Dda Arrendamiento

GERMAN A. FOLIACO MORA ABOGADO Señor JUEZ CIVIL DE CÚCUTA (REPARTO) E. S. D. GERMAN A. FOLIACO MORA, mayor y vecino de

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GERMAN A. FOLIACO MORA ABOGADO Señor JUEZ CIVIL DE CÚCUTA (REPARTO) E. S. D.

GERMAN A. FOLIACO MORA, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N13.507.378 de Cúcuta, y portador de la T.P. No. 81.611 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del Señor FERNANDO YECID SALAZAR, persona mayor y vecino de esta ciudad, formulo DEMANDA EJECUTIVA en contra de JUAN PABLO BARRIOS GARZON y JOSE WILSON RODRIGUEZ MORA también mayores de edad domiciliados y residenciados en esta misma ciudad, para que se libre a favor de mi mandante y a cargo de los demandados, mandamiento ejecutivo con base en los siguientes: HECHOS PRIMERO. El demandante FERNANDO YECID SALAZAR como arrendador celebró, mediante documento privado de fecha 9 de agosto de 2018, un contrato de arrendamiento con el demandado JUAN PABLO BARRIOS GARZON como arrendatario y como deudor solidario JOSE WILSON RODRIGUEZ MORA sobre el inmueble ubicado en la CALLE 1B #5-32 BARRIO JUANA RANGEL DE CUELLAR O BARRIO LA MERCED de Cúcuta. SEGUNDO. El contrato de arrendamiento se celebró por el término de UN (1) AÑO contado a partir del 15 DE AGOSTO DE 2018 y el arrendatario se obligó a pagar por el arrendamiento como canon mensual la suma de SEIS CIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000.00) moneda legal, pago que debía efectuar anticipadamente dentro de los 5 primeros días de cada mensualidad. TERCERO. El arrendatario se encuentra adeudando a mi poderdante canon correspondiente de diciembre 15 de 2018 a enero 15 de 2019 y no obstante los requerimientos que se le han hecho para que pague la obligación, no ha sido posible su cancelación. CUARTO. El arrendatario también adeuda el PERJUICIO estipulado en la cláusula 6.6 de contrato en lo concerniente a HABER DESOCUPADO EL LOCAL SIN PREVIO AVISO. QUINTO. El arrendatario renunció expresamente a los requerimientos para ser constituidos en mora, previstos en los arts. 2035 del Código Civil y 424 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, de manera que incurrió en ella por el solo retardo en el pago. SEXTO. Conforme a la cláusula 6.1 del contrato, este documento presta mérito ejecutivo en caso de no pago de uno o varios cánones de arrendamiento.

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GERMAN A. FOLIACO MORA ABOGADO SEPTIMO. Las partes fijaron la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.950.000.00) equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento de conformidad a la cláusula 6.6 en caso de incumplimiento del contrato. PRETENSIONES 1. Que se ordene el pago de las siguientes sumas: a. A razón de SEIS CIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000.00) moneda legal mensuales, canon correspondiente de diciembre 15 de 2018 a enero 15 de 2019. b. Por concepto de cláusula penal la suma UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.950.000.00) equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento de conformidad a la cláusula 6.6, por mora en el pago del canon referido anteriormente y HABER DESOCUPADO EL LOCAL SIN PREVIO AVISO conforme a la misma clausula. c. Intereses de mora en el pago del canon relacionado. 2. Que se condene en costas al demandado. 3. Que se me reconozca personería. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por los arts. 1608, 1973, 2000, 2035 del Código Civil; arts. 488 y ss. del Código de Procedimiento Civil y ley 56 de 1985 art. 23. PRUEBAS Documentales. Original del contrato de arrendamiento de fecha 9 de agosto de 2018, suscrito por el demandante FERNANDO YECID SALAZAR con el demandado JUAN PABLO BARRIOS GARZON como arrendatario y como deudor solidario JOSE WILSON RODRIGUEZ MORA sobre el inmueble ubicado en la CALLE 1B #5-32 BARRIO JUANA RANGEL DE CUELLAR O BARRIO LA MERCED de Cúcuta. COMPETENCIA Y CUANTIA Es Usted Señor Juez competente para conocer del presente proceso por el domicilio del demandado y por la cuantía, la cual estimo de mínima cuantía. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite del procedimiento ejecutivo de mínima cuantía, establecido en el Art. 17, 25 y demás concordantes del CGP. ANEXOS

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GERMAN A. FOLIACO MORA ABOGADO Me permito anexar poder a mi favor, copia de la demanda para archivo del juzgado, el documento aducido como prueba y copias de la demanda para traslados. NOTIFICACIONES  Mi poderdante en la calle 8C #12-46 barrio San Martin de esta ciudad.  El demandado en calle 13 #14E-35 barrio Zulima primera etapa de esta ciudad.  El deudor solidario en la Av. 11AE #9N44 Apto. 201 barrio Guaimaral de esta ciudad.  El suscrito en la secretaria de su despacho o en Calle 15A No. 1E-55 Barrio Caobos de esta ciudad.

Del Señor Juez

Atentamente,

GERMAN A. FOLIACO MORA C.C. No. 13.507.378 de Cúcuta T.P. No. 81.611 del C.S. de la J

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GERMAN A. FOLIACO MORA ABOGADO Señor JUEZ CIVIL DE CÚCUTA (REPARTO) E. S. D. GERMAN A. FOLIACO MORA, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma obrando como apoderado del señor FERNANDO YECID SALAZAR igualmente mayor, y de esta vecindad, dentro del proceso DEMANDA EJECUTIVA DE MINIMA CUANTIA adelantado contra los señores JUAN PABLO BARRIOS GARZON y deudor solidario JOSE WILSON RODRIGUEZ MORA, también mayores y vecinos de esta ciudad, respetuosamente solicito al despacho decretar las siguientes MEDIDAS CAUTELARES sobre los bienes que a continuación denuncio como de propiedad del demandado, denuncia que la hago bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la presentación de este escrito. 1. El embargo y retención de los dineros depositados por el demandado JUAN PABLO BARRIOS GARZON en la cuenta corriente Número N° 59000010005 del BANCOLOMBIA, oficina principal de esta ciudad. Pido oficiar al Señor Gerente de dicha Entidad Bancaria comunicándole la medida. 2. El embargo y retención de los dineros depositados o que llegaren a depositar por el demandado JUAN PABLO BARRIOS GARZON y el deudor solidario JOSE WILSON RODRIGUEZ MORA en las cuentas que tengan o llegaren a tener en los siguientes bancos de la ciudad: BANCO DE BOGOTA, BANCO AV VILLAS, BANCO DAVIVIENDA, BANCO PICHINCHA, BANCO BBVA, BANCO CAJA SOCIAL, BANCO COLPATRIA, BANCO AGRARIO, BANCO ITAU. 3. El embargo y retención de los salarios que devenga el deudor solidario JOSE WILSON RODRIGUEZ MORA demandado como empleado de la Rama judicial en su calidad de Funcionario del Juzgado Promiscuo Municipal del Zulia Norte de Santander, en las proporciones legales. Ruego oficiar al señor pagador de la Rama judicial. La anterior solicitud la fundo en lo preceptuado por los artículos 513 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (artículos 599 y siguientes del Código General del Proceso).

Del Señor Juez, Atentamente,

GERMAN A. FOLIACO MORA C.C. No. 13.507.378 de Cúcuta T.P. No. 81.611 del C.S. de la J

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