De Recurso de Alzada y Recurso Jerarquico

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ANALISIS DE RECURSO DE ALZADA Y RECURSO JERARQUICO

ANALISIS En fecha de 19 de mayo de 2010 se emitió RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 230043-10 donde se establecen obligaciones impositivas contra la empresa UNICUERO S.R.L. lo cual ocasiona daño material a la empresa y por tanto un perjuicio para la misma, dicha resolución administrativa según la empresa no se encuentra analizada ni facultada ni bien elaborada por lo que elabora el recurso de alzada. EL RECURSO DE ALZADA es elaborado a 25 de junio de 2010 argumentando parte por parte los puntos que se omitieron para emitir dicha resolución. LA RESOLUCION establece que se procede a la verificación de 5 certificados de obligaciones impositivas y se contradice posteriormente con 4 en el contenido donde se hace notar que no se realizo un trabajo minucioso para emitir dicha resolución. Otro punto que argumenta la empresa es que no se presto asistencia ni consideración para la empresa como debería de hacerse conforme dispone el art. 68 inciso 1 del código tributario. Otro punto que argumenta en el recurso de alzada es que la Fiscalización realizada por la GRACO es quien en primera instancia es dirigida por la señora rosario quien al dejar el cargo poco antes de que termine al señor grover jamaca que es quien pide mas documentación. Al pedir mas documentación poco antes de que termine el procedimiento es el ente fiscalizador quien retraso la fiscalización. Por lo que hace notar lo siguiente: que la Fiscalización inicia en fecha 20 de junio de 2007 y termina 8 de junio de 2010 dicho retraso o retardo es una violación a el art 68 inciso 2 del código tributario boliviano, así como también a el Art 104 inciso V donde establece los plazos y dice que se debe emitir resolución en el plazo de un año y prorrogarse hasta por 6 meses y que es la máxima autoridad de la administración tributaria quien autoriza dicha prorroga mediante resolución expresa aspecto que no existió ni se realizó de la forma en que se establece en la normativa.

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Por lo tanto en la resolución se debería declarar inexistente la deuda por vencimiento de plazo. Otro punto que se tomo en cuenta es que existió confusión con el RUC y el NIT puesto que durante ese lapso de tiempo había un plazo por prorroga de anteriores facturas y lógicamente se verifico que existían facturas con RUC. Otro punto importante es que no se solicito el 100 % del crédito fiscal susceptible devolución impositiva. Posterior al RECURSO DE ALZADA se emite el AUTO DE ADIMISION en fecha 29 de junio de 2010. Posteriormente se emite la NOTIFICACION a el sujeto pasivo o contribuyente en fecha 2 de julio de 2010. Se emite la NOTIFICACION al gerente del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES en fecha 9 de julio de 2010. Posterior a las notificaciones el representante de SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES realiza la RESPUESTA DE RECURSO DE ALZADA ante la AGIT en fecha 21 de julio de 2010. Responde argumentando que la documentación contable presentada por el contribuyente no cumple y va en contra de la normativa como expresa los artículos 36 , 44, 46 del Código de Comercio. Otro punto que argumenta es que Los libros diarios no señalan los nombres de los responsables que realizaron la revisión. Otro punto que argumenta es que el contribuyente No cuenta con documentos que lo respalden. En respuesta a la prescripción que se argumenta en el recurso de alzada donde dice que solamente es de un año y prorrogable hasta por 6 meses, esta argumentación no seria valida debido a que ese plazo es solo para emitir la VISTA DE CARGO y que la resolución administrativa emitida versas sobre DEVOLUCION IMPOSITIVA, y en la devolución impositiva no existe ni se emite dicho documento.

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Otro aspecto es que se Ratifica y dice que se actuó con todas las conformidades de la ley. En la respuesta al recurso de alzada solicita dictar resolución declarando improbada el recurso de alzada y en consecuencia confirmada totalmente la resolución administrativa puesto que se actuó con todas las conformidades de la ley. Posteriormente se APERTURA EL TERMINO DE PRUEBA en fecha 26 de julio 2010 y se realiza las respectivas notificaciones de dicho acto mediante. Diligencia Notificación por secretaria a David remo

representante de curtiembre

unicuerno en fecha 28 de julio de 2010. Diligencia de notificación por secretaria a Rita Clotilde Maldonado gerente del servicio de impuestos nacionales de el alto en fecha 28 de julio de 2010. Posteriormente el contribuyente presenta prueba literal con prueba pericial en fecha 12 de agosto de 2010. A si mismo también presenta las respectivas pruebas la gerente del servicio nacional de impuestos nacionales de El Alto. Posteriormente se realiza la Notificación por secretaría a ambas partes en fecha 18 de agosto de 2010. Posterior a la notificación de las pruebas se emite Proveído en fecha 1 de septiembre de 2010. Y también al proveído se realiza la Notificación por secretaria ambas partes a fecha 1ro de septiembre de 2010. Posteriormente se elabora y se presenta ALEGATOS en fecha 06 de septiembre de 2010. Es presentado el proveído en fecha 8 de septiembre de 2010. El contribuyente hace notar que el ente fiscalizador no presenta sus alegatos posteriormente se emite diligencia de notificación por secretaria a ambas partes en fecha 8 de septiembre de 2010. Posterior a la notificación alega de bien probada la demanda el sujeto pasivo en fecha 17 de septiembre del 2010.

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posteriormente Se emite proveído en fecha 20 de septiembre de 2010. se emite la notificación por secretaria hacia ambas partes en fecha 22 de septiembre del 2010. Se realiza el AUTO DE AMPLIACION DE PLAZO en fecha 27 de septiembre de 2010. Se emite la notificación de ambas partes en fecha 29 de septiembre de 2010. Posteriormente se emite EL INFORME TECNICO DE LA ARIT en fecha 1ro de octubre de 2010 donde se recomienda a la ARIT anular obrados y que emita una nueva resolución administrativa contemplando y verificando las facturas. Posteriormente se emite la RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA en fecha 4 DE OCTUBRE DE 2010 donde: resuelve anular obrados hasta el estado en que la gerencia distrital del servicio de impuestos nacionales emita otra resolución contemplando el detalle de las facturas depuradas a la verificación a fin de que el contribuyente pueda asumir defensa conforme a ley. Se emite la Notificación por secretaria en fecha 6 de octubre del 2010. En ese sentido en disconformidad a la resolución el servicio de impuestos nacionales de el alto realiza el RECURSO JERARQUICO en fecha 25 de octubre del 2010. DONDE RECHAZA la aseveración que la ARIT establece y argumenta que no se reviso la documentación presentada por el contribuyente. Se emite Auto de observación en fecha 27 de octubre del 2010. Se realiza la Notificación por secretaria a ambas partes en fecha 27 de octubre del 2010. Se Subsana las observaciones en fecha 01 de noviembre de 2010. Se emite el Auto de admisión de recurso jerárquico en fecha 4 de noviembre de 2010. Se realiza la Notificación a ambas partes en fecha 10 de noviembre de 2010. Se realiza la Notificación de la remisión en fecha 17 de noviembre de 2010. El contribuyente realiza el debido Apersonamiento conforme a procedimiento en fecha de18 de noviembre de 2010. Se realiza la Notificación a ambas partes en fecha 24 de noviembre del 2010.

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El sujeto pasivo o contribuyente realiza los Alegatos en fecha 13 de diciembre de 2010. Se emite la Notificación a ambas partes en fecha 15 de diciembre de 2010. La AGIT evalúa, realiza y determina un INFORME TECNICO JURIDICO en fecha 27 de diciembre de 2010. Donde se confirma la RESOLUCION DE LA ARIT de fecha 4 de octubre de 2010 que anulo obrados hasta el vicio mas antiguo a efectos de que la administración tributaria emita un nuevo acto administrativo en el que sustente y especifique todas las observaciones. Posteriormente se realiza la notificación personal en fecha 7 de enero de 2011. También se realiza la notificación personal en fecha 10 de enero de 2011 a la gerencia distrital del servicio de impuestos nacionales de El Alto.

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