Dda Resolucion de Contrato

Codigo: Procedimiento: Ordinario Materia: Resolución de Contrato con Indemnización de Perjuicios Demandante: RENE GUSTAV

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Codigo: Procedimiento: Ordinario Materia: Resolución de Contrato con Indemnización de Perjuicios Demandante: RENE GUSTAVO AYALA FARIAS Rut: 14.278.321-5 Domicilio: Sector Pencahue S/N, Ñiquen Abogado Patrocinante: VICTOR ALFONSO FUENTES GONZALEZ Rut: 16.119.716-5 Domicilio: Brasil 589-A, San Carlos Demandado: PARQUES DE CHILE S.A. Rut: 76.335.600-0 Domicilio: Independencia 605, San Carlos Representante: JUAN CARLOS GUERRA MANCILLA Rut: 6.017.738-4

EN LO PRINCIPAL: Demanda de Resolución de Contrato con Indemnización de Perjuicios; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos con citación; SEGUNDO OTROSI: Medios de Prueba; TERCER OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. EN LO CIVIL DE SAN CARLOS RENE

GUSTAVO

AYALA

FARIAS,

agricultor,

casado,

chileno, domiciliado en sector Pencahue S/N de la comuna de Ñiquen, a US., respetuosamente, digo: Que por medio de este acto y por motivos graves de incumplimientos contractuales que se señalan en la presente demanda, vengo en deducir demanda en juicio Ordinario por Resolución de Contrato con Indemnización de Perjuicios en contra de Parques de Chile S.A. RUT N° 76.335.600-0, representada por don JUAN CARLOS GUERRA MANCILLA CNI N° 6.017.738-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Independencia número 605 de la ciudad de San Carlos, con el objeto que SS., declare que Parques de Chile S.A. ha incumplido el contrato suscrito entre mi persona con el demandado, de fecha 01 de septiembre de 2015, y se decrete su resolución con

indemnización de perjuicios por los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:

HECHOS Que con fecha 01 de septiembre de 2015 firme contrato de compraventa de sepultura con Parques de Chile S.A contrato número 1073419 que se acompaña en esta presentación, en que se especifica la compra de sepultura para tres personas en el Sector El Canelo de la ciudad de San Carlos, todo realizado con la ejecutiva MARIA VICTORIA TORO SILVA, monto equivalente a la suma de 62 UF que se cancelarían de forma parcial, en 60 cuotas equivalentes a 1,16 UF, con una tasa de interés anual de 5.89%, habiendo pagado un monto inicial de 1,86 UF. Dicha sepultura fue comprada con el fin de sepultar a mi madre en un futuro próximo ante su delicado estado de salud con el fin de mantenerla en un lugar que sea digno de todo lo que ella nos ha dado a sus hijos, cumpliendo un deseo que tuvo durante su vida. Que con fecha de noviembre fallece mi madre doña UBERLINDA DEL CARMEN FARIAS AGUSTO, procediendo de inmediato a comunicarme con el personal encargado del parque con el fin de hacer uso de las obras que había comprado y que se han individualizado anteriormente, aunque para mi sorpresa esto no pudo llevarse a cabo ya que en el momento en que intente la comunicación esta no se pudo realizar porque el teléfono que me entregaron se encontraba fuera de servicio. Posterior a las llamadas me dirigí a las dependencias del parque para hablar y ver todo lo que había que realizar para poder enterrar a mi madre en el terreno que había comprado con ese fin, pero la situación empeoro, ya que al llegar al destino nos encontramos con dos trabajadores, consultamos a los trabajadores, y tuvimos de respuesta que no trabajaban los días sábado y domingo, y al explicarle la situación el personal explico que no le habían dicho nada, además ellos solicitaron la información de la sepultura

pero se negaron a realizar la obra porque no tenían el tiempo y solo eran dos personas, además que todas esas gestiones deben ser realizadas los días de semana, lo que en este caso es imposible ya que mi madre falleció un dia viernes pasado las 9 de la noche, posterior a ello, consiguieron el número de la persona encargada y dicha persona quedo de llegar en 10 minutos pero fue esperado por más de 90 minutos, lo que además hice en taxi, corriendo el taxímetro, y ante la situación deje mi nombre y número telefónico en una hoja de papel, a la hora después de haber dejado el papel, el encargado se comunicó con mi esposa, el que daba excusas de lo sucedido, sin lograr que se diera cumplimiento al contrato. Posterior a eso, como no existió solución ante el imprevisto, mi hija ISABEL MARGARITA AYALA CAMPOS, se comunicó con el alcalde de Ñiquén, solicitando un nicho para su abuela, solucionando el problema que nos aquejaba, el cual tuve que pagar y debo pagar mensualmente, no cumpliendo con los deseos de mi madre, además que toda la situación ha afectado en forma grave mi salud, al momento de que la empresa Parques de Chile

S.A.

llama

constantemente

para

cobrar

una

cuota

adeudada después de todo lo que paso, e incluso llegando a estar hospitalizado por unos días ante la situación de estrés que me aquejo. Al lunes siguiente asistí a la oficina de Parques de Chile S.A, solicitante explicaciones a lo que solo existió escusas, con una futura solución la que no se ha llevado a efecto, e incluso llaman en forma constante para cobrar sin que el administrador de Parques de Chile S.A. en San Carlos, haya dado aviso en la oficina central de Santiago para encontrar una solución.

OBLIGACIONES DEL CONTRATO

De acuerdo con las estipulaciones, las obligaciones que se vulneraron del contrato eran las siguientes: 1.- “El parque se obliga a tener habilitada la sepultura para su eventual uso, en la fecha de entrega especificada en el punto IV.e) del contrato. 2.-

“El parque por si o a través de terceros, prestará los

servicios de sepultación y ejecutará los servicios de mantención del cementerio donde se encuentre la sepultura, debiendo el Titular pagar al Parque o a quien se indique, las siguientes cantidades por los conceptos que en cada caso se indican …”

INCUMPLIEMIENTO POR PARTE DE PARQUES DE CHILE S.A.

1.- Parques de Chile S.A. no se hizo responsable sobre la sepultación de mi madre doña UBERLINDA DEL CARMEN FARIAS AGUSTO, teniendo, por mi parte, que arrendar un nicho por un periodo de 20 años, lo que en virtud de la situación, los días y el dolor que sentía en ese momento por la pérdida de mi madre, fue lo primero y más fácil de acceder.

2.- Parques de Chile S.A. no presto los servicios que se estipulan en el contrato, sobre sepultación, entre otros, ya habiéndose pagado los aranceles correspondientes a la fecha del fallecimiento.

DERECHO RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

En el Código civil chileno no se emplea la expresión “responsabilidad contractual”. Los artículos que se utilizan para

configurar

“responsabilidad

el

régimen

contractual”

legal son

de

aquellos

la

denominada expresados

a

propósito “Del efecto de las obligaciones” (Título XII del libro

IV). O sea, la infracción a la fuerza obligatoria del contrato genera para el acreedor de la obligación incumplida el derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios, salvo que pueda justificarse por la concurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito.

La responsabilidad contractual puede entenderse como un simple pago por equivalencia de la prestación debida o, desde otra óptica, se le puede reconocer una función más amplia, según la cual la indemnización de los perjuicios contractuales comprende no sólo la prestación debida, sino también todos aquellos perjuicios a bienes distintos al objeto del contrato o que recaen en la persona del acreedor.

El mérito de haber esclarecido la doble función de la responsabilidad contractual corresponde al profesor J. HUET. Luego de mostrar las dudas en la doctrina francesa concluye que la responsabilidad contractual presenta una doble función: «

contrariamente

a

la

responsabilidad

delictual…

la

responsabilidad contractual cumple una doble función : ella asegura el pago por equivalencia de la prestación prometida al acreedor, lo que constituye sancionar una deuda preexistente, y, también, la reparación de los daños causados con ocasión del incumplimiento, de tal manera que se establece entre los interesados

un

nuevo

vínculo

de

derecho.

Frente

al

incumplimiento el acreedor tendría dos derechos; de una parte, el derecho al pago que representa el valor del crédito no satisfecho y; de otra, el derecho a la reparación de los daños como consecuencia del incumplimiento. Esta doble función de la responsabilidad contractual no admite dudas en el derecho chileno. Siguiendo a Grosser podría también decirse que la responsabilidad contractual permite indemnizar los daños consubstanciales y aquellos consecutivos al incumplimiento.

Los primeros no tendrían una función de reparación, sino simplemente

de

presentarían

una

propuestas

restitución, clara

doctrinales

mientras

función muestran

que

de

los

segundos

reparación.

que

la

Ambas

responsabilidad

contractual puede cumplir una función de restitución y/o reparación de manera indistinta. Tanto en la esfera patrimonial como

extrapatrimonial

las

reglas

que

gobiernan

las

consecuencias del incumplimiento contractual deben satisfacer de manera íntegra al acreedor. No debe importar si se trata de una obligación de dar, hacer o no hacer. La responsabilidad contractual

debe

permitir

reconstruir

el

patrimonio

y

compensar los daños extrapatrimoniales. Por cierto hay ciertos límites que pueden estar en la propia libertad contractual o en el Código civil. Así por ejemplo el artículo 1558 restringe la indemnización en caso de incumplimiento culpable sólo a los daños previstos. Sólo existiendo dolo en la inejecución se puede reclamar la reparación de los daños imprevistos. Salvo estas posibles restricciones, la responsabilidad contractual debe lograr la reparación de todo daño causado al acreedor.. En suma, las reglas de la responsabilidad contractual deben propender a dejar intacta la esfera patrimonial y personal del acreedor. Para lograr este objetivo debe reconocerse la función de reparación.

INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL DEUDOR

Conforme al artículo 1.545 del Código Civil, "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". Y de acuerdo al artículo 1.546 del Código del Código Civil, "los contratos deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa sino a todas las

cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley o la costumbre pertenecen a ella". Los incumplimientos contractuales de la demandada, según se

ha

señalado,

constituyen

infracciones

a

obligaciones

estipuladas expresamente en el contrato. En relación con este tipo de obligaciones, la doctrina señala lo siguiente: "En la obligación de hacer, el cumplimiento del deudor consiste en efectuar el hecho a que se obliga precisamente en los términos que han convenido con el acreedor. En las obligaciones de no hacer, el deudor cumple la obligación omitiendo el acto que se ha comprometido a no ejecutar y cuidar de que no se corneta un acto de esta naturaleza. En una y otra clase de obligaciones, el deudor es responsable de la falta de diligencia en la ejecución del hecho o en su omisión. Si por esta falta de cuidado no ejecuta el hecho que se obligó a hacer, o al contrario, si ejecuta el hecho que se obliga a no hacer, responde el deudor de los daños y perjuicios que ha causado el acreedor. El incumplimiento por parte del Gobierno Regional del Maule ha sido consciente y deliberado, esto es, doloso, tal como se ha mostrado precedentemente y se acreditará en su oportunidad.

CONDICION RESOLUTORIA TACITA. En mérito de lo expuesto es posible aseverar que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para la procedencia de la acción resolutoria prevista en el artículo 1.489 del Código Civil.

Dado así las cosas U.S., venimos en demandar: 1° De acuerdo

a los

artículo 1439, 1489 y

siguientes,

estableciendo la resolución del contrato con el pago por de las

prestaciones ya canceladas con indemnización de perjuicios que corresponden: 1.- PAGOS REALIZADOS: - 46.890 Correspondiente a pago de Pie. - 172.226 correspondiente al pago de 6 mensualidades de un valor de 1.12 UF. - 51.218 correspondiente al pago de la cuota anual por mantención especificada en el contrato.

2.- INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS - 224.975 Arriendo nicho por 20 años, en el Cementerio Plaza de Pencahue, correspondiente al que se tuvo que pagar al no poder haber cumplido el contrato la demandada.

3.- DAÑO MORAL.

Si bien es muy difícil de tasar el daño moral, estimo que por este concepto se debe demandar la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) más reajustes de acuerdo a la variación del IPC e intereses a favor del demandado en consideración a los hechos antes descrito, ya que no sólo provocó daños materiales, sino también, un gran desgaste sicológico y emocional ya que todos ocurrieron al fallecimiento de mi madre.

Correspondiendo una suma total de 3.495.309 pesos o lo que US., determine conforme a derecho.

POR TANTO, De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1439, 1489, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1560 al 1556 y siguientes aplicables del Código Civil; Los artículos 253 y siguientes del

Código de Procedimiento Civil, y demás legislación vigente;

RUEGO A US.: Tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios,

en

contra

de

PARQUES

DE

CHILE

S.A.,

representado por don JUAN CARLOS GUERRA MANCILLA, ambos ya individualizados; acogerla en todas sus partes, con costas, declarando que ésta ha incumplido el contrato ya individualizado individualizado en la presente demanda, que se acompaña en esta presentación y, decretar su resolución, con la obligación de pagar a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a 3.495.309 pesos o lo que US., determine conforme a derecho, con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos con citación: 1.- Copia Simple Cesión de Contrato número 1073419 de fecha 1 de septiembre de 2015, celebrado entre las partes en la ciudad de San Carlos. 2.- Certificado de defunción de doña Uberlinda Del Carmen Farias Agusto. 3.- Check List ingreso contrato 1073419, celebrado entre las partes. 4.- Detalle de cuotas de Parques de Chile S.A. de don Rene Gustavo Ayala Farias. 5.- Solicitud de Contrato de Compraventa de fecha 1 de septiembre de 2015. 6.- Anexo al contrato número 1073419 celebrado entre las partes. 7.- Hoja de Resumen Contrato de Compraventa de Sepultura de fecha 1 de septiembre de 2015, celebrado entre las partes.

8.- Comprobante único de pago N° 303319. SEGUNDO OTROSI: Ruego a Us. tener presente que me valdré de los siguientes medios de prueba: documentos, testigos, confesión, inspección personal del tribunal, informe de peritos, presunciones y demás normas legales. TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo abogado patrocinante a don VÍCTOR ALFONSO FUENTES GONZÁLEZ abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, a quien confiero poder para actuar, con todas y cada una de las facultades mencionadas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil las que se dan expresamente reproducidas y en especial las de Conciliar, Avenir, Transigir y Percibir, ambos con domicilio para estos efectos en calle Brasil N° 589-A de la ciudad de San Carlos.