Inconstitucionalidad en Caso General

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. MANUEL ANTONIO BALDIZON MENDEZ, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, abog

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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. MANUEL ANTONIO BALDIZON MENDEZ, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio y vecino del municipio de Flores de deoartamento de Peten, señalando para recibir notificaciones la sexta avenida cero guión sesebta de la zona cuatro de esta ciudad, Torre Profesiona I, octavo nivel, oficina de los tres profesionales auxiliantes en quienes confiero la dirección y procuración del presente asusnto respetuasemente comparezco a INTERPONER INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL del decreto 4-2010 del Congreso de la República de Guatemala, siendo los motivos en que se funda la inconstitucionalidad los siguientes.

LEY IMPUGNADA: Decreto 4-2010 del Congreso de la República de Guatemala. DE SU PUBLICACION: El decreto 4-2010 del Congreso de la República de Guatemala, fue publicado el veintiocho de febrero del año en curso 2010, con el argumento que con las modernas corrientes del derecho electoral y del derecho penal electoral es procedente modernizar la legislación en la materia, adecuándola a la realidad, reando figuras necesarias a efecto de consolidar el sistema democrático guatemalteco del cual nos encontramos dentro del termino que señala la ley para la interposición de la presente inconstitucionalidad. MOTIVO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Las penas que nacen con el decreto 4-2010 del Congreso de la República de Guatemala son una creación nueva por parte del Congreso de la República, lo cual no es procedente en razón que las mismas no se encontraban reguladas al momento que se creo la Ley Electoral y de Partidos políticos, norma esta última que es de carácter Constitucional; Para el

efecto la misma tinen que someterse a consulta popular ya que estaría ampliando y o modificacndo la última de las normas señaladas.

RAZONAMIENTO El legislador al crear la Ley Electoral y de partidos políticos esta tratando de evitar la criminalización política y a su vez las reformas extremas incluyendo dentro de estas al campo periodístico que se le estaría limitando en lo relativo a la Expresion del Pensamiento y de la Libre información. Al haberse aprobado la norma impugnada en donde se esta tratando de modernizar la Ley Electoral y de Patidos políticos viola en su contexto general la Constitucion Politica en virtud que para su aprobación tenia que contarse con la consulta a la Corte de Constitucionalidad, por ser sanciones que competen con exclusividad a lo relativo a la Ley Electoral y de Partidos políticos, en consecuencia la norma es nula de pelno derecho al violar preceptos constitucionales y asi debe declarse. OBJETO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se deje sin efecto el decreto 4-2010 del Congreso de la República por la omisión de consultar obligadamente ante la Corte de Constitucionalidad. Así mismo viola la Ley de Emisión del Pensamiento y del precepto por el cual fue creado el Tribunal Supremo Electoral.

ANTECEDENTES El congreso de la República aprueba el decrteo 4-2010 sseñalando dentro de sus considerndos: CONSIDERANDO que la Constitución de la República de Guatemala, en su artículo 136 establece que dentro de los deberes y derechos políticos se encuentra el de velar por la

libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral. CONSIDERANDO: Que la ley electoral y de partidos políticos, decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, en su artículo 251 establece que son punibles los actos u omisiones contra el proceso electoral, para impedirlo, suspenderlo, falsearlo o alterar sus resultados, así como la contravención a las normas que sobre financiamiento electoral contiene la misma. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las modernas corrientes del derecho electoral, es procedente modernizar la legislación en la materia, adecuándose a la realidad, creando las figuras necesarias a efecto de consolidar el sistema democrático guatemalteco y evitar que se ponga en riesgo o peligro la celebración de elecciones libre, transparentes y competitivas, mediante las cuales se alterna el ejercicio del poder público, respetando el principio de codificación, por lo que procede emitir el instrumento jurídico para el efecto.”

RAZONAMIENTO: La Ley Electoral y de partidos políticos es una norma Constitucional y dentro de la misma señala quien es la autoridad para imponer sanciones y regula todo lo relativo al ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que ataña a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos políticos inherentes a la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales. Desde el momento que se pretende MODERNIZAR la legislación en la materia, adecuándola a la realidad, creando las figuras necesarias a efecto de consolidar el sistema democrático guatemalteco y evitar que se ponga en riesgo o peligro de la celebración de elecciones libres, transparentes y competitivas, mediante las cuales se alterna el ejercicio del poder público, ( como se menciona en el último considerando del decreto 4-2010). Nos encontramos que se esta MODIFICANDO Y O MODERNIZANDO La Ley electoral y de partidos políticos lo que es totalmente IMPROCEDENTE E INCONSTITUCIONAL, En virtud que la Ley Electoral y de Partidos Políticos no se puede hacer variantes por ser norma CONSTITUCIONAL por así ordenarlo la Misma Carta MAGNA.

PORQUE EL DECRETO 4-2010 DEL CONGRESO REPUBLICA REFORMA LEYES CONSITTUCIONALES: I. II. III.

IV.

DE

LA

La Ley Electoral y de partidos políticos es una norma especial y prevalece sobre cualquier otra. La Ley Electoral y de Partidos Políticos es una norma especial y de Carácter Constitucional. Todo lo relativo a los actos u omisiones contra el proceso electoral, para impedirlo, suspenderlo, falsearlo o alterar su resultado, así como la contravención a las normas que sobre financiamiento electoral contiene, como la señala el considerando del decreto 4-2010, son atribuciones exclusivas del Tribunal Supremo Electoral, por lo que crear normas y o disposiciones que regulen esta materia Reforma la ley electoral y de partidos políticos, en consecuencia debe de Consultarse previamente a la Corte de Constitucionalidad como lo ordena el artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. La omisión del cumplimiento de la norma anteriormente señala dio lugar al nacimiento del decreto impugnado que por haber ingresado a la materia ELECTORAL y por ser esta materia de carácter constitucional, resulta ser NULA DE PLENO DERECHO. Y, por consiguientes INCONSTITUCIONAL.

DE LAS VIOLACIONES CAUSADAS I.

II.

Se viola con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que el último párrafo, señala claramente que Ninguna Persona puede ser Juzgad por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. En el presente caso la norma decreto 42010, desde el momento que pretende moderniza lo relativo a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por lo que el procedimiento ordenado por el artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo era que tenía que ser consultada previamente y al omitirse dicho extremo se esta violando con el debido proceso. Se viola con lo ordenado por el artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo en virtud que se le Ordena al Congreso de la República someter las leyes y o normas que modifiquen leyes Constitucionales y ante dicha omisión se esta violando con la norma ya mencionada.

CONCLUSION El Congreso de la República de Guatemala al crear normas penales relativas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y omitir considerar que esta Norma es de Carácter Constitucional, es por imperio de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo Consultar sobre la ley a la Corte de Constitucionalidad previamente a su aprobación y publicación, por lo que al omitirse su aplicación se violó con el procedimiento y en consecuencia la norma es nula de pleno derecho, como lo señala el artículo 4to de la Ley del Organismo Judicial que copiado literalmente dice: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Los actos realizados al amparo de un texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir. NORMAS EN QUE DESCANSA LA INCONSTITUCIONALIDAD: Artículo 223 de la Constitución Política de la república de Guatemala, que textualmente dice: Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será REGULADO POR LA LEY CONSTITUCIONAL DE LA MATERIA. Artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Que dice: cuando se discuta un proyecto la ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por suficientemente dicutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad. DECRETO 1-85 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS. DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL DECRETO IMPUGNADO

Por ser una situación que atañe a efectos constitucionales, es procedente que mientras se resuelva la presente inconstitucionalidad se decrete la suspensión de la vigencia del decreto 4-2010 del Congreso de la república. DEL FUNDAMENTO DE DERECHO ARTICULO 133. Planteamiento de la inconstitucionalidad. La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad. ARTICULO 134. Legitimación activa. Tiene legitimación para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general: a) La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su Presidente; b) El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación; c) El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia; d) Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos. ARTICULO 135. Requisitos de la solicitud. La petición de inconstitucionalidad se hará por escrito, conteniendo en lo aplicable los requisitos exigidos en toda primera solicitud conforme las leyes procesales comunes, expresando en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación. ARTICULO 136. Omisión de requisitos. Si en el memorial de interposición se hubieren omitido requisitos, la Corte de Constitucionalidad ordenará al interponerte suplirlos dentro de tercero día. ARTICULO 137. Integración de la Corte por inconstitucionalidad de una ley. Cuando la inconstitucionalidad planteada sea contra una ley. La Corte de Constitucionalidad se integrará con siete miembros en la forma prevista en el artículo 269 de la Constitucionalidad ARTICULO 138. Suspensión provisional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA El decreto 4-2010 del Congreso de la República. Por lo anterior, con todo respeto. SOLICITO I. II.

III.

Que con el presente memorial se forme el expediente respectivo. Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y por conferida la dirección y Procuració en los profesionales auxiliante Se tenga por interpuesta la INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL en contra del decreto 4-2010 del Congreso de la República de Guatemala.

IV.

Se suspenda provisionalmente la vigencia del decreto 4-2010 del Congreso de la República hasta resolver en definitiva la presente inconstitucionalidad. V. Se de audiencia a quien corresponda de la presente inconstitucionalidad. VI. Se ordene a la autoridad impugnada remitir los antecedentes. VII. Por ser un asunto de puro derecho, se dicte la sentencia que en derecho corresponda. VIII. DE SENTENCIA: Al dictara la sentencia se declare la inconstitucionalidad total del decreto 4-2010 del Congreso de la República, por tratar de modernizar la Ley Electoral y de Partidos políticos, siendo esta una norma de carácter Constitucional y por imperio constitucional no es procedente sus modificaciones y o ampliaciones. Artículos citados y, artículo 1 al 50 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Acompaño las copias de ley. Guatemala, 26 de marzo 2010