el proceso.

4. Etapa resolutoria. Expedición de la sentencia o decisión judicial de la pretensión. 5. Etapa de ejecución. Cumplimiento de la decisión judicial. No hay etapa impugnativa en este tipo de proceso.

NORMAS OBJETO DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD



Leyes.



Decretos Legislativos.



Decretos de Urgencia.



Tratados.



Reglamento del Congreso.



Ordenanzas municipales.



Normas Regionales de carácter general.



Decreto ley (Por Jurisprudencia)



Ley orgánica (Por Jurisprudencia)



Los edictos Municipales (Resolvía hasta que se aprobó la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 publicada el 27 de mayo del 2003). Según la Octava Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 26435)

PROCESO DE ACCION POPULAR

DEFINICION Es una garantía constitucional que procede jurisdiccionalmente por infracción del a Constitución y de la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. A diferencia del Habeas Corpus y del Amparo, que se emprenden contra hechos y actos, la Acción Popular enfrenta los abusos y excesos traducidos en normas, que en la práctica puedan dar lugar a muchos perjudicados, en forma inmediata o mediata. El Proceso de Acción Popular está estrechamente vinculada al Proceso de Inconstitucionalidad contra las leyes, en la medida que su propósito también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal, pero examinando las normas inferiores a la Ley.

OBJETIVO Tiene por finalidad servir de instrumento para el control jurisdiccional de la Constitucionalidad y Legalidad de los reglamentos, normas administrativas, de las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales y demás personas de derecho público.

ACCION POPULAR PREVIA La ley procesal de Acción Popular traía como novedad el admitir acciones antes de que la norma administrativa cuestionada haya sido publicada. Ello implica que la norma ya sea conocida en forma extraoficial, es decir, que se sepa que ya fue aprobada. Artículo 5º: “Es admisible la demanda de Acción Popular, contra las mismas formalmente aprobadas que no han sido aun publicadas oficialmente, siempre que del conocimiento extraoficial de las mismas se prevea que lesionan o amenazan con lesionar el orden constitucional y/o legal o contravenir el principio de jerarquía normativa. La subsanación del contenido de la norma, efectuada antes de su publicación, deja sin efecto la demanda”.

CARACTERISTICAS





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Es una acción pública, por lo que cualquier persona o ciudadano, sin que tena legitimo interés, puede ejercitarla sin necesidad de acreditar la “legitimatio ad processum” propia de las acciones de índole privada. Se dirige exclusivamente contra normas de jerarquía inferior a la legal, es decir, contra los reglamentos, decretos y resoluciones de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, y otras normas similares que expidan las demás personas jurídicas de derecho público. Es acción justiciable y principal ante el Poder Judicial. Protege a la Constitución y a las Leyes frente a los excesos y abusos de la normatividad administrativa del Ejecutivo y organismos públicos afines del Estado, que la contradigan o la contravengan. Se sentencia con efectos generales abstractos.

LEGITIMACION ACTIVA Están facultados para interponer demanda de Acción Popular: 

Los ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus derechos.



Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú.



Las personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, a través de sus representantes legales.



El defensor del Pueblo (Articulo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Ley Nº 26520).



Cualquier persona; no es necesario que alegue legitimo interés.



El ministerio público (Inciso 1 del artículo 159º de la constitución Política)

Por el medio del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” se establecieron procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico. Para la interposición del Proceso Constitucional de Acción Popular, contra normas de carácter general de rango inferior a la ley emitidas por gobiernos Regionales y Locales, los sectores del Gobierno Nacional deberán Cumplir con el siguiente procedimiento: 

El sector del Gobierno Nacional que considere afectada lo dispuesto por el ordenamiento jurídico por una norma aprobada por un Gobierno Regional o local deberá emitir, a través de su oficina de asesoría jurídica o la oficina que

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corresponda, un informe legal acerca de la vulneración que contenga la norma, bajo responsabilidad. El Informe legal deberá ser elevado al Ministro del Sector correspondiente para su evaluación, bajo responsabilidad. El Ministro del Sector, previa evaluación del informe y si considera viable la interposición del Proceso Constitucional de Acción Popular, emitirá la Resolución Ministerial autorizando al Procurador Publico para que inicie las acciones legales correspondientes.