Dda Cese de Alimentos

PROCEDIMIENTO ORDINARIO, LEY N° 19.968 MATERIA CESE DE ALIMENTOS MAYORES DEMANDANTE NESTOR NARCISO BRIONES GONZÁLEZ

Views 79 Downloads 0 File size 684KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROCEDIMIENTO

ORDINARIO, LEY N° 19.968

MATERIA

CESE DE ALIMENTOS MAYORES

DEMANDANTE

NESTOR NARCISO BRIONES GONZÁLEZ

RUT

9.706.853-4

DOMICILIO

Los Tulipanes N° 2161, Santiago

DEMANDADO

GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ

RUT

20.243.799-0

DOMICILIO

Carlos Valdovinos N° 44, depto. 413, torre 1, San Joaquín

ABOGADO PATROCINANTE

ANGELA MASSON CONTRERAS

RUT

16.365.244-7

DOMICILIO

Amunategui N°232, of 701

CORREO ELECTRONICO

[email protected]

:

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE CESE DE ALIMENTOS; EN EL PRIMER OTROSI: EN SUBSIDIO, DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS MAYORES; EN EL SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL TERCER OTROSI: SOLICITA CESE O EN SUBSIDIO REBAJA PROVISORIA; EN EL CUARTO OTROSI: SE OFICIE; EN EL QUINTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER; EN EL SEXTO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN.

S.J.L DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

NESTOR NARCISO BRIONES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°9.706.853-4, chileno, soltero, chofer, domiciliado en Los Tulipanes N° 2161, Santiago, vengo en demandar por concepto de cese de alimentos mayores a mi hijo don GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 20.243.799-0, chileno, soltero, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Carlos Valdovinos N° 44, depto. 413, torre 1, San Joaquín, razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expondré:

LOS HECHOS. 1. Que conforme al certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de esta presentación, soy padre de don GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 20.243.799-0, nacido con fecha 15 de noviembre de 1999, de actuales 21 años, cuyo nacimiento fue registrado por el registro civil e identificación en la circunscripción de Santiago, bajo el número de inscripción 10.896, registro S, del año 1999.

2. Conforme a la causa seguida ante el 2° Juzgado de Familia de San Miguel en autos RIT:C1243-2009, y luego de arribar a conciliación con la madre de mi hijo doña Ingrid Muñoz Rocco con fecha 21 de agosto de 2009, se fijaron alimentos al siguiente tenor: “ a) El alimentante don NESTOR NARCISO BRIONES GONZALEZ pagará a titulo de alimentos definitivos la suma de dinero equivalente a un (40 %) _CUARENTA POR CIENTO DE UN INGRESO MINIMO MENSUAL PARA FINES REMUNERACIONALES, equivalente actualmente a la suma de $66.000 mensuales, monto que a contar del mes de enero de 2010 aumentará al (49 %) _CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO DE UN INGRESO MINIMO MENSUAL PARA FINES REMUNERACIONALES, equivalente actualmente a la suma de $80.850 mensuales a favor del su hijo alimentario GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ, . b) El pago se verificará mediante depósito en dinero efectivo a más tardar los 05 primeros días de cada mes, a contar del mes de septiembre de 2009, en la Cuenta de Ahorro a la vista N° 35562729877, del BancoEstado, de la que es titular la demandante.c) Se hace presente a las partes que el Ingreso Mínimo Mensual para fines Remuneracionales se reajusta anualmente en el mes de Junio o Julio de cada año, siendo deber del alimentante informarse oportunamente a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) o a través del propio Tribunal, de la variación que experimente el mismo, para proceder al ajuste de la pensión acorde a la referida variación.”

3. Con posterioridad, ya en el año 2016 con fecha 13 de abril llegamos a una nueva conciliación con doña Ingrid Muñoz Rocco en causa RIT: C-1016-2016 ante el 4° Juzgado de Familia de Santiago convenimos lo siguiente: “1.- Que el demandado don NESTOR NARCISO BRIONES GONZALEZ C.I. 9.706.853-4, pagará una pensión de alimentos definitivos ascendente al 60% del Ingreso Mínimo Remuneracional (hoy $150.000 mensuales), a favor de su hijo Gabriel Briones Muñoz, a partir del mes de mayo de 2016. 2.- Que se mantendrá la misma forma y modalidad de pago regulado en causa Rit C1243-2009 del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel.”

4. Es del caso señalar que al momento de fijar dicha obligación alimenticia las circunstancias de las partes eran totalmente diversas a las actuales, en efecto, el demandado actualmente es mayor de edad, veintiún años, terminó su escolaridad completa, y a la fecha no hay constancia de que esté cursando estudios superiores, contando por su parte con certificado de afiliación a AFP desde marzo de 2018.

En virtud de lo antes expuesto, y dado que la demandada no cumple con los requisitos legales para efectos de ser beneficiaria del derecho de alimentos, pues tiene más de 21 años y a la fecha no estaría cursando estudio alguno, siendo autovalente no padeciendo alguna enfermedad física o mental que le impida subsistir por si mismo, es que vengo en interponer la presente demanda a fin de que los alimentos decretados en favor de mi hijo vigentes actualmente en causa RIT: C-1016-2016 ante el 4° Juzgado de Familia de Santiago.

EL DERECHO. El artículo 323 del Código Civil señala expresamente que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir “modestamente” de un modo correspondiente a su posición social. Por otro lado, el articulo 330 del mismo código Civil señala que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. El articulo 332 del mismo cuerpo legal, dispone que los alimentos concedidos a los descendientes, se deben hasta los 21 años de edad, salvo que se encuentren estudiando, caso en el cual cesaran a los 28 años de edad.

POR TANTO; SOLICITO A S.S; Se sirva a tener por interpuesta demanda de cese de pensión de alimentos en contra de mi hijo GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 20.243.799-0, individualizada, y en definitiva acoger la presente acción disponiendo el cese de la pensión de alimentos a favor de la demandada, con costas.

EN EL PRIMER OTROSÍ: NESTOR NARCISO BRIONES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°9.706.8534, chileno, soltero, chofer, domiciliado

en Los Tulipanes N° 2161, Santiago,

a US

respetuosamento digo,: Que, en el improbable evento de que S.S. no acoja la demanda de cese de alimentos impetrada en lo principal de esta presentación, por encontrarse eventualmente estudiando el demandado, por el presente libelo vengo en interponer subsidiariamente demanda de rebaja de alimentos mayores en contra de mi don GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 20.243.799-0, chileno, soltero, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Carlos Valdovinos N° 44, depto. 413, torre 1, San Joaquín, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expondré:

LOS HECHOS: Producto de una relación sentimental que mantuve con doña INGRID MARICEL ORIETTA MUÑOZ ROCCO, con fecha 15 de noviembre de 1999 en la ciudad de Santiago, nace nuestra hijo en común, el demandado en autos, GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ, de actuales 21 años, mayor de edad y autovalente. Tiempo después y producto de desavenencias irreconciliables como pareja, decidimos separarnos, quedando el demandado al cuidado y custodia de la madre. Conforme a la causa seguida ante el 2° Juzgado de Familia de San Miguel en autos RIT:C1243-2009, y luego de arribar a conciliación con la madre de mi hijo doña Ingrid Muñoz Rocco con fecha 21 de agosto de 2009, se fijaron alimentos al siguiente tenor: “ a) El alimentante don NESTOR NARCISO BRIONES GONZALEZ pagará a titulo de alimentos definitivos la suma de dinero equivalente a un (40 %)

_CUARENTA POR CIENTO DE UN INGRESO MINIMO MENSUAL PARA FINES REMUNERACIONALES, equivalente actualmente a la suma de $66.000 mensuales, monto que a contar del mes de enero de 2010 aumentará al (49 %) _CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO DE UN INGRESO MINIMO MENSUAL PARA FINES REMUNERACIONALES, equivalente actualmente a la suma de $80.850 mensuales a favor del su hijo alimentario GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ, . b) El pago se verificará mediante depósito en dinero efectivo a más tardar los 05 primeros días de cada mes, a contar del mes de septiembre de 2009, en la Cuenta de Ahorro a la vista N° 35562729877, del BancoEstado, de la que es titular la demandante.c) Se hace presente a las partes que el Ingreso Mínimo Mensual para fines Remuneracionales se reajusta anualmente en el mes de Junio o Julio de cada año, siendo deber del alimentante informarse oportunamente a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) o a través del propio Tribunal, de la variación que experimente el mismo, para proceder al ajuste de la pensión acorde a la referida variación.” Con posterioridad, y mediante nueva conciliación arribada con la madre del demandado el año 2016 con fecha 13 de abril llegamos a una nueva conciliación con doña Ingrid Muñoz Rocco en causa RIT: C-1016-2016 ante el 4° Juzgado de Familia de Santiago, en el cual se estableció un aumento en la pensión original ascendente al 60% del Ingreso Mínimo Remuneracional ascendente a la fecha a $195.900. Es del caso S.S. que las circunstancias que llevaron a fijar dicho monto han variado sustancialmente. En el momento que se fijó primitivamente la pensión de alimentos en favor de Gabriel Briones Muñiz, ya que en dicha oportunidad era menor de edad y se encontraba estudiando. Actualmente el alimentario tiene 21 años de edad, es decir mayor de edad y autovalente y a esta parte no le consta si actualmente se encuentra o no cursando estudios superiores, pues no hay constancia de aquello y a través de la existencia de certificados de afiliación a AFP desde marzo de 2018, por lo que presuntamente podría encontrarse a la fecha trabajando con remuneración mensual fija. Además, en mi calidad de alimentante puedo señalar que mis circunstancias personales a la fecha han variado de forma radical, pues al momento de fijarse dicha pensión se encontraba con trabajo

estable percibiendo una remuneración mensual que lo posibilitaba a aportar dicha suma a la demanda. Sin embargo, actualmente su situación a cambiado, producto de la contingencia nacional debido a la pandemia de COVID-19 que azota al mundo entero mi representado ha quedado desempleado desde el mes de marzo de 2021 en la empresa Transportes José López Álvarez E.I.R.L a la fecha perdiendo su ingreso mensual asegurado complicando su sustentabilidad personal de forma importante. Además, actualmente padezco de Diabetes Melitus 2 lo cual implica serias complicaciones en mi salud y en mi vida generando una serie de gastos adicionales en médicos y tratamiento, sumado a diversas deudas que tengo con diversas entidades que se acreditarán en la oportunidad procesal correspondiente. Es por ello por lo que vengo en interponer esta demanda de rebaja de alimentos mayores, solicitando esta se fije en la suma de $ 48.975 mensuales, correspondientes a 15% de Ingresos Mínimos Remuneraciones en favor de don Gabriel Briones Muñoz, pues con la ya existencia de dicha pensión y debido al cambio de circunstancias esenciales en los ingresos de mi representado, hacen sostenible la presente solicitud.

EL DERECHO El artículo 330 del Código Civil establece que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

El artículo 329 del Código Civil es claro al establecer como parámetro para fijar la tasación de alimentos las facultades económicas del deudor y sus circunstancias domésticas.

El artículo 332 del Código Civil establece que: “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”

La competencia está dado por la Ley Nº 19.968, la que en su artículo 8 Nº 4 prescribe: “Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias: Nº 4 Las causas relativas al derecho de alimentos”.

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y lo preceptuado en los artículos 332 y siguientes del Código Civil, Ley 19.968, y demás disposiciones legales pertinentes. RUEGO A U.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de rebaja de pensión de alimentos en contra de don GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 20.243.799-0, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes ordenando la rebaja del pago de la pensión de alimentos decretada a su favor a la suma de $ 48.975.- equivalente a 15 % de IMR o a la suma que S.S. determine.

EN EL SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S, a tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de doña GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 20.243.799-0 2. Copia de resolución judicial que establecen la pensión de alimentos original y el aumento de la misma vigente a la fecha 3. Certificado de afiliación emitido por la AFP PlanVital a nombre del demandado. 4. Copia de finiquito del demandante con fecha 31 de marzo de 2021.

EN EL TERCER OTROSI: Que en virtud de lo expuesto en lo principal vengo en solicitar a S.S, decretar de forma provisoria el cese de la pensión de alimentos fijada en favor de mi hijo, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos o en subsidio rebaja provisoria de los mismo. POR TANTO; SOLICITO A S.S; acceder a lo solicitado.

EN EL CUARTO OTROSI: Ruego a U.S. se sirva a bien oficiar a las siguientes instituciones: 1. Al Servicio de Impuestos Internos a fin de que informe si la demandada es contribuyente, y en la afirmativa, remita la información relacionada con las declaraciones de rentas y pagos de IVA del último año tributario; su participación en sociedades y respectivas informaciones tributarias, con indicación de los retiros efectuados; listado de inmuebles registrados a su nombre y el correspondiente avalúo fiscal de los mismos. 2. Al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que informe si el demandado mantiene o ha mantenido vehículos a su nombre. 3. Se obtenga a través del sistema interconectado del Tribunal informe Previred de la demandada GABRIEL IGNACIO BRIONES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 20.243.799-0

EN EL QUINTO ORTOSI: En este acto vengo en designar y conferir patrocinio y poder tan amplio como en derecho corresponda con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del art. 7 del Código de Procedimiento Civil a doña ANGELA MASSON CONTRERAS, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad 16.365.244-7, con domicilio en Amunategui N°232, of 701, Santiago, región metropolitana POR TANTO; SOLICITO A S.S, tenerlo presente. EN EL SEXTO OTROSI: Solicito a US., disponer que toda clase de resoluciones y/o actuaciones que se dicten o adopten en este proceso sean notificadas a esta parte, al correo electrónico [email protected], y que nuestros datos como Abogado sean agregados en la carpeta digital de los presentes autos. SÍRVASE US., Acceder a lo solicitado.