Modelo Recurso Jerarquico

MODELO DE RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICODescripción completa

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Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO Nº xx/17 La Paz, de noviembre de 2017 VISTOS: El memorial de interposicioó n de Recurso Jeraó rquico presentado en fecha 22 de marzo de 2017 por la Sra. Natividad Choque Laura en contra de la Resolucioó n de Recurso de Revocatoria contra Resolucioó n Final de Proceso Administrativo – CJCT N° 001/2017 de 10 de marzo de 2017; Auto de Concesioó n Recurso Jeraó rquico – CJVT N° 001/2017 de 24 de marzo de 2017; nota de fecha 24/03/2017 de remisioó n de Recurso Jeraó rquico a la Maó xima Autoridad Administrativa del Ministerio de Salud; Auto de Radicatoria de fecha 19 de mayo de 2017; notificacioó n de la Radicatoria en domicilio procesal senñ alado de fecha 14 de noviembre de 2017; y todo lo que se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Presidencial Nº 3059 de 23 de enero de 2017 se designa a la a Dra. ARIANA CAMPERO NAVA con ceó dula de identidad Nº 6444570- CBBA, como MINISTRA DE SALUD, en consecuencia Maó xima Autoridad Administrativa de esta cartera de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante memorial de 22 de marzo de 2017 por la Sra. Natividad Choque Laura presenta Recurso Jeraó rquico en contra Resolucioó n del Recurso de Revocatoria Resolucioó n Final de Proceso Administrativo – CJCT N° 001/2017 de 10 de marzo de 2017, solicitando la revocacioó n del la Resolucioó n Fina declarando la inexistencia de responsabilidad manifestando: 1. Falta de homogeneidad, debido a que la Autoridad Sumariante en la Resolucioó n Final de Proceso Administrativo – CJCT N° 001/2017 de 10 de marzo de 2017, declara la existencia de Responsabilidad Administrativa en contra la recurrente, sin embargo desvirtuó a su existencia en contra de los Sres. Alfredo Aldo Camacho AÁ lvarez y Franz Wilson Flores Sandi, siendo que el hecho generador del proceso administrativo sancionador es el mismo. 2. La aportacioó n o mencioó n dentro el proceso sumario de artíóculos especíóficos de normas que son utilizadas para la fundamentacioó n de defensa, no pueden ser utilizadas confesioó n de parte relevo de pruebas, siendo este axioma juríódico ajeno al ordenamiento juríódico nacional. 3. Incongruencia en la Resolucioó n Final de Proceso Interno Administrativo – CJCT N° 001/2017, al no fundamentar la forma que la recurrente contravino la Resolucioó n Ministerial que delega al Jefe de Recursos Humanos (Ministerio de Salud) como delegado en tema de transferencia de personal, no siendo clara la norma contravenida. 4. Falta de motivacioó n y fundamentacioó n de la parte conclusiva de la Resolucioó n Final que no expone los motivos que sustentan la parte resolutiva. 5. Falta de adecuacioó n correcta en la parte resolutiva de la Resolucioó n Final, debido a que declara la existencia de responsabilidad por la funcioó n publica sin especificarla el tipo de responsabilidad incurrida de forma expresa. 6. La Resolucioó n de Revocatoria es contradictoria en su Punto 2 – Considerando III, debido a que senñ ala que la Ministra de Salud avala las designacioó n realizada por le recurrente, sin embargo identifica contravenciones.

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Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud CONSIDERANDO: Que, revisada y analizada la siguiente normativa: el artíóculo 10 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administracioó n y Control Gubernamentales; artíóculos 1 paraó grafo I, 3 incisos b), d), h), y k), 4 inciso a, b), c), h), g), m) y o), 5 incisos b), k), s), aa), hh), mm), 13, 15, 20 inciso paraó grafo I - inciso a), 24, 27, 28 paraó grafo IV, 32 inciso c), 34, 36, 37, 38, 46 paraó grafo I y III, 47, 49, 51, 55, 58, 62 inciso i), 90, paraó grafos I - inciso b) – ii – paraó grafo II, 92 paraó grafo I, 93, 95 paraó grafos I, II, III inciso b), 96, 97 paraó grafos I- inciso b) y II, 98, 99 inciso b) – ii., 101, 102 y 103 del Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Baó sicas del Sistema de Administracioó n de Bienes y Servicios y sus modificaciones; artíóculo Primero de la Resolucioó n Ministerial N° 055 de 24/01/2014. CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente de forma expresa solicita se revise la causa y objeto de la Resolucioó n que resuelve el Recurso de Revocatoria y la propia Resolucioó n Final de Proceso Administrativo – CJCT N° 001/2017 de 10 de marzo de 2017. Que, en la Resolucioó n de Recurso de Revocatoria contra Resolucioó n Final de Proceso Administrativo – CJCT N° 001/2017 de 10 de marzo de 2017 la Autoridad Sumariante Externa del Ministerio de Salud designada mediante Contrato Administrativo N° 144/2016, incurre en imprecisiones de fondo en el Considerando tercero, numeral 2 de la parte considerativa, al precisar que la Ministra de Salud avala la designacioó n realizada por la Sra. Natividad Choque Laura mediante Memoraó ndum MS/VMDyP/DGPS/ME/16/2015 de 5 de junio de 2015, calificada durante el proceso sumario como irregular e ilegal de la cual emerge responsabilidad por la funcioó n publica en contra la recurrente, desvirtuando todo lo obrado y manifestado categoó ricamente en la Resolucioó n Final de Proceso Sumario. Este aspecto, se encuentra ligado la fundamentacioó n considerativa de la Resolucioó n Final en el Sexto Considerando – octavo paó rrafo, se realiza una tasacioó n del danñ o mensurable a la entidad, basada en una valoracioó n de orden econoó mico sobre la designacioó n realizada por el Sr. Alfredo Aldo Camacho AÁ lvarez a favor del Sr. Franz Wilson Flores Sandi (mas allaó del cargo designado), aspecto que al no causar danñ o econoó mico que sea medible para la entidad, se desvirtuó a o desestima la existencia de responsabilidad de estos co sumariados; sin embargo esta valoracioó n es omitida al momento de tasar la prueba de descargo a favor de la recurrente, motivando al sumariante a incurrir en manifiesta vulneracioó n al principio del Debido Proceso en el marco de analizar toda la prueba aportada de forma igualitaria y racional para todos los co sumariados. Asimismo, se identifica la existencia de vicio en la Resolucioó n Final de Proceso Administrativo – CJCT N° 001/2017 de 10 de marzo de 2017 que omite reiteradamente la tipificacioó n en hechos, acciones, omisiones vinculadas a la transgresioó n del ordenamiento juríódico administrativo vigente por parte de la recurrente, maó s auó n, cuando en el Artíóculo Tercero, declara la existencia de Responsabilidad por la Funcioó n Publica sin individualizarla o tipificarla de forma expresa o en base a la nominacioó n de la normativa que sustenta el objeto mismo del Acto Administrativo, omitiendo manifiestamente el observar a disposiciones constitucionales, legales o administrativas de mayor Jerarquíóa; cumplir con lo determinado en las sentencias del Tribunal Constitucional; ser precisa y clara; y que su cumplimiento sea posible y materialmente aplicable, adoleciendo de vicios que no fueron subsanados por la Autoridad Sumariante en la instancia correspondiente o el Recurso de Revocatoria, y en todo caso se mantuvieron hasta promover el presente Recurso Jeraó rquico. Aspectos que influyen en la finalidad del Acto Administrativo emitido cuyo fin es otorgar la restauracioó n los bienes juríódicamente protegidos a traveó s de una sancioó n clara y objetivamente aplicable. Página 2 de 3

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Que, en el caso concreto la Resolucioó n Final de Proceso Administrativo – CJCT N° 001/2017 de 10 de marzo de 2017, debíóa establecer la existencia de Responsabilidad Administrativa emergente del ejercicio de la Funcioó n Publica por la contravencioó n de normas claramente determinadas que identifiquen tipifiquen la causa y fundamento material y real, en hechos y normar vulneradas, aspecto omitido en el acto administrativo, que inducen a la indefensioó n de la parte recurrente. POR TANTO: La suscrita Ministra de Salud, en ejercicio de sus facultades conferidas por ley y de conformidad a lo previsto en el Reglamento de la Responsabilidad por la Funcioó n Puó blica aprobado mediante D.S. 23318-A y sus modificaciones; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- REVOCAR LA RESO la Resolucioó n de Recurso de Revocatoria No. 02/2017 de 19 de abril de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que por intermedio de la Direccioó n General de Asuntos Juríódicos de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolucioó n a la Recurrente, para fines legales consiguientes. Regíóstrese, cuó mplase, haó gase saber y archíóvese.

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